TA CUN - 24794-(28-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24794-(28-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
~iWC" c.l:.\ 4 i ARCA E ÍT:
NUEVA PETICION - Efectos (E)
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIELO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SLJBSECCION B
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
de Bog Santafé otá D.C. vejnjop se mil novecien tos noventa 1 custro.
PROCESO No.. : 24794
ACTOR : MILTON A.RUIZ CARRCO
DEMANDADO : HIMAT
MATERIA : QUINQUENIO MILTON ANTONIO RUIZ CARRERO, identificado con la C. de c. No. 34 743 .496 de Repelón , por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y re3tablec:imi.errLo del derecho deminda al Irtitu:D Colombi ano de Hidrología Meteorología y Adccuac: ón de Ti.erra, en iolicitud de ic siguiente , LA DEMANDA E1 ctc formula alas siguientes PRETENSIONES .1. Que e declare nula la comunicación No.no.24794 2 11253 del -..d.£,& 18 de noviembre de 1988 dirigida a Ciro Alfonso Castellanos Vera emanada del Director General del HIMAT Dr. Enrique Sandoval García que negó la solicitud de reconocimiento y pago del quinquenio a los funcionarios del HIMAT acorde con la interpretación del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972, en el sentido de pagar a los funcionarios,1 por cada cinco amos de servicios continuos, un mes de bonificación ;
los funcionarios del HIMAT acorde con la interpretación del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972, en el sentido de pagar a los funcionarios,1 por cada cinco amos de servicios continuos, un mes de bonificación ; por diez anos de servicios, dos meses de bonificación ; Spor quince aos de servicios, tres meses de bonificación , y así sucesivamente; 2.Qua igualmente se declare nula la comunicación 7864 del día 10 de agosto de 1989 de la Dirección General del HIMAT mediante la cual confirmó la decisión del 18 de noviembre de 19881 y declaró agotada la vía gubernativa. 3.Que en virtud de las decisiones anteriores, se restablezca el derecho a mi mandante y en consecuencia se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIA , METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS "HIMAT" , a liquidar y pagar a mi mandante la bonificación (QUINQUENIO) , consagrada en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1972Para esta liquidación y. pago además el tiempo de trabajo; quinquenios causados a la fecha de la reclamación elevada el día 21 de octubre de 1988; quinquenios pagados y monto de los pagos;asignación devengada al momento de causarse el quinquenio, se tendrá en cuenta el tenor literal cl art. 30 citado, de conformidad con la 9guiente tabla i A) Por diez (10) aflos de servtcio, tiene derecho a unaPROCESO No 24794 3 bonificación de dos (2) meses de salarios B) Por quince (15) aflos de servicio, tiene derecho a una bonifricaci.ón de tres meses de salario.
bonificación de dos (2) meses de salarios B) Por quince (15) aflos de servicio, tiene derecho a una bonifricaci.ón de tres meses de salario. E) Por veinte (20) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario. D) Por veinticinco (25) aíos de servicio, tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario. E) Por treinta aíos de servicio, tiene derecho a una bonificación de seis meses de salario. 4.Que el reconocimiento, Liquidación y pago de esta bonificación , en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandantes si entre la fecha de liquidación y pago del último quinquenio reconocido, y el 21 de octubre de 198, no han transcurrido mas dE? tres (3) aos. 5.Que er, virtud de este reconocimiento y pago y a partir de la fecha de causación del respectivo quinquenio, se ordene al HIMAT liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva bonificación en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del Acuerdo 24 de 1972, establecen, es decir, en la forma como se expresó en la tercera petición de esta demanda. 6.E1 HIMAT como entidad demandada, daráPROCESO No. 24794 4 cumplimiento a la sentencia en los términos del art.. 176 del C.C.A. HECHOS Se pueden sintetizar as.{ : la Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología en uso de las facultades que le confería el art. 17 del Decreto 735 de 1969 dictó el día 4 de agosto de 1972 el Acuerdo No.24
la Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología en uso de las facultades que le confería el art. 17 del Decreto 735 de 1969 dictó el día 4 de agosto de 1972 el Acuerdo No.24 mediante el cual entre otros aspectos decidió en su capitulo III art. 30 "Por cada cinco aos de servicios continuos en la entidad el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho." Este art. .30 esta comprendido dentro del del art VII del citado Acuerdo y comprende lo relacionado con las prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad demandada. Por medio del Decreto 1:32 del 26 de enero de 1976, el Servicio Colombiano de Meteorología se transformó en el actual HIMAT , como establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura.PROCESO No. 24794 5 Al transformarse el SCMH en el actual HIMAT quedaron al servicio de la nueva entidad todos los funcionarios del SCMH más los que el mismo Decreto 132 en su art. 16 expresamente refirió ; igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que amparaban a tales funcionarios, pues en virtud de las normas que las crearon siguieron vigentes, pero el párrafo anterrior no hizo distinción alguna, ni hizo aclaración que permitiera avalar la interpretación que el HIMAT da a estas normas. Que existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el HIMAT esta consagrada en el
interpretación que el HIMAT da a estas normas. Que existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el HIMAT esta consagrada en el Acuerdo 24 de 1972, en aquella entidad se estableció algo similar en el art. 23 del Decreto 929 de 1976, por lo que considera el libelista que igual interpretación y aplicación debe ser dada por el HIMAT al art. 30 del Acuerdo 24 de 1972.
NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Se citan coma normas violadas por los actos :lmpugnados, los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y el art.27 del Código Civil.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADA So demanda al Instituto Colombiano dePROCESO No. 24794 6
Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras. Se notificó por aviso el auto admisorio de la demanda al Director General del HIMAT(folia 46 del expediente). Por intermedio de apoderada el HIMAT contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos y exponiendo las razones de la defensa en donde transcribe lo dicho por ci Instituto sobre la interpretación del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 y afirma que es correcta la forma como el HIMAT interpreta y aplica tal disposición (folios 50 y 51).
B. ALEGATOS DE LAS PARTES E1 alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 129 a 132 del expediente.
El alegato de conclusión de la entidad dernan dada obra al folio 133 del expediente. El Procurador Judicial 7n. ante el Tribunal
E1 alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 129 a 132 del expediente. El alegato de conclusión de la entidad dernan dada obra al folio 133 del expediente. El Procurador Judicial 7n. ante el Tribunal en su concepto de fondo cosnidera que la interpretación que rn.s se acornada a la intención de quienes establecieron la bonificación del quinquenio es la que sienta la entidad demandada en los actos acusados y por tanto solicita se desestimen las pretensiones de la demanda.( folios 134 y 135 del expediente).PROCESO No 24794 7 El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. No se observa irregularidad que pueda configurarcausal de nulidad procesal y por tanto procede entrar a dictar la correspondiente sentencia. CONSI DERAC IONES Se pretende que se declare nula la comunicación No. 11253 del 1.8 de noviembre de 1988 dirigida por el Director General del HIMAT al Dr. Ciro Alfonso Castellanos Vera que negó la solicitud de reconocimiento y pago del quinquenio a los -funcionarios de dicha entidad acorde con la interpretación del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 en la forma como aparece indicado en la primera pretensión de la demanda. Que igualmente se declare nula la comunicación 7864 del 10 de agosto de 1989 de la Dirección General del HIMAT mediante la cual confirmó la decisión del 18 do noviembre de 1988. Que corno consecuencia a título de restableci
Que igualmente se declare nula la comunicación 7864 del 10 de agosto de 1989 de la Dirección General del HIMAT mediante la cual confirmó la decisión del 18 do noviembre de 1988. Que corno consecuencia a título de restableci miento del derecho se condene al HIMAT a liquidar y pagar a la actora la bonificación (quinquenio)PROCESO No. 24794 8 consagrada en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 Para resolver se considera a Según lo indicado por la propia parte actora en el hecho 7 del libelo, el accionante, por intermedio de apoderado elevó una petición al Director General del HIMAT ci día 21 de octubre de 1988, solicitando se la reconociera y pagara el quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972, en la forma como según el libelista, indicaba el tenor de la norma según la cual , por cinco aPios de servicio tenía derecho a un mes de bonificación por 10 anos de servicio a dos meses, por 15 aPios de servicio a das meses, por 15 aPios de servicio a tres meses, por 20 aPios de servicios a cuatro meses de sueldo, y así sucesivamente. Según el hecho 8 de la demanda, el Director, General del HIMAT por medio del oficio 11253 del 18 de noviembre de 1988, ci cual se acompaPia en fotocopia a la demanda, y está visible a folios 3 y 4 del cuaderno principal, expuso sus razones para negar la solicitud elevada por la demandante y mantener la forma de liquidar y pagar los quinquenios. Posteriormertte,el demandante,por intermedio
principal, expuso sus razones para negar la solicitud elevada por la demandante y mantener la forma de liquidar y pagar los quinquenios. Posteriormertte,el demandante,por intermedio de apoderado, elevó al Director General del HIMAT,ei día 25 de julio de 1989, la petición que en fotocopia obra a folios 5 a 9 del cuaderno principal, en la quePROCESO No. 24794 9 básicamente le solicita ordenar a quien corresponda se liquide y pague al actor, la bonificación consagrada en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1972, que según ci criterio del peticionario debe hacerse como se indica en el hecho 7 de La demanda, esto es, por los primeras cinco anos de servicios, 1 mes de sueldos, por diez aos de servicios das meses,par quince aos de servicios 3 meses de sueldo, y así sucesivamente. El Director General del HIMAT dirigió al apa cierado del actor el oficio No.07864 del 10 de agosto de 1909, en que textualmente le indica que "Atendida su condición de apoderado del seor MILTON RUIZ circunstancia que el HIMAT reconoce,doy respuesta a su petición radicada bajo el No.13098 relacionada con el reconocimiento y pago del quinquenio conforme al art. 30 del Acuerdo 24 de 1972. Al respecto manifiesto a usted que el HIMAT mantiene la decisión de fecha 18 de noviembre de 1988 en el sentido de interpretar el art. 30 del Acuerdo 24 de 1972, reconociendo y pagando a sus empleados 1 sueldo a título de bonificación por motivo o causa de haber cumplido 5 anos de servicio continuo a la
en el sentido de interpretar el art. 30 del Acuerdo 24 de 1972, reconociendo y pagando a sus empleados 1 sueldo a título de bonificación por motivo o causa de haber cumplido 5 anos de servicio continuo a la entidad De conformidad con lo anotado anteriormente, se tiene que la petición que el actor formuló al HIMAT para que se le reconociera y pagara la bonificación establecida en el art. 30 Acuerdo 24 de 1972, petición elevada según manifestación hecha por el propioPROCESO No.. $4794 10 demandante, por intermedio de apoderado, el cJia 21 de octubre de 1988, fue decidida por el DirectorGeneral del HIMAT por medio del oficio 11253 del día 18 de noviembre de 1908, en la cual no accede a lo pedido explicando las razones que tiene para ello(folios 3 y 4 del expediente) Contra esta decisión , la accionante no interpuso recurso alguno, pues nada de ello manifiesta y monos acredita en el proceso, razón por la cual el acto administrativo contenido en el precitado oficio 11253 quedó en firme y adquirió fuerza ejecutoria. Este acto administrativo DEFINITIVO podía ser impugnado válidamente dentro del término de caducidad establecido en el inciso segundo del art. 136 del C.C.A., que es de cuatro meses, contado a partir de la fecha de su notificación. Como en la demanda nada se indica en contrario y al libelo se acompaPa fotocopia del mencionado oficio 11253, debe entenderse que el actor, por intermedio de su apoderado recibió este oficio el mismo .1.0 de noviembre de 1988.
contrario y al libelo se acompaPa fotocopia del mencionado oficio 11253, debe entenderse que el actor, por intermedio de su apoderado recibió este oficio el mismo .1.0 de noviembre de 1988. En tales condiciones la demanda ha debido ser presentada a más tardar el día 18 de marzo de 1989 pero como se constata en el proceso, el libelo demandatorio sólo fue presentado hasta el día 19 de diciembre dePROCESO No.. 24794 11 1989 (folio 30), resultando ser presentada mucho tiempo después de haber vencido el término de caducidad de la acción. Lo anterior hace que el Tribunal no pueda entrar a hacer pronunciamiento de mérito sobre este acto administrativo, por cuanto, cçmo se acaba de sealar la demanda fue presentada cuando ya había caducado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.. P:ierisa la parte actora ,que con el hecho de haber presentado una nueva petición el dia125 de Julio de 1989, sobre el mismo punto al que se refería la petición del 21 de octubre de 1980, como era el reconocimiento y pago de la bonificación establecida en el art.. 30 del Acuerdo 24 de 1972, o la forma como el libelista estima que debe ser liquidada y pagada la respuesta dada por el HIMAT en el oficio No.0784 dei 10 de agosto de 1909, en el que la demandada indica que se mantiene la decisión adoptada ci 10 de noviembre de 1988, constituye un acto confirmatorio de la decisión que la Dirección del tITMAT tomó en el oficio 11253 del 10 de noviembre de 1968..Bien sabido es que un
que se mantiene la decisión adoptada ci 10 de noviembre de 1988, constituye un acto confirmatorio de la decisión que la Dirección del tITMAT tomó en el oficio 11253 del 10 de noviembre de 1968..Bien sabido es que un acto administrativo es confirmatorio de otro cuando decide un recurso interpuesto contra el acto que contiene la decisión de la Adm.inistración.. 1/ Cuando encontrándose en firme un acto administrativo, se acude al mecanismo de elevar una petición sobre el mismo asunto, ello en ningún momento permite revivir el término para el ejercicio de la acción contra la decisión que se encuentra en firme..PROCESO No. 24794 12 tALo antes dicho,en primer lugar porque no se trata de la interposición de un recurso contra la decisión de la Administración y en segundo lugar porque lo que pretende el interesado con la formulación de una nueva petición sobre un mismo punto que ya le ha sido decidido, es obtener un nuevo pronunciamiento sobre un punto que ya había sido resuelto por la Administración. t/ ti En el sub lite, corno se ha dicho, la petición del 21 do octubre de 1908, elevada por el actor al HIMAT para que se liquidara y pagara la bonificación del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 en la forma como se plantea en la tercera pretensión y en el hecho 7 de la demanda, fue decidida por e]. Director General de la entidad en acto administrativo contenido en el oficio 11253 del día 18 de noviembre de 1988, negando lo pedido. En este orden de ideas, éste acto administrativo adquirió el carácter de ACTO
DEFINITIVO.
entidad en acto administrativo contenido en el oficio 11253 del día 18 de noviembre de 1988, negando lo pedido. En este orden de ideas, éste acto administrativo adquirió el carácter de ACTO
DEFINITIVO.
J En tales c: ondiciones, resulta injuríclico pensar, que cuando ante la nueva petición presentada por el actor el 25 de julio de 1989, e<áctamente sobre el mismo asunto, que ya se había decidida por la Administración el HIMAT respondió con el oficio No.07864 del 10 de agosto de 1989, el contenido de este último oficio constituyera un acto confirmatorio de la decision del HIMAT, puesto que como se acaba de decir, tal decisión ya se había tornado en definitivaPROCESO No. 24794 13 en la respuesta contenida en el oficio No.11253 del 18 de noviembre de 1988.Y Por consiguiente, a juicio de la Sala, lo que la parte demandante quia intentar, con la nueva petición elevada el 25 de Julio de 1989, fue pretender revivir términos para ejercitar la acción contra el acto administrativo decisorio, contenido en el oficio No.11253, pretensión inadmisible, como se ha visto, porexpresa or expresa prohibición del art. 72 del C.C.A.,1
Corolario de lo anotado es que en definitiva el Tribunal no puede hacer pronunciamiento de mérito, ni sobre el acto contenido en el oficio No.11253 del 18 de noviembre de 1988, por haber sido presentada la demanda cuando ya estaba caducada la acción, ni tampoco en relación con el oficio No.07864 del 10 de agosto de
ni sobre el acto contenido en el oficio No.11253 del 18 de noviembre de 1988, por haber sido presentada la demanda cuando ya estaba caducada la acción, ni tampoco en relación con el oficio No.07864 del 10 de agosto de 19890 porque éste en realidad no contiene un acto de l. Administración que sea enjuiciable, imponiondose por tanto una providencia de carácter inhibitorio respecto de las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLAPROCESO No. 24794 14 SE INHIBE para hacer pronunciamiento de mérito sobre las pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. COPIESE,NOTIFIQUESE,COIIUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No. 015 di fabr.ro 24 di 1$94.