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TA CUN - 24913-(28-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24913-(28-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

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ACCION DE NULIDAD Y RESTAHE,ECIMIEIO - Caducidad fi NUEVA PiriCIONr\2ytøs

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECO ION SEGUNDA

3LBSECL ION B MAGISÍRADO PONENTE DR. : FILEMÚN JIMENEZ OCHOA t3f'.d çccá veirstloQhe de mU tu nsventa y $1k4.

PROCESO No. 24913

ACTOR JOSE BENITO CASTRO

DEMANDADO HIMAT

MATERIA QUINQUENIO JOSE BENITO CASTRO GORDiLLO :intf:c.do LLDn No. J.(.9: d çoLa por en CJjC'.C..O rJ L fl dei drrech. emand ti El HicJro io La •et.ero :Loq i iO en de io sic...Lence LA DEMANDA T!L.&. 31 icLifl e PRETENSIONES . Jera 1 ¿ r e nu i la omur :i c:aPROI$O N.24S13 3 .J1 día 16 de nc.viembre de iiEE: dirigida • ...:i Alfonso Castellanos vera emanada del Director úEneral MIMA MIMAT Dr. Enrique SncJovai García que negó l¿-. SO! i..tt.td de reconoci(nientD y p ago del quinqun.io funcionarios de! HIMAT acorde rz.:'- la iit:erpretac.ón del 1 sentido de pagar a los de]. Acuerdo 24 de 1972, an uncionarjus, por cada s in=

funcionarios de! HIMAT acorde rz.:'- la iit:erpretac.ón del 1 sentido de pagar a los de]. Acuerdo 24 de 1972, an uncionarjus, por cada s in= aro:- da servicios continuos, tice mes de bor;.f_c::iór por diez anos de srvic os dos meses de borr ::acir. Spor quince aMos de servicios tres rs:s .:).J:.i t C.CI ¿U. 7 sucesivamente; 2.Que igualmente se declara nula ta c::.)uun.i.caón 7644 del día .1() de agastr co 1I89 de Direcciún GeneraZdel. Hxi11 mediante la cual conf su decisión deli.3 de noviembre tiC? 19 y dc!.r ó agotada la vía gubernativa. en virtud de las decisiones anterJ or su Cet3b .. ezc:a el derecho a mi mancante y e: czasecuencia SE iontene al INSTITUTO L.cJLOMk . ANO DE

  1. OiU3 , t:fE:oROLC3bA y AJ.ECUAC ION DEY liquidas ypçjar A tn:i m andonte bonic; r.:acián (QUINQUENIO) t.Dnsar3da en e art. 3 Acuerda 24 de 1972.Para esta iiquida:irr pago ademas el i.•:po de trabajo; qutnquenioa causados lper,a ::3e ...r ec lamación olevais el ciia 2. 1e 'iL iub de 1988; quinquenios pagados y monta de piçjos .i çnar ir5n devengada al momento de causarse el

lper,a ::3e ...r ec lamación olevais el ciia 2. 1e 'iL iub de 1988; quinquenios pagados y monta de piçjos .i çnar ir5n devengada al momento de causarse el se tendrá en cuenta el tenor literal W. art .30 citado, de ccntorm:i dac:I con la s:.ruieri .r tab Por diez 1101 aos de serviriri tiene Ut?ChO24 de 1972, establecen, es en l a •T o;m xprsÓ eu la t•-cora peic.tór de esta d em and aw JLE 3L; Wu. 2490:1 bonificación de dos 2) meses cie malaria. 5) Por quince (15) alas de servicio, tiene derecho una bc3r!fr.Lcc.ión e tres meses oc salario. ) •o - veinte (20) aíos do servicio tiene derechr bon.Lfic.icin de cuatro (4) meses de salario. D O Por veinticinco 125; años de servicio droc:ho a una bonificación de cinco (h) meses ne ario :) Fr treinta aPios de servicio, tiene derecha a uns bon.f1zacLón de seis meses de salario 4,Que el reconc.cim;.onto, iiquidc.:ión p :ç; O de esta bonificación en los términos pedidos se haga rnirnactivamente a ni mandan Le entre it te=na J 1 ..qt. dación y pago de¡ último quinquenio recnociic ms :1 do octubre de .198E3 no han transc..ur r idc mas J: tres ( partir de ..a fecha quinquen io, so rcierie al ma ndaste ,la respectiva que PY tcr .iter.l Acuerde

ms :1 do octubre de .198E3 no han transc..ur r idc mas J: tres ( partir de ..a fecha quinquen io, so rcierie al ma ndaste ,la respectiva que PY tcr .iter.l Acuerde C:r:D s•' a de causación del respe:t.: y pagar a bonificación en la cantica y e) verdadero sentido M. 3,Que en virtud de este reconocimiento 6.11 H11ñT 5ni, en:idad demandada,c:umpi i.m. ento a set tnci en .L'Ds rrnin: rci • 17 C.C.A. HECHOS Sn pz'..zJen sintrtizar la Jmi.:a Directiva del Servicio Colombiano 0.1 MEtHormIngla e Hidrr.IQg en siso de 1;.s fac.0 que .e cü:rferia ci art. .i7 del Decreto 735 de jia= RY d4a /4 de ¿qcsto de 1972 el Acuerca !'c' 24 mediante 05 cual entre;J.ros aspectos, decidió en 9u laDilula 1 art. Por Lada cinco abas servicios continuas en a entidad ci empleado 1rijJr. ley echa &t una bonificación equivalente ¿ un mt-'s de 1 .iqu..i.dadu de acueram con &.l iue Idc ::Lt:c qu a t nierto de caugarse el derecho.'' te arta ..o está cmpr -enddc .ie'ntro t:?1 c:1 Vi lse! citado Ac•?rco y cumPrende I) c...:r las prestaclziiEs sociales de :tos fu n ci on arios du

te arta ..o está cmpr -enddc .ie'ntro t:?1 c:1 Vi lse! citado Ac•?rco y cumPrende I) c...:r las prestaclziiEs sociales de :tos fu n ci on arios du nt:'d demandada. Fnw ffl?diC.) del Decreto 12 del 26 de enero 1976, el Servicio Colombiano de Net.croiog.La trnft;rnÓ en e actual ....MAT como •st.ab ec.n Li piblicc del orden nacional adscrito al 1inistEric

Ayrivultura..p: Jr'c.i No. 249

Al transformarse el =Mo en ci. autuaL: quedaron al servicio de la nueva entidad todos io funciunarios del SCMH más los que el mismo iocr::o 132 su art. 16 expresamente refirió ; igual Suc9ki con las prestaciones scciales de tpo .iol y extr.:legal que amparaban a tales funcionaria:: pues et vr tu de las normas que las crearon vigentes, paro el párrafo anterrior no hizo d..stin:io alguna, nx hizo a:laracóri que permitiera avalpi interpretación que el HIMAT da a estas. normas. Gue C istE Contraloría general de República, consagrada a favor de sus trabajaoors . misma prestc.:ión que en e]. HINAT está consagrad a n el Acuerda 24 de 1972 en aquella entidad se stObic•.L yc:; similar en ci. art. 2.3 del DCLreto 929 de 1976, porla iO que considera ci libelista que igual interret:.r y aplicación debe s€?r dada por ci. HIMAÍ al art. 30 deAcuerda 24 cit.' 1977

la iO que considera ci libelista que igual interret:.r y aplicación debe s€?r dada por ci. HIMAÍ al art. 30 deAcuerda 24 cit.' 1977 NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION. citan como normas violadas por las actos impugnado los art. 16 y 17 tic la Constitucór Nacional y ci art.27 del Código Civil. EL PROCESO A ENT 1 DAD DEMANDADA :i'manda al Instituto Coiornb.iano de!.ffl.ESfl Nc. 24913

Hidrología Meteoro logia y Adecuación Tiras. Se nctf.cc personalmente 21 auto admisorio de la demanda al Director General del HIMAT (foli(:-, vuelto). Por intermciio de apoderado el HIMAÍ contestá la demanda, haciendo referencia a los hecho las raÉunes de la defensa en donde transcribe lo oicno por e3. Instituto sobre la interpretación del ai del Acuerda 24 de 1972 y afirma que es correcta forma como el HIMPT interpreta aplica disposición (folios 46 y 473.

B. ALEGATOS DE LAS PARTES egato de conclusión de la parte actora obra a folios 127 a 130 del exped ientE

aioç.to de conclusión de la entidad dc.an dada obra al folio 10 del expedi..entv-oc:.'rador Judicial ;'c. ente el ír .oura.'. :n su concepto de fondo cosnidera que interpretc:.-n que más se acomoda a la intención de establecieron la bonificación del quinquon.to

:n su concepto de fondo cosnidera que interpretc:.-n que más se acomoda a la intención de establecieron la bonificación del quinquon.to que: mienla la entidad demandada 9n los actos aturadriz por tanto solicita se destimen las pretensiones dúi demandaj folios 132 y 133 del expediente, El Tribunal es competente para elPP.GCESU Nc.' conocimiento del proceso por razón de •.a naturaleza 0. la ac::ac•r la nuantia y ei. Lugar de la prest::Lón de los servicios. No se uhserva irregularidad que pued. configurar causal de nulidad procesal y por t roe entrar a dictar la correspondien..e sentencia.. CONSIDERACIONES 9u pretendo que-' se declare nula 1.a cumc.s.. jc:jór No. 11:25 del Ui de noviembre de i€4 dirigida por el Director 3enra:1 .l HIMAT al. Dr. :. fso Castellanos Vera que negd la solicitud :.?:Ofl0C.irniEfltO y lago del quinquenio a 105 funciunarins de dicha entidad acorde con la interpretación cel ara. i ¡c.:uerHo 24 de 1972 en la forma c:mo :ip.r&:o ird.cad: on la primera pretensión de la demanda.. Que igua mente se declare nula la comunicación 7844 del t') de agosto de 1969 d. D r .... án General del HINT mediante la cual Lonir la decisión del 18 de noviembre de 1988. [kie como consecuencia ¿ t:..tuio de r't:b i' _i miento del derecho se ccnderc. al -1i1A1 a liquida,

la decisión del 18 de noviembre de 1988. [kie como consecuencia ¿ t:..tuio de r't:b i' _i miento del derecho se ccnderc. al -1i1A1 a liquida, a la actora la bonificación ( q Lnqueru.C. consagrada en e). art. 30 del Acuerdo 24 de 1972PROCESO Nw 249

Para resolver se considera : Según lo ind..cu:o por la propia parte .3ctrra en el hecho 7 del libelo, el accionante por iteruedi: de apoderada tilevó una petición al Director Jerra Cd?) HIhT €n da de octubre tic .198EL, solicitando se reconociera y pagara el quinquenio reconocido po;" el i:uerdc: JI da 1972, an La. forma CC)fP.O libelista, indicaba el tenor uc la norma .tn culpor cinco acs 'Je servicio tenia derecho mes de bonificación por 10 aFos de servicio a co mees por iEi aíos de servicio a dos meses por allos de servicio a tres mesas, por 20 aus de a cuatro mees de sueldo, y as sucesivamente, Segun ni hecho 8 de la demanda, ci Director del H!M(T por medio del oficio U253 de 1E c noviembre de 19885 el cual se acompaa en •tci'i.: la 1:::ianda y cstÁ visible a folios y 4 del cuaderno principal, expuso sus razones para negar la solici.tu: .vada por . demandante mantener U forma liquidar y pagar 105 quinquenios.

F'osteriarrnente el demandante ,por intermanW

principal, expuso sus razones para negar la solici.tu: .vada por . demandante mantener U forma liquidar y pagar 105 quinquenios. F'osteriarrnente el demandante ,por intermanW de apoderaot, elevó al Director General del H.tIU e] =a 21 de julio de 1989, la petición que en fut.ocoe a a folias 3 a del cuaderno principal, en la aucbásicamente le solicita ordenar a quien corr.1pond • liquido y pague al a1:tor, la bonificación r_agrada En el art.. :30 d1 ::..cuerdo 24 de 197$ que según e criterio dol peticionario debe hacerse como se indicatí-O No 2491:5 en mi hecho 1 c:ic la demanda, esto es, per i.as primeros cinco arios de servicios, ). mes de sueldos, p; d amos de servicios dos mezas, por quinto ¿os de servicios 3 meses de sueldo, y así sucesivamente. El Director General del HIMAT dirigió al apc dorado del actor ci. oficio No .07844 del i() de agosto ds 1189 en que textualmente le indica que =tendida su cond.U:ián de apoderado del secr JOSE BEITU CASTRO circunstancia que el HIMAT reconoce,doy respuesta a su petición radicada bajo ci No. .t3098 relacionada con rcínocirniento y pago del quinquenio conforme al. 30 di Acuerda 24 de 1972. Al repto manifiesto a usted que el HIMAT mantiene la decisión de fecha 18 de noviemore de 19:I n ci sentido de interpretar e. art. 30 del Acuzr. de 1972 reconociendo y pagando a sus empleados

Al repto manifiesto a usted que el HIMAT mantiene la decisión de fecha 18 de noviemore de 19:I n ci sentido de interpretar e. art. 30 del Acuzr. de 1972 reconociendo y pagando a sus empleados sueldo titulo de bonificación por motivo o causa dt: rabmr cumplido 5 aios de servicio continua ,- a h..idad De conformidad con lo anotado anteriormentos se tieno que la petición que el actor formuld al ¡•Wi(. para luo se le reconociera y pagara la oonifcaci:r etabiecid-3 en el art.. :30 Acuerdo 24 de ¡972, peti..: elevada según manifestación hecha pur cl orop.L oancJante por intermedio de apoderado, el dia cctubre de 1988 fue decidida por el Direct d. -IlMVÇ por medio del oficio 11253 dci dL noviembre de 1983 en cual nc acede a lo pedidoRoCE:su No. 24913 explicando las razones que tiene para ello(tolios 4 del expediente). o ra 9sta decisión la ac:cionante «o interpuso recurso alguno, pues nada de eSc manifiesta y menos acredita en el proceso razón por cual el acto administrativo contenido en el precitc cr:Lcic 11253 quedó en firme y adquirió fuerza ejecutoria. Este acto administrativo DEFINITIVO pod sor impugnado válidamente dentro del término d c.duc:ioad establecido en el inciso segundo del art. U6 del CCA., que es de cuatro meses, contado partir de la fecha de su notiicaciór Corno en la demanda nada se indica en

c.duc:ioad establecido en el inciso segundo del art. U6 del CCA., que es de cuatro meses, contado partir de la fecha de su notiicaciór Corno en la demanda nada se indica en cotrar.io y al libelo se acampada fot.occpia de mencionado oficio 1123, debe entenderse que el acto: por intermedio de su apoderado recioió esta ctic:io el. mismo 18 de noviembre de 1988 En tales condiciones la demanda ha debido serpresentada r presentada •a más tardar el día 18 de marzo di' 198'? povo mimo se constata en el proceso, el libelo dernnttir.r. sólo fue pr:itado hasta el dia 19 de diciembre S--- 1989 (tolla 37), resultando ser presentada mucho tiemoc deupués de haber vencido el término de caducidad de 1... Lo antorior hace que el Tribunal no pueda entrar a hacer pronunciamiento de mérito sobrePROCESO ¡\lo 490: :to admi.rstrativo, por cuantc). Como so acaba de seular Ia demanda fue presentada cuando ya h.b:i. ctucado la acción ch.? nulidad y restao1cin Cr :0 dei :-.eníia la pare actoraque con ci hec:no di., haber presentado una nueva petición el día 25 de julio :e 1989, sobre el mismo punto al que se refería la

tic-ión del 21 de octubre de 1988 corno rconoc::irnierto y pago de la bonificación estab].'cid. en ej. art.. 30 del Acuerda 24 de 1972 o la forma el ¡ibelista estima que debe ser liquidada y . pagada

rconoc::irnierto y pago de la bonificación estab].'cid. en ej. art.. 30 del Acuerda 24 de 1972 o la forma el ¡ibelista estima que debe ser liquidada y . pagada la respuesta dada por el H IMT en el oficio Na.07844 del 10 de agosto de 1989 en el que :la demandada ind::.La qua •e mantiene la decisión adoptada el 18 de novirnru de 19€E3 constituya un acto con firrna t.rr io de l ;Jeciió,- que la. I)ireccin del Iillr tomó en el =253 rJE.1 JB -le noviembre de 1988 Bien sabidc: es que un acto administrativo es confirmatorio de otro c:'_a.noi Hwiide ;.jr recurso interpuesto :ontra el actu que contiene la decisión de la Adrninistrac:ión c:;Ua.ncjo encontrándose en firme un acto administrativo, se acude al mecanismo de elevar una pr.i....ión sobre el mismo asunto ella en ningún mompnt,-.--- permite revivir el trrn.irio para el ejercicio de ia ¿:Lión contra la decisión que se encuentra en Lu antes di. cho ,en primer lugar porque no = trata de la interposición de un recurso contra decisión de la Administración y en segundn, lugar,porque lo que pretE?nde el interesado con lac:.R.ÇE50 No,. 24913 tormuac.:iÓn ch' una nueva petición sobre un mismo '.iit que ya le hD sido decididos es obtener un nuvc; pronunciamiento sobre un punto que ya habla sid rsue1tc por la Administración. En el sub litcomo se ha dicho, la p:iii;

que ya le hD sido decididos es obtener un nuvc; pronunciamiento sobre un punto que ya habla sid rsue1tc por la Administración. En el sub litcomo se ha dicho, la p:iii; del 21 de octubre de 1968 eJ.wvacia por el ac.or HIMAT par.: que se liquidara y pagara la bL1ific..... dik art. art. 30 del Acuerda 24 de 1972 en la forma c:omc; e piantea en la tercera pretensión y en el hecho 7 Je ia demanda, fue decidida por el Directc.r Generai ck' La entidad en acto administrativo contenido en el oi:,.rD 2 1253 del día 18 de noviembre 11&J, negando lo pedido. En este orden de ideas éste acto administrativo adquirió el carácter de 2 DEFINITIVO, p:r tajos condiciones, rcsulta injuridic.o pensar, que cuando ante la nueva petición prntaua por el .jc:trir el 22 de julo de 1969 el mismo asunto, que ya se había decitido por i Administración ci HIMAY respondió ¿:on ci. Noo7e44 del 10 di-a agosto de 1969, el contenidc de esse timo oficio constituyera un acto cor irmatoriz.) un 1d dcc ;.iOfl del HIiAr puesto que como se acaba de derin M decisión ya se había tornado en def mit iv n la respuesta contenida en el oficio No,11253 del .. de noviembre de 1988.E(JCE6C No.. 2491.1

Por : :nsiyt.tierttc, . juicio de la Sala, ia que la parte demandante qui o intentar, cori ia flUev..

de noviembre de 1988.E(JCE6C No.. 2491.1

Por : :nsiyt.tierttc, . juicio de la Sala, ia que la parte demandante qui o intentar, cori ia flUev.. pt.: .:5n elevada €1 25 de julio de 1989 L'E pretencerrevivir términos para ejercitar la acción contra acto administrativo deriscriu, contenido en el oLc:..io Nu,11253 prensián inadmisible, como se ha v:s:t.,, pc:- expresa pruh.ib:Lc:i óri de¡ art.. 72 del Corui..arto de lo anotado es que en dCfiit1.4 et TribunAl no puede hacer pronunciamiento de mér :i.€o ni sobre el acto contnidc en el oficio No11253 del :u pp .-t..•viembre de 1988,por haber sido presenta la domanda cuando ya etaba caduc:ada la acciái ni tampoco n relación con el ct ic-.o No Y7644 del 10 de agosto de 1989, porque éste en realidad no cOi rene un acto 0u la dminitracián que sea enjuiciable, imponiendc.e por ta: tu una prcv.idencia de carácter inhibitorio reápEctde )as pretensiones de la ds.rn•uida En mérito de lo empuesta, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUND 1NAMAC , SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION B, mdministrandu •iustJ.ci.' en nombre ce Rpúoiic:a oc Columbia y por auturidad de la :tey,

F AL LAPROCESO No. 24913 14

SE INHIBE para hacer pronunciamiento de

SUBSECCION B, mdministrandu •iustJ.ci.' en nombre ce Rpúoiic:a oc Columbia y por auturidad de la :tey,

F AL LAPROCESO No. 24913 14

SE INHIBE para hacer pronunciamiento de mérito sobre las pretensi6ri 'es de la demanda por lo expuesta en la parte motiva de esta providencia. cCP IESE,NOT IFIQLESE, Ct1UNIDUESE Y M^ASE Aprobado como consta en Acta No. 01$ ds tbrro 24 de 1$4.

FI LEMON 3 IPIENEZ OCHOA OSCAR LONDQFIO PINEDA NEVARDO A • REVES R • MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC 1 N

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