TA CUN - 2480-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2480-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
INDIVIDUALIZACION; DEL ACTO DEMANDADO ¡ABANDONO LEGAL DE MERCANCIA
•TRI BUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDNANARcA
SEcC ION PR 1 MERA
Santa Fé de foaotÁ. D C noviembre nueve (9) de mil novecientos noventa y cinco (1995). Magistrada Ponentes DRA. OLGA INES NAVRRTE BARRERO Expediente No. 3295 Demandante EN'IOUE PAMIREZ NADER
Nulidad y RestbIecjmjent: ., del Derecho.
Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada mediante apoderada por el SePÇor ENRIQUE RAMIS2 NADER en donde olicitas 1 - Se declare 1 nulidad dé las. Reslucore. 0619 de octubre. 7 de 1992expedjda5 por, la Aduana Reo ional de Buenaventura y ")02932. de iciembre 15 da, 192 Oroferjd oor DirecciÓnefl.era1 d Aduanas. mediante la3 cuales fué cferacjo en abndooleaal el veh1cu10 automotor CAMPERO JEEP. Marca Wij.lis. Modelo 1975. cuatro velocidades cOt oesa 3 287 libras. di.reccaónHoja No. 2 Exoediente No.3285 mecánica. tracción sncilJa. chasis No. D.J. 506103991 1otor I\10.80917.`cilindros. cuertas 3. 'Tjo cuoe. a5Dlifla cilindrada 1.500 potencia 2.32. H.P. 2,- Se ordene la •entreua del vehículo automotor descrito anteriormente.
'Tjo cuoe. a5Dlifla cilindrada 1.500 potencia 2.32. H.P. 2,- Se ordene la •entreua del vehículo automotor descrito anteriormente. .- Se condena ci la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Fubljco al paco de los oerjuicios,causados al Seor Enrique Famiréz Nader con los actos adrnjnjstratjv, dernandados.. loj que estima en 13o000.0oo. derivados de •1p de, iado de percibir.. por el servicio que el vehículo. deió de Presta su propietario a partir de la fecha de la Resolución 0619 dqi octubre 7 de 1992, basta la fecha en: que sea restituido, a raón dé $10.000 diarios, más la intereses moratrjos, corrección monetaria y devaluación de 'la .moneda.
4. Se condene al Mjnjterje de .Ha,tehda y Crdjtø Público' al papo de $000.QO0''poconcepto: de honorarios profesionales por el trámite de liwst&proceso, Los hechos en pue;se b demanda se sintetizan así:ks'a No. :.
Ex rdinte No. 205 1;.- El SeFor ENRIGUE PAtIIREZ NADER efectuó la importación del vehículo CAMPERO JEEP. Marc 4Jj1ii. Modelo 1975. desde los EstacJoJridc donde Jo había usado durante mucho tiemoo como prooietarjo, llegando a Buenaventura el día 16 de julio de 1992 siendo dejacio en un deoósito t.emooral. M.
desde los EstacJoJridc donde Jo había usado durante mucho tiemoo como prooietarjo, llegando a Buenaventura el día 16 de julio de 1992 siendo dejacio en un deoósito t.emooral. M.
El tram.i tador encru.do preerro el 24 de s.etiembre de 1:992 ante la Aduana de Buenaventura la detl aración '1 original de la 1..cenja de Importación No. 005774 aorobada oor la Junta de In::c?rtacjófl. el lo. de septiembre de 1992.con todbs los documentos en regla. para la nacíonalización del vehículo automotor. los nue fueron devueltos. sin haber liquidado lo derechos,, multasl Pecargos,.bpdegas y demás gastos a aúé hubiera lugar para que el. interesado las hubiera cancelado, conforme lb ordena e]. Articuló 63 del Decreto 266 de 1984. tampoco se le dió aviso alguno sino que nrocedjó la Administración el 7 de octubre a dictar Resolución de Abandono del automvi 1 va descrito. Desde diciembre de 1992 ha venido solicitando a la Dirección General de Aduanas y a la Administración de Aduana de Buenaventura el desglose de todos los documentos sin haber obtenida contestación alguna.Hoja:No. 4 £xDedlente en los síquientes tOrminos Las normas vioiadv ci conce tod€€' violación se presentó tLasResolucIones dmandagJai, son vio1atorja del
£xDedlente en los síquientes tOrminos Las normas vioiadv ci conce tod€€' violación se presentó tLasResolucIones dmandagJai, son vio1atorja del art.uic Jl LrLLo 26c. de L4 u art.culo $a de la , Resolucit5h. 0098/9O'. que habilita las., bodegas de ls . f'uert( d Loibia, depósitos temc,raj y cqnseuena1ment. al art.Lu1Q 62 del D ecreto666/84.. uau oc.r el rt2.LuL(., 76 del Decreto 75 de 1990, uu concEde un plazo de 6 meses a part.ii d a la ffl'-t a .l rritorji duaner,j cuando' 4(a e enteqda un de.tc urcj.aj. y y vit Cá, como la u1uc.inr 03096 de 1990 en su, ,art.çulo So. habi. las bodu de los óitos dE l las Em Puertos de Colombia Como temporales., Iueo no es, cierto que el campérçj iluo uuL uado a un Ueit tmwcjral como l ha cirnyado la ADÜANÑ er la RasoIuciófl sin el a t1 c .i. .ion dsdeeste punto de vista es bitraria '. viola al Artículo 6 del citou Decreto. perq ni..., se le LErmtió que pudierá efectuar los paqós a que habla luqar para
-ka "du ar4a antes de haberse dictado la Resolución -n que se decIará en At>ndonu « porque a l fech4adQ hoy. ni siquiera han efectuado la deyolicjón de la duumentaci6h. Por ello. ha sido violado el dreçh do •Tera, ..cntcmplado en 44 Artículo 29 de la Cbnstit.ucjÓr. porque no se observó pj la uurna u i debido oceso. -1 ai't.cu1c 518 da la misma porque noE e ha protegzd el derchb de priedad. privada a mi poderdnt ya qué se le ha v14hntada l derecho de .propied Mdmi iida la domnda fu€ cctstcja iepo., aciumentando de una parte que tal e tQrruJ. .Qís lis prten%joç -es, carec4 de EUSiCflLO MI CCMO la solicitud de devolución de1. rodan ao s 1ic.tud i4 ct t.a ituación no dever)c ii ieçr it de iletlj.dacj d i.js actos demandadas, teniendo en cuentá las a t~r-ibucionLbs y competen ctas de la administración aduanera, respeCte deHoja No. 5 E: oeci .erte No 325 este tino de rneraricjv, Anota rrente a lo, cargos Presentados nue en primer luoar de acuerdo con el Artículo go T, de 1-.. Resolución 03096 de 1990.existía ora ].a éooc:a de las hec:hos habilitación de las bodeoa de la Empresa, Puertos de Colombia 'COLPUERTO" como Depás1to Temporal de kdutia,.
1990.existía ora ].a éooc:a de las hec:hos habilitación de las bodeoa de la Empresa, Puertos de Colombia 'COLPUERTO" como Depás1to Temporal de kdutia,. En segundo luur aduce que en e]texto de la RQSO1UCIÓn rmediante la ci.l con fecha 15 de diriembre de 1992. se confirmó el abandono de la mercancía se dijo ue situación bier distinta a la acotciÓrde la declaración de despacho era la radicación de lis døcurneitos, asectos bien diferenciados nue., ci actor,presenta como simul trteos y colrj(jerltes,. Argumenta que Las normas -deiDecreto 2666 de 1984 citadas como violadas rin son aplíc..able4 al caso en estudio,, en tanto se refieren a mercancías inc-eadas a depósitos comerciales de aduana, fundamento que oérmite la aoi.icación de otros términos -bien distintos oara la dcc iaratcria de abandono respectivo. Iuaimente considere ¡lógico la afirmación de ouá la Aduana no permitió ttefectuar los pagos a que había lugar para presentar-las coiprpbántes a la Aduana antes de haberse dictado la Resolución en que se declaró el Abandona es dónde todo punto de vista ilógico yHÓNu. 6 EI€?nte N235 t:ont.rdiçtorio con i os , 1undaiinLcs uue jrvjerode base al cueroo de las actoi.cuado. Ádwe, oue e 1rnproprj ceririvoccjÓra lo prect os
t:ont.rdiçtorio con i os , 1undaiinLcs uue jrvjerode base al cueroo de las actoi.cuado. Ádwe, oue e 1rnproprj ceririvoccjÓra lo prect os consti.tuona1r del debido oro..eso y el derecho de oropied-d,, cuando la attucjón deietada por el interesado no ccinsulta la., normat1v1dad aduánera, aolicab1e oara al vkQurdar interés çnúmic(j eii dic..uai.ón de una pirte. y de c,tra.. obtiene respues pronta Y oportuna de EUS solicitucksen v2 1 UuLJerntjya resqa1c1nuse con ello del debida prc:'c.ó. Propone como e>cepcione: 1..- £rieDtadírjtj oor tade acucjÓn4e l.tResolucián oá30
de octubre i de 199. mediante la cual se resolvió e1 euro de rep%icifl y se concedió el de ar3elacíór, 2.- Inepta demanda uor indebida acumulación de oretentoies al wl cttar , %xmultfleameji la nulidad de lc3 Rsolucjr ')619 de octubre 7 de 1992 y de diciembre 15 de 1992 y la de,oluc.j.óri del vehículo.. Corrido tralacjo bara aleciar de cunc1uiión solamente la parte demandada hto uso de este derço, insistiendo en-k:. j a No Expedicate NO .3285 los OtanlemMientos d€ la c ntetaciór, de c:rnarda
Corrido tralacjo bara aleciar de cunc1uiión solamente la parte demandada hto uso de este derço, insistiendo en-k:. j a No Expedicate NO .3285 los OtanlemMientos d€ la c ntetaciór, de c:rnarda No obsryancju cau9al'de ri»1jd,d que rucia afectar en todo o en oarte , Procede la Séla a decidir previas las siou:ieñte CON 8 ¡IT ER A C 1 0 E S Corre rJe . la Sala ;, cIc:icfjr sobre la legalidad de las Rejalucioply 01' d. ocubre 7 de 1992emnedida por la Aduana Regional de Suenaventura,y Buenaventura, 00232 de diciembre 15 de 1992 proferid por Di. recc.Ón General de Aduanas. mediante las r.ules ft,t? dediaradó en andono legal el vehict.'i.c autcMf' or CAMPERO JEEP Marca Wi. 31 is, Modelo 1975 cuatro Velocidades con pes. 3.27 libras. dirección m ocánica. tracción sencilla., cManis No D 1, Motor No. 90917, Cilindros 61 PuOrtás3, tipo cup gasolina tu indrada 1... 5Ó) erci. 2.32v. H.P. Sobre l. ornes excepción de inept. demanda ::r falta de acusación del act.o t_oi-pi ej o debe te Sala emaminar el capit:uio de lHs neticiones de la -demanda Para cotejarlo con las dj.ones Proferida en el c:u1rso de las actuaciones
acusación del act.o t_oi-pi ej o debe te Sala emaminar el capit:uio de lHs neticiones de la -demanda Para cotejarlo con las dj.ones Proferida en el c:u1rso de las actuaciones administrativas. a fin de etabi ecr 5.1 en efecto se individualizó o no el acto administrativa, demandado, de conformidad uuri lo dikpuestp en el Artículo 138 del Códigocual rsovi8jnc rport çonced.ó el re' ur o cIe p1cór, la 01 de actuhr& 7 de 1992 y Alas q(i adrniritratjvó. e staba • rcurtra nrobdo que el acto mDr 'OridIdo por ta Reolución 0619 No )IJdj•?ntC Con tenciojo• dfTir iEtratiyo,, En efet. i. danc 1ó l¿-t ('619 dei 7 cje cttbre d 1992 e>' cdid oor ,Adu ana Ritnal de BL(el-favet'ttq-11-a y J.Res ol stción 00232 t:jei i deçjjciernbre de 1992 erid oor i Dire.cción General dé Aduanas del Minj ter - já de Ht:ienda ',L.rédito F'Üblio. Ocurr€ au reyida L ac:tLçaciór ~,ipdrnjn .tr.t1y. 'Jpret rin r epec rr' , it Re' t'1ic:ión Oi C? del 7 de çjtubre de 19~ €e jfl ierch or el lo teresado recursos
'Jpret rin r epec rr' , it Re' t'1ic:ión Oi C? del 7 de çjtubre de 19~ €e jfl ierch or el lo teresado recursos de rpposi de aø t, tón el pr ro r p'ue 1 to mediaríte lo.Feólucjó O3Qe dctLbre 10de 1.92 de i Jef atura ' d 1 duna 0 ,e ta 1 curnu - 1 re dl L onlen Ju de la R oLuc.i. O29. dl 1 d: di'jçbre de. 1992 •exedida 'r !¿.. I 'udiri ora ie Iníra r' one' le t> reLr Ón 3rieral 'le Aduan as / 1 a] cono ' cuampnf. ' depríie dr lo aportado elieifud€rrio No. 7
en , donde a folio 7, aparece el d ii RO1UCiÓfl 030 del 14. 110 Octubre de 1992 del Jefe fecptnL o la Aduan( de ra - , idjánLu l 0630 y 0029 endo t4u lam'nt fuerrt demndadcg laMci. . ExciedÍ?nte No2E3 cirimer " l t4e las rnencierf., más no así la eaunda la cqé en el evento de orascjerjdad de oeticjón de nulidad Derrnarc±eror,n el mundo jurídica. El'Artículo 138 del C,dipo Contencioso Admini'tratjvo "Cuando. :'T rJ3flde la nulidad del acto. 'e l€ debe 1ndjvjdu1jzar con toda Precisión.''
El'Artículo 138 del C,dipo Contencioso Admini'tratjvo "Cuando. :'T rJ3flde la nulidad del acto. 'e l€ debe 1ndjvjdu1jzar con toda Precisión.'' "Cuando se pretendan dcc 1racjons o condenas diferentes de ldclaracjón de nulidad d un acto., deberán enuncjarse clara y separadamente en la demanda". "Si TI acto defjnjtjv, úobjetcD de recursos en la vía gubernativa. también dbern demandarse las decisiones QuE lo mcdifiqun ciconfirme: pero si fu revocado., sólo proced• demandar lPóltima decisión". "Si se alela el s.lencjo administrativo ala demanda, deberán comaarse ia pruebas que 1.c, demuestren" Pese a lo anterior 1 Sala hace iouiertes urecisione Si bien es cierto quo el •ac:torna dió cumplimiento estricto al.Precepto del Artículo 139. d1 Códioci. Contencioso Adminjstr.ttvc no Tia es menos oue al acto administrativo que cudó Por.luera de la dmanç1aes el correspcndjente al que resolvió ei recurso de repbsjcjór.. -Siiní.fica lo interior que se demandó el acto mediante el Tal se decidió Ja actuación administrativa y lueao el ciue1O.1st Ñj. 10
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el recurso de aLC1C1ÓÍI, ste de carácter obliQatorjo tra nterderse aotada la vía qubernatjva el acto intermedio. C dCjr la RC lL:..1fl 0630 de octubre 10 de 1792 de i e'atura d la duan de buenaventura es un actci 'cuya vida )uridia no es irdenendjcnte ues de una Parte su Lae se encuentra en 1 Retoiucján 0619 del 7 de octubre de 1992 uue la confirmó y de otra por cuanto cora su expedic:LÓr') no oueda eJc.cjttja ii crimera decisión pues i rótuerio Ur:fjjcc3 se tJó fué ccn la decislon mediante la cul se resolvió e recurso dé aplacjórr. De Lo anterior deduce ja aia que aunque el acto intermedio nu é :ta eventua J. prosperidad de la or€ tens.ores g_11.. la demand haría oue la Resolución 030 del 10 de octubre de 1992 de la . Jeitura de la Ñuuaía no ser ejecutada por la Admir.stracjSr1. En efecto, como e dijo su vida Ltrídica decsende de la cX1stfncjcjel acto inicial o sea oc la Resuluci.Ói4 0619 del ? de octubre de 1992 ote re%ulkLase declarada nula por l jurisdicción. hacia que la que la cdnirua en virtud del recurso reoo.jc:jó'n no tuviere ya fundamentó de hecho es que ope un fenómen similar<VI COMOCido como de decaimiento dei. acto admirjstrativo. Mdms. corno ya se
recurso reoo.jc:jó'n no tuviere ya fundamentó de hecho es que ope un fenómen similar<VI COMOCido como de decaimiento dei. acto admirjstrativo. Mdms. corno ya se nCstÓ con anterioridad como con ci acto no demandado no queda surtida la ejecutoria de la decisión dministrat.jvaHuia Ñu. 11 ExueuaHnte ur a um - . t aLi..r Lttdt'r iu ejecuciun bajo .Lc aroulfdcr,t S de (.iU i' r ibt-. i::U v1p encia en el mundu j ur.di co. Ftjr lo ¿ terjc, - o orcei En áégundo 1ur se planteo c:encjón cie 1, indebida depreten •nes bá3u el argumento de que rnui tntmr, Le alta ioi :1tud de uo,,, rWoria de nui Ldacl de l.rs at Jamandados se tic..jor10 la ck?volULiI)n del VChLCU1C, Para la Sal -a reuita c1kru nue en eercició dl acón Ue nuuiutd y re aL Lec H del - derecho, la Parte actoras Con LUPfl aliLe l etijón de Nulidad de los actos administra .tivoz, puede isolicitpriulo uue considera le k. cierecho LOncu 1 c:acft cirecjser te con la expecLicjón de koWI mis(na, c:orrsnonciter,(1ç) i Ju: eventuajrnnte ciecidir si accédienduj la solicitud de declaratoria de nulidad de loa. actos demandedcs orocedé a
expecLicjón de koWI mis(na, c:orrsnonciter,(1ç) i Ju: eventuajrnnte ciecidir si accédienduj la solicitud de declaratoria de nulidad de loa. actos demandedcs orocedé a no el resth4ecimjentc) dei derHcho en las terminds planteadas Por eiac:tor. Par lo anterior no prospera la excepLion. La excepción d falta de competencia planteada no en la-' No. 12 L?,Lt L.U$I Ce! LLi.:,n Lt la QC~UE 1. aláqaLo Ue funiu OL bwvaH analizados ubr, l fiando del aLtn .o encuentra la ba '. 'ue uer,rc: del capitulo cíe normas i.i Ja, Y cou..eu Lo de y iaci. ni ntean la v.1ac.tj del ,-4rt3cu.LO Lcr €tn de ,L7b'+, M , Liculu it . Resuluciul t.»j de iv., Artacula 92 UecretO 2CO6 ue 19E.4 modificado por el ÑrtcuLc 16 Decreto 155 de iYd, todn ella bajo el entendido de nue las uodeuas de las Enuresas de Puertos de L;Ul L).a t LI habiillauas t.Ou uePúallos tomuórdiwsV JL las flLnIfl Ldd5 cuu ceúen un ~ Za de seis i) uses a Partir de ím llegada de la MOrcancio a tarritQriu aduanero nacional. cuancc esta es stitreuaja a un deposito comercial. concluyendo que el VCníCU lo al que se refieren Los actos
Partir de ím llegada de la MOrcancio a tarritQriu aduanero nacional. cuancc esta es stitreuaja a un deposito comercial. concluyendo que el VCníCU lo al que se refieren Los actos acusados no Tue enLradu a un dejo temocra1 y 51 no permitirse el paqo a UUe nabraa icaran es de La declaratoria de abicionu, se desconocieran además lo Ñr.1Luic)s 27 o de id kc.'UtLU..;.Lón Cuiitir, Para el análisis del carnu la Sa la -dv.tert.e que mediante registro No. 0c:!'413 expedido por el INCUMEX :un fecha 16 de saotiembr-e de i.992 se importo el vh::u.Lç Campero.Jeep / Marca Willis. rioctelo 197:. Chámis )J 5Q6103991 Motor No. 80917. registra que tiene validez nauta máro 15 de 19: (folio 16 cuaderno de arie;•os Ahora en los 'actos acusados e afirma Que el veh.cu10ad e HC!jél. NO. 13 Exuejienle I'iu...2$ 3 descrito 1 i -t conticjmjept de embroue Nb.. 1 de Junio i.. de1992 el díail6 de jVnid oL mismo Po Y que el tTmediable lfoneg t Cécere e 1. Fluta Mercante Gran (urn1)J endci,ól çc,noc.mlerito de Embarque eaur Ii1L' l rvrj del Oq(umento aei ici1'ío 13 del. cuaderno de re tt, rirrt rdio depachr para consump, violando Lo
Ii1L' l rvrj del Oq(umento aei ici1'ío 13 del. cuaderno de re tt, rirrt rdio depachr para consump, violando Lo etabIec.do en:ei rtLcuIci Dreto 2666 de 1984 11 mani f .icsto de cirtaión De( 1 cccLr; úe'M.Ercabcía iie fecha 24 ck sppfrribre di 1992 A folia 29'dol Cuadet ro de Anémos tigural ," d,ligenpii de ¿tnoro brecticaoalei 25: cm Sept5ernbrc c4e 1992. • ,obre Lo •rtcc ta ducé-que op ~cta. çc arribo el 'ecujt. cuy p pcdcT Ztlejaja p r te actor no rEiQ.Ls rc, de 1mL, t,cót
Pues tal -'rr bo e c-t 16 de junio 1092 l,Registra déL INCOMEX tiene fecha 16 d septiembre de i.992 o se tres m e e d espus Como nuierá que ,Si ¿Ut.c:Jmc)tor, lué ubicado on Pucrtos de cuyi; bccaç están habilitadas como depósitos emporale P - u '096 de 1990 ' en te t?"nto rejIDOPlicabla el Árti:u1(::) 69 gellacreto 2666 de 1934 modificado PC» el AVtLuIc) 15 del DELrcto 755 de 1990 c..uandc, la inc .nca 2mlrte la través^ de un dp'j.foJ 4Ü i4 JitiIL •, .Liu t tr CÍ Á
c..uandc, la inc .nca 2mlrte la través^ de un dp'j.foJ 4Ü i4 JitiIL •, .Liu t tr CÍ Á 1 •Jt i dé d e:aíj Lrrj toriodu ro flCi cina.L iLri ou e pres: L ja JcJ d€ ;)acho o un daw oc eíec dtj ci haç: de lo derechas de flr .njo rLtLt :i•. e ecirrj su L.fl i nt LCJ l çL or.dad, aU LLLarC)n iá írt a ro va i La r uc o.i oi PL tan i01 so tia bj.aIaiJo La Su1.Lc..cuJ r -op .Lva, i'n' iue por &tra parte acreditara LLU.0 flkO 1 d LdY,; e i.uid en el tiY - i cu 1 u 1-7 del k)ecretc;: 66 de - 194modi .:ado por ci i LÍILtIO 18d úeçrcj 2'5 de y que en u ujo uijaoEse har -on do 'no. Jofflas LampoL. e d cro d tru io Ot.e que Se ubir a iiádü cbai cumi, Lrnicnto e Lo eLLUI.do el ci iir tule b3 ij1 L)ccrto 2.6 de 1984 en cuantu al paqo de derechds
d0 aciu.na y datas imPuet9 rcnque se aduce en
iir tule b3 ij1 L)ccrto 2.6 de 1984 en cuantu al paqo de derechds
d0 aciu.na y datas imPuet9 rcnque se aduce en e . luc,ón ot)'92 do i .ji cc diciembre ie entru -a resÇaL-ar uurcancja No bfldoso dovi'tuarj, por -& c:tor la Oresuncíón de legalidad de - 10% actc:r; .imrad(.. e doneqai - n las Ore ons iones dt l, la dernancj,FALLA : d eit ri-htn, 1 p?ronerHk al DoLc, ck. coP ISE NOTIFIQUES, COP1UN IQUESE Y CUMPIASE. lb L.n ni:jtçj d 1 £ TRII3UNL Dr1Ni STRTIVO DE cutr1NAlArcA 'ifCION r-F 't1ER en dinn. ,Frrç1 'tjc.j por ót..k:c;J cKd Ci& 1 1 r Ecit. demaiicja -v. unu .€- ri.bjj Jti ten t1oni oin.ttl d t.4 d.nd . d 2 iAtter,yr d &1 Ltch ti prn t . +- cpt..ii n Gittearc) 3a •z.dn c:ouo podracj, ce l rt d€m.dd en lo tErau,rIo5 G l UtjtLt(j6r (lo y nrçbçjj €-tión di le:4 T€Lh AL rio. 1:9)-lojaNc,. 16
tErau,rIo5 G l UtjtLt(j6r (lo y nrçbçjj €-tión di le:4 T€Lh AL rio. 1:9)-lojaNc,. 16 Exoedjnte No..328
OLGA IPS NAVARRETE BARRERO
BEATRtZ MARTINEZ QUINTERO
Plaqístrada Nag.itrada
DARlO QUlQNES PINI-LLA
ERNESTO REY,CANTOR Mg itrda
Maçitrado
HERIERro REYES VAREAS
Magistrado Con Salvamento d Vote