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TA CUN - 24901-(23-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24901-(23-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

AION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - C9ucidad / NUEVA PiTiCIONEfectos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECC ION SEGUNDA I.. \ / / SuBSECCIoPI B \L \V

MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEPION JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C.., ¡70 veintitrés de sil novecientos noventa y cuatro.

PROCESO No. : 24901

ACTOR : RAMIRO CABRERA CUELLAR

DEMANDADO : HIMAT

MATERIA z QUINQUENIO

1 RAMIRO CABRERA CUELLAR, identificado con la c. de c.. No. 19..243.97 de Bogotá, por intermedio de apoderada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda al Instituto Colombiano de Hidra logia Meteorología y Adecuación de Tierras, en solíci. tud de lo siguiente

LA DEMANDA

El actor formula alas siguientes : PRETENSIONES 1..Que se declare nula la comunicación No.ffiO$O o.24901 2 11253 del día 18 de noviembre de 1988 dirigida a Ciro Alfonso Castellanos Vera emanada del Director General del HIMAT Dr. Enrique Sandoval García que negó la solicitud de reconocimiento y pago del quinquenio a los funcionarios del HIMAT acorde con la interpreta ción del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 en el sentido de pagar a los funcionarios, por cada cinco aPios de servicios continuos, un mes de bonificación ; por diez anos de servicios, dos meses de bonificación ; por quince aíos de servicios, tres meses de bonificación

de pagar a los funcionarios, por cada cinco aPios de servicios continuos, un mes de bonificación ; por diez anos de servicios, dos meses de bonificación ; por quince aíos de servicios, tres meses de bonificación y así sucesivamente; 2..Oue igualmente se declare nula la comunicación 7872 del día 10 de agosto de 1989 de la Dirección General del HIMAT mediante la cual confirmó la decisión del 18 de noviembre de 1988, y declaró agotada la vía gubernativa. 3.Oue en virtud de las decisiones anteriores, se restablezca el derecho a mi mandante y en canse cuencia se condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLO GIA METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS " HIMAT" , a liquidar y pagar a mi mandante la bonificación (QUINQUE NIO) , consagrada en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 Para esta liquidación y pago además el tiempo de traba jo; quinquenios causados a la fecha de la reclamación elevada el día 21 de octubre de 1988; quinquenios paga dos y monto de los pagos ; asignación devengada al momento de causarse el quin quenio, se tendrá en cuenta el tenor literal del art. 30 citado, de conformidad con la siguiente tabla A) Por diez (10) aos de servicio, tiene derecho a unaPROCESO No.. 24901 3 bonificación de dos (2) meses de salario. B) Por quince (15) aPios de servicio, tiene derecho a una bonifricación de tres meses de salario. C) Por veinte (20) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario.

bonificación de dos (2) meses de salario. B) Por quince (15) aPios de servicio, tiene derecho a una bonifricación de tres meses de salario. C) Por veinte (20) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario. O) Por veinticinco (25) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario.. E) Por treinta aos de servicio tiene derecho a una bonificación de seis meses de salario. 4.Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificación , en los términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandante, si entre la fecha de liquidación y pago del último quinquenio reconocido, y el 21 de octubre de 1988 no han transcurrido mas de tres (3) aos. 5..Que en virtud de este reconocimiento y pago y a partir de la fecha de causación del respectivo quinquenio, se ordene al HIMAT , liquidar y pagar a mi mandante, la respectiva bonificación , en la cantidad que el tenor literal y el verdadero sentido del Acuerdo 24 de 1972, establecen, es decir, en la forma como se expresó en la tercera petición de esta demanda. 6.El HIMAT como entidad demandada., daráPROCESO No.. 24901 4 cumplimiento a la sentencia en los términos del art.. 176 del C.C.A. HECHOS Se pueden sintetizar así : la Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología en uso de las facultades que le confería el art. 17 del Decreto 735 de 1969 dictó el día 4 de agosto de 1972 el Acuerdo No..24 mediante el cual entre otros aspectos, decidió en su

Meteorología e Hidrología en uso de las facultades que le confería el art. 17 del Decreto 735 de 1969 dictó el día 4 de agosto de 1972 el Acuerdo No..24 mediante el cual entre otros aspectos, decidió en su capítulo III art. 30 "Por cada cinco aos de servi cios continuos en la entidad el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo , liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho." Este art. 30 está comprendido dentro del del art VII del citado Acuerdo y comprende lo relacionado con las prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad demandada. Por medio del Decreto 132 del 26 de enero de 1976, el Servicio Colombiano de Meteorología se transformó en el actual HIMAT como establecimiento publico del orden nacional adscrito al Ministerio de Agricultura.PROCESO No. 24901 5 Al transformarse el SCMH en el actual HIMAT quedaron al servicio de la nueva entidad todos los fun cionarios del SCMH más los que el mismo Decreto 132 en su art. 16 expresamente refirió ; igual sucedió con las prestaciones sociales de tipo legal y extralegal que amparaban a tales funcionarios, pues en virtud de las normas que las crearon siguieron vigentes, pero el párrafo anterrior no hizo distinción alguna, ni hizo aclaración que permitiera avalar la interpretación que el HIMAT da a estas normas. Que existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el HIMAT está consagrada en el Acuerdo 24 de 1972, en aquella entidad se estableció

Que existe en la Contraloría General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el HIMAT está consagrada en el Acuerdo 24 de 1972, en aquella entidad se estableció algo similar en el art. 23 del Decreto 929 de 1976, por lo que considera el libelista que igual interpretación y aplicación debe ser dada por el HIMAT al art. 30 del Acuerdo 24 de 1972.

NORMAS VIOLADASCONCEPTO DE LA VIOLACION..

Se citan como normas violadas por los actos impugnados, los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y el art.27 del Código Civil. EL PROCESO A .ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Instituto Colombiano dePROCESO No. 24901 6 Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras. Por intermedio de apoderado el HIMAT contestó la demanda, haciendo referencia a los hechos y exponiendo las razones de la defensa en donde trans cribe lo dicho por el Instituto sobre la interpreta ción del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 y afirma que es correcta la forma como el HIMAT interpreta y aplica tal disposición (folios 47 y 48).

B. ALEGATOS DE LAS PARTES El alegato de conclusión de la parte actora obra a folios 128 a 131 del expediente.

El alegato de conclusión de la entidad deman dada obra al folio 132 del expediente. El Procurador Judicial 7o. ante el Tribunal en su concepto de fondo considera que la interpretación que más se acomoda a la intención de quienes establecieron la bonificación del quinquenio , es la

El Procurador Judicial 7o. ante el Tribunal en su concepto de fondo considera que la interpretación que más se acomoda a la intención de quienes establecieron la bonificación del quinquenio , es la que sienta la entidad demandada en los actos acusados y por tanto solicita se desestimen las pretensiones de la demanda.( folios 133 y 134 del expediente). El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. No se observa irregularidad que puedaPROCESO No. 24901 7 configurar causal de nulidad procesal y por tanto procede entrar a dictar la correspondiente sentencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare nula la comunicación No. 11253 del 18 de noviembre de 1988 dirigida por el Director General del HIMAT al Dr. Ciro Alfonso Castellanos Vera que negó la solicitud de reco nocimiento y pago del quinquenio a los funcionarios de dicha entidad acorde con la interpretación del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 en la forma como aparece mdi cado en la primera pretensión de la demanda. Que igualmente se declare nula la comunicación 7872 del 10 de agosto de 1989 de la Dirección General del HIMAT mediante la cual confirmó la decisión del 18 de noviembre de 1988. Que como consecuencia a título de restableci miento del derecho se condene al HIMAT a liquidar y pagar a la actora la bonificación (quinquenio) consagrada en el art. 90 del Acuerdo 24 de 1972.

Para resolver se considera : PROCESO No.. 24901 8

miento del derecho se condene al HIMAT a liquidar y pagar a la actora la bonificación (quinquenio) consagrada en el art. 90 del Acuerdo 24 de 1972.

Para resolver se considera : PROCESO No.. 24901 8

Según lo indicado por la propia parte actora en el hecho 7 del libelo, el accionante, por intermedio de apoderado elevó una petición al Director General del HIMAT el día 21 de octubre de 19881 solicitando se la reconociera y pagara el quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 de 1972, en la forma como según el libe lista, indicaba el tenor de la norma según la cual por cinco aPios de servicio tenía derecho a un mes de bonificación , por 10 aos de servicio a dos meses, por 15 aos de servicio a dos meses, por 15 arnos de servicio a tres meses, por 20 aos de servicios a cuatro meses de sueldo, y así sucesivamente. Según el hecho octavo la demanda, el Director General del HIMAT por medio del oficio 11253 del 18 de noviembre de 1988, el cual se acompaa en fotocopia a la demanda, y está visible a folios 3 y 4 del cuaderno principal, expuso sus razones para negar la solicitud elevada por la demandante y mantener la forma de liquidar y pagar los quinquenios. Posteriormente,el demandante,por intermedio de apoderado, elevó al Director General del HIMAT,el día 25 de julio de 1989, la petición que en fotocopia obra a folios 5 a 9 del cuaderno principal, en la que básicamente le solicita ordenar a quien corresponda se liquide y pague al actor, la bonificación consagrada

día 25 de julio de 1989, la petición que en fotocopia obra a folios 5 a 9 del cuaderno principal, en la que básicamente le solicita ordenar a quien corresponda se liquide y pague al actor, la bonificación consagrada en el art.. 30 del Acuerdo 24 de 1972, que según el criterio del peticionario debe hacerse como se indica en el hecho 7 de la demanda, esto es, por los primeros cinco aos de servicios, 1 mes de sueldos, por diez aos de servicios dos meses,por quince aPos dePROCESO No.. 24901 9 servicios .,3 meses de sueldo, y así sucesivamente.. El Director General del HIMAT dirigió al apo derada del actor el oficio Na.07872 del 10 de agosto de 1989, en que textualmente le indica que "Atendida su condición de apoderado de la sePor RAMIRO CABRERA CUE LLAR , circunstancia que el HIMAT reconoce,doy res puesta a su petición radicada bajo el No..13098 relacio nada con el reconocimiento y pago del quinquenio con forme al art.. 30 del Acuerdo 24 de 1972. Al respecto manifiesto a usted que el HIMAT mantiene la decisión de fecha 18 de noviembre de 1988 en el sentido de interpretar el art.. 30 del Acuerdo 24 de 1972, reconociendo y pagando a sus empleados 1 sueldo a título de bonificación por motivo o causa de haber cumplido 5 aos de servicio continuo a la entidad el De conformidad con lo anotado anteriormente., se tiene que la petición que el actor formuló al HIMAT para que se le reconociera y pagara la bonificación

haber cumplido 5 aos de servicio continuo a la entidad el De conformidad con lo anotado anteriormente., se tiene que la petición que el actor formuló al HIMAT para que se le reconociera y pagara la bonificación establecida en el art.. 30 Acuerdo 24 de 1972, petición elevada según manifestación hecha por el propio demandante, por intermedio de apoderado, el día 21 de octubre de 1988, fue decidida por el Director General del HIMAT por medio del oficio 11253 del día 18 de noviembre de 1988, en la cual no accede a lo pedido explicando las razones que tiene para ella..(folios 3 y 4 del expediente).. Contra esta decisión , la accionantePROCESO No. 24901 10 no interpuso recurso alguno, pues nada de ello manifiesta y menos acredita en el proceso, razón por la cual el acto administrativo contenido en el precitado oficio 11253 quedó en firme y adquirió fuerza ejecutoria. Este acto administrativo DEFINITIVO podía ser impugnado válidamente dentro del término de caducidad establecido en el inciso segundo del art. 136 del C.C.A., que es de cuatro meses, contado a partir de la fecha de su notificación. Como en la demanda nada se indica en contrario y al libelo se acompaa fotocopia del mencionado oficio 11253, debe entenderse que la actora, por intermedio de su apoderado recibió este oficio el mismo 18 de noviembre de 1988. En tales condiciones la demanda ha debido ser presentada a más tardar el día 18 de marzo de 1989 pero COMO se constata en el proceso, el libelo demandatorio

mismo 18 de noviembre de 1988. En tales condiciones la demanda ha debido ser presentada a más tardar el día 18 de marzo de 1989 pero COMO se constata en el proceso, el libelo demandatorio sólo fue presentado hasta el día 19 de diciembre de 1989 (folio 38), resultando ser presentada mucho tiempo después de haber vencido el término de caducidad de la acción. Lo anterior hace que el Tribunal no pueda entrar a hacer pronunciamiento de mérito sobre este acto administrativo, por cuanto, como se acaba de sealar , la demanda fue presentada cuando ya había caducado la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Piensa la parte actora,que con el hecho dePROCESO No. 24901 11 haber presentado una nueva petición el día 25 de julio de 1989 sobre el mismo punto al que se refería la petición del 21 de octubre de 1988, como era el reconocimiento y pago de la bonificación establecida en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 o la forma como el libelista estima que debe ser liquidada y pagada la respuesta dada por el HIMAT en el oficio No..07872 del 10 de agosto de 1989, en el que la demandada indica que se mantiene la decisión adoptada el 18 de noviembre de 1988, constituye un acto confirmatorio de la deci sión que la Dirección del HIMAT tomó en el oficio 11253 del 18 de noviembre de 1988.Bien sabido es que un acto administrativo es confirmatorio de otro cuando decide un recurso interpuesto contra el acto que contiene la decisión de la Administración. Cuando encontrándose en firme un acto administrativo., se acude al mecanismo de elevar una

acto administrativo es confirmatorio de otro cuando decide un recurso interpuesto contra el acto que contiene la decisión de la Administración. Cuando encontrándose en firme un acto administrativo., se acude al mecanismo de elevar una petición sobre el mismo asunto, ello en ningún momento permite revivir el término para el ejercicio de la acción contra la decisión que se encuentra en firme. Lo antes dicho,en primer lugar porque no se trata de la interposición de un recurso contra la decisión de la Administración y en segundo lugar, porque la que pretende el interesado con la formulación de una nueva petición sobre un mismo punto que ya le ha sido decidido, es obtener un nuevo pronunciamiento sobre un punto que ya había sido resuelto por la Administración. En el sub lite, como se ha dicho, la peticiónPROCESO No. 24901 12 del 21 de octubre de 1988, elevada por el actor al HIMAT para que se liquidara y pagara la bonificación del art. 30 del Acuerdo 24 de 1972 en la forma como se plantea en la tercera pretensión y en el hecho 7 de la demanda, fue decidida por el Director General de la entidad en acto administrativo contenido en el oficio 11253 del día 18 de noviembre de 1988, negando lo pedido. En este orden de ideas, éste acto administrativo adquirió el carácter de ACTO

DEFINITIVO.

En tales condiciones, resulta iniurídico pensar, que cuando ante la nueva petición presentada por el actor el 25 de Julio de 1989, exáctamente sobre el mismo asunto, que ya se había decidido por la Administración , el HIMAT respondió con el oficio

pensar, que cuando ante la nueva petición presentada por el actor el 25 de Julio de 1989, exáctamente sobre el mismo asunto, que ya se había decidido por la Administración , el HIMAT respondió con el oficio No..07872 del 10 de agosto de 1989, el contenido de este último oficio constituyera un acto confirmatorio de la decision del HIMAT, puesto que como se acaba de decir, tal decisión ya se había tornado en definitiva en la respuesta contenida en el oficio No..11253 del 18 de noviembre de 1988. Por consiguiente, a Juicio de la Sala, lo que la parte demandante quizo intentar, con la nueva petición elevada el 25 de Julio de 1989, fue pretender revivir términos para ejercitar la acción contra el acto administrativo decisorio, contenido en el oficio No.11253, pretensión inadmisible, como se ha visto, por expresa prohibición del art. 72 del C.C.A.PROCESO No.. 24901 13 Corolario de lo anotado es que en definitiva el Tribunal no puede hacer pronunciamiento de mérito, ni sobre el acto contenido en el oficio No..11253 del 18 de noviembre de 1988, por haber sido presentada la demanda cuando ya estaba caducada la acción, ni tampoco en relación con el oficio No..07872 del 10 de agosto de 1989, porque éste en realidad no contiene un acto de la Administración que sea enjuiciable, imponiendose por tanto una providencia de carácter inhibitorio respecto de las pretensiones de la demanda.. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA,

tanto una providencia de carácter inhibitorio respecto de las pretensiones de la demanda.. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la Repttblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA SE INHIBE para hacer pronunciamiento de mérito sobre las pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.. COP 1 ESE, NOTI FI QUESE , COMUN IGUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No.. 0 asyo 1$ 4, 3J•4.PROCESO No 24901 14

CONTINUACION DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN LE PROCESO

No.24901 .ACTOR:RAMIRO CABRERA CUELLAR.DEMANDADO HIMAT

FILEMON JIMENEZ OCHOA OSCAR LONDOFO PINEDA

NEVARDO A.REYES R. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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