TA CUN - 24779-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 24779-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FUERO POR MATERNIDAD - Desconocimiento / RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO - Procedencia (E)
TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
SECCION SEGUNDA SUBSECCION '(CH
Santal' de Bogotá D. C., ii 1
Magtrado Ponente: 413SE HERNgY VICTORIA
Expdien€eNtmero :24779
Demandante : NELLV TRUJILLO GODOY
Controvria : Insubi5tnci
Demandada : ALCALDIA MAYOR DE BP8OTA El dmndant. por intermeio de apoderdo judicial solicita de esta, Corporación de Nulidad y Retblcirnnto di Derec:ho consagrado en el artxC]O F3 del C.0 4 y Iace l. itui.ent.e dcci Arat.ion P: E T 1 Ç I O N E 6 1.1. Que SC anule li resol tic 159Z de 4 cié septiembre de 1959, e,pdida pui elseílorA1clde Mayor
d0 Eogot Distrito Especial, qu di 4RTIC(JLt3 PRIMERO Declárase insubsistentenúmero 20 9674de Dolores (Tolima), del cargó de profesional universitario IX con funcicnes de inspector de Policía (Inspección 6D de Poli.c:La Alcaldía Menor de TunJueli.c), Código 110 de la Secretaria de Gobierno - grado 17 - con asignación mensual de $106.100— 106.. OO.. ARTICULO ARTICULO SEGUNDO . ., ARTICULO QUINTO.. La presente resolución rige a
Secretaria de Gobierno - grado 17 - con asignación mensual de $106.100— 106.. OO.. ARTICULO ARTICULO SEGUNDO . ., ARTICULO QUINTO.. La presente resolución rige a partir de la echa de su expedición. COtIUNIQtJ$ISE. Y CIiMPLASEDada en Bogotá U.. E., a los 4 de Septiembre de 1989" 1.2 Además de lo anterior.sé le restablezca en su derecho lesionada, eonderrdose a la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Especial, a lo siguiente: a.) Reintegrar a la Doctora t'4ELLY TRUJILLO GODOY al cargo que desempeaba como Profesional Universitario IX con funciones de Inspector de Policía (Inspección 6D de Policía Alcaldía Menorde enor de Tunju1.íto Código-110 de la Secretaria de 6obierno Grado i7. b) Paçiar a la Actora todos los sueldos, con los aumentos que se presenten las bonificaciones, primas y demás prestaciones sociales de percibir desde la fecha de su retiro, hasta cuando sca reintegrada efectivamente. c) Consecuencialment:e se declare que no ha existido solución de continuidad en la prsta±ión e servicios a la Alcaldía Mayor de BogotáEx p. No..24779 3 ci) Que se dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente preso, dentro del termino selalad6 en el artículo 176 del C.CA H,E C H 0 6 2.0 doctora '4ELLY TRUJILLO GODOY, ingresó al
ponga fin al presente preso, dentro del termino selalad6 en el artículo 176 del C.CA H,E C H 0 6 2.0 doctora '4ELLY TRUJILLO GODOY, ingresó al servicio dé la lcaldia Maycr de Bogotá, Distrito Epecial (Secretaría deGobierno), el ;ia 03 de septiembre de 1981, previo:nombramiento y josesión en. el cargo de Irispec:tor de policía (Inspección 5A de Policía) Grado 13,cntr:c de costo 061300, hoy en día Profesional Universitario tX con funciones de Inspector de Policía, código 110 grado 17. 2 2 La última asignación básica devengada mensUalmente por. la DoctorNELLit TRUJILLO GODOY, éra dé 2.3 la doctora NELL( TRUJILLO GODOY para el ao de: 1989 y Upetando eJercieido el cargo de Inspector 6D iDistrital de Policia de Bogotá Ditrito Especial, presrvtó ante la Jefatura de Personal de la Secretaría de c3bierno de 3ogot, con :fecha 26 de Junio de 1789 y nUntero de radicación 1177, copia al -carbón del certificado de incapacidad por maternidad numero 061176, el cual tenía como fecha de iniciación el día 20 de Junio, de 19E9, y fecha de terminación el di4 14 de Agosto de 1989.Exp. t4o.24779 4 por él termino de 15 días contados a partir del día 15 de agosto, pr.amerite para poder lactar en debida forma a su bebe, las cuales fueron debidamente
di4 14 de Agosto de 1989.Exp. t4o.24779 4 por él termino de 15 días contados a partir del día 15 de agosto, pr.amerite para poder lactar en debida forma a su bebe, las cuales fueron debidamente apr'obtdas y ter-minrían el día 6 de septiembre del mismo ao, pero gozando de este período de vacaciones, recibió una llamada telefónica proveniente de la '3ec:retaría de Gobierno del Distrito Epec:ial de Bogotá, donde le comunicaban que debía acercarse la Jefatura de Personal de ese Despacho con el fin de retirar una comunicación. 2.5 Con fecha 7 de Septiembre de 1909 la Actora se trasladó a la oficina de Personal de la ,Secretaria de gobierno de Bogotá, y cual sería su sorpresa cuando le entregaron en el mencionado Despacho un oficio de fecha 5 de Septiembre de J969 mediante el cual se le comuni:aba la insubsitencia del cargo es decir que a partir de esa fecha, 7 de á ept.iembre 11989, quedó notificada d2 la Resolución nunero 1592 de 4 de septiembre de 1989, mediante 1a cual se le declaró irisubsjstnte su nobraninto del cargo . de Prdfesioral Uiiverjtario IX, cori funciones de inspector de foLic:ia ( 1n..pección 6D de PQlcíaAIca.1da Mayr de Tuniuclito), código 110 de la Secretaría de gobiérnoGrado 17 con asignación mensual de $106.600 pesos 2.6 De acuerdo con el hecho ar'.terior, ci acto administrativo por medio del cual se le declaró
Secretaría de gobiérnoGrado 17 con asignación mensual de $106.600 pesos 2.6 De acuerdo con el hecho ar'.terior, ci acto administrativo por medio del cual se le declaró insubsistente a la Actoraquedó dEbidamente notificado el día 7 de septiembre de l939. 2.7 E de anotar que para la fecha que senotific6 ci Acto Administrativo a la Actora, ella se encontraba actn uo;andc> de la lactancia a eue tenía drrhr. DrrEsp. No..24779 5 legales y las especiales que rigen para el Distrito Especial de Bogotá (Decreto 991 de 119745, por cuanto la Pesoluc'ión de iubsistencia fue el tinté que se le dió a una verdadera destitución por el embárazo o lactancia en que se encontraba la Actora. 2.8 Él SePor Alcalde Mayor de bogotá Distrito Especial, dicto'la Reo1ución de 'idsubsistencia de lá Actora sin que existiiralijostaT causa comprobada, y más atI, sin que motivara el Acto Administrativo pormedio el cual se desvinculaba a la Doctora NE:LLV TRUJILLO (30DC)Y. 2.9 La demandante durante sus largos 8 aos de permanencia en la Secrétaria de Gobierno de bogotá D E., se distinguió por su cájacidadj buena conducta qüe Ue valió para merecer encargos en forma simultánea con el que ejercía en propiedad. NORMAS QIOLDAG 3.1 Constitución Naianal : artículos U. 17. 20. 26, 30,y 62
qüe Ue valió para merecer encargos en forma simultánea con el que ejercía en propiedad. NORMAS QIOLDAG 3.1 Constitución Naianal : artículos U. 17. 20. 26, 30,y 62 3.2 'Ley 53 d i938 artículos lo, 2o, 3o, (sustituido por el art. 2o. de la Ley 197 de 33 Decreto Reqlarnentario 1632 del 10 de Septiembre de 1938; artículos lo., 2o. 9o. (sustituido por el art. lo. del decreto 2350 de 1938) y art. lOo. 3.4 Estatuto de personal par el Ditrito Especial e Bogot4 Decreto 991 de 19741 arts 144o. 1450, .146c,dmanda,' Exp No. 24779 C O N St DERAC 1 UNES : .onformidad rri el Petitum de la pretende lanuhdad de la resoluc.tónNd. 192 de septiembre 4 de l99 mediante la cual el eor Alcalde distrital declaró unu6sistente el nombramiento de 1n.spet.ór de Pol .icía,. CódiçjQ 11O. que dempe4ata la seÇora r Nefly TruJtllÓ Godoy y a que Lomo reutablecimiento cl dreho, pues e ha e3ercidd la acción de nulidad cantemalada dfl el. artículo 65 del C. t' A , e la réintégro al c - rgp rnenci.onado y se. le Páguen salric)1 y prest4:ciorle dejados de percibir por tod el tiempo qto la
artículo 65 del C. t' A , e la réintégro al c - rgp rnenci.onado y se. le Páguen salric)1 y prest4:ciorle dejados de percibir por tod el tiempo qto la tttada sfr permanoca deatte.. 2 ) (Aunque 5e tin pava snortar lo peimntos aciteriur,er»e citan corno normas su..tntivas varias de índole ctr3t1t4Lon43l y l 53 y 17 de 1918 los decré't. l62 y 2350 dE 193E3, regiamentar.i.ds de las leyantriors, corno deldcretc ditrial 991 d ti lo c.irto que ninguna de ellas cqntempla la poibilidd de un retiblcim.ento dl derecho e la lQrma como lo ha ul icil do el apoderado, pues ç:uatdQ nc's )r de llegdr a et4hlLerse que. el retiro se produjo por 'raurt de ombar atcel,r cjn el aiácter de ndida indrnniti os larfó d4, no,uta dLa4 sg(tn e? miiç rt:3 Léy 15-7 `dé cctu or Ley t9 del mismo at é' .t. .o Ii. c.itafo nulidad d 1 providencia , 1 qt dpuco de cargo, 4 laala enciwnLra qu dmE<p. NO. 1'4779.-. Ma -ga ita Vargas Trujillo hija da la demandante se indica eh él como fécha de nacimiento la dél 20 de
de cargo, 4 laala enciwnLra qu dmE<p. NO. 1'4779.-. Ma -ga ita Vargas Trujillo hija da la demandante se indica eh él como fécha de nacimiento la dél 20 de Junio de 199, hecho que se ónfirma don la certifiacióñ expedida por él Director científico dé la c.,rinia Palermo, madLanie la cual Sé seNla, lá igualmente como fecha de naçimiento la del 20 d junio 4a 199 f.o li.u_ ' 6 í- a 63 c pu) Según la .prues rase adás, es posible concluir.qüe la actora fue despedida dentro de los tras meses siguientes a la fecha en que se prodtjo el par, ,contraviniendo esta conducta administrativa los mrdamientos del art. 2 de la Ley 197 de 1938, toda vez que la resolución de insubsistenca n& Luvo una motivacih pra.iustificar el retiro ca erfrJip porta-tito or tanto la » 0. 1 -la presunción del itaçto rLcuId, i se tre (en cuenta que la entidad astrita. n antcedente, del hacho pw la 1. icencia cbricádida á la acor, seyin se cEtunprueha al folio 2 de]. cuadarnoprincipal. Es cierto que la citada licencia de maternidadntempla un peíodo específico pasa er di.sfrutaci (20 de junio 14 de aqosto 'de 191 ,3/), pero no por ello podía la administrai.n preciidir da lo-' servicios d.la actáráen la for'ma cpmo i'hizo, esto
di.sfrutaci (20 de junio 14 de aqosto 'de 191 ,3/), pero no por ello podía la administrai.n preciidir da lo-' servicios d.la actáráen la for'ma cpmo i'hizo, esto es sin que esa conducta chocara con el ordenaento del
art. 2 de la ya citada Ley 1' de 1038 En el entender de la Sala, los estatutos de proteccióna I Maternidad invocado por el actor, •apiicablespor íer'toa ldfunçionarios distritales ante la áusencia de noima epecífica, cohtemplan d runa la poibi1idad de que 1. funcionaría ennaturales departo y atención, a1 menor; y. de otra una prohxblLlón de depidci.n causa justitjtda dentro el período' dél eftibara-zcy'g los t.Yes iees posteriores al parto... En el caso en , estudto l acto d ú , remoción sé prodca pitrecamen dentio de 1 os tres meses yu1ente% i l bal prtc 1. lo que htLe iflcrsi a la en ióiactón dl rt2alaLey 19/ de 198, motvp sufcinte para dec1ara ]. nulidad de la Reolucin 132 Je 199 epedtda por el Alcalde Distrital declarando .nsubs.t.ter'te el nombramiento d çtor$,Lta açcadr a I ptLcón de restablim3.ano .k3bQra1 y eonAmLc..o por lo y .).rrbLuiakA Í ninrtivo d 1 Cunjn 'mca ,cjón Segnda Ç'ubccc.ión "C"
de restablim3.ano .k3bQra1 y eonAmLc..o por lo y .).rrbLuiakA Í ninrtivo d 1 Cunjn 'mca ,cjón Segnda Ç'ubccc.ión "C" dmritrandt , ju 44t143.pK en11ombre de ,a R b]ict de : Colomb y prutQridad dela ly, la.-. lra5e l udad d l4 No. 3'd1 4 de Ii Sept.¡esrade 1'9 CM,tu prtinGnte Ç•. 4; . a '1. dclaraját d. insj.ib1stencia t:tI4 crqo de Proteionai '7L.kiiveritarid FX, Códi9a. 1 -lG dl de a 13bb1rr%o' qedsempeIT.aba la Leior3 Neil Trujl10 Godoy eriRcjt gne 1a dernsE:<. Ñb.2471. COP 1 EgE' COMUN 1 QUESE. « NOT IF 1 QUESE y CUP1PLAE En firmé ti pruv.icincit archive el expedirit. . Aprobado. en Ssióra No TERESA RICO, DE MORELLI .' JdSE HUNEY VICTORIA ALVARO OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BAFRETOFALLO "INFRAPETITA" / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOProcedencia (E)
TRIBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDiNAMARCA
SECCION SEGUNVA SUI3SECCION
SAL VA IlE NT O L'E 1' OTO
DE L DOCTOR
AL VARO L ION OANV() H0CYO.
SECCION SEGUNVA SUI3SECCION
SAL VA IlE NT O L'E 1' OTO
DE L DOCTOR
AL VARO L ION OANV() H0CYO.
&EPUBUCA Di CCLOMV,
Refecias Ep.di&nte 24779 Actor NEL LV TRUJILLO T i«-- Magiatr-ado ponentes Dr. JOSÉ HERNEY Coí el debdü t epeto pir.' t'i p'e 1 Ia.. t2O»e. que lo e ll}P,arun 13 i4 ék 1 1..a p el €H ¡ eite»v:i de fe'P,a 3 de Ji.ieLr& de 199. iÍtitd dentro de! proesi) de Ja retrecií. E apderad -de la a'::a e» 1 iem»ia hace is siguievite:: pet1(J(.hes: "1_1 Que se a lb &zie la relu...i.-nM íld » e r I92 del 4 de .ept.íe»3bre Csp!idi pr el Se?or Al<! Mar d Dírjose le restablezLa e» 5 Lt derecho lesionado, a Ja Ala)did Kayor Egotá, DLtr i t 0 E;p.2Iai d l :sjtiite: a) Rejnteqrja la d'.toa HELLY TRUJILLO GODOY al ':argo que deseapeahb) Peoer a la at'ra tdos 1s 5LJj,
a) Rejnteqrja la d'.toa HELLY TRUJILLO GODOY al ':argo que deseapeahb) Peoer a la at'ra tdos 1s 5LJj, los U a e fl t O tj U C SP jj f él :5 e ú 1 e 11 1 a b » 1 t i c. ac j one • p r 1 s y de k ás py e St e L n e $ $ocieZe, dejadas de per.ihir dede la fe:h de su ¿eti o.PROCESO NQ 24779 del ext4)) Es decir ejere 1 acci6n de nuiJi.i res abJeciriíento do -Jet eh Para esto JtI(..", pide qe e le r.i:egr , ' le paueu los #LiLi yjçzo 5Q.J.4i4?$ dp j c'if
de p&rÍbir dede su retiro del ;Cr14:.io hs reincorpo6n al eiso (2ubray) Así las cosa:; lada la ve;lucií dema ijada p1 ,1>r haber sida:) :nsiierad ilejal. h debido, a títlo de restbiexaier,Ít' del dere:tw vde»atse el pago Je ]oS por e legislador como ideáni2aci6Y "( Y iO, coeo se hiao, ejarse 'las ie» d l.r de,ada". b i e e., cierto algunas de Ia preer.iores p 2» ser , 'les pa: hadas farabie te, i.
d l.r de,ada". b i e e., cierto algunas de Ia preer.iores p 2» ser , 'les pa: hadas farabie te, i. reintegro al empleo ' pago de 1 o saJaF . que crí te »e r derecho
su retiro hate el reitegr
(subrayo), otras purqle eabaF eibsuiIas e 1 precifada el últ10 lujt j sociJes ) ?C i alC Ñ ialga.0 e.;tabilidad ;e . ¡ (. P C al parto, l Delara&ent .Ieb 1.. .M13.:Sti. n. - ifltar ' 1 Li i.4ç 114 PROCESO HQ 24779 equt!u:ada. kit e lo ete»li$ J &a'oria 'le ¡a Tü1a o ultra p?tita, 1ro pte, de 11 no me tj abe la m enor duda, la tora el paj c d Io ueJjoL Jejdo de per.'.i liv y prtai jQcíalca,dere':ho a Ja S a.z1. _ciz e a,t adi»i.,rat.ivo a vi ulad.. ,l.:í lo jefifi.. el Howtuible Consejo i4? EtaJa en a uvto de c a r :terti.as siilarel y ub -- lite E fi e fe : ¿t1 $í?? en'ia ?e..hi 20 de k dy.' •iIíctada dentro tic ti r.'çesQ /10 43f,
E fi e fe : ¿t1 $í?? en'ia ?e..hi 20 de k dy.' •iIíctada dentro tic ti r.'çesQ /10 43f, rABIOLA GbKEZ 11bIE 7 , cote poien.:..ia de tor - CLA/ FORERO DF C.4STRO, di 'AA). Aun cuafdo el a'to aiado ejo nu!u por haber e.pedi.io de;coo.:endo la a la atevídad ;44agra.i44 en e l utfi'ulo fa Le 17 de .ÍS. .p!i&abI. al departasie?tal, o l?d/ .l(iI1 . ( kI.'JCUnT tJ re.Ifltejr4) al caru puestO qt la 1?$tbiliWJi. .olú estaba arantizad durae 107 .re.s m e si, i Pos teri'e a parto b). — De lo, ja jdad l a e»io»aio at.i:'i& 2~? tl ti la ley 197 il e 19 38, ¡a el Lrtaan l, , J A 1 <.r q ! pa a r apv r el de p ¡ do . l eo a 1 q a de w . a i 4. a 90 1 j , jo 1, de alario..
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PROCESO NQ 24779 4
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PROCESO NQ 24779 4
(Por lo expuesto, adem:, ;alta a la ita i co»tradi':cza» en que iñ .rri J , la sala al anular el a':t ad,íístvatiio cu;ati '» ega '1 re:; taL:.lecjziiiinfo :/e
iereJw q e pJi --- aba. Fí podi do Ja r ¡ r e lo o t ü sie ,o 1 1 a.. aJo po 1
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