TA CUN - 24959-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24959-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PRIMA DE ACTIVIDAD / PE1SIcX1 DE INVALIDEZ - ReliqUidaCi6fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION 5 3antaf de Focsot i),C. junio di:i'ei novecient.o flOVCÍlt43 Y cuatro (1994)
MAGISTRADO PONENTE DR. OSCAR LONDOO PINEDA
RE:r. : PROCESO No. 24.99
ACTOR LUIS ANGEL GONZALEZ MARQUEZ
AUTORIDADES NACIONALES
P01... 1 E 1 A NAC 1 ONAL.
Reliquidación Pensión de invalidez haberes, sobreuelda, prisas, etc.- (Niega peticianes) I.JJiS ANGEL. f3ONZALEZ MARQUEZ por intermedio de .-podoido ..n ejerc.ic:io de la acción de retb1eciient.o del .h ( ,rt . 5 C.0 .A. ) • demnd i NACIONMINI3TEr11 or., DE:Ff:NP POL I c; 1 NAC 1 ONAL. pr ¿i que en 'ei ten c: inér i te e lIq4n 1 .iqu ten tes de: 1 rctore y c:rni Oe ii' ciec; J.<ik re (Jct.3c:I a 1 1:)?t. .i()li fCFifl&AJ.,ti [.);i' :•i k'.1i 1 ' gil cbr c1€r eP ,c' de mi mendnt.e • nt.t:. 1 PI U;err t d 1 ; Po 1 ici Nciin 1 '. 1 rrt
gil cbr c1€r eP ,c' de mi mendnt.e • nt.t:. 1 PI U;err t d 1 ; Po 1 ici Nciin 1 '. 1 rrt 1 t c.,L 1 .icId de
los v/oue 1 dot y primi que tiene derecho y que del 904 por ,- prei c. r :i pL iór cJe i)ec1rar 1 n1idaci riJ. c.:tn Jfb.tEii.i l con ti..i ido i de iiov,eibr r ie dír ij ido por el JiFect o n ~,ts, al, podeidu del .c ter y que u i., qe rec.cinoc::in,.ieri t.o sol .i. .i. t.Ic 3 Que (- res r ec:i.nie to del derec:ho te ordene .& i Ntt: iPROCESO Nro.. 24. 99 M.tnir.teriri de Defensa Policía Nacional se rec:orio ca y pague al actor, como in\i 1 ido abi 1 ittO el derecho a disfrutar de la t:otaiidad de los haberes y/o r>uelda h.si co ms sobresueldo y primas que en todo tiempo devengue un AGENTE en servic::ic art.. ivo ' 4. Que-, como consecuencia de 1 as a ter ior . declaraciones se ordene a la Dirección General de la.
Pal : icia Nac:ioriai que se le re], iquide a mi mandante la pensión mensual de invaLidez que viene disfrutando, en los trrninos del numeral an ter .i or
declaraciones se ordene a la Dirección General de la.
Pal : icia Nac:ioriai que se le re], iquide a mi mandante la pensión mensual de invaLidez que viene disfrutando, en los trrninos del numeral an ter .i or Relaciona como HECHOS de la demanda Los siqu.iertes: 1 MI mandan te fue pens lanado por inva 1 ide absoluta v permanente por medio de la Resoiuciór.
Nro.. 0491.4 de octubre 14 de 1,974 por tiarte de POE 1 NAL PERO PREVIAMENTE ORDENADA POR EL TR 1 E NAL ADTIVO. CUNDI y efectiva a partir de octubre la. de 1969 fecha en que se consol idó su derc.'c:ho con fundamento en el Acta de iun ta Md i ca ditinguida con el Nro. -0de fecha "2.. 'Al actor no se le vienen pagando la total idad de haberes para su grado, contr arlando abier t.amente 1 Ley , pues se le vienen cancel ando sumas infer:Lores lo que se desprende de las ceri. 1 f icac.iones cmi t. i.da por la misma entidad demandada Policía Nacional en que manifiesta lo que se debe pagar al grado de mi poderdan te en actividad y la que efectivameni:e se le pagó por persión que es notoriament4irrferior "3. Para el caso especial de ni mandan te y ac:uerdo a la fecha en que se corsoi.idó su derecho le es aplicable I_ds nar(pasg pte en virtud del cual los pensionados unifr m..dos pot invalidez absoluta y permaflen te tienen derecho a qu.o
ac:uerdo a la fecha en que se corsoi.idó su derecho le es aplicable I_ds nar(pasg pte en virtud del cual los pensionados unifr m..dos pot invalidez absoluta y permaflen te tienen derecho a qu.o se les pague LA TOTL.IDAO DE HABERES, Ot.IE EN TODO TIEMPO DEVENGUEN EN ACTIVIDAD PAPA SU ORADO, sea Oficiales • Suboficiales o Agentes de 1: Poi.lci Nacional ;°ROCESO Nr:. 24 99 representado por Intermedio de apoderado sol;i.c:it:ó a lAtDireç::c,:ión (3erseral de la Polit...i Na: iona 1 el reconoc: im Lento y pago de la tota 11 (1 a d de haberes y/o sueldo bási co sohree1dc:):'Y pr'.ia que en todo tiempo devEnque en si.A orado en serv 1 ci active) desde oçibre lo de 1984 por 11 r . e s c rá p lón de cada cuatro (4) aios de acuerdo crin el DecreLo Nro., 2063 de 1984 A ti cu 1. o 1 12 , oteo 1endc: por parte de ósta respuesta negativa a la sol ji:! t.ucJ y aqotando de esta forma la Vía tubernativa "5. La Dirección Ç3enerai de 'la Policia Nacional l fl in( arsP a la. o1 .ici tud y a compi ir 1 por lo rl :i suestri por' la ley y por nuestros al to Tribuna les de Justicia Contencioso ....Admir.st.rativo
está v;ioiancjo c 1 aras tiormass que se citarán más adelan te
por' la ley y por nuestros al to Tribuna les de Justicia Contencioso ....Admir.st.rativo
está v;ioiancjo c 1 aras tiormass que se citarán más adelan te invoca como DISPOSICIONES VIOLADAS: "Art. 3) II a Consi. Nal . Art. 20 de la Ley 71 de 1915: Art. lo. de la ley 10E3 de 1.946, así como el parágrafo lo del art. 1 6 del Dto. 981 de 1945, Art. 10 de la Ley 72 de 1947; Art. 1.14 C-101 Dto. 32 ,2,0 de 19513; Art.. 108 del Dto . 3072 de 19LC Art. 68 del Oto. 3187 de 1968; Es tos dos. 1. timos riq leron hasta ci 31 de d.i ciembre de 1971 Dt.. 325 de 1059 Ar t.. 17 y Art. 2o • de la Const £tuci.ór Nacional. . " Expone concepto de vio 1 ac ..ón LA NAC ION-POL.IC lA NACIONAL, median te apoderado i udí ci. al rJebtinen te acredi. tado • sol ir. i tó pruebas ( 'fi . Igual mcr' te
alegó ele con r: 1 us i Ón Se a]. 1 eqó con cepto del s&or'a PROCURADOf JIJT) .t c IAL SEP ri rir DE LA COFFORACION (fis, 51 a 54).
3PROCESO Nro. 24.99
LA SALAS para resolver de fondo, por ser procedente, haç.:p las siguientes CONSIDERACIONES previasi
DE LA COFFORACION (fis, 51 a 54).
3PROCESO Nro. 24.99
LA SALAS para resolver de fondo, por ser procedente, haç.:p las siguientes CONSIDERACIONES previasi Solic:ita el acci.onante que se declare agotada la Vía Gubernativa respecto a la petición formulada ante la Dirección General de la Policía Nacional con fecha 27 de jul lo de 1989 ( f is. 1) petición que fue reuei ta negativamente mediante oficio Nro. 00449 de 23 de noviembre de 1.989 cuya nulidad Nie está cs oi icitando , par a que como conecjencia, ise ordene a la Nac:ión4iiniterii de Defena-Po 1 i cia Nacional recoroca pague al actor como ínvl ido absoluto, el derecho a dífrutar de la totalidad de los habere3 y/o ueido Fi co ,reueldo y primas desde ello, de octubre del por presc:r.i pcíór de cada cuatro aPos ) ya que, egtn Resolución Nro. 04911 de octubre 1,4 de 1,974 epe:J ida por FOL INAL. PERO PREVIAMENTE ORDENADA POR El.,. TRUuNAt ADMINISTART 1 VO DE CUNDINAMARCA le fue reconocida '.& pensión de invalidez absoluta y permanente como Agente de dicha Inst.ltw:;:ián Del cortten.i do dei i .i. bel o demanda tor lo y 1 a al leciadas al proceso. se tiene que el actor dtsfr'uta d• pens 1 órs por invalidez abo 1 uta y permanen te r econc;c 1 da
al leciadas al proceso. se tiene que el actor dtsfr'uta d• pens 1 órs por invalidez abo 1 uta y permanen te r econc;c 1 da la Fol ic.ia Nac::ional - en atenc:tón a fal lo de esta Corpor'acióndesde lo. octubre c:Ie 1969, según Reo 1 u c..i 0491..1.de octubre 1.4 de 1974 Resolución esta en la cual no se nr rienó el reç:onoclmien to del derecho a di. ti por tal '.:on cep to de t:odos 1 os aberes que en i.odo 1....einpo Uevenciue en actividad un Aqen te de la Po li cía Na oria 1 4PROCESO Nr o 24.959 tc anter,trir condujo al actor a io1 i,ci tar a 1 a Poi Ici a Ñac:jona 1 DI rec:tor Grtera :t el r€:ino:i.i.en to y paqo .1 tal pesta&: ión en las condi iones ya s' feridas tned .iant' trámite de viii admír,istrati. va cott.erida en el escr 1 te radicado ante la En tJ.dad deacada con fecha 2.. cJe .j nl jo de 1989 ( fis 1.5i , ül 1 ci tud que fue c:or t.et ada negativamente seq0i 1 o fi do Nro 004459 de noviembre , . ti o 1969 visible folios :I c:,bj eto de 1 t proseo te sol ici tud de nu 1 idady md :iarite c:1 c.ua 3. se aqotó 1 a via çjuternat:iva.
1969 visible folios :I c:,bj eto de 1 t proseo te sol ici tud de nu 1 idady md :iarite c:1 c.ua 3. se aqotó 1 a via çjuternat:iva. Observa LA SALA que en el caso en estudi o so trata de un Aen te de la Po 1 & c:ía , por lo cual la norma para tenOr en c:ursider ación sor la el. artículo 63 del Dec::rot.o ai:;:' dO 1.768, la que nc puede ser ap 1,1 (v3da en favor , del actor pm E as mi. çs para el caso de 1 os of i. i a1 es y subof ic.ta les de la Pol ida ( art. 10(3 de] O :o72 19 ) , se anotant en 1 a en tencia de fecha de riOv iemhr de 1992 con ponencia del H Mjic'trado Dr. NEVARDO REYES RODR IGIJEZ en 1 a cual se ex puso : .Que es man i f iest:o el peri nido que se le al demandan tse al no reconocór so le su pensión deinval tde2 como lo pretende a pesar de estare ile reconocido de tiempo atrás en 1 as normas que cita y que es tima iri frtrlqidal3 con 1 a expedi ç:ión del acto acusacJo pues hasta 1 a presente sólo se le viene reconociendo y paqanclo factores do el 1 a, el sue 1 do bsi co su total idad un 1 ,5% de la prima de ac: U.vtdad un porceri taj e de 1 a pr ima de ar ti. tjüodad y 1 doceava de 1-9. prima de navidad dei ando de
su total idad un 1 ,5% de la prima de ac: U.vtdad un porceri taj e de 1 a pr ima de ar ti. tjüodad y 1 doceava de 1-9. prima de navidad dei ando de paqársele la prima de actividad comp.. eta subsidio de alimentación, sbidio d. transporte la prima de servicios y 1 a pr vac.aciona 1 en 10 porcen ta.j ?5 PO que lo os pagando ac.tai mente al persona 1 en st r 5!. o activo.FROCESC Ni , c) 24.959 Que por tal razón e], acto administrativo adolece de los vicios de.i legal idad irivocadc y como coi spzuen cia debe anu 1 se La poc1er ada de la entidad policial en su alegato de ccinc: 1 usión después de hacer un a r íá 1 isis detall adø norma por norma de 1 as que con;idera Lii fring idas 1 a demanda y etab 1 e:e que urus no le son ap i cab 1 es a]. c:as:' con t:rovertido y 1 as de,s no han sido tran redi dt so 1 ir: i t a se desest imeri 1 a; súpi J. del libelo, pues la :Lnti t:w::ión ha dacio cumplimiento estricto a] pago cJe la peri sión deinvalidez del actor 1 iquidacla con fundamento en 1 os fa e.: t:øres a que 1eg.imente tiene derecho Por su parte el scr Procurador Séptimo en lo j ud .tc.ta 1 ante esta Corporación al emi. ti r
fundamento en 1 os fa e.: t:øres a que 1eg.imente tiene derecho Por su parte el scr Procurador Séptimo en lo j ud .tc.ta 1 ante esta Corporación al emi. ti r COricPÇ)tO de fondo dijo "La demanda tr.e c:omo vio 1 arias varias, normas de las c:ua 1 es transcribe al quna en el Concepto de Violac:tón, pero de ninguna de ellas se desprende con c: 1 andad que 1 a pensión de invalidez del ac:tor deba ser €?fl cuan ti a.iqua 1 a 1 a " t:ota 1 :Ldad de 1 os haberes que en todo tiempo devengue" un Sub of i ci al de Pol i cía Nacional en a c t .1. vi. ciad Para el casc: del ac::tor la norma ap].icat:'l e ser La el De:reto 3072 de 1960 pero art í f.-. LA 10 08 lo que dic:e es que t al pensión es igual "a 10 hberes de acUvidad" , sin que de al 1 í se pueda cori c: 1 u ir que se es te re f ir iendo a bore de ac:tividad diferentes a los que al c)meI,i.o de causa rse 1 a peos i.óni de in'a 1 idez estuviera ni C) el beneficiario, es dcc: ir, no dice por le 6PROCESO Nro. 24..99 menos no se desprende claramente de el le, que se tendrán en cuanta todos los haberes que en todo t4mQ devençpie un sicfit:;iai en servicio activo.
6PROCESO Nro. 24..99 menos no se desprende claramente de el le, que se tendrán en cuanta todos los haberes que en todo t4mQ devençpie un sicfit:;iai en servicio activo. Por lo expuesto, considera la Fiscal ka que al no haberse destruido la presunción de legalidad del acto administrativo que denegó lo pedido procede desestimar las peticiones de la demanda" Criterio fiscal que aparece acorde con la situación jurídica y fc:tica de la cuesiióe planteada pues si se examinan los tér nti.n de las disposiciones invocadas y transcritas en el libelo y sobre las cuales se emitió el concepto de viol ación 00 aparece que en ellas consagre la prestación social reclamada en los precisos términos a que se refiere la demanda. El artículo 100 del De reto 3072 de 1968únicjk norma de las citadas que sería aplicable a la situación dei deinrtdante dada su condic::ión, de suboficial de la Policía Nacional recortare .-3 tales servidores retirados por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez. el derecho a disfrutar o percibir pensión mensual "igual a las haberes de actividad" y no como W) reclama el demandante igual a la totalidad de las haberes y/o sueldo básico «t as sobresueldo--4 Y primas que en_talo ijo" devenigue un Sargento Vi.ceprimero de la Policía Nacional en servicio sc..ti ve. Debe entenderse que los haberes que se refiere la norma son aquellos' de que
Y primas que en_talo ijo" devenigue un Sargento Vi.ceprimero de la Policía Nacional en servicio sc..ti ve. Debe entenderse que los haberes que se refiere la norma son aquellos' de que gozaba y percibía el Suboficial de la Pei 1 la antes de adquirir el carácter de pensionado y que de conformidad con el artículo 93 del mismo Decreto constituían las partidas autori :ada para ello( a saber, 500:Ldo btíco la prima de antigüedad y la prima de navidad Part L das que se tuvieron un cuenta al demandante y se lePRC)CESCI Ni o 24.99 reconocieron al momento de liquidarlo pensión de invalidez corno consta en la resolución respectiva Nro. 0696 dei 2 de enero de 1971,vista a folio 1. En tal Resolución además de incluírmelo ia1e partidau te le ordenó pagar el Subsidio familiar io que venia disfrutando, . pesar ck que el mencionado artículo 93 no lo contemplaba corno factor para 1 iquidar 1 a y iflS bien ordenaba no tenerlo en cuenta para tales efectos. Más tarde mediante decisiones J udicLa 1 o contenidas en Ima sentenciasde 26 de octutirE' de 1931 dictada por esta Corporación confirmada, en consulta, Por el, H. Cc:ne.j o de Estado, se ordenó incluir en tal pensión L.-,k suma que e] demandmnte recibía, estando en servicio activo, esta es, en "actividad", ac :ividad" por concepto precisamente de prima de actividad. Allí' se dijo que se ordenaba tal i.nciuión
suma que e] demandmnte recibía, estando en servicio activo, esta es, en "actividad", ac :ividad" por concepto precisamente de prima de actividad. Allí' se dijo que se ordenaba tal i.nciuión aunque el artículo .3 del Decreto 1072 de 1 no la tenía prevista porque el actor l. recibía corno una de las partidas de 'i'--' en actividad" A ello obedece que el demandante viniera recibiendo los valores correspondientes a partidas relativas a su sueldo básico subsidio familiar, prima de antigüedad, prima de navidad y prima de actividad, c..on las correspondiente-, variaciones d€ acuerdo al grado y circunstancias de hacho como valor total do su pensión mensual vital eL cia de invalidez, corno consta de] certificado visible al folio 12 Entonces, al actor se la venia reconociendo y pagando los valores que legalmente 1 c' correspondían por concepto de la pensión do invalidez a. que se había hecho ac:reoulc.'r, de modo que con la negativa a su pretensión de que se le reconociera y pagara 1. a misma en forma diferente según su queror, no se transci red ió norma alguna de las citadas de manera concreta en ci libelo domanda ter teeF,ROCESn Nro. 24.959 Lo cuai como e obvío y como lo ot lene tan tu la apoderada de la entidad demandada como o 1
Fisc: a 1 de la Corporación impi £ ca que el a: t' demandado continúe t-evest. ido de la pr osunción de haberc pro fer' ido con forme a derecho y como
la apoderada de la entidad demandada como o 1
Fisc: a 1 de la Corporación impi £ ca que el a: t' demandado continúe t-evest. ido de la pr osunción de haberc pro fer' ido con forme a derecho y como conec:uer CA, a que se de€:'s ti. m:•n 1 a s Ts t'tp Ji. de la demanda Dcc ¡s J. a que 1 leqa ahora la Sal a ator:i:3. erido las orientaciones de la. Contit.ución del 971 y apart.ártc:toe do]. rigorismo formal c:unquo von. a ex :Lq iendo
La petición en Vía Gubernativapor I o que al doci r negoci os sint.i 1 aro lo ha La en forma inhi 111 turia " En razón a lo expuesto y ].os reiterados fal los r c'p' U. M C.asos s [mi 1 aro'; concluyo 1 a SALA que el preset proceso versa sobre 1 a misma ola ter la resue 1 ta e el fa 1, 1 :ranscri tu , lo cual comporta igual doci. i.ón Asi. mi, sino se tiene 1 o transcr i. tu como 'fundamento de cs$ sentencia por lo cual. habrá de dccl arar.e aqotada 1 avi.a admi ni str at iva desos timar se las, dn' pro ton .i uri la demanda. Por 1 o e<puostcft e ir .ibiina 1. Açimiri.st.rat ivc:' dr Cuod ininarca Sección Segunda S1:scci ..[ón 13
la demanda. Por 1 o e<puostcft e ir .ibiina 1. Açimiri.st.rat ivc:' dr Cuod ininarca Sección Segunda S1:scci ..[ón 13 adm.ir,,j st.rando ,j usti cia en nc..mbre de la Ropúb 1. i ca de Colombia y por autor -idad de LeyPROCESO Nro 24.959
DECLARASE AGOTADA LA VtA GUBERNATIVA. -DESESTIMAR LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por 1 ¿ Ofl€ expet cn la parte inot1vt.
Cópie€ , not í f íqee, cümp le y, en firme la preen te prov .tdenc i
archivesae pj expediente y devu 1 vae el c::uaderrc de anteLeclente Jm:initrativo ¿ 1 Tt c:rf i c;:, d' oriçen Aprobado eqcn consta en Acta Nro. 002 dei
OSCAR LONDOO PINEDA MARTHA BETANCUR RUT Z
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO.
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