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TA CUN - 24917-(08-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24917-(08-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

r' íbJ er J€.L 'çti COLEGIO DE LA COI'TRALORIAGEERAL DE LA REPUBLICA -Naturaleza / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional (E) / DESVIACION DE PODER - Prueba cR X Et$NAL ADM INI E TFAT IVO DE C4JNJ) 1 MARCñ SCCCION SEGUNDA SUECCION "C 8 OCT. 1993

Magit rado: Ponente : JOSE HEFNEY VICTORIA LUIS ID. CACEE9 P tp€di.nt No.. :24917 cntrTt;r : 1,-ilÉul-$Si COP4TRALORIA GENERAL DL LA F&PLJBLTCA r t.. r dá c J. l.iiC..1.jj:so i ).C.L «si .a. rI)r: t rri h.t:;:Ln d P E 1 1 C 1 O t$ t S

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d i ridd ; .toretiró dp1 .r'iicio -Cc,ac C()SCUEÍit de rsu 1 :Lddso líL 1.tU Vé t4h 1.lU1rLtO' del l rer -1 fip, la lpth I ic itçr 'a i ca rqC1 que v enía c)t.1 irua orc,r terraua. dkntrn de d i ri á. ent4.. d al r ?pagár le , 10 w. uç ptøtc 1cne

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( ti1. c?2 o )j p r a, 1,11 1 o S Li3ám ,n 1 (ad ¡le 14k Cnt a lot r'vai u f ro prnnt.iO tuandu e .om trcda 1 Pco1urtót d .J. d.a .14 19G, .1. aciori dç oL.ir d •3PfE 4i C€~ntrc, dt El ctcr áimpretump]ló lÓ cJebre' cro con .Ieajtd. trci ' huetdd"1/ 3 .iiriLí .tjL. d P. Li{i .LF r bi ib3.C, por - sus mrLto crc i.or 'i su hoja d da :tucri oht.r4 io çi.1 t! (Si Ni' ni Dct 'i cci J ii,.nto c€ 1 t r,ti iid L r t içrit.c d t.Ifl..i L.rrErk rpiI dpr .ru'

ti a fj l 1: entí . o de la entidad, c íiUc r i t. L ie L uc;.i'vo trbin ;ii dt .cutra.. trr - 3.3iÓn de c1r ::o 'ç:t cucdb ;,isncj rrar'& cc'r4 rç'irn. '1.ic.L pi .tt' •.i. :i iz4 je pIr. do ]u cwr cC.owsL&Ja esa i ni tr CJ rttr

rç'irn. '1.ic.L pi .tt' •.i. :i iz4 je pIr. do ]u cwr cC.owsL&Ja esa i ni tr CJ rttr io - i t• (J. ('i ii.' 1. -do n te c: Ta i ..c¡-,Di- 'n 1 a Fr --ocui'•dur i. I' L: ... :r tJ f11 L3 n Dt - C' pl . rin:Ñido por i ruri iiri tPr] Jt 1 n&h1 cu1 .flC.iUV.r it Ci 19con fallo or t-1 k: 1. Pr L. -: cir om.-ra 'I CfltratCiá( -8 o. - Por tbr' y..l 1 actu d E. LnLaç :n -.J ari tuc : d4 pd€s' NORMA< VIOLADAS'Obr a D onhirmL41r1 (Qn l duLt1nEfltaqU a fol ¡c3ú4 ZA d1 e Ggtabet que l Lt G Per.na tue i.qAado & CtntraiLr 5.nrÁ1 jl K, e ufábiz 1 dmpefSr e1 dt Nio1 ente, Upado L 'ft1eado d la In1 -iturtón crqu' u4n4 çi1 c4ia 21 de Febr4ro du 198Z!S t-1 ini e. ti ru C:r F ra ,vpeaLe de la planta d4I .

In1 -iturtón crqu' u4n4 çi1 c4ia 21 de Febr4ro du 198Z!S t-1 ini e. ti ru C:r F ra ,vpeaLe de la planta d4I . ercn de lii crftra1 uucquien hi2c lnørmeEttO ti>4_ Ji.a denarda' que actor pdr .etr :ç:riáo. ev.Lden.temo nt la crrra dbti a•l a1nao a (olio 1.2 e14; cto. ;e tenia esa ini$3.a .i1WqaI rcu c1tdad i w prL4ió remcver fl se 15 acomodó ) .xi..çenc pr ista atL 01-DecrP Qr' Ley - - t 2277 de 1979 pa que hubiera unapedicin irrgulr41 acto. E' relac ricon esta cargo, cÓnsider'que no watá llmadQ a prosperar jir lasencilla iazon tu/(siençiQ el s&ar Cáceres Paranda ft4cionar10 de laCorrtoria tnral de la Repub3.ica al

Jefe del Oran con la facultad para hacerlo no solo por,--- ser su nominandor., cuanto que las normas del decreto Ley, 2277 çie 1979 no le eran aplicables para efectos deT la estabilidad i por ende seguir con el actor: un pronuncia4iiento de remoción propia de le çondici.ón de escalafonado 'efectp,j Cclegi para )4ij9e de lo

le eran aplicables para efectos deT la estabilidad i por ende seguir con el actor: un pronuncia4iiento de remoción propia de le çondici.ón de escalafonado 'efectp,j Cclegi para )4ij9e de lo E.mleacios tde l catra]tria nere1. de a Republ,.ca de que habla el tecrato Ley 9 de 1976 pcr e una dependencia propia de esta entdd no esta catlogada pues no s demostró como un organismo oticial docente oue hapar-te del Sistema Educativo Nacional aun así haya obtenido una j.cenia de funcionamiento y la formación ue` crfrezca sea compatible cori la de otros organismos especia1mnte dedicados a la docencia, sean el ls,o#cia1es c>-.privados /(intónces, ai no estar ¿omptendído el Colegio dentro del Sistema Educativo Nacional, no tiene el actor la calidad de EduadorOficie!par lo qu el satutodocerte

solo obrari en benicio Iba r, efectos de zscala1ón Nacxona docente, capacitación ,v asimilación, cmoreza el articulo 4 del mimó estatuto7 por eso que aun WL en el libelo se constdere que pertnecierdo el dmand.arpte a una carrera especial "taba amparatia por el bøcreto Ley 2277, seglin reis.óp nor,sntya derivada çlel art. 26 del Decreto Ley 2400 de 1968,'91 he de no ser un educador øficial, tl hace que no le puedaExc. No.24917 6 4 '

2277, seglin reis.óp nor,sntya derivada çlel art. 26 del Decreto Ley 2400 de 1968,'91 he de no ser un educador øficial, tl hace que no le puedaExc. No.24917 6 4 ' considerar amparadopor la eída normativa del citado 2statuto y por ende no se hayan violado las disposiciones que del mismo se citaron. Según lo expuesto y de conformidad con la facultad asignda ál contralorgeneral en el art. 123 del Decreto Ley 937:-de 1976! él podía decretar la remoción del actor en la forma como lo hizo y como ejercicio de la facuitad.discrecional que tal norma le dispensa, cuando con ella se pretende mejorar el servicio publico de la entidad, servicio que se puede extender a la reparkicíón administrativa de la que era Rector el seor Cáceres Pearanda El decreto ley 929 de 1976 hizo la precisión de que el Rector como los docentes que laboran en esa repartición de la Contralori.a y para efectos salariales, tenrian uta asignacin básica mensual igual a la que correponda a su respectivo escalafón docente conideracióri compatiblé con lo ya e>puesto de que se trataba era d un funcionario publico del organissÍó, desempeando un cargci de libre nombramiento y remoción pero -respetando sí, la condición del esc.alafonamjanto pero para efectos específicos salariales. De consiguiente, 'el cargo de violación de normas de orden superior no prospera, toda vez uve las de orden constitucional , teniendó- SU desarrrolllo en los textos que gobiernan el

específicos salariales. De consiguiente, 'el cargo de violación de normas de orden superior no prospera, toda vez uve las de orden constitucional , teniendó- SU desarrrolllo en los textos que gobiernan el régimen de: personal:de la Contr'aloría General de la República, ,que ademas de gozar de la presunci6n de su constitucionalidad hace que no se pueda predicar una violación directa dá'e11as.7? . Se 'indicado igualrnente WnL , el libelo que elpor autoridad de la Ley, República de Colombia.y FA acto de renoción tuvou orien como cosecuncia d los hechos fortuitos ocurridos en el Calecjio el, día lo de Septiembre de 11989, antecedentes que generaron una dasviaciÓnd, poder para materializar el acto, aunque en 1a1unos pasajes del .desarrollo analtico, se confunde la argumentación con una: expedición irregular. Lo crtoes que en relación cøn laiesvxación de poder fuera de la afirmación que se hace de que el acto se expidió 4como una arma de sancionar al actor por la ocurrencia de tales suceso: nada se pptepa para atab1ecer esa relación de caualidad que se te eje en el argumento-. En cuanta a qu ha debido seguirse una ac-ti.ón disciplinaria para .,establecer una responsabilidad adstrati e1 eeor Cáceres con los inforturados suceo, es un aspecto que se liga a la condición supuesta del escalfonamxento docente quqI j. como ya se vió, no había lugar a que ese status primara paa - desarrollar el procao

con los inforturados suceo, es un aspecto que se liga a la condición supuesta del escalfonamxento docente quqI j. como ya se vió, no había lugar a que ese status primara paa - desarrollar el procao discipinario como manera de11eqar a una remoción ecuada a esa condiçi.ón de esca1afonami.en to No habindtse entonc;éís dembtrado I'a zlegli.dd del acto, l sala habrá de dtenegar las peticiones de la demanda, por lo que el Tribunal Administrativa de Cudingmarca, SecLión Segunda Subsección flCU administrando justicia en nombre ci elaExp. No.24917 NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. ta prc3vldençia archLvee el

COP 1 ESE NOT IFIUESE, cOMUNIUESE Y CUMPLASE. En firme ewedient.

CARLOS PINZ12N',IaARRETCt ALVARO L.OBA MONCAYO

ADrobdc Sesión No. .4

TERESA, RICQ DE MORELLt JOSE HERNÉV VICTORIA

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