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TA CUN - 24780-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24780-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DNTS MUII1ALES /UPRESION DE CAOO DOCENTE DOCENTE -Cammpo de aplicao16n

/ESTATUTO

TVUJNAL Dt1IN 1 STRA -íVOj DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

$U8SECCION RA" ~i Unta -té da ,;4óviebre doce (12) de cientos npoverbty tres (1993) 3UICIOb4o.. 247W,-,t

ACTOS MUNICIPALES

At4ÑLDzA MUNlCTPAL DE SQACHA

RETIRO POR SUPRESION ot CARGO

3CTO: NELLV ETELLA H14TAOO DE CHI9ACA _,__.. - ..---- -. - NELLY STELLA HURTADO DE CH!SACA, mediante en ejercicio 4 1 acción de nulidady apoderado y esentó demnd, contra el ación (Minitrio de. Educaoión as miguientes PETICIqNESs Ñac&DnI) 5bl dØftmart, con PartpDçlarstiya : 'PRMERQ.J Delarar4ue .e nulo e. De ito. No 206,,. dei5 da qptiembre de 198 oti aa-jode 1. Alcaldía Munctal de Soaota - Ctnidinam.rca, y pbr madLbil cul as r4ti6 del serricio 1 s.for NELLY HURTADO £E CMISACA quien eera e eargo de profesora 'n al Colegio Mtfhit1pai Francco de Paula antndr, del muflci.pio da Soache - Cundinamarca. • NsEG1JNDoI Declarar que,. o exIlte solución de

eargo de profesora 'n al Colegio Mtfhit1pai Francco de Paula antndr, del muflci.pio da Soache - Cundinamarca. • NsEG1JNDoI Declarar que,. o exIlte solución de cont4Muidqd en el o3ercio del Ojrgo po pae de la Atora 1 y ue par XC71 tarto el tiepa que dure cesante en virtud del reliro cargo le dbe tenidQ e cuenta para efecto de prestcienbs soial5, aóeno qf ql c4afór y dom. echos jur,diço y .conómicos. Como conscuancia de -1' las a riteríores derlrátbnus ea Honorble CoIporac.6ñ dbr& pronunciarsa en forma igual o si mi1r a las siguientes n1 u idT, deTERVERO: El Acuerdo No 1 del 3 de 3eptwm:rc J.N.247ao que veflia d emp&Iandao auno de igual o superir Jerarquia "SEGUNbAa Que. se condene al MUNICIPIO DE SOACHA a pagar a mi patrocinada el valor de todos los sueldos. primas, boficaciones y demás, adehalas dejadas de dvngar desde el 5 de septiembre de 1''89, hasta el día de octubre de 1989 VA LA NA ClON (Ministerio de Educación NacÁoral) døsde el dla 4 de octubre de 1909' hasta cuando ea e ctivaeente reintegrada. TERCERA Condenar a LA P4ACIQN (P1in1teriode Educación Nacional), Y .L MUNICIPIO DE SOAC}tA a que pctguere sobre las sumas a que restlt.n condenados según la petición' anterior,

TERCERA Condenar a LA P4ACIQN (P1in1teriode Educación Nacional), Y .L MUNICIPIO DE SOAC}tA a que pctguere sobre las sumas a que restlt.n condenados según la petición' anterior, en favor de mi mrdante, los INDICEB DE OEYALUACION MONETARIA, registrados por el Banca d es la Republica y/o en el Dpartanento Administrativo Nacional de Estad.stica, durant&. el curso del proceso ; hasta cuando se verifique el pago, a título d' INDEXAC ION MONETARIA y contornee al artículo" 178 del C.C.A. "CUARTA: El Min.tsterio•de Educaczin Nacional y el Muflicipio de Socha deberén d.er cumplimiento si fallo que desate la litis dentro del término previsto en el art&cuiu 176 del C..C.A. "QUINTA: tr çaso de se dç UmP. Imiento.al fallo denfrbdl termino iegal LA NACION (t%flitrio de Educación Nacona1 y el MUNICIPIO DE SOACHA pagaré a mi mandante INTERESES COMERCIALES durante loe primeoe 6 meses contados . partir de la ejecutoria del fallo e INT1RESE3 MORATORIOS después de eØts termino, sobre las sumas a que resu 3 ten condenados Las anteriores peticiones tienen fundamento en guiente relación )ás-órtc dIM_ péticionee se apoyaron en lo siquient.e

HECHOS:

"PRIMERO: Mediante el Acuerdo No. 1 del 3dc. septiembre de 1953 el Concejo Municipal de Soacha orderó la creación del "Colegio Municipal de Soacha", Francisco•dó Paut

HECHOS:

"PRIMERO: Mediante el Acuerdo No. 1 del 3dc. septiembre de 1953 el Concejo Municipal de Soacha orderó la creación del "Colegio Municipal de Soacha", Francisco•dó Paut Santander. "SEGUNDO: En •'l :Aáuerdo en mrbción y en, el articulo 5 se facultó al Alcalde para hacer los traslados presupuestMles correspondientes,

igualmente para hacer "loa nombramientos de Administración y ducen' Ls neceser toe, para el adecuado funcionamiento delplant.1', cje acuerdo con el lleno de lo requisitos dé t4ue trata I.Ley;227711 'de 1979 stc.)J.N.24780 'UARti: Mi patrocinada fue nornbra4 mdiante el Decreto No. 014 dci 12 de febrero de 19821 emanado de la AicaldLa..del Municipio deOacha para demperel cargo de Profesará del CLegio Municipal. rrancisco de Paula Santander. UUINTO. Mi patróci ¿ poselión , en legal forma para el caroqu, iaba ck, desi nada efl acta celebrada "EXTOz encuentra escalf'onada Nacional Docente, etn Seccional de Escalafón julio. de 1987. La segara NELLY HURTADO DE CHISACA se actualmente en el grado 9 del Escalafón Resolución No. 318 emanada de la Junta Nacional ante cundinrnarca, del' 24 de "SEPTIMO: lni4nój) el aPa de 1989 el Alcalde Municipal de Soacha, sePor ernándo Ramtr3z Vasquaz, desató

Nacional ante cundinrnarca, del' 24 de "SEPTIMO: lni4nój) el aPa de 1989 el Alcalde Municipal de Soacha, sePor ernándo Ramtr3z Vasquaz, desató persecución en contra -dé 10 educadores nombrados al servicio del Colegio Municipal Francisco de Paula Santander del Municipio de Soacha,(retiro de las Cajas de omperisaciót retención ilegal de salarios, instrucción para no otorgamiento de carga académica para precionrLbs a que renunciaran y luego-serian vinculados por Contrato). 'QCTAVOi En el ms de marzo mi patrocinada y otros educadoras enviaron un escrito al sefor Alcalde, solicitando cesara la persecución daiatad4.y en contra de la comunidad docente. ONOVENOI Las persecuciones desatadas por el sefSor Alcalde fueron de amplio conocimiento social, como quiera que fueran denunciadas en las ediciones del Espectador del 29 de febrero y 20 de marzo de 1989. 14 DECM0 El 4 de febrero de 1989 el Alcalde Municipal de Soacha expidió el Decreto 09 con el cual decide trasladar a mi patrocinada del Colegio Municipal Francisco de Paula Santander, a ejercer, su cargo en el Colegio' Departamental Compartir del Municipio de Soacha Cundinamarca. "DECIMO PRIMERDi El 11 de julio de 1989 se expidió el Decreto 167 y en sil se ordenó el traslado de mi patrocinada, de la jornada de la noche a la jornada de la tarda, dentro del Colegio Francisco de Paula Santander de Soacha. "DECIMO SEGUNDO: Contra el decreto £67 se

patrocinada, de la jornada de la noche a la jornada de la tarda, dentro del Colegio Francisco de Paula Santander de Soacha. "DECIMO SEGUNDO: Contra el decreto £67 se interpuso recurso de reposición en al cual suscintamente se decía3 .N.24780 que el acto cl traslado era ilegal y actora, que se habla d.alsdo por persecución porque la actora 'ro,ac.c1ió prestación de servicios que mr4 legMl derecho de estabilidad. que atentaba partø del Alcalde una a fit -mr un contrato de que atentaba contra su "DECIMO TECERO El 11 4 iuliG de 1989 se expidió el Decrato MunicipalNo. 167, y en el se decide revocar el decreto C5? de 1909 y se ardnrb.cr a 1 dOcente t1EU.V HURTADO DE CHI$AC1 en ót Colegio Municipa.l Francisca de Paula Santañder. "DECIMO CIJARIOi A prtr del 25 de Julio de presente ao y dando cumplimiento al decreto t67 del 11 de julu, mi prohijada empeó a prasehtarse diariamente al Colegio Municipal Francisco de Paula Santander, donde no se le asignaron funciones, por cuanto no$olamente estaban asignadas las tareas a otros educadores sirio porque el Rector seguia con ilInstruccioneu de no asignarle trabajo a mi mandante.. "DECIMO QUINTOi El 5 dd septiembre de 1989, y después de haber sido mi mandante, trasladada y no tenei funciones asignadas porque e3. Alcalde hatia decidido CONTRATAR

de no asignarle trabajo a mi mandante.. "DECIMO QUINTOi El 5 dd septiembre de 1989, y después de haber sido mi mandante, trasladada y no tenei funciones asignadas porque e3. Alcalde hatia decidido CONTRATAR otra f uncí ónario que s encontraba ejercienda el mismo, cargo en el Colegio Municipal "Francisco 4e Paula Santander", se expidió el Decreto No. 206 con el cual se retip - del servicio , a mi poder dante. "DECIMO SEXTO Dije er el hecho anterior que no se 10 .habían asignado funciones a mi patrocinado, porque el s&or Alcalde tenia das funcionarios para un mismo cargo, y con el fin de-,expiar su ineptitud e incapacidad para manejar los fondos públicos, decide retirar a mi rohiiada. "DEC IMP $EPT1MO Dé acuerdo a 1cs hechos anteriores el Alcalde, durante 1989 e hasta el día quretiró a mi poderdante tuvo das funcionarios asignados para el mismo cargo, uno mi mandante y el otra un funionaro que vinculó mediante un contrato de prestación de sar4cios, dilapidando así los bienes del ørario publico y pagandol. de paso favores políticos. "DECIMO OCTAVO Todos Ion hechos atrás enumerados, fueron oportunamente denunciados ante el Juzgado Penal Municipal dW aoacha, tal cómo aparece en la cop-ia que se anexa. TMDECIMO NOVENOaf Miz mandante desempefó sus funciones can lealtad, responsabilidad y honestidad para con lade 'yz.Esi1Ó. El Dereto2O4dl 5 de:sept&ernbr 199 9 que retia del servicio a mi mandante fue •edido

funciones can lealtad, responsabilidad y honestidad para con lade 'yz.Esi1Ó. El Dereto2O4dl 5 de:sept&ernbr 199 9 que retia del servicio a mi mandante fue •edido a lalm,nte tal roma se xpresar pQter xormente y nottfit1do el d.a 5 de septiembre <jie 1989 VIGESIM0 PfIflERO: El Colegio Municipal "Francisco de Pauja Santander" del municiØto de Soacha, me chante el articulo 2 de la Ley44 del 4 de octubre " 2 1989, fue n.io tizado.. En la'. demanda se .tndicaron como nortns vjoladast los 16. 17, 20. 30, 62 ->k.` é>'5 de la C.N.; 84 del C.C,A 164 del C.R..P.M.; So. del Dcto L 3135/68; 1, 2, 3 5, 26, 27, 29, 31, 36 literal H, 60 y 68 del Decreto Ley 2277 de 1979; 130 132, 288, 289 o 294, 29,y 296 del Dotruto 1,533 de 1986; y art. 12 de la Ley 13 de 1887. Los conceptos de la violacíón y desviación de pode se leen en, la demanda en los folio 27 a 39 y ellos se tienen en cuenta en esta sentencia, sin necesidad de transcribirlos. La Nación Ministerio del Educacíón Nacional contestó e impugnó la demanda durant 0 el t&rmino de fijaión en lista y, allí propuso excepción de "inepta demanda" por

transcribirlos. La Nación Ministerio del Educacíón Nacional contestó e impugnó la demanda durant 0 el t&rmino de fijaión en lista y, allí propuso excepción de "inepta demanda" por "ilociitimación de la causa por la parte pasiva", con la sustentación siguientes "De lów hechos planteadbe en el libelo demandatorio cton meridiana claridad se infiere, que la acc.tonante no tuvo ningún ta.nculo con la Nación (Ministerio de Educación Nacional); por tanto al indicar la demandante como demandada a la Nación (Ministerio da « Educación Nacional) <r seala a quien de acuerdo con la 1 ey sutaflcial no esta obligado presuntamente coma sujeto pasivo; dicho orar ncuadP -a dbde 1 luego en un problma de falta de legitimación en la causa por la parte pasiva. Nótese que le accionan.te demíinda eolidaramente a la. Noción (Ministerio de Educación Nacional) y al Municipio de Soacha; fundamaptando su aserto en 'que la institución educativa de órden municipal fue nacionalizada a partir de la Ley 44 del 4 de octibro de 1,989. El anterior argumento no es de reci 0 las3 • N 247øO CC tZOfI En priaeI Itigar porque la inititución educativa Colegio Mu 4nicips1 de <SCiach^ fue naciqnalizado ton posterioridad a la expedición del acto adm.tnietrativo de .nsubsieteflcia y de que fue objeto la accionante; razón por la cual no es la nación (Ministerio de Ed.LcacióØ Nacional la llamada a responder pues no

la expedición del acto adm.tnietrativo de .nsubsieteflcia y de que fue objeto la accionante; razón por la cual no es la nación (Ministerio de Ed.LcacióØ Nacional la llamada a responder pues no fue ésta quien rátirió el acto impugnado. En segundo lugar, si bien es ciairto ue la etitución educativa da órd.n municipal fue nacionalizado no ea M". %- cierto fue' aina l fécha no se h dado aplicac.ión al articulo 5o. de la ley 44 del 4 d octubre. de t939. -ircunstancia asta que no le ha permitido a la Nación (M1niter10 de Educción Nacional) crear los c.arpe pertinentes y choinono hacer t • fectuar vinculacionesd persoil,concic:iórtea necesarias que tendría que darae para que La acciante se considerara funcionaria del órden yacial y pudier-r.eclemarle a l Nación (Mnieterio de Educación NacionaU Lo anterior-frzosamente no jlpqa a concluir , que la parte demandada, tal como lCr ha sido ind.bidameóte demandada; dado qu no se puede demandar, . n solidum er óste prot.eso, conjuntamente a la Naçión ltlinie ter to da ':-E< nacional) y al municipi de Soacha; por tanto ha habido una D ilegitimidad de personeria si,t.tantiva en lla parto-,demandlada, lo cual debe llevar al Korcrable Tr.buflal Contcjos Mdiniatrativo de Cundramarca a declarar en 1 el fallo &$.cha excepción btenindosu por dicha

al Korcrable Tr.buflal Contcjos Mdiniatrativo de Cundramarca a declarar en 1 el fallo &$.cha excepción btenindosu por dicha razón, también deJ-oferir 4allo de inórit8.- -' £1 4uiriib çaçha flteet4 la dqmanda porneamehtefuera del tóriind de fiJación en lista 4folio. Loa demandados alegaron de conclusión para sus planteamidptos, comas L n ¡Os folios 96 a 112IN se etitÑ' las razjnaa siguientes; se pretende en eøte proceso la 4nulidad del Decrat nro. 204 de aep1imbre 5 de t99, por medio del cual el Alcalde Plurticipal de oaczh (Cndtaear ea) , retiró cdel erviio a la actora HURTADO DE: CHISACA, quien ejercicó el cargo de prcYfewra en al Colgib l4tnícípal "Francisco de Paula Santander', por haberse suprimido d la planta de prsonal del Municipio loe cargos decentes, , cço seceLa da la 1.nt44Ød asi declarada que se le restabeca en 1os 4r'thoa lesionados en la forma descrita n el petitum del liblo. Considera es 4. ta Procuraduria p -ocedente estudiarJ, .N.24780 las excepciones propuesta, por los apoderados de la Nación -- Ministerio de Educación y el Municipio de Soaha en su orden asL A) Er, relación con la vinculación en forma solidÁria,, de la Nación Minaducación - es inobietable que la

las excepciones propuesta, por los apoderados de la Nación -- Ministerio de Educación y el Municipio de Soaha en su orden asL A) Er, relación con la vinculación en forma solidÁria,, de la Nación Minaducación - es inobietable que la acto" < no era docente nacional, ni nacionalizada, razón por le cual 154. carFter de funcionaria del órden municipal conlleva necesariamente una ilegitimidad de personería por pai'a en relación con la Nación - Ministerio de Educación y así habrá de declararse de conlbrmidad con lo argumentos en tal sentido expresados por el Dr. Pjjia, Mendoza representante Judicial de la Nación en su contestación de demande. B) En rol-ación-,con loe razonamientos expresados por el Dr. AANGO FODRIGUEZ apoderada del Muni.çipio de Socha (Cmarca), esta Pracuraduria comparte plenamente lo relativo a que el acto administrativo que contiene la decisión administrativa de retiro w del servicio de la actora, porsupresión de loe cargos docentes municipales, es el acuerdo MunisjpØl nro. 24 de diciembre 20 de 1988, el cual ni fue acuado, ni allegado a los autot ya que la demandanti se limitó, impugnar el acto que ejecutó,) decisión mintstrtLva yunque ti, ,% estrtc:to se,4ttdo jurídico no pueda heblrse de ACw , compleja' ro es posible omitir la impodibilidad de confrontar la legalidad o ilegalidad del acto de ejecución 1 rente a las normas citdae como vi.olada, lo que nos en? renta a una sentencia de carácter inhitiitorio '-

omitir la impodibilidad de confrontar la legalidad o ilegalidad del acto de ejecución 1 rente a las normas citdae como vi.olada, lo que nos en? renta a una sentencia de carácter inhitiitorio '- tumplido el trámite de Ley sin que wW> observe causal alguna de nulidad procesal, se decide eødiante las siguien tes C O N S IDE R A IONES i La parte demandada está conformada por LA NACION (Ministerio de Educactión) V EL MUNICIPIO DE 50 CHA (Cund.). Se sustenta la SOLIDAR AD de las demandadas por consjderar que aunque el Colegio donde laboraba la Actora era del MUNICIPIO DE SOACHAp mediante la Ley 44 de oct. 4/89 fue NACIONALIZADO y de esta manera -cuando se presenta la demandase da una

RESPONSABILIDAD SOLI DARlA entre el MUNICIPIO DE SOACHA Y LA

NACI ON-MEN..

La dos personas jurídicas fueron vinculadas al proceso mediante la notificación del admisørio de la desanda a su respectivo representante, quienes designaron su, Apoderados, los cuales CONTESTARQÑ LA DEMANDA tOmó se anotó..24790 tiene relación can .A i servicio de la Actor pqr Ca1ei' Munitipal Øe 1&. Sah, Cdinssc que cansecui%cii iffiprr: e boz liie .preten.ics& .tontpoverstaU ¡4.m.ttd jO a no ercho el IULIDAD DEL: ACTO AcUSADO (Retire del £vpeeión c5rç7a de profe%cra çn el P1nt

.tontpoverstaU ¡4.m.ttd jO a no ercho el IULIDAD DEL: ACTO AcUSADO (Retire del £vpeeión c5rç7a de profe%cra çn el P1nt

dw, Prwn1 d1 1unicipio d' e. rec1am riilmente..'.prs,:. CO4O "ta blecininef del derc&ho de, lá Ind1d Ae4 1a 9 Jo caros tsuó1as : rnn ( 1a •,rn tQ :27d eékLLo%, tt4 > qu. 1 . ctç 1sf ond (d crrr4) pyr de 'tx XCIAL MUNZC{PA úa ep& 1 .4 tOvib4i .f efeión doceflte 1 tL con. la !t 44A5c. $S%O 1UtaL por - dard por detuci.ón,

Ap-J.N.24780

Estatuto Docente, más cuando w1 nombramiento no ha sido anulado. LI acto acusado se sustenta en la SUPRESION DE LOS CARGOS DOCENTES por el Acuerdo No 24/80 que, ie qun dicho acto, conlleva el retiro del servicio. Considera que el acto mencionado es ILEOAL porque la S4JPRE5 ION DE 4 LA CAR8A ACADEPIICA -pQ eupresIón del cargono implica el retire del servicio conforme al art. 68 que resulta pretermitido, más cuando segun el art. 60 se considera en ,actividad al docente aunque su cargo haya sido suprimido o cuando no

implica el retire del servicio conforme al art. 68 que resulta pretermitido, más cuando segun el art. 60 se considera en ,actividad al docente aunque su cargo haya sido suprimido o cuando no

st, le haya asiqrado carga aøadmica. El Legislador nunca ha consiterado la supresión de ci1Qbs'docentes y por ende no existe éaca»sal de, retiro para los docentes 'y, por el contrario, ha determinado quø la $Upre!ión dqt un cargo no implica el retiro del servlo docente porque ct,ntina en aetyidad y así, estas normas resultan ioldas junto'al ar. 17 de la C. Nal. Analiza el, ACUERDO 24/88 y su alcance, concluyendo que no se suprimieran cargas tino que se buscó CAMBIAR EL VXNCIJLO(LEØAL REBLAMENTARIO POR El CnNTRACTUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS) DE LOS DOCENTES, CON EL MUNICIPIO y cuándo según el art. 50dl r)cta L. 31/68 (tamb,n aplicable en el ámbito departamental y municipal) quíenem 1 boran con la Administración son EMPLEADOS PUBLICOS por lo qin' el Acuerdo 24 que au torizaba la VINCULACION CONTRACTUAL DE tOS MENTES as ilegal y dba inaplicarse según la Ley 183 de 1.887 La estabilidad yelH'art. 28.-' Plantea que l do.;' tenia la condición de inamovible 'al tenor delart. 2 (no o destitución sin previa 'upersión o exclusión del escalaón dpcente y causales del aplazamiento etr1;sifl del esalaf6n y enconcordancia ton

o destitución sin previa 'upersión o exclusión del escalaón dpcente y causales del aplazamiento etr1;sifl del esalaf6n y enconcordancia ton (ds.'-rt,o docente a la permanencia en el (persiencia mientras flO haya sido excluido del ea'nzada la edad de retiro forzosa). Conc suspeniór o los arto. servicio) y 31 escalafón o no luya que como la ue retirada, siendo apta para permanecer-, en el cargo, el acto dc desvinculación ,'% nula. :20,->., LA VIOLACION NORMATIVA DEL DCTO L. 1333/8.S menciira que el Acto ac$ita normas de fundamentacj4n del DctoL. 133f (artsg 13G, L32. 28 y 295) 'ua lueg aliza y relva l art. 25 (por e1 cual el Alcald. Ñunjcial 'ejerce la fwción nofl1nedora conforsØ las normas que awpida el Congreso) que ttetSe que ver n el arb. 5o del Plebiscito Naciønal ~195t (art. 62 de la Carta), que no re.pstó porque par. el et roql Actor no se tuvieron ct4enta las normas del DctoL. 22771-79,y asi $, también se pr.ternitió el art. 295 del De:to L £U/84. Analia igua]mntwlos arte. 299 y289 del Dco L. 1333/96 (nomenclatura '/ cta ticaçión de empleados y Plantas de Perstnal como competencia daI Concjo ) para p.sar luego al

Analia igua]mntwlos arte. 299 y289 del Dco L. 1333/96 (nomenclatura '/ cta ticaçión de empleados y Plantas de Perstnal como competencia daI Concjo ) para p.sar luego al estudio parcial del Acuerda No. 24/98. Dice que NO TODOS LOS CAqG35 FUERbN C~IMIDOS pues eUstem otros que >no se nencionaron Y ftfl el •Pt. 40. se' facultó al Alcalde para VINCULAR POR CONTRATO a todo el personal docsflte del Colegio a partir de enero io../99 (sIn que la supresión del crgo docente sea caueal de retiro de Íos educadores segun el £statutC Docente) y ades porque lo empleados publicas (el docente lo era'!según el art. So del Octa L. 3135/68) se vincularkpor rl.cjón legal reglamentaria y no por contrato como dispusc el Acuerdp citado , en forma ilegal. El Alcalde para aplicar el Acuerdo exigió RENUNCIA '& los docentes con la promesa de su VINCUI..ACIaN CONTRACTUAL qu no les da estabilidad, pero ellos no aceptaron, a pesar de lo cual el Alcalde VINCULO PERSONAS CONTRCTUALt1ENTE para los mismos cargos, períudcndos el ervicio pitblicO y causndos. traumatismos en la prestación dl servicio educativo Conforme a4 art. 293 dl Dctó L. 1333 los empleados publicas se rigen por normas de ley que para el caso era el Estattto Docente -que 'fue violadoy el art. 4o del Acuerdo No.. 24/89 es ilegal por lo que es inaplicable conforme al art. 12 de la Ley 153 de 1.087.

que para el caso era el Estattto Docente -que 'fue violadoy el art. 4o del Acuerdo No.. 24/89 es ilegal por lo que es inaplicable conforme al art. 12 de la Ley 153 de 1.087.

- L.ADESV.IACION DE PODER.

294 En la demanda se adv,ier'te"quo,, 1 Administración Municipøl para el ao de 1989 VINCULO CONTRACTUALMENTE NUEVOS PROFESORES sin que hubieran crecido las necoidades docentes o hubieran1. vacantes, ya que quienas laboraban no aceptarcn laJ.N.24780 creció''. Pfl.r:;.cuerdo No. 1 de 1.R3 el sugerencia del., 41,calde de'. renunciar para VINCULARLOS CONTRACTUALMEN1E por sentimientos pøliticqn. pues el Burgomaestr buaba retirar a los ducadores queno fueran de su afecto ,POI Ltic o personal, lo que cotpr'ende la DEVIACION DE PODER. El Alcalde, frente • lcs idtçadores que no renuriaron, tnició ua persedciói1: dejó de eancelar leV los« , 05 salarios, los trasladaba por capricho, los deealili.a cie hs Cajas dia Compensación Familiar, le niega la prestación de er'vicios médicoasistenciales y LA REMOC ION de. la Actora.. es la culminación de ese proceso, afeacta4o par la desviación de poder que me'r,c.e la. nulidad.

OTRAS .VIOLACIONES, NORMATIV43.

Consecuencalmente se plantea la v.iolacón de

culminación de ese proceso, afeacta4o par la desviación de poder que me'r,c.e la. nulidad.

OTRAS .VIOLACIONES, NORMATIV43.

Consecuencalmente se plantea la v.iolacón de normas constitucjor1W.:.con,0 son Z'a de lbs arte . LI, 20, 30, 62 9 63 y que -consti.tqye causal de nulidad del. to ~formé alart.. 94 del C. C. La' Sal para. resolver cons.iderai a.) . . El Colegio Municipa. Francisco .de Paula .Sañtander di Soacha.(Cundinamarca).. denominado secundaria Concejo MunictpaL de Boacha (Cund) CREO EL .. COLEGIO MEJU'CIPAL Francisco de Paula Santander dedicado a la educación y con las sedes necesarias en el municipio para atender "el déficit de cupos"' que ve ,! rtnt:an. 9e facultá al AI cal do, Tpar hacer las traslao pasupuesLates necesarios, hacer loe nombramientos de acuerda .-,& los requisitos del Dato. L. 2277/79 y fijar 1as rem4nerc1.one, docent conforme -a los valores que precisa, lo miemp que zpara reglamentar el citado acuerdo. El Acuerdo. No.24/88 (Dc.28)..- ..El citido acuerdo en su parte de CONSIDERANDO6 sePla que as necesario reorganizar La f'LNTA D PERSONAL del Municipio, que se hace necesario JPFLMM unos targos que ya no son funtionables con las 4nuevas reforffiae y rsquerieientos d la administracin a la ve

reorganizar La f'LNTA D PERSONAL del Municipio, que se hace necesario JPFLMM unos targos que ya no son funtionables con las 4nuevas reforffiae y rsquerieientos d la administracin a la ve que se crean otros y se fijan surmuneraçiones En e]. art. Lo. y a partir, de enero Lo,89 se La PLAtII'A DE PRSON4L el Municipio Øe 3oach que -en lo perúnantecontempla la Serrtría de EducaziÓn y. CúItura sin ninqun empleQ para el COLEGIO MUNICIPAL en el ^r -t. 20. se determinan para ese mismo iapso.ias REMUNERACIONES de loz empleos municipales que -en lo relatjo a la educaciófl municipalsolo ccsntempla GASTO$ DE RE PRESENTACION para los Jefes de Grupo Escolar y l Øector de Coteqio D/taes. Y sri otra regla manda s irt?;4ó. Fa VINCULE a travØs de CONII CoIeçjioP1tnicipi Francisco de de enero do 1.989. t Alcaide. Muncipal para que, TODO ELIDER8ONAL,. DOCENTE del Paula Santander, a partir del le Parágrafo.. Las :1a0.ltados de que habla el ,artículo anterior se mplaa para que tambfón CONTRATE, profesoves en comisión para los Col" iqe Nacionales, departamentales, privados de educación secundaria y primaria. sequn las n.cesidades del s.riicio en e] municipio de Soacha, partir del lo de enero de 1989 1 (fIs. 133 a 146)

privados de educación secundaria y primaria. sequn las n.cesidades del s.riicio en e] municipio de Soacha, partir del lo de enero de 1989 1 (fIs. 133 a 146) En -la demaí'd se asevera que. Meirte LA LEY 44 DE OCT., 4/89 el COLCG!O MUNICIPAL FUE NACIONALIZADO -por eso la d.øtanda prseptó con responsabilidad solidaria entre el MUNrIPICrY LA NAtIDN-$.E.N. (f 1.39) pero en 14 CONTESÍACION DF LA DtMANDA se inform que a a 4echa de la actuación -Jul. 5/90la Nación NO HA CREADO LO CARGOS para vincular el personal docente para que pudiera reclamarlo a LA NACION su calidad de funcionaria duceate nacional Cf. 54) b) La situación de la Actora. Nombramiento Por , Dcreto Munic1pa1 No. 014 de feb. 12 de 1.982 201 Alcalde de Soaçia lCund.) -para suplir la planta dØ profesores del Colegio Pb.inicipal NOMBRO a la actora como profesora en Propt.dad para ti , asee de ingles y franca n bacht'l lerat en .!i.l CIáioFracisco dó Paula Santander' y marzo 16182 tomó posesiØn dwil, cargo (fIs. 5 a 6 e<p.)13 : 4.N.2478O 4-, - TrliIo,- Por Dctc Munictpal NoO59j. tleb. 4 /89 la Attara fue tRA&ADD del Colegio PnicipalFrancicG de

4-, - TrliIo,- Por Dctc Munictpal NoO59j. tleb. 4 /89 la Attara fue tRA&ADD del Colegio PnicipalFrancicG de Paul.:' Ssntandr de 5oacPa Cuç1 , l c -go, 'de prol9Q9 d tiempQ completØ, del COLEGIO E PAR1APIE1'AL QDMP$R1ffi del. . mimb Vo-iapib. ! Fevocaci4n del traslad. y reu Wció.- Pdr cto Munighpal 167 ci j. 4lfø 9 e vQet triU3ad del acto e reubic li. 4 ,tor-ii., de preora de' Frartjtca de Pava !' eirci..io us orgrdø p tos reto 1'3 4 1,98k, J44 4d u!! dul a de -ciufldnia número 2O.94.772 eje rel ra. lawl funcnE1 deL Mucipil 'Trancici de Pua' •': po44 re$e fun cJLra.tO -DOCENÍE... ,u n brahto al cacters' e tsnipaI - il uerdb4kricij n s±ÁdentrG dáe tiruntani-a V: vigente y e de• oblgat. jjçu d.Lni.tratin Munictpa &•'.Oue,.e cumplió eltrmit# administrativo de dica ante f&, obernac.tdn de Cundinamarca. revisto ju 14 Y.N.24780 Que, es obliçación legal del Alcalde ejecutar

dica ante f&, obernac.tdn de Cundinamarca. revisto ju 14 Y.N.24780 Que, es obliçación legal del Alcalde ejecutar los acuerdos axpeddos por el Cónjó Municipal. Que teniéfldo e n zc uentI5 di0fle5: legales Vígen tamo la eupresióndel empleo conlleva el RETIRO DEL SERVICIO del funcionario afecaØo - Que, la: adecuada prewtación del eervici edu44vo a nivel municipal hace necerio aplicar la decisón de sup, eiion de cargos en forma gradual.

; Articulo primero. RETIRAR del servicio al sePlor (a) Nelly Stelia Hurtado da Chisca identfficiada con la céd # 20940 772 de Soacha, quien e)ercta elcarqo de profeepr(a) en el. Colegio Municipal "Francisco da Paule Santander. de Soacha, por hiberse suimidb de fia planta de personal del Municipio los cargos docentes. Articulo segundos tqntra este acto administrativo no pocede recurso lg.inpr la vía gubernativa.

Articulo terceror Et'Decreto rige a partir de la lecha de su xpedicÓn. u-. Escalafón docente de la Act,ra.- Acreditó su Ascenso a la 9a. categoría del Escalafón Docente por F No 3188 expedida en julio 24 de 1.987 (fi. 7) / no existe prueba en el prceo que haya sida excluida d,l escalafónc. ) Conclusiones sobra el vínculo de la Actora y régimen. De las aLectqeyaanaÍiadow -El Colegio donde

el prceo que haya sida excluida d,l escalafónc. ) Conclusiones sobra el vínculo de la Actora y régimen. De las aLectqeyaanaÍiadow -El Colegio donde labora ba y la relación de trabajo etc.-. es posible colegir que la actóra era una DOCENTE MUNICIPAL, vinculada por relación legal y reglamentaria cOn el NUNICIPIO DE SOACHA (Cundinamarca). Para la época de los hechos su devinculacin en• P4 24700, ept. de 1. 99vNO ESTAJOAr EN VIGENCIA LA LEA' 44 DE OCT. 4/59 que ncianilizába el oiegio Muni4pal d done laboraba la Actor4 y en esaácondiciones y pwae, moniótó,'s eá po.ible admitir que la Actora tuviera una relación CON .LA NACION PtDkISTERlO DE EDUCACICJN NACIONAL por lo que dicha Persona Jurídica en verdad no está legitimada por pasiva n la actual controversia como atinadarnenta se sostuvoen la CONTESTACION DE LA DEMANDA al prop.1r la EXVEPCWN DE ILEGITIMIDAD POR CAUSA PASIVA (fi. 3 a

41. Ahora, el hecho que la NACIONM.E.N. fin7 esté legitimada por, pasiva en este caso no implica que se dicte SENTENCIA INHIBITORIA, tal como repetidamente se h sostenido en casos de esta naturaleza, por loque dicha.xcópción será, rachzada.

Los DO(ENTES NO NACIONALES Y SU REGIPIEN JURIDICO.

Según Jurisprudencia del H. Administrativo.,olo enlg.in. protegidos por

esta naturaleza, por loque dicha.xcópción será, rachzada.

Los DO(ENTES NO NACIONALES Y SU REGIPIEN JURIDICO.

Según Jurisprudencia del H. Administrativo.,olo enlg.in. protegidos por ,Gonse5o de Estado y. Tribunal ilpectos se encuentran reg ldo p Octo 2277 de t.79 o TATUTO DOCENTE. En ese sentido, por ejemplo, de tiempo atrás, se ha sostnido que los DOCENTES DE LOS ESTARLECI PI LENTOS EDUCATIVOS NO NACIONALES 'Y DE EPJTICADEI DESCENTRALIZADAS NO PERTENECIENTES AL CITADO MINISTERIO, no se encuentran rwgios pir el ESTATUTO DOCENTE O DCTO L. 227 7 /79 e

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