TA CUN - 24958-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 24958-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1! gil1%1Mfl CUWIIIICi ta doce d .3.l titOs nosen-te y tres.. Santst de $ogot4 D.C.
PENSIOÑ DE INVALIDEZ - Reliquidadi64/ HABERES DE ACTIVIDAD .T11 , A. Y MII4I
JnisLs MIa $IWZ - - £1 sØr RJKJ$ ELIAS "mm U~ o gm C.C. No0121.442 de 1øgt1 por f^Urvmd W de epoderede, en ejercicio de le .ccldn sunsegrede en el setteelo 85 del - ce.Á., prenent6 11 llídmw» Mte ente ?rt.ási, •l 18 d ~M de 1 9O, pr que prevles les toresl idades legates se hs'v les sigLUentes dáC1.er10nes j cánd.nen que se Øslr. agot.d 1e vfó, oon rsJenidn la peticln fc~reulds p si euiscrUo, sobre dechc de 1. sandente, ente 1. llrecct& GensrI de 3.. Pltc&. Neclenel, 1 twse a te fatal tded 4 los Peres y/e sueiØo boe sie Sobresueldos primas e que tiene deridio y que en tedo ttpe dewsngue i II en aeirviet de.d U1I3IJ j t9 por preiscrtpctd de cede custre 41 s á. souerdc con .1 re't' 2O6 de 1.IM, At1enlo 112. se el 41ien pro~ rlutive.
de cede custre 41 s á. souerdc con .1 re't' 2O6 de 1.IM, At1enlo 112. se el 41ien pro~ rlutive. 1tarsr T te nulided• d,lto M1tivc contenida en oftclo $o.004453 4 $OV1jNP$ 23 de 118 dirigido por el Director Osn.eslT 4. $ Palicia 1tIone1 st epedaredo del actr y que niega el r,cosactaiento solicitado. coso consecuencia 4. 3.i> entter y titulo de r.st.t1,cls1esto del dsoho se ordene a la Neoi6n, Ktnietrlo de DeTen.. - Plzcis Necio' nsl, so reeaca y peu. 1 soter, c 1vftldo - absoluto, .l densoho $ distriiter - de 1 totIldsd 4 los haberes y/ suelde k4si00 al, eobrssue44.s primas q on todo tisopo d.ven.ue _____ I>- 2Juicio No.24j58
én servicio> activo. "4.-,Que ce onseuenc1a de lás anteriores declarase ardona a la Direcci6n General de ..ia Policia Nacional que se le retquide a mi sandant la penei6n mensual, de invalidal Apie viene disfrutando, en loe términos del numeral anterior. C~ køchos fundamentales de la ecci6n propuesta, se enlistaron en el libelo demandatorio los siguients mandante fué pensionado por invalidez absoluta y permanente, por medio de la keeolui6n
C~ køchos fundamentales de la ecci6n propuesta, se enlistaron en el libelo demandatorio los siguients mandante fué pensionado por invalidez absoluta y permanente, por medio de la keeolui6n No.' ; de' DICIEMBRE 6 de 17, por parte. de DI^ P9LIN, pero ordsned pagar por el ¶'tIUNAL ÁDTIVO. Cmz, y efectiva a partir de 'áizo 25 de 1)83, fecha en que se consolidd su dercho, con fwidamento en el Acta de Junta M14&ca distinguida 'con el No.-2-1c) de fecha -O- (eC). 112.-Al Actor no se le vienen pagando la totalidad de haberes para su grado, coüttaiando 'abiertamente la Ley, pues se le vienen cancelt4o sumes iteriores lo que se desprende de las ert(tcaCinee emitidas por la misma entidad demaIdada Polinia Nacional eo,que manifiesta lo que se debe pegar al grado de mi poderdante en actividad le que efectivamente se le pag8 por pensión que es notoriai'nte inferior; 1'3.- Pera el caso especial de ai andante y de acuerdo a la fecha en que so conaolid6 su derecho le es aplicable normas que ;s adelanté'citeré. en virtud del cual los pønsionados uniforSades por invalidez absoluta y permanente tieñen dereho a que se les pague LA 1OTALIDAD DE t HABERES, que EN TODO TIEMPO DEVENGUE EN ACTIV1DAD PARA SU GRADO, bien sea Oficiales, Suboficiales o Agentes de la Policia Nacional;
a que se les pague LA 1OTALIDAD DE t HABERES, que EN TODO TIEMPO DEVENGUE EN ACTIV1DAD PARA SU GRADO, bien sea Oficiales, Suboficiales o Agentes de la Policia Nacional; I'4 Jfl representado por' intr.édiø de SpQdeÑdO eolicit6 a la Direcci6n General de la Policla Nacioni 'al reconocimiento y pago de la totalidad de habereé y/o sueldo bAsjço ah sobresueldos y primas que en, toda tiómpo devengae en su grado en servicio activó desde SEPTIE$BU 10 M 1986, por pr..cripcl6n de cada cuatro (4) afos de acuerdo con el Decreto No.2063 de l.$$4, Articulo 112, obteniendo por parte de 4eta respuesta negativa a la solicitud, y agotando de,~ forme la vi a gubernativa. "5.- La DireccL& Gener1. de la PoliCie Nacional al negarme a la solicitud y a cumplir por lo dispuesto por la Ley y por, nuestro :altos Tribunales3 - Juicio 140.24.58 de Justicia Cónttncioso - Administrativo, está violando claras formas que se citarán mAs adelante. consideraron violadas con 1 expedición del acto administrativo demandado, lea siguientes nomas legales y constitu— CloflaleS. :"Art.30 de la Const. Nal., Art.20 de la Ley 71 de 1.915; Art, 1, de la Ley 108 de 1.946, esí como el par&grafo 19 del Art.16 del Dto.981 de 1.945, Art. 10 de la Ley 72d. 1.947; Art. 114
de 1.915; Art, 1, de la Ley 108 de 1.946, esí como el par&grafo 19 del Art.16 del Dto.981 de 1.945, Art. 10 de la Ley 72d. 1.947; Art. 114 del Dto.3220 de 1953; Art. 108 del Dto.3072 de 1.968; Art.68 del Dto3187 de 1.968; Estos dos últimos rigierOn hasta el 31 de diciembre de 1.971; Dto.325 de 1959 Art.17 y Art.20 de la Constitución Naciofl1. Tramitado él proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, el señor Procurador Séptimo en lo Judicial ante esta Corporación, emitió su concepto de fondo, solicitando se desestimen las peticiones de 1a demanda por cuanto no demostró le violación de las 7IOI'm$Ø invocadas. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a decidir la presente controversia haciendo previamente z,las siguientes: CO a 1 1$ 1 1 A C 1 01 1 Si Se pide declarar que se ha agotado la vía guberriati va en relación con la petición formulada por el demanünte ante la Dirección General de 1 Policía Nacional •l 26 de Julio de 1.989, respondida de manera negativa por Asta en Of iio No.004453 de noviembre 23 de 1989, cuya nulidad se solicita, relacionada con el derecho que, dice, temer4 Juicip $o24.958 el' actor a que se. le reliquide Y pague su penai6i mensual de invalidez
cuya nulidad se solicita, relacionada con el derecho que, dice, temer4 Juicip $o24.958 el' actor a que se. le reliquide Y pague su penai6i mensual de invalidez que viene disfrutando desde .1 25 de marso de 1.963, reconocida con la Resoluci6n No 004476 de diciembre 6 de 1.967 de la Direcc1,6n General de la Policía Nacional. incluyendo en ella la totalidad de Loe haberes que en todo tieepo devengue en actividad para e grado un agente <lo la inatitucj6n policial deSde ptieebre lo. de I.986 Y como consecuencia de tales declaraciones a, manera de restablecimiento del derecho, condenar a la NacI6n. Ministerio de Defensa, Poliçf a Plectonal - r.00nocery pegar el demandante, como invalide absoluto, el derecho a disfrutar da tal pensión en las condiciones anotadas y alegadas. Sostiene la desanda qte el ator dist de una pensión de invalidez reconocide por la Direccj6n General 09 la Policía, desde e]. 6 de diciembre de 1.96", eegn Resolución No.004476, efectiva a partir del 25 de marzo de 1.963 0 pero que en ella no se ordenó el raconocimiento del derecho a dlfrutar por tal concepto de todos los haberes que en todo tiempo d.vegue •n actividad para su grado .agente de la Policía coleo él. Que m ,-,tal ffn soliclt6 $ l Dtreccffi, General de la Policía. él econocipiento y pego de tal preatasióá en ls cándicioses
Policía coleo él. Que m ,-,tal ffn soliclt6 $ l Dtreccffi, General de la Policía. él econocipiento y pego de tal preatasióá en ls cándicioses referidas en su reclamación. sdm1niatratjv ántlffl.da en el documorjto que obra a los folios 10 y 11 obteniendo CeSD respuesta la neativa a tal petición expuesta en el oficio desandado, con lo cual quedó agotada la vía gubernativa. Que manifiesto él perjicio que se;.lá. a al demandante al no reconocdrsele su pensión de invalidez ccmO lo pretende,Juicio No.24.958 a pesar de estar ello reconocido de tiempo atrás en las normas que cita y que estima infringidas con la expedición del ácto acusado, pues hasta la presente solo se le Vienen reconociendo y pagando caso factores de ella, el sueldo básico en su totalidad, un 18% 4e la prime de actividad¡ el porceñtaje ccrreepondient la prisa de antigUedad de acuerdo con ¿os años laborables en favor de la In.titucidn y le ¡oceava parte de la prima de navidad, dj&ndole de liquidar, reconocer y Cancelar; prima de actividad, en forme Complete, el subsidio de alientsci6n, subsidio de transporte para agentes, la prima de servicios equivalentes el 50% de lo devengado en el mes de julio y la prima vacacional en cuantía del 50% de los haberes, prisas sobresueldos y subsido que se le están pegando actualmente si personal en serviCio activo.. Que por tal rs6n el acto administrativo adolece
de los haberes, prisas sobresueldos y subsido que se le están pegando actualmente si personal en serviCio activo.. Que por tal rs6n el acto administrativo adolece de los, vicios de ilgelidd invocadosy soec consecuencia debe .nularae. La apoderad& de la Efltidad policial en su alegato de conclustán solicita se denieguen isa sCÁplicas de 1a demanda o en su defecto se haga un' pronunciamiento inhibitorio por cuanto considera que 4a petición formulada por el deasadant en via gubernativa no se ajusta a la Ley pues no se preci6 el objeto y el fundamento de la sisas, y, que sdesás, no se infring16 la 'normetiv±dad que citó como violad.. Por su parte como ya se dijo, el. Procurador Séptimo judicial de la Corporaci6n al emitir su concepte de tondo dijo: 'Mn relación con este proceso, es precisa decir que no ee ha dCao$trsdo que, en 1a, forme se que se está pagonda actualmente la p.nai6n de invalidez del actor, se está violando alguna .norma de los que se citan como violados y de los cuales se he dado concepto de Violaci6n y en la, forma, en que se ha d~.JUICIO fI0.24.95N in afecto: la pera0a de inv.fldes del demandante vieie siedn recóriccida desde ii 25 de marsa CM 1963. çónfors e le Reas1uci& O447 da 6 di dic ie bre de 1967, proferida par-a: cumplir el fallo del TrLbuMi Administrativo de Cimeras.
Ahora aleo: $inune de las ocrem citdes cómo
bre de 1967, proferida par-a: cumplir el fallo del TrLbuMi Administrativo de Cimeras.
Ahora aleo: $inune de las ocrem citdes cómo vlolsdá - y de que a, d16 ¿e~pt» de vloleci6n - aplicables 1 actor, det.rmiaw que la peast45n de invalidez debe pagaras como lo pide él acto': por
ello as prZinente desestimar les peticiones de la demanda". Criterio fiscal que s.rese acorde con la sttuacl&t Jurfdlce y fctica de la cuestt6n plenteada pues si se examinan los tlrmincs da las di.posjcien. invocadas y tÑnscritás en el libetó y sobre las cuales as emiti6 el concepto de violici&, no aparece que en ellas es consagre la preetØcl(n social reclasoda en loe precisos t4rminos a que as rSfiere la demenda. El artfcult & del Decreto 3137 de 1.968 Gol ca flora de las citadas que aerla ipUcable la situacl4n del demandante, dada su condicin de sgent de la Poliefa Nociems reconoce a tale mervidores, retirados por incapacidad absoluta y permanente o por gres invalides, el derecho e dtetrut.r o percibir una pensl.Gs mensui "igual e los haberes de actividad" y no coiii Lo reclama el deswdnnte igual e la totalldød de los naberas y/o sueldo bsioo á&s sobresueldos y primes que 'en todo tt.Iço" devengue un agente de la Poltohi Mactnsl en servicie activo.
de los naberas y/o sueldo bsioo á&s sobresueldos y primes que 'en todo tt.Iço" devengue un agente de la Poltohi Mactnsl en servicie activo. - Debe ntenderse que los haberes de áctivídad que se refiere, la norma ven aquelica de que Sctaba y perciba el agente de la Pollea antes de edquirir el csrdcter de pensionado y que de ennfbrcidad con el artIculo 54 del mias D.orto conatitufen las partidas autorizada para ello; • saber, el sueldo b1co, lía prime de antigUedad, 1/2 parte de la prima de navidad. PrtidU que ea le tu Vieron en cuente alJuicio No44.9 denendant se le reConocieron al somento de liquidarle »s penzi6n de Invalidez coso consta se l& xe.oluei6n respectiva No.4476 del 6 de dici.. de 1967. Vist al folio 2 en obedaciiento al fallo dictado por esta jurisdicción do tørosO cumpliientó En cuento e los rubros por subidio familiar y otras prisas, en tal resolucidu no ee le incluyeren por cuaito, en pri'• - luger nø hb1ba de ello la sentencia que as dab cu.ipliei.nto y 4ad8. no eran factores célenteles que se probe •at recibiendo el actor No steflte, dé acuerdo c øI documento que obra a folio. 13 u.d6 arditade en, el informativo, .1 oj.ci6n alguna de parte del actor, que dentro 4. la liquidaci6n de,,su pensi6 de inv.li~
No steflte, dé acuerdo c øI documento que obra a folio. 13 u.d6 arditade en, el informativo, .1 oj.ci6n alguna de parte del actor, que dentro 4. la liquidaci6n de,,su pensi6 de inv.li~ a. le está reconociendo y pagando el (actor colreepcndiente al subsidio familiar. A ello ódeoe que el demandante venga recibiendo :10 vslores.00rróaponttentesa las pstids Ñiatiyse a su sueldo bAeicG subsidio faeiflar, prima de navidad y prima de actividad,con las corÑspcadintes varioc iones de acuerdo al grado y cirounstanc las de hecho, o valor total de su p.ne16n irtsuai vitalicia de invalidez, coso copete del certificado visible al tollo 13. Entonces, al actor se le viene reconociendo y pagando los valores que Iegs2mente le corresponden por concepto de la pensi.6n di invalides a que ge habla hecho acreedor y que correspcndl.n a sus haberes en actividad, de soda que con la ncgtivs su pretensi6n de que` le reconociera y pagare le misma en tersa diferente 9 sbgn suJuicio No.24. querer, no se trsnagredts floree alguna de les citadas de senera concreta en el libelo deusndatprtof Lo cual, ceso es obvio y c.onc lo sostiene tanto la apCd.rdS da la entidad didede caso .1. Fiscal de le Corporacl&i liçl los que el acto dasndado contlnGe reveet Ido de la presumían 4e habers proferido confbrss a deresbo y coso consecuencia que se deee$ttasn las
liçl los que el acto dasndado contlnGe reveet Ido de la presumían 4e habers proferido confbrss a deresbo y coso consecuencia que se deee$ttasn las •sGplicas de -te desanda. ¿n arito de. lo expuesto, el 1riwwd AdiiMstrtivo de Cundinesarca, SCCIÑI Segunda Sub-S.ccl6n 59 adainiatr'do Justicia 0~~ da 1. lt.p6blÁca de Coloabié y por autoridad d la Ley; ? AL e
fle4itras. agotada 1. vf e gubernattv. ,— Desestiman~ las desAs apllcM de ledasanda. tese, nottflquse.,, cosuniques., c.plaee y en f Irra. «te providencie, srcIdv.ss el expediente. le schs. t,gvi,pó A. U1IS m»T0m OSCAS WNDOÑO