TA CUN - 24927-(23-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24927-(23-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DESTITUCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C'
Santa Fe de Bogotá, D.C., Magistrado ponente : DRA. TERESA RICO DE ÑORELLI Proceso No : 24927 Demandante TIBERIO BONILLA HERRERA tled:iante el presente proceso el dernand.nte, TI:R]:o BONILLA HERRERA. pretende la nulidad de las Resciluciónes 247 del 16 de febrero nc 1989 ./ 2270 de 28 de agosto del mismo ano, mediante iis cuales; fué destituido del c:arco de Fotógrafo 408 04 del Grupo de Duplicados, Sección Froceso Continuo. División Producción de la Dirección Nacicinal de Idcrtificacjç5n Lomo restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto, demandado pide que su orden€-:. reinteQrarlç) al ca qo que ven.ía desempeando cuando se produjo el acto acusado, o a otro de igual o superior cateqor ja y ademá- pagar le todos los sueldos prestaciones sociales primas bonificaciones y demás emolumentos de jadós de percibir desde la declaratoria de insuhsitercia hasta su reintcro s J.n solución de continuidad. Hecho Expone los siciuientes 1.-- El día 5 de Julia de 1973, -i Mandante, bajo una relación de carácter Legal y Reqlafrientarj, inició la prestación de sus servicios en la REGI STRADURI A NACIONAL DEL.. ESTADO CIVIL., en esta ciudad de Bogotá.
relación de carácter Legal y Reqlafrientarj, inició la prestación de sus servicios en la REGI STRADURI A NACIONAL DEL.. ESTADO CIVIL., en esta ciudad de Bogotá.
2. El úl timo sal ar io de mi Mandante fue la suma deExp.No..24927
$150,000.00. El último cargo de mi Mandante fue el de fotografo 4085-04 del grupo de Duplicados. Sección Proceso Continuo, División Produccjn de la Dirección Nacional de Identificación. 4..- Durante la prestación del servicio, mil Mandante se caracterizo por ser un buen 'funcionario y solo SI le impuso durante 26 aos unae sanción er el afo 1978, segur hoja de vida por una inasistencia. 5..- TIBERIO BONILLA HERRERA, poseía al momento de su desvinculación una gran experiencia laboral y demostro eficiencia y responsabilidad en el cumplimiento rJ&:' sus deberes y obligaciones. 6..- Mi Mandante al momento de la destitución, cra delegado a las asambleas ordinarias y extraord.inajas del sindicato, 7..- Desde el ao 1974, mi Mandante ha desernpeado diversos cargos dentro de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL.. ESTADO CIVIL LTDA, periodo durante el cual no se ha presentado la menor queja contra él mismo por ningun motivo confirmando sus calidades humanas. 8..'-- El día 17 de Enero de 1999, la doctora Lira Eeleazar Cabrales Marruo, funcionaria investigadora de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL le comunico a mL Mandante la iniciación de una investigación dic,pi maria contra él..
Eeleazar Cabrales Marruo, funcionaria investigadora de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL le comunico a mL Mandante la iniciación de una investigación dic,pi maria contra él.. 9..- La acusación que se hizo contra mi Mandante esta contenida en los oficios 589 y9i, ambos del día 13 de EneruExp. No24927 de 1989 y que resumidamente consiste en lo siguiente a Segun ci. oficio No. 589, (Enero 13 de 1989) suscrito por el sedar RAFAEL JOYA CAMPOS, el día 12 de Enero de 1989, inspecciono el cuarto No. 99 donde trabajaba el S&or BONILLA y enconLro el mencionado rollo junto con otros 2 correspondientes a los Números 7856 y 7326 de la serie femenina los cuales no tenían por que estar allí, ya que el trabajo asignado al funcionario correspondía al material masculino del lote No. 51 pagina 72 a la 76 do la serie 12698 Y 13119. As¡ mismo ihabian 5 cédulas en el deposito de agua donde se hace el proceso de lavado a las copias de las cédulas. Verificando en el archivo alfbetico las cédulas corresponden a los rollos encontrados en el cuarto del seor BONILLA. T — Segun el oficio Na. 591 (Enero 13 de 1989) suscrito por el seor RAFAEL JOYA CAN1F'(Js. "el día de hoy a las 8:30 a.m« recibí una llamada telefónjta del seor TIBERO BONILLA HERRERA pra comunicarme que no se hacia presente a la oficina,
seor RAFAEL JOYA CAN1F'(Js. "el día de hoy a las 8:30 a.m« recibí una llamada telefónjta del seor TIBERO BONILLA HERRERA pra comunicarme que no se hacia presente a la oficina, que estaba tramitando una 1 icericia con el seor Secretario General, pero aparte de esto se manifesto contra mi persona en forma amenazante Por' 10 ocurrido el día anterior, segun oficio No. 589. Los terminos utilizados 'fueron descorteces como: el que tiene rabo de paja no se arnirna a la candela, aseguro que wyole tengo franquicia a algunos empleados para que ellos hagan lo que quieran dentro de las oficinas, que yo estaba encubriendo a esos mismos empleados as¡ mismo mani festo queel ue Ci día Martes seriamos citados al despacho dl sePÇor registrador o a la, oficina del doctor ALVAREZ y yo como supervisor; la coordinadora de la sección y el seor Jefe de la División. No.;es cierta ninguna de las dos faltas de las cuales acuso el sePor RAFAEL JOYA CAMPOS, a mi Mandante, todo lo contrario, ha servido a la Registraduria con honestidad y pulcritud, y así se ha reconocido siempre.4 Exp.. No..24927 10.- El día 16 do Febrero de 1989. TIBERIO BONILLA HERRERA presento los dosca-gos, junto a los cuales, bolicito la recepción de uno do los testimonios tendientes a demostrar alaunas irregularidades dei seor JOYA CAMPOS en el manojo de archivos y la evidente animadversión contra TIBERIO BONILLA HERRERA, que podria explicar la razan por la cual mintio al
recepción de uno do los testimonios tendientes a demostrar alaunas irregularidades dei seor JOYA CAMPOS en el manojo de archivos y la evidente animadversión contra TIBERIO BONILLA HERRERA, que podria explicar la razan por la cual mintio al seor RAFAEL.. JOYA CAMPOS. Las mencionadas pruebas solicitadas, todas fueron negadas, con el arnaado argumento de qve no oran conducentes 11.- El día 17 de Marzo de 1989 5 la sePora LINA CABRALES MARRUGO, investigadora, en el informo dado al seor JAIME SERRANO RUEDA, Registrador Nacional del Estado Civil, califica los oficios 389 y 591 como documentos públicos y su contenido se presume como cierto. (pag.5)' 12.- El día 5 de Julio do 1989. el REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, expidio la Resoluc:ión No. 1737, mediante la cual se destituyo del cargo de fotógrafo 4085-04 a mi Mandante. 13.- El día 17 de Julio de 1989, mi Mandante interpuso el recurso de reposición contra la Resolución No. 1737, la cual fue confirmada el día 28 del Agosto de 1989, mediante la WSK resolución 2270 de dicha fecha.
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Se citan como tales las siguientes: Articulo 26 de la Constitución Nacional, Articulo 14 del Decretio 2400 de 1968 Articulo 130 y 131 del Decreto 1950 de 1973, Articulo 2o. 12 y 34 del DEcrEto 482 W1985. Artículo 18 de la Ley 13 de 1984.
1968 Articulo 130 y 131 del Decreto 1950 de 1973, Articulo 2o. 12 y 34 del DEcrEto 482 W1985. Artículo 18 de la Ley 13 de 1984. El concepto de . la violación so expone en la5 Exp. No..24927 demanda y obra a folios 14 y 15 del expediente. Como no se observa causal de ni.tl idad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes, Cori si de raciones Para decidir razona así la Sala: El actor estuvo vinculado ala entidad desde el ao de 1973, y se desempeaba como Fotógrafo 4085--04, Grupo de Duplicados, Sección :Proceso Cotínuo, Dirección de Producción de la Dirección Nacional de Identificación, cuando fué destituido mediante los actos acusados, que encontraron Plenamente probados los hechos irregulares que se le endilgaron En efecto, según informó el pupervisor, Rafael Joya Campos, en Oficios 589 y 591 de 13 de enero de 1989, ci día 12 de enero del mismo ao, siendo las 12 m fué informado telefónicamente, que el demandante, Fotógrafo 4095-04 quien se cesempeaha elaborando duplicados, solicitó al archivo de Película el rollo femenino No 1122. La persona encargada 1---- informó e informó que ese rollo ro estaba y que se hallaba desarchivado en una tarea para el día siguiente De inmediato, se dirigió a Inspeccionar el cuarto No. 9 en donde trabajaba el seor Bonilla 'y encontró el mencionado rol lo junto con otros dos correspondieh'Les a los.
en una tarea para el día siguiente De inmediato, se dirigió a Inspeccionar el cuarto No. 9 en donde trabajaba el seor Bonilla 'y encontró el mencionado rol lo junto con otros dos correspondieh'Les a los. números 7856 y 73265 de la serie femenina los cuales no tenían porqué estar allí ya que el trabajo asignado al funcionario correspondía al material masculino del número 51, página 72 a 76 de la serie 12698 a 13119. Así mismo, había 5 cédulas en6 Exp. No.24927 1' depósito de agua donde se hace el proceso de lavado a las cop.ias de las cédulas:.
Dichas copias correspondían así: dos al número 51'724.718 de Bogotá, expedidas a nombre de Rodríguez Rodríguez Marcela Fariny Jann•th; dos al No, 41' 704.244 de Bdgotá expedidas a nombre d Rodríguez Pinto Martha y una cédula No. 21'056.159 de LJbaté, expedida a nombre de P.inilla
Carrillo Isabel. Una vez verificado el archivo alfabético se pudo comprobar que las cédulas correspondían a los rollos encontrados en el cuarto del seor Bonilla. El rollo de película 7326 femenina, estaba asignado en la tarea del seor Jorge Caicedo Montenegro, quien también fué vinculado a la investigación. El mismo supervisor RAFAEL JOYA CAMPOS al ratificarse informó que lo rollos se desrchivan de acuerdo a un listado que se marca en todas sus hojas con el nombre de cada fotógrafo y una vez desarch.ivados se colocan en una mesa de la cual cada ftógra-fo puede retirar su tarea una vez
a un listado que se marca en todas sus hojas con el nombre de cada fotógrafo y una vez desarch.ivados se colocan en una mesa de la cual cada ftógra-fo puede retirar su tarea una vez terminada la del día, cosa que ocurre aprox.imadarnente de las 3 en adelante. Al archivo de películas solamente tenían acceso dos funcinarjos: el encargado de búsquedas alfabéticas en 105 Libros de Consulta, que reposan dentro del archivo de película y el empleado encargado de empalmar películas dentro del archivo únicamente.!- Fi día de los hechos el rollo 7856 no habla sido asignado a ninguna tarea y por lo tanto ha debido encontrarseen el archivo. Las funciones de los fotógrafos las asigna siempre el mismo Supervisor, con un día de anticipación, puesto que es preciso efectuar el desarchive.Exp. No.24927 Los fotógrafos se enteran de la tarea cuando están fuera del archivo sobre el mesón. Al actor se le adelantó una investigación disciplinaria como consecuencia de la cual le fué aplicada la sanción de destitución Derecho de defensa y principios del proceso disciplinario El acto acusado fué atacado por considerarlo violatorjo del derecho de defensa del demandante consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional y desconocimiento de los principios que orientan el proceso disciplinario. Como se apreciaen el expediente a folios 133 a 136, al demandante se le formularon los siguientas cargosa resultantes de las irregulardades que le fueron endilgadas: a) Realizar funciones públicas diversas a las que legalmente le corresponden e b) Irduriar o calumniar a superiores o cornpaFeros de trabajo.
resultantes de las irregulardades que le fueron endilgadas: a) Realizar funciones públicas diversas a las que legalmente le corresponden e b) Irduriar o calumniar a superiores o cornpaFeros de trabajo. Según el libelál la violación del derecho de defensa se configurá con la negativa a decretarle al inculpado las pruebas que pidió al rendir los descargos, que le fueron negadas por la funcionaria investigadora. Las pruebas solicitadas fueron las declaraciones de cinco empleados de la Registraduría compaercs de trabajo del inculpado, que prestaban sus servicios en el Laboratorio Fotográficos a fin de que declararan bajo juramento sobre la animadversión delF 8 Exp. No..24927 Supervisor Joya contra él, las malas relaciones Jefe-- subalterno, la constante tirantez entre la seora Clara Fuin Y el personal del Laboratorios a excepción de algunos Jefes y ci hecho de sor la intriga su rnejor herramientaa y sobre las constantes e intempestivas incursiones dell Supervisor Joya en los cuartos de los Fotógrafos sin previo anuncio tratando de sorprenderlos quien sabe en qué. Igualmente pidió certificados de buena conducta do Maria Elena de Cuellar, Supervisora de Duplicados y del Coronel Tito Octavio Figueroa Bastidas Las deciaraciotíes le fueron negadas por considerar que no eran conducentes ni pertienentes, porque se referían a hechos completamente diferentes a los investigados y las certificaciones por cuanto, con el material que obraba en el proceso disciplinario, a Juicib de la investigadora, era suficiente para establecer la conducta y el comportamiento del actor.
referían a hechos completamente diferentes a los investigados y las certificaciones por cuanto, con el material que obraba en el proceso disciplinario, a Juicib de la investigadora, era suficiente para establecer la conducta y el comportamiento del actor. Observa la Sala que realmente 105 hechos que pretendía probar el inculpado con los testimonios legados no eran los investigados a saber,- la circunstancia de haber sido encontrados en su cabina, varios rollos de película que no correspondían a la tarea que tenía asignada para ese día y que no tenían porqué estar allí, J además se encontraron cinco cédulas en el depósito de agua donde se hace el proceso de lavado a las copias de las cédulas, que correspondían a !o,- rollos os rollos encontrados irregularmente en su sitio de trabajo. En cuanto a las declaraciones sobre su buena conducta anterior, aunque podían ser decretados, no eran indispensables, porque de los documentos obrantes en el proceso se deduce que el actor observó buena conducta con anterioridad a los hechos investigados.t Exp.. No..24927 Por otra parte, en los descargos no ruega los hechos sino trata de inculpar al Supervisor de haber colocado los rollos en el recinto de fotografía que le corresporjdja, al cual entró aprovechando su ausencia. Sinembargo, en su contra no sólamente obran los Oficios dirigidos por el Supervisor Joya 'a la Coordinadora de la Sección de Proceso Continuo dándole, cuenta de las irregularidades cometidas p6r el demandante, sinos ademas, la declarción juramentada de Clara Inés Puin quien desempeaba el cargo de Archivera, a quien le solicitó personalmente un rollo
irregularidades cometidas p6r el demandante, sinos ademas, la declarción juramentada de Clara Inés Puin quien desempeaba el cargo de Archivera, a quien le solicitó personalmente un rollo que había sido asignado en tarea a otro fotórafoq y los testimonios aportados par otros empleados, coincidentes en las circunstancias de tiempo y lugar sobre os hechos investigados, a lo cual debe aregarse la abundante prueba documental de la cual se inire que obtuvo los rol los forma irregular, contraviniendo el orden normal de desarchive y sin haber suministrado ninguna explicación acerca de los duplicados que había desarrollado par su cuenta y riesgo, sin que esa fuera su tarea, todo lo cual no fué desvirtuado en forma alguna por el inculpado. Esta pues demostrado que el Fotógrafo Bonilla, efectuaba labores distintas a las asignadas, viqiando los reglamentos de la entidad, cometiendo irregularidades, especialmente graves, si se tiene en cuenta las labores que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil, 1a la cual esta confiada la importante labor de la identificación de los ciudadanos que merece especial celo en salvaguardia de la fé pública. Tampoco encuentra la Sala que el proceso disciplinario se hubiera adelantado con violación de los principias de publicidad y contradicción, pUES el demandante tuvo conocimiento de las pruebas existentes en su contra y1.0 Exp. No24927 tuvo oportunidad para rebatir.1as como tampoco que se hubiera incurrido en la falsa motivación alegada, puesto que los hechos fueron suficientemen te demostrados. Del anterior análisis. concluye la Sala que en el proceso no ha sida desvirtuada la presunción de legalidad
incurrido en la falsa motivación alegada, puesto que los hechos fueron suficientemen te demostrados. Del anterior análisis. concluye la Sala que en el proceso no ha sida desvirtuada la presunción de legalidad que amI:ara los actos acusados, por lo cual han de negarse las preterjsione de la demanda. En mérito de l e>puésto, el Tribunal Administrativo de Cundinarnarca Sección Segunda, Subseccjón u adtr,inj.strardo Justicia en nombre de la Reptbljca de Colombia y par autoridad de la lay,
F A LL A:
NIEf3ANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
COF'IESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No
TERESA RICO DE MORELLI TARSICIO CACERES TORO
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