TA CUN - 24940-(10-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24940-(10-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
4.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINARARC
SECCION SEGUNDA SUBBECCION A. iij INSUFICIENTE ¡PODER ESPECIAL -Determinaci6n del asunto 1, /SEPRACION ABSOLUTA DEL SERVICIO -Agente Santafé de Bogotá, diez (10) de Diciembre de mil novecientos noventa y tree ( 1993).
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHANON CASTILLA
RIF: Juicio Nro. 24.940
AUTORIDADES NAC1NALES
ACTOR: JOSE ANTONIO PAEZ QUIÑONES.
DEMANDADA: LA NACION - POLICIA NACIONAL.
El señor JOSE ANTONIO PAEZ QUIÑONES, a través de mandatario judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A., modificado por el art. 1.5 del Decreto 2304 de 1989, solicite a esta Corporaoi6n que mediante sentencia que cause ejecutoria, se formulen las siguientes declaraciones y condenas: "1. Que ea nulo el soto administrativo complejo integrado por el fallo de primera instancia de fecha 28 de junio de 1989 proferido por e] Comando de la División de Transportes de la Policía Nacional, y •l fallo de seguna instancia de fecha 15 de agosto de 1989,emitidO por .1 sefior Director da la policía Nacional; actos por los cuales se eancion6 con la destitución .bsolut del servicio activo de la Policía Nacional 4 mi poderdante.Juicio Nro. 24.940 2
2. Que es nula la resolución número 6782 de fecha
con la destitución .bsolut del servicio activo de la Policía Nacional 4 mi poderdante.Juicio Nro. 24.940 2
2. Que es nula la resolución número 6782 de fecha 27 de septiembre de 1989, expedida por la Dirección General de le Policía Nacional, en lo relativo a le separación absoluta del servicio activo de la citada institución policial del seftor Agente Conductor JOSE ANTONIO PAEZ QUIÑONES, adscrito la División Transportes de la Policía Nacional.
3. Que coso consecuencia de las anteriores declarado tea y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional, el reintegro de] señor JOSE ANTONIO PAEZ QUIÑONES, con efectividad a Ja fecha de su retiro, al cargo que venia dsvemp&Iando o a otro
superior cst.goria por ser empleado de carrera policial.
4. Que se condene a la Nación - POLICIA NACIONALa reconocer y pegar al actor, todos los sueldas, primas, bonificaciones, subsidios y demés derechos dejados de percibir desde la fecha de desvinculación del servicio hasta cuando sea efectivamente reintegra do al cargo y grado que le corresponda dentro del ssaaalfón policial, incluyendo lógicamente el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta; como tambén a reintegrar al seIer José Antonio U Quin onss, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hoap$talanos, tarsocéutioo$, odontológicos y de laboratorio clínico.
S. Que para todos los efectos legales ea general,
Quin onss, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hoap$talanos, tarsocéutioo$, odontológicos y de laboratorio clínico.
S. Que para todos los efectos legales ea general, se tenga como servicio .i Estado todo el tiempo que si poderdents permanezca fuera del mismo y especialmente, para prestaciones sociales y ascensose es decir, sin solución de continuidad.Juicio Nro. 24.940 3
6. La Dirección General de la Policía Nacional.dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de los términos previsto, en el articulo 176 del Decreto 01 de 1984 y que reconocerá los intereses de que treta el art. 177 Idibes, inciso final, a partir del momento de ejecutorio de la sentencie." 8 E C 0 0 Es En la demanda -exponen los siguientes: "1. El señor JOSE ANTONIO PAEZ QUIÑONES, laboró en la Policía Nacional,deads el primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho, hasta el saje de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, fecha esta última con que se separó en forma absoluta del servicio activo de la citada institución. 2. 11 últtmó cargo des.mpefSado por mi mandante.fue el de Agente Conductor, en la División Transporte
U la Policía Nacional
3. El acotonante, fue separado del servicio activo mediante resolución número 6782 da fecha 27 de septiembre de 1989,proterida por La Dirección General de la Policía Nacional, que aco416 loe fallos de prtier y segunda instencia,eaitidoa
mediante resolución número 6782 da fecha 27 de septiembre de 1989,proterida por La Dirección General de la Policía Nacional, que aco416 loe fallos de prtier y segunda instencia,eaitidoa por •l Comandante de la División Transportes y Director General de le Policía respectivamente, coso resultado de la inv.stigaclón administrativa disciplinaria número 0300'89, que 10 fue adelantada a iii mandante.A Juicio Nro. 24.940
4. Las diligencias adroinistrativas dtmcipljnmrla$ ordenadas y adelantadas en el Casando de la División de Transppertes de le policía Nacional, e. traducen .ñ tos si&utentIs El día 25 de saya de 1989, en la DivL.ión Transportes Sección ?sUares de la Poltola, tu. revisado el vehiculo de siglas 00-794 a cargo de1gento Conductor JOSE ANTONIO PAEZ quiÑoss, quien solicitó unos repuestos al t Adjunto Mayor WIS rEiNANDO RAMIREZ MURILLO, y éste sin orden da trabajo que autorizare dichos cambios pidió si alsacén técnico las piezas y lao instalé al ,ehculo, senos dos pitos, los cuales entreg6 directasente al conductor recibiéndole la suma de $ 1.000.00 pesos a condici6t di que 1e hiciera entrega de los referidos pitos; teniendo conocimiento de lo anterior .1 Sargento José IMaiberto Cardozo Sogamoso, por lo que za ordenó una inspección ocular al citado vehtculo constaták~ que los dos pitos no hablan ido colocados • Es as!, por lo que resulta in.xplicableeen
José IMaiberto Cardozo Sogamoso, por lo que za ordenó una inspección ocular al citado vehtculo constaták~ que los dos pitos no hablan ido colocados • Es as!, por lo que resulta in.xplicableeen te cosprcmettdo y responsable diaciplinarieMente el seflor José Antonio Hez Quiftones. 5. £1 tntoraetivo sdministrativOdi.CiP1ifl$rt0 que di6 origen a los actos Que culainaron con la sxpedici6n de log fallos de primera y segundo grado y de la resolución acusados, presenta irregularidades farsalia y sustanciales que los hacen anulabis; Irregularidades que csnitituyen abuso de poder y desviación de las atribuciones propias, seuiéndoe sI vicio de loe setos adoinistrativO, &e!$Juicio Nro. 24.940 a) 3 Incurrió en nulidades dentro de la Instrucción del informativo disciplinario adelantado contra mi representado, toda vez que no se observan las formas propias del Juicio establecidos en el r.&lamen te de disciplina para la Policía Nacional, artículo 194, literal d), del decreto 100 de fecha 11 de enero de 1989, causal taxativamente contemplada en el mencionado precepto. b) No es cierto, coso se afirma en los tallos de primera y segunda instancia y en la resolución número 6782, que la investigación se Inició, adelantó y talló con el cumplimiento de los perímetros trazados para el procedimiento especial determinado por .1 decreto 100 de 1989, en sus artículos 176 y siguientes. c) Se desconoció abiertamente el derecho de defensa
y talló con el cumplimiento de los perímetros trazados para el procedimiento especial determinado por .1 decreto 100 de 1989, en sus artículos 176 y siguientes. c) Se desconoció abiertamente el derecho de defensa materialpor cuanto el inculpado señor José Antonio Mes Quiftonez, en su diligencia de descargos estuvo intimiado ,00acc tonado presionado por sus superiores y, por lo tanto se violó se derecho de defensa toda vez que se privó de la libre autonomía de la voluntad, viéndose Seta viciada por el temor reverencial hacia sus superiores que traten da condicionar o uafar una diligencia eo.o la de nuestro caso -sub-Júdica a sus propios intereses m.xquinós o malsanos, desposeyendo de las mínimas garantías de defensa a sus subordinados, que por la poca experiencia profesional se corrige inatitucio ñsl se hacen presa fácil de 1 intimidación, la coacción y en muchos casos hasta la propia humillación y el escarnio públicos. Se suma a lo anterior, si hecho de que el inculpado Píes Quiñones pidió y citó varios testigos en su diligencia de descargos así coso en sus alegatos y recurso de reposición, sin que se hubiesen decretado y mucho menos practica-Juicio Nro. 24.940 e do estas pruebas y, mxiae cuando han sido pedid" oportunamente. Ms Són, no fueron negado por improcedentes, inconducitte$ o mutiles, quebrafltfldoe de esta manera el deber y cbltgaci6n legales 6e practicar tanto las pruebas de cargo coso las de descargo o inoosnci.
improcedentes, inconducitte$ o mutiles, quebrafltfldoe de esta manera el deber y cbltgaci6n legales 6e practicar tanto las pruebas de cargo coso las de descargo o inoosnci. d) Sn él curso de la instrucción 4e las diligencias administrativas -diüo ipJ marisa • se recepe ionarofl ratificaciones pero con posterioridad a la diligencia de descargos tal como se observa del informativo disciplinar¡, ea decir, se invirtieron las cosas o su orden, o lo que es lo mismo se le cuestionó la conducta disciplinaria a si poderdante en basa a un informe o denuncie sin la gravedad del Juramento que no es necesario entrar a mayores disquisiciones al respecto por cu.ntO U haca palmaria la violación del debido próo.diaiel%tO y por consiguiente .1 derecho de defensa. Ades, se. recibieron declaracio nos de cargos r otras sin las debidas formalidades del Juramento, solemnidad que era imperioso cumplir por ser Inherente '& todo proceso y dada la transcendencia de la imputasión que se estaba hacilfldO si accionaflte irregularidad que permite aseverar que'»« desconoció el procedimiento legal y requisitos establecidos en la ley general y del reglamento 4e disciplina pare la Policla Nacional. pera la prctics de toda clase de dIligenotIs. Pero como si esto fuera poco, la orden de Inspección el vehículo 15 fue dad por el Mayor Acuña al Capit&n GamboS, quien no practicó p.rsonalmflte la insp.cción del vmhiculó sino que este a su ves le imparticó la orden al Sargento, CsrdUo SogaOsO, quien es
GamboS, quien no practicó p.rsonalmflte la insp.cción del vmhiculó sino que este a su ves le imparticó la orden al Sargento, CsrdUo SogaOsO, quien es el deflunciaflt e informante que como es obvio directamente pasó 91 informe comprometiendO un,Juicio Nro. 24.940 7 tanto más al accionflte, alguna por parte de su tenía lós pitos guardados en comento no ofrecía las dad. sin permitir explicación denunciado, ya que éste en razón a que el vehóu]o debidas medidas de segurie). Repito, a PAEZ QIJINONEZ, se le eoaeti6 $ diligene cta de descargos no solamente sin la formalidad de la ratificación de] informe o denuncia que cuestionaba su conducta disciplinariamente, sino que también se le coaccionó, intimidó, incomunicó y es le presionó, para de esta forma condicionar y .cceodar la versi6n de PAEZ QUIÑONEZ, a sus mezquinos y malsanos intereses de algunos superiores que se prestaron para tan aberrante conducta intimida tiva, sin deternrse un momento a pensar en el dalia que causan e su víctima y a su familia, sino que tabién a la propia institución policial, ya que cuánto no vale al Estado ( sociedad ) hacer a un policía o Agente de la policía en una escuela de formación policial, para que en una forma irrespon sable • injusta en el decurso de algo más de un alio como en el caso sub-jCidic estén retirando al policial de la Institución, desangrando por
de formación policial, para que en una forma irrespon sable • injusta en el decurso de algo más de un alio como en el caso sub-jCidic estén retirando al policial de la Institución, desangrando por decir algo económicamente el fisco nacional. 6). Los actas administrativos que culminaron con la separación absvoluta del servicio activo de la Pólicta Nacional para mí asistido, se fundasentan en sl haber incurrido en 'faltas conatitutivas de mala conducta'; cargos que no fueron probados fehacientemente como lo exige la norma sustantivo y, porque en sus descargos y en lo4 planteamientos expuestos en les recursos explica suficientemente su impoluta conducta 9 inocencia.Juicio Nro. 24.940 a
7. Xl acto administrativo cuya nulidad se demanda, incurre en FALSA KOTIVACION, porque $ a). No aparece acreditada le responsabilidad de mi pod.rdsnte,7$ que la ley exige plena prueba de responsabilidad, la cual no aflore por ntngma parte con r.14016n al demandante José Antonio Péez Quitones. b). Ninguno de los cargos contra el s.Jor JOSE ANTONIO PAEZ QUIMONEZ, son ciertos; respaldando el ente administrativo sus actos en hechos, Irregular res,irrsalSs, inv.rosiailes e incoherentes. Pues, de los resultados objetivos de la investigsci6n, as despr$nds que al representado fue involucrado con base en suposiciones sin fundamento, por un informe y declaración de testigos amaflados, mentirosos, falsos y detractores; lo que coadyuva a consideas despr$nds que al representado fue involucrado con base en suposiciones sin fundamento, por un informe y declaración de testigos amaflados, mentirosos, falsos y detractores; lo que coadyuva a considerar sin embagues que, la conducta del actor en momento alguno se apartó de los lineamientos Legales que debía observar. e). El seflor José Antonio Mes Quioes, cumpli6 eficientemente sus deberes coso Agente Conductor de la Policfs Nacional, matuando siempre de buena fd durante si, tiempo que estuvo prestando sus servicios a la institución policial, demostrando vocación, mixtica ( sic) y honradez profesional, etc., virtudes reconocidas en sus dos (2) felicitaciones elicite clones conferidas. d). El procedimiento gubernativo est& agotado, por tanto se puede instaur la presente acción. ). El se%or José Antonio Mes Quiflcnes.me ha postuldo de conformidad con el mandato sdjunto.par$ el ejercicio de la acción como su apoderado.Juicio Nro. 24.940 9
La Nación - Policía Nacional, constituyó apoderado, quien en el alegato de conclusión solicite que •l Tribunal se declare inhibido para fallar de fondo, o en su defecto se denieguen las preterimionee de la desanda. Surtido el tramite de rigor y como no se observa causal di nulidad ow invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las sigutent'e, Los actos dminintrtivO$ objeto de este proceso, lo constituyen loe fallos de primera y segunda instancia de 28 de Junio y 15 de Agosto de 1989 proferidos por el Comando de
mediante las sigutent'e, Los actos dminintrtivO$ objeto de este proceso, lo constituyen loe fallos de primera y segunda instancia de 28 de Junio y 15 de Agosto de 1989 proferidos por el Comando de la División de Transporte y .l Director General de la Policía Nacional, rsspecttvamønte, mediante los cuales se eencion6 al actor con la separación absoluta del servicio activo de dicha Institución; y la Resolución Nro. 6782 del 27 de septiembre de 1989 de la Dirección General de la citada entidad que retiró a] actor del cargo de Agente de le Pulida Nacional; actos suya nu]idead se solicite para que al demandante se le restablezca en su derecho en los términos de las pretensiones que formula en la demanda. Antes de cualquier decisión de mérito se hace necesario examinar la deficiencia del poder judicial visto el folio 1. del expediente, ya que de acuerdo a sus términos éste no se encuentra conformado legalmente, esto es, poder de postulaciónJuicio Nro. 24.940
lo contra loa fallos de priasra y segunda instancia disciPlinarios que concluyeren COfl 1 ianci6fl da ret1rO definitivo del actor de la entidad polii.ls ,, q" en la pretn$i6n primera de 1 demanda 5 solicite la nulidad de dichos fallos diCiPlinatioa , ociOfl&flde una falle ut&flttV& en. ,,,facultad de d.m$fldr actos sin facultad pare silo. Ef.CtiVSfltS en el. texto del poder se expresa lo siguiente ... por este escrito Conttet'0 poder al doctor Pa
actos sin facultad pare silo. Ef.CtiVSfltS en el. texto del poder se expresa lo siguiente ... por este escrito Conttet'0 poder al doctor Pa que en si nombra y r.preaeflt0i60 demanda e la T4ACION - pOLICIA NACIONAL - la nulidad del acto adaini$trat10 de retiro absoluto de la in,tituot6n contenido en la raso luci& número 6782 de fecha 27 de septtibrc de 179, publicdB en la orden edmintstrattY5 No. 1184 de 2 de octubre de 18899 junto co los reatsbieCtmte°S e tndølflfliZCicnas a que ha3' legar " ( fi • n el aporte o capitule relacionado a 0 A. DECLARACIO NES Y c0NOENAS, e formula la siguiente pretønei4 anultorta "1. Que e$.nula el acto administrativo complejo intesrdO Por el fallo de primera intflCi$ de fecha 28 de junto de 1989, proferido por 91 Comando de le Divt$16fl de frsnpOFt5 de la policía Nacional, y .i tallo de segunda instflci de fecha 18 6e agosto de 19690 emitido por el señor Director los General, de la póiicf scional; actos porJuicio Nro. 24.940 11 cuales se sancionó con la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional a mi poderdante ( ft. 93). Confrontado el poder con la pretensión primera, se deduce sin lugar a dudas y sin que en realidad pueda interpretarcuales se sancionó con la separación absoluta del servicio activo de la Policía Nacional a mi poderdante ( ft. 93). Confrontado el poder con la pretensión primera, se deduce sin lugar a dudas y sin que en realidad pueda interpretarse el poder, que el señor apoderado judicial no tiene facultad expresa ni tácita pare desandar la nulidad de los fallos do primera y segunda instancia disciplinarios, no oumpli6ndose el requisito esencial previsto en el artículo 65 del C. de P.C., que exige en forma perentoria que: " En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundir con otros ", aplicable al caso en virtud de remisión conforme 1 articulo 267 del C.C.a., operándose indudablemente la excepción parcial de insuficiencia de poder para demandar loe fallos disciplinarios mencionados. Se ha insistido en .l entendimiento del artículo 85 del C. de P.C.,, en cuanto a los poderes judiciales ante esta jurisdicción -' oe la neceisdad de establecer con claridad tos asuntos sobre los cuales veres el mandato contenido en el poder, es decir, la determinación del objeto de la controversia, "entendiendo por éste .1 derecho que se reclama con las debidas precisiones y limitaciones del caso y la determinación de los actos impugnables que de una u otra manera lesionan ese derecho; cuya nulidad total o parcial es esencial para que sea posible restablecer el derecho que se solicita en vía judicial ", como se sostiene en sentencia de 18 de octubre de 1989 de esta $ub-Sección, conJuicio Nro. 24. 940 12
total o parcial es esencial para que sea posible restablecer el derecho que se solicita en vía judicial ", como se sostiene en sentencia de 18 de octubre de 1989 de esta $ub-Sección, conJuicio Nro. 24. 940 12 ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS, ( Ng. 3029 Extracto. de Jurisprudencia -Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1991, Contreloria de Santaf de Bogotá,- PublicaciónCOLIECCION DocuKEwros.) Por dess, no es posible interpretar el poder ,y 1 dc~das ya que de acuerdo a los documentos presentados en .1 proceso, .1 fallo de primera inatanci disciplinarlo,fuS objeto del recurso de reposición y fue resuelto mediante providencia 4. 11 de julio de 1989 de la 1)irscción AdministrativaDivisión TransponesJefatura ( fig. 88 a 94), sin que esta providencia ae encuentre demendada entre los acto disciplinarios, constituyendo ad~, Indudablemente una traepttud pcl de la demanda ,relacionada le preten9t6fl priaru d1t la mieme, por lo cual , sólo se examinará de fondo la pretensión segunda demendatorta, respecto a la nulidad de te jWj4ojuci6n K. 3782 del 27 de septiembre de 1989, advirtiendo la isposibilidad & definir cualquier aspecto relativo a reintegro al cargo y pago de salarios y prestaciones ye que la existencia del prcceso dlcip1inario y sus falles de intanci que sancionaron si actor con el retiro definitivo del servicio activo de la Policta Nacional lapide cualquier decisión
ye que la existencia del prcceso dlcip1inario y sus falles de intanci que sancionaron si actor con el retiro definitivo del servicio activo de la Policta Nacional lapide cualquier decisión que tiende. si restablecimiento del deracho,al aster dichos sotos dina tplinarios ejecutorios..
Ahora bien: en cuanto al examen de sárito de la Resolución Nro. 6782 de 27 de septiembre da 1969, se ha de tener en cuente que la impugnación formulada en la demanda se13 Juicio tIro. 24.940 reiCiofl en su it.gzidd a' las infracciones ó.i Decreto Ley 100 de 11 de £nero de 1989 " Por el cual se reforma al r€gitflfl por diaciPitosri 3. o pera . policis NsC°1' aprobado y adoptado el Decreto 1835 de 1979 ", citando 1 efecto 1 de$flda norM$ sobre el prwedimíento : di$3tPU'°' CU$iS C~títutIvas de mala oanduCt, derecho d.df y en fin aquellas norativid la Policía Naciofll des del, proceso dieCiPliflSI't° que le adelantó contra .1 actOr; y que l no con1iri1 el respectivo poder judicial como ya se observó - para d Í.$C los actos cofltflidom en los fallos de priasra y segunda tntflOi ,ae encuefttr .j.CUtori.óo.,Prdose por tanto ajut$dO0 e la legalidad, la i.pugnCt6' que de estas n<>~~ 5 hace resultando ineficaZ
.j.CUtori.óo.,Prdose por tanto ajut$dO0 e la legalidad, la i.pugnCt6' que de estas n<>~~ 5 hace resultando ineficaZ respecto del acto u$dO que se limita a dar en la demande cua'PltMteflt0 por un lado a 1.0 d.t.V%iId0 por Isa autoridades 100 de 1989 disciplinariastal como lo ordqflfl tanto .i Decreto en su articulO g5, .ai como el articulO 82 del DecretO 97 de 19859 al ordenar la separación ab01Ut del 11 servicio activo del determine el Reglamento de DiBOtPltflS para agente cuedO sai lo - deterrnifl0Ct que formuls lst ,utoridd ot la policía Nacional. dtsctpltflI'ias dentro del respectiVO proceso 5deløfltad° y Que ente incide en. 03. retiro definitivo del Agente natura de la general de la policia institución policial. Y siendo el Directo" Decreto NciOflI el nominador in los t4rmin° de articulO Dodel domanda infrifl&t4 Ley 97 de 1989,- normas no citadas en la como esponde a este cueplir 1 mane 16n de retiro que en •l oO Corr en la R.01UCt" 6182 del 27 de s.pti.brs que nos ocupa está plawiada se d.sVirtU 1. VIII 1989, cena td.rár1d0a en 00n$eC2,nci que noJuicio Nro. 24.540 14
se d.sVirtU 1. VIII 1989, cena td.rár1d0a en 00n$eC2,nci que noJuicio Nro. 24.540 14 pr4munct6fl de legalidad QUS le su Pro9141 y como quiera que no ge incurrió Sn vioiCjófl da norma superior, tampoco prospera la iapugnaci6fl relacionada con la d.eVl$C16fl de poder y falsa motivaciM al no aparece en al proceso prueba alguna que sirva de soporte en las trapugnacionsa formulad manteniendo por tanto su vigencia. Por lo ezpuSetO,l Tribunal en lo ConteflOtoSO Administrativo de CundifléiRarca, SECCIOt4 SEGUNDA, SubSeCCL6fl A., administrando justicia en nombre de te República de Colombia y por utridad de la Ley, A . L A: lo. DeclAras. inhibido pare prouicil ass'O$ da la prsrtanst& La. de la ddm por .n1ttr$Vs. prCsda la izo.pciófl parcial de tomiftal SnC del poder coso u espres6 as la parte motiva de esta providencia.
20. DZNIIGMIS& LAS M=am fl&TIIOIl 1 LA DaMA cópieee, co~ utqu Pee, astifiqusle y cdepls. j.outs.i$d asta providSnOis,atChl" el aspdiIiPta.
Aprobado en seaiifl de la t.b.iSú11 Mt Nr0.75
ALVADO HUN CADTU.LA A$TGNIO JOSE ARCINIWAS A.
Aprobado en seaiifl de la t.b.iSú11 Mt Nr0.75