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TA CUN - 24972-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24972-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

/ SUPRESION DE ENTIDAD /SUPRESION DE CARGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMA

SECC ION SEGUNDA

SUEISECCION "C'

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A Ji.ji:CIO \Ic..., 24972

AUTORIDADES NACIONALES

iNSTITUTO NACIONAL £)1:

FOMENTO MUNICIPAL 1..:::c)f::/

ACTOR: ALBA LUCY NARIDO ALBA L.LJC;y NARIAO GARCIA..rEci .i ar apoderado Y cn ejEn'c:Lr..io ci: i.i. acción aci nulidad y restablecimiento de! derecno, presanTú damanda coni.

Siguientes PETICIONES: QUE ES ru.i. lrDIi....L:.i6n 11i.3 exuedida El 22 de Septiembre de 1989 por. 3. Di rer: tor ¡ t instituto Naci1 Municipal ¡ regir iT;:'Ç..3 .L ¿íi ;.E la cual c.i? suprimid, entr=.. ca=o ocupen(::) por mi podercante, seNora ALBA J:' :t F:(J GARCin, c:c.r .3 f dE Secciun VE, t:.c4.. XX, LM la Unidad c.tI? .

Tariferio .c: :mc:rc:.i .3. , dcoEr1d.int.E? cic? :i'.: :iL(rcCc: c: ......

Pravzztns : i'1 insticuto Nacional de Fom2ntc 1Lir:i.

Gan c..c.: Inc: nnnsocuenciac:' la

Pravzztns : i'1 insticuto Nacional de Fom2ntc 1Lir:i.

Gan c..c.: Inc: nnnsocuenciac:' la ..a.::r. anterser W "INSFQPAL"iC)•' N'C.L(5rI-ii.rI .t.cr1f:; Obras Públicas Transporte>deberá I:::; :i T.1. .:10 .ir k:.I .. la a.i;c:r r ALBA .....U:Y NARIAD W';RCIA. 12fl c:-,_. planta Ge personal u en la rrc cualquiera da las demás entidades públicasn:. n"E SE refirro lalegislación c:F.Esupresior / linuidación de "1NEFOP=. en 1 cargo que ocupaba •..:: en 0Wde .1113 encivalente o s1.tper.crc::iktec:icr:La i pagar arines, subsidios.vacc:..LorEc. dejadas c:ie disfrutar y todos los damas emniumentos hubiera dejado de Í( .....;.. ba. junto c:::i:.:a! .............a. msn t o; i.:iLo hayan podido producirse DESUe la TC:t,El en .........s TL.iL cicva.nc:u C1EL.L .,l'.:Lc:1.c:) hasta •D.iC?1 ciLio cco.i OT ec:. clv inori to reintegrada TEREERA.- Que, mara tocns los efectos 1 :c 3. espaciaimente, para 3.s relacionados c:c:ri .a1 i:c: cia ,LL:c; presvaciznes sociales, iC. ILI habido soluciónCIc?

espaciaimente, para 3.s relacionados c:c:ri .a1 i:c: cia ,LL:c; presvaciznes sociales, iC. ILI habido soluciónCIc? continuidad Pn ic::L sevvicios:)rr:a:c'kriL.irc por fli1. ::i:'c:1L'iL:ia::1r1[1E: %sMjra ALBA LDEY NARIMO GARCIA, p.•• el instituto 'ic:a.rw..;. Fomento Municipal 1 1l.1;1(.: ' Íc:c san=a f:in:i. tor..r:. 0.- obras Públicas y Transporte,. Ciir:dE in focra,. Er {::k..L: 512J.No. 24972 suorim.ió su cargo hasta aquella en que sea efectivamente reintegrada a:i CUARTA.- Ck.te el Instituto Nacional de Fomento Municipal 'INSFOPAL (hoy Nación Ministerio de Obras Públicas y Transporte) queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado en el Articulo 176 de]. C.C.A.M y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 ibidem, inciso f:inai • a partir del momento de ej?cL(toria de la sentencia»' Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "lo.. Previos los requisitos legales de nombramiento y posesión ;L8A LUCY NARIO GARCIA prestó sus servicios laborales al Instituto Nacional de Fomento Mk..lnic.ipal " INSFOPAL" vinculada por una relación legal y reglamentaria como empleada pública. desde el día 22 de mayo

servicios laborales al Instituto Nacional de Fomento Mk..lnic.ipal " INSFOPAL" vinculada por una relación legal y reglamentaria como empleada pública. desde el día 22 de mayo de 1978 hasta e]. 30 de septiembre de 1989, logrando en ci .i.n err eno un ascenso

20. Mediante el Articulo 13 de la ley 12 de 1986 se otorgaron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional por el término de un (1) aÇo para entre otras cosas. liquidar y suprimirentidades descentralizadas. :1o. Con fundamento en las facultades conferidas por el referido Articulo y las atribuciones previstas en el ordinal 3o.. del Articulo 120 de la Constitución Nacional, se expidieron las siguientes normas legales con el propósito de suprimir y :LiqLicJaIel instituto

Nacional oc Fomento Municipal "INSFOPALU. Decreto ley 77 de 1987, por medio del cual se expidió ci estatuto de descentralización en beneficio de los municipios y se ordenó entre otras cosas las supresión y liquidación de "lNSFOPAL en su Articulo 2cD.. h) Decreto Reglamentario 1723 de 1937. por ci cual se reglamentó ci Decreto Ley 77 de 1987, en cuanto a la reorganización del Sector Administrativo relativo ¿.L agua potable y al saneamiento básico y entre otras cosas, se estableció ci procedimiento de liquidación de ' INSFOPAL en el Articulo 9o,, c.) Dec:retc Reglamentario 1024 de 1987. por medio del cual se reglamentó el Capitulo IX sección II del Decreto Ley 77 de 1987 (Régimen Laboral)

el Articulo 9o,, c.) Dec:retc Reglamentario 1024 de 1987. por medio del cual se reglamentó el Capitulo IX sección II del Decreto Ley 77 de 1987 (Régimen Laboral) d) Decreto Reglamentario 503 de 1983 por ci cual se complementaron las disposiciones del Decreto 1024 de 1997, reglamentario del oroc:cso de incorporación de empleadosJNo 24972 oficiales cirevisto en el Decreto 77 de 1987. e) Decreto 21 de 1989, por medio del cual se dictaron normas en materia salarial para los servidores de INSFOPL f) Decreto 1699 de I989 por medio del cual se dictaron normas para la liquidación de "lNSFOPAL', y en su articulo 1.0» se! adelantaron los términos previstos con anterioridad para la misma.. g) Resolución Ejecutiva 1.1.4 expedida ci 7 de sectiembre de 1989 suscrita por ci Presidente de la República, el Ministro de Salud y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante la cual seestableció e estableció el número de empleados del Instituto Nacional de Fomento Municipal "INSFOPAL"... que deben ser incorporados en los M:ir.isterios 1 Departamentos Administrativos, Superintendencias. Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, en desarrollo de lo ordenado en las Dec..r etos 77 y 1024 de 187 503 de 19SE y 1698 de 1989. Se p ti em b re 1 NSFOPAL_" poderdante. Sección VI

40. Mediante La Resolución 1183 del 22 de

y 1698 de 1989. Se p ti em b re 1 NSFOPAL_" poderdante. Sección VI

40. Mediante La Resolución 1183 del 22 de de 1969 expedida por el Director Licuidador de se supr;.rnió, entre otros el cargo ocupado por mi seora ALBA LUCY NARIiO GARcIA, como jefe de Categoría XX, en la Unidad de Análisis Tarifar.io Comercial, dependiente de la Subd.ireccióri de Proyectos del instituto Nacional de fomento Municipal 1 NSFOPAL" sin que se produjera la incorporación ordenada por el articulo 04 del Decreto 77 de 1987 y oemÉts normas citabas y explicadas como violadas. bo.. El presupuesti; del agotamiento de la vía gubernativa se ha cumplido, habida cuenta de que contra la Resolución 1183 del 22 de Septiembre de 1989 no cabia recurso alguno, fundamentalmente por-que mi poderdante fiié una empleada pública sin fuero de estabilidad porque ni la Resolución 1 11€3.. demandada ni ningún acto posterior indicaron los recursos procedentes contra aquella, como Ti ordena el Articulo 47 del C.C.A. (lo que sin duda nos induciría a confirmar lo expresado en t:uantc a la no proceciencia de recursos, o en caso critrario a aplicar el Artículo 48 del C.C.A. que sanciona este irregular procedimiento negándole el efecto a la decisión) y porque acemás ci Honorable Consejo de Estado ha reiterado que cuando se trata de una pretensión indemnizatoria directa como en el caso demandado, OLIC es por una omisión de la administración

procedimiento negándole el efecto a la decisión) y porque acemás ci Honorable Consejo de Estado ha reiterado que cuando se trata de una pretensión indemnizatoria directa como en el caso demandado, OLIC es por una omisión de la administración no hay lugar a vía gubernativa, toda vez oue la incperancia .:ie la administración es la c.:cnduL..a oue se invoca como fuente generadora de la reparación reclamada. La administración no puede producir una providencia condenatoria contra si misma para resarcir el UaAc causado con su inactividad. Se caería en un contrasentido si se acepta que la administración no actuar;Le, cuya pasiviciad ha causado perjuicios, actúe paraJ.No.. 24972 castigarse as¡ misma profiriendo una condena al pago de perjuicios fundada en su propia omisión. As¡ se dijo en sentencia del 20 de septiembre de 195.4 Sala de los contenciosa Administrativo, Sección Tercera cuyo ponente Con fué el doctor Jorge Valencia Aranqo dentro del expediente 3559 cuyo actor f...é Juan Benildo riascos Caicedo. 6o. L.js c:arqos dE€€'mp€Çados en INSFOPAL" por mi mandante 105 ejerció con suma competencia., idoneidad lealtad, honradez, disciplina y responsabilidad. Este desernpePc; ejemplar quedó manifiestc en ex óptimo -funcionamiento de su dependencia y lo corroboran los ascensos logrados. 7o.. En Ei momento del retiro., mi mandante devengaba un sueldo menst.Áa]. de $ 193. .tiO..00 en el cargo de

-funcionamiento de su dependencia y lo corroboran los ascensos logrados. 7o.. En Ei momento del retiro., mi mandante devengaba un sueldo menst.Áa]. de $ 193. .tiO..00 en el cargo de Jefe de Sección VI, Catepor.ia XX, en la Unidad de Análisis Tan-fario Comercialq dependiente de la Suhdirección de Proyectos. del Instituto Nacional de fomento Municipai. "INSFOPAL", cargo que también tiene la denominación de JEFE

DE UNIDAD III, CATEEORIA XX.

So.. El acto administrativo impugnado tiene vicios que deben dar lugar a su anulación, tales como el desvio c:io poder y la falsa motivación oue han sido ampliamente tratados y explicados en el Capítulo denominado "Concepto de Violación" de esta demanda." En la demanda se indicaron como normas viciadas .lo. Artículos 29 16 y .1.7 de la Constitución Nacional. artículos 104. 105 y 107 del decreto 77 de 1987..- 3o. artículos lo, y siguientes del Decreto 1024 de 1987.-- 4o. Artículos .125 17 y 15 de.1. Decreto 503 de 1988..-- 50. artículos So. de la Ley 153 de .1887,-."m por los conceptos leidos y considerados sin necesidad oc transcribirlos a folios 23 a 31.. La demanda fue contestada e impugnada oportunamente, como se lee en los folios 89 a 9A y allí se propusieron las excepciones siguientes: "lo. LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO.. Puesto que So ció estrictamente a lo previsto por la ley.-- 2o.-

oportunamente, como se lee en los folios 89 a 9A y allí se propusieron las excepciones siguientes: "lo. LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO.. Puesto que So ció estrictamente a lo previsto por la ley.-- 2o.-

CADUCIDAD DE LA ACCION..- 3o. INEXISTENCIA DE LA (JBLIGACION

DE REINTEGRO POR PARTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS 1

TRANSPORTE. Teniendo en cuenta que el INSTITUTO DE FOMENTO Mt.JNICII::AL_. INSFOPAL desapareció como ente jurídico y no existe disposición alguna que seFa.Le que sus funciones yJNo. 24972 obligaciones pasen al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.-4o. TRANSACCIÓN. toda vez que a pesar que en el escrito demanda€cDr.io se afirma que ci actor ostentó en el INSFOFAL la condición de empleado público., RECIBIO. POR SOLICITUD SUYA Y SIN MANIFESTAR INCONFORMIDAD ALGUNA, pues NO INTERPUSO RECURSOS la liquidación (INDEMNI ZÇCION) que conforme normas convencionales vigentes le hiciera el Director Liquioadcftr. en consecuencia, cambió un derecho que tenía como empleado, por la INDEMNIZACION. Cabe anotar que la manifestación fue clara, expresa e inequívoca, =~ aparece en ci oficio calenciario e]. 23 de Juno/89, dirigido al Dr. 3AIME MARIO SALAZAR VELASQUEZ, Director Liquidador del INSFOPAL.-- 5o COSA JUZGADA.. Pues efectuada la transacción . esta hace tránsito a cosa juzgada.-6o. No

Dr. 3AIME MARIO SALAZAR VELASQUEZ, Director Liquidador del INSFOPAL.-- 5o COSA JUZGADA.. Pues efectuada la transacción . esta hace tránsito a cosa juzgada.-6o. No haberse presentado prueba de la calidad en oue se cita a la demandada. íenierdo en cuenta pite no existe norma que disponga que el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE. tenue le obligación de incorporar o reintegrar a todo el personal tel liquidado INSFOPAL cuyo cargo fue suprimido..- 7o. Las demás que resulten demostradas. - '' Las riartes alegaran de conclusión oara reafirmar sus planteamientos como se lee en los folios 28 a 290 y 291 a 29::,. El Ministerio Piblico, en su oportunidad para conceptuar, manifestó remitirse a la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre j... materia. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal se decide mediante las siguientes CONS 1 D E R A C IONES Se trata de dilucidar la legalidad controvertida en la demanda como se ha relacionecto de la Resolución NO. 1183 proferida el 22 de septiembre de 1989 por el Director Liouiciador del Instituto Nacional de Fomento Municipal HINSFOPAL, que dispuso .CONSIDERANDO.-- Que el Articulo 2c::. del Decreto No, 77 de 1937. suprimió el Instituto Nacional de Fomento Municipal 1 INSFOPAL" . -. Que el Articulo lo., nLtfflE?ra iES b) y e) del Decreto Reglamentario 1698 de 1989 ordenó

Decreto No, 77 de 1937. suprimió el Instituto Nacional de Fomento Municipal 1 INSFOPAL" . -. Que el Articulo lo., nLtfflE?ra iES b) y e) del Decreto Reglamentario 1698 de 1989 ordenó concluir ci orDceso de liquidación y reducir progresivamenteJ.No 24972 su planta de personal hasta el 30 de Septiembre de 1989.-- Que una de las actividades del proceso de l.iouidación es la suresiór cielos cargos de su planta tic oersona 1 - que el Decreto No. 77 de 1987 en su Articulo 106 dice textualmente que Lc::'s Trabajadores oficiales tendrán derecho a optar entre aceptar la nueva vinculación o percibir la indemnización aue ::sea aplicable, de conformidad con :Lis disposiciones pertinentes" Que :La convención Colectiva de trabajo vigente entre el 3.NSFOPAL y el Sindicato de Trabajadores del mismo. prevé la indemnización del Articulo So. del Decreto 235.1 de 1965 para los casos de ruptura de la relación laboral sin Justa causa.-- que en el Acta No. 997 del 12 de junio de 1989 de la Junta Liquidadora del INSFOPAL autorizó la supresión de cargos y la indemnización en caso de que io: trabajadores optaren por esta alternativa.- que el INSFOPAL c:ontinuará haciendo todas los esfuerzos necesarios para ofrecera Los trabajadores la alternativa de la incorporación en otras agencias del Estado de conformidad con lo previsto en el Decreto No. 77 de 1987.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse los siguientes cargos de la Planta de Personal del

en otras agencias del Estado de conformidad con lo previsto en el Decreto No. 77 de 1987.- RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Suprímanse los siguientes cargos de la Planta de Personal del INS:-OPAL . --. . JEFE DE LJNIDAt. III CATEGORIA XX en la Unidad de Analisis Tar.ifario y Comercial dependiente de la Subdirecció, de Proyectos con Recursos Externos ocupado pnr ALBA LUCY NARliO SARCIA ART1CUL.ü SEGUNDO: Ocienar el pago de la :indemnización prevista en el Artículo So.. del Decreto No. 2351 de 1965 en caso de que ci trabajadoropte por esta alternativa V; y las respectivas prestaciones sociales.-- ARTICULO ociales AR IUL.O TERCERO.- La presente Resolución rige a partir del lo, tic Octubre tic 1989. En cuanto a las excepciones propuestas en la contestación a la oemanda, se cons.ic3era: Las excepciones propuestas coy"LEGALIDAD DEL_

ACTO ACUSDC, INEXISTENCIA DE: LA (JBLif3ACiO1\ DE REINTEGRO POR

PARTE DEL... MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.

TRANACCION, COSA JUZGADA Y PRUEBA DE LA CALIDAD EN QUE SE CITA A LA DEMANDADA son atinentes al estudio sobre el fondo de la controversia Y a su decisión objeto de esta sentercia. La excepción tic caducidad de la acción no se accditó y, nor lo tanto, se desestima. El caso presente guarda similitud con otros cue han sido fallados por la Salaq cuyas consideraciones unciamentales deber ser. por lo canto. similares para decidir-J..No. 24972

accditó y, nor lo tanto, se desestima. El caso presente guarda similitud con otros cue han sido fallados por la Salaq cuyas consideraciones unciamentales deber ser. por lo canto. similares para decidir-J..No. 24972 la controversia,como SE hará a continuación, siguienan los lineamientos de la Sala expuestos en la sentencia de Julio 7 c:t 1593 Magistrado Ponente Dr. Tarsi cio Caceres Toro Expediente No. 90-24970. Actor Ortiz Lopez Neis', Maria.. EJ. Problema jurídico central en el suh-i ite se limita inicialmente a determinar Si EL ACTO ACUSADO (SUPRESION DEL CARGO de la Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales cJe anulación (desvío de poder, falsa motivación • expedición irregular y violación normativa) que en su contra se Proponen en la demanda y las oruebas válida y oportunamente arrimadas al prc:ceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado :orrespprdprja entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. Las 4carcos causales ce anulación` propuestos contra la actuación administrativa que se esbozan en la demanda comprenden LA DESVJ:ACIoj DE PODER, LA FALSA MOTIVACION. EXPEDICION IRREGULAR Y VIOLAÇ ION NORMATIVA, como se resumen ifoilo 23 a31) A DESV 1 ACI ON DE PEDER Y V IOLAC ION NORMATIVA. Se precisa cue el Poder Ejecutivo al expedir el acto acusado no obró rectamente, Pues SLL actuación no se ciíó a la

A DESV 1 ACI ON DE PEDER Y V IOLAC ION NORMATIVA. Se precisa cue el Poder Ejecutivo al expedir el acto acusado no obró rectamente, Pues SLL actuación no se ciíó a la Constitución ni a la Ley, al hacer caso omiso de ¡os principios fundamentales que regentan la vida laboral de ic:s adm:injstracios. Se desproteajá el derecha al trabajo consagrado en la anterior Constitución Nacional -ar-s . 2, 16 y 17que establecían la obligación de las autoridades de la Reoúbl ica de proteger a los residentes del país en su vida honra , bienes y asegurar su cumplimiento de los deberes sociales del Estado también porque sienoo el Trabajo una obligación social ciue debe ser amparada por el Estado con re;pc.Jnsat)j 1 i.dad de los funcionarios, más cuando existe unJNo. 24972 régimen especial para el ejercicio de la remoción de .os empleados en este evento oue contempla la SUPRESIc3N DE

CARGOS CON UNA NUEVA INCOFÇPÇJRACIÍJN.

Observa que a entrar en liquidación INSFOPAL s removieron masivamente sus cmoleadcjs :uanoo han debido ser flc:nrporados Progresivamente en las .entidades alas cuales se trasladaron las funciones de .(NSFOPAL. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. BANCO CENTRAL HIPOTECARIO Y ENTIDADES TERRITORIALES DE TODO Ej... FAI5-- las entjo.dcs del sector administrativo al cual nr.enecja la entidad y las FUNCIONES SUPRIMIDAS -- MINISTERIO DE SALUD-- y los demás organismos Oc la

DE TODO Ej... FAI5-- las entjo.dcs del sector administrativo al cual nr.enecja la entidad y las FUNCIONES SUPRIMIDAS -- MINISTERIO DE SALUD-- y los demás organismos Oc la Acirnjrijsracjár Pitbljca, no lo hicieron a pesar de E.?xist.jrnormas que regularon la liquidación de dicho establecimiento y Previeran e::reca copiosamente y con claridad indiscutible Ja sue»te de ira empleados en lo que hace relación a su derecho y oblicjacján de trabajar, pues ellos tenían un "DERECHO DE ?REFERENCIA A SER INCORPORADOS" en las entidades anteriormente mecjonada-. Y cita los articulos 107 dei Dcto 77/7: .2 del Dct.o 1024/37 y 4o. ccl Dcto 503/58, además de otras normas. a vlolación del Dcto E. 77/7 (Arts, 104. 105 y 107) Menciona que fueron oisotea, de manera directa y concret.a, desconociéndolas ci INSFOPAL oor haber colocado a los -funcionarios removidos de dicha Instituto en una situaç:jón deplorable que aumenta el desempleo que al darse la SiJPREION DE LOS CARGOS conforme a las normas que cita LA NUEVA INSORPORACION en las Entidades obligadas debió ck ser cumplioa simple y llanamente, pero al no hacerse, la Ley mencionada fu9 c]ucbrantad, eala que a los empleados del INSFOPAL no se les c>p1icó en qué consistía el proceso que implicaba 1 incorporación y que se enteraron que algunos de losJNo. 24972

mencionada fu9 c]ucbrantad, eala que a los empleados del INSFOPAL no se les c>p1icó en qué consistía el proceso que implicaba 1 incorporación y que se enteraron que algunos de losJNo. 24972 funicrarios del 1 NSFOPAL... -fueron INCORPORADOS a diferentes organismos estatales. como los Seguros Sociales., DANE Superbanc:aria etc., ref ic anclo una conducta ambivalente, paradój ica Y discriminante por parte ce la Administración de INSFOFAL oc:ur cumplir cabalmente la ley en algunos casos, mientras en otros.. como el de autos, la violó flagranternente, al suprimir el cargo ce la P. Actora sin la previa reincorporación a otro organismo oficia¡. Precisa que El INSFOPAL. ordenó pagó una /INDEMNIZAC:FON a tcdos los empleados que no fueron incorporados a otro organismo del Estac:o, fundándose en el inciso 2o.. del Articulo 105 del Decreto 077 de 1987,que reza: los trabajadores oficiales tendrán derecho a optar entre aceptar la nueva vinculación o percibir la indemnización que le sea aplic:able1 de conformidad con las disposicjones per...mentes' norma transcrita en el párrafo 4o. del con s.iderando del acto acusado.. Denuncia la Parte ictcra que no hubo ooción, que sencillamente fueron suprimidos los cargos y a titulo (id 'compensación' el INSFOPAL pagó una INDEMNIZACION prevista para TRABAJADORES PARTICULARES, de conformidad con el art.So. de'. Dctc 2351/5. siendo ilegal tal indemnización por cuanto

'compensación' el INSFOPAL pagó una INDEMNIZACION prevista para TRABAJADORES PARTICULARES, de conformidad con el art.So. de'. Dctc 2351/5. siendo ilegal tal indemnización por cuanto los empleados del ENSFOPAL ostentaban ci carácter de EMPLEADOS FLJBLICOS pues tal organismo era un Establecimiento Público y según lo establecido en ci art.. So. del Decreto 3.1.35/68 las personas que presten sus servicios con los Establecimientos Públicas son empleados públicos con ex cepción de los trabajadores de la construcción ', sostenimiento de obras públicas que son trabajadores oficiales. Afirma que los servidores del INSFOPAL.. fueron empleados públicos de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, tal como lo sea1a adicionalmerit.e el litoral c) del art 9o. del Decreto 2.504/75. insiste aue en la Entidad son EMPLEADOS PLIE.L..1C09, r.a1Vc3 los casos de excepc:ión, aun que la Convención Coiectiva 105 considere de otra manera, pues la ley prevalece10 JNo. 24972 sri ese campo sobre ¡a Convención y aunque la :.dç.iriist rac:ión les haya dado un tratamiento que no les corresoondia La violación di fcto 1024/87 (Arts.. lo 9o.. ) ..Dice que se dió po;qüe se establece el DERECHO A LA :tNcoFPoRAcroN de los funcionarios del INSFOPAL al suprimirse su empleo Y disponer que los sujetos de ese derecho son los empleados oue hab sido ~culadas a partir del 15 de enero de 187 y que

de los funcionarios del INSFOPAL al suprimirse su empleo Y disponer que los sujetos de ese derecho son los empleados oue hab sido ~culadas a partir del 15 de enero de 187 y que conservaren dicna vinculación en la fecha incorporación. es decir el 30 de septiembre de 1989 fecha en la cual quedó definitivamente liquidado 1 INSFOFAI_ Y sePaia que en su caso estuvo vinc::u lacia a INSFC3PAL_ desde 1980 hasta el 3.0 de septiembre de 1989 teniendo derecho, por consiguiente. a la incorporac:.ion y uxistiendc:) la obligación de hacerlo la Administración !Nación. Ministerios de Obras Públicas y Tr.nsporte) Además. porque el acto nc está inspirado en ci interés general. La virlación del Dctc 503/88 tarta. 12 .L3 y 15) SEFa1a que no se aplicaran dichos articulas al ser suprimidos los empleos en la Entidad lo que se debía hacer en forma gradual y en la medida en que los nmpleados fueran siendo incorporados. LA FALSA MOTIVACION, EXPEDICION IRREGULAR Y fljACTÇJN NORMATIVA. Estima que se c.!; este vicio compuesto n la actuación administrativa acusada porque al SUPRIMIR LOS CARGOS (Res.. 1183 /89) se le dió 1 a Actora un tratamiento c.c TRABAJADOR OFICIAL. que realmente no tenía, la cual coi.a estar MOTIVADA debido cue creaba .......ua.cionEs extraordinaria.:. ., o.c:.favcrables a las personas a las Q LIC se refer.ia pero CUE ES apccrifa además por que la

cual coi.a estar MOTIVADA debido cue creaba .......ua.cionEs extraordinaria.:. ., o.c:.favcrables a las personas a las Q LIC se refer.ia pero CUE ES apccrifa además por que la Administración consideró que no los incorporaba a empleos cJe otras Entidades por la supresión de los cargas e3.No. 24972 indemnización aue les dió. La motivación de la cisión.- Para resolver se considera La situac.i:n fc:tica "previa" de la P. Actora. LA ACTORA V LOS EMPLEOS DESEMPEFDOS. La actora fue nombrada inicialmente en 1978 corno Profesional 1 - XVI; depúes. lue nombrada en 1985 corno jefe de Unidad VI XX dependiente de la Subdirección de Proyectos de la Entidad y del cttal ciucció retirada del servicio ..por el acto acusado-- de fecha SeDt.. 22/89. La SUFRESION DEL EMPLEO. Por Resolución No, 1185 de Sept. su de 198 del Director Liquidador del INSFOPALen ejercicio de sus facultades y especialmente de las de los Decretos 2804/75 y 77 /89 procedió a la supresión del cargo que desempeaba la E. Actora ademase por Res. No. 120i. Sept. 25/89 se le reconoció y ordenó pagar la INDEMNIZACION por valor de $3.E96.450.74 de acuerdo a las facultades de lCjS decretos 2804/75. 077/97 y i93.189. Las anteriores catsa ]. es de anulación habrá da estudiarse por esta Sala de decisIón confrontadas con las pruebas recabadas al proceso y así tenernos:

decretos 2804/75. 077/97 y i93.189. Las anteriores catsa ]. es de anulación habrá da estudiarse por esta Sala de decisIón confrontadas con las pruebas recabadas al proceso y así tenernos: En la prueba trasladada de La declaración bst.:icnc:;nia1 del seor 3aie Mario salazar Velzcuez se lee: ',,.. Trabajaba en e:I. Instituto Nacional de Fomento Municipal r.:o,rio Director General y liquidador General de ese Instituto,- De conformidad con el Decreto 77 de 1987 por el cual se declaró suprimido el Instituto de Fomento Municipa : se inicio ..a 1 iquiciacion tanto de sus oicriea como de SU.No. 24972 ç:ersc:1rtai conforme ese mismo Decreto y Los siguientes Decretos reglamentarios. los bienes corno acciones y créditos fueron enajenados a municipio y departamentos, consorcios del Instituto en las empresas de Acueducto y Alcantarillado y otros bienes como inversiones se desarrollaron a 10 largo del tiempo de liquidación del instituto, también el personal y de acuerdo con ese mismo Decreto y los Reglamentarios. como también la Convención colectiva de trabajo vIgente, se reubi caron en otras dependencias del estado o se indemnizaron de acuerdo con el deseo de los funcionarios, el proceso culmino ci 30 de septiembre de .1989. . De acuerdo Con el Decreto 77 los trabajadores del INSFOPAL o de las entidades suprimidas en ese decreto podría optar oor i reubicación en otras entidades del estado o por indemniza:ion, por la L:t.Áal so retiraban previa la

Con el Decreto 77 los trabajadores del INSFOPAL o de las entidades suprimidas en ese decreto podría optar oor i reubicación en otras entidades del estado o por indemniza:ion, por la L:t.Áal so retiraban previa la cancelación de esa indemnización indemnización1 les varios Funcionarios del NSOFAL mas de un centenar solicitaron en carta rJi.r ji ida a] director su deseo de retirarse con indemnización. como Uambién el sindicato manifestó o expreso la lista de ouienes deseaban mas bien ser reub.icados. además las eso:iLc:Lones de %.'.tprsian de cargos fueron notificadas individualmente para aue con su firma confirmaran SIL JCE?O del r?irc por i.ndernnizaciót,. Todas estas Resoluciones fueron confirmadas por los funcionarios a las cuales se les suarimió W i:art:o • copia de .La carta de los funcionarios al Director. del Sindicato al Director me permita anexarla a mi dei.. lar ac::ióri en donde figura RLJBEN DAFçI O ROSADO como ..no de los firmantes de esa carta y c:ionde no aparece en :i.a lista oue el sindicato envió para que ec:ç.: funcionarios fueran r eubicados, ¿En este momento el testigo solicita al Despacho SE le permita poner a disposición oara ser agregado el documento del 28 deiun.ir'rie 1939 dirigida a] directorLiquidar irec:tor Liquidar de IN5FOFAL que consta de cinco hojas y el Despacho procede a SIL incorporación e :igua].mente? Pone a su d .1 sriosic:Lán el del 11 de Julio de 1989 constante de dos hoj as • el cual

Liquidar de IN5FOFAL que consta de cinco hojas y el Despacho procede a SIL incorporación e :igua].mente? Pone a su d .1 sriosic:Lán el del 11 de Julio de 1989 constante de dos hoj as • el cual también se incorpora al expediente para los fines legales. Dentro de esta misma acta de testimonio la Magistrada encuentra que las copias que se ponen a d:ispcsir.:ión corresponden sendos originales que '¡uno en su ecider y exhibió el dec:iaranLe) .

Así mismo SE: encuentra plenamente demostrado al expediente que la actora ALEA LJJCY NARiO BARCIA afelio 25 del C: pet:iiente firmo con su cédula de ciudadanía la cetición de fecha 28 de junio de 1989.cue obra a folio 121, en la cual manifiesta junto con otros empleados su voluntad de acogerse al pago de una indemnización equivalente a la contenida en el articulo So. del Decreto 235.1. de 1965. la cual dicen13 3No. 24972

Doctor-- JAIME MARIO SALAZAR VELAZOUEZ.- Director Liquidador INSFOPAL - E. S.D. - Apreciado Doctor:.---- Los abajo firmantes, funcionarios del INSFOPAL, muy comedidamente nos permitimos manifestarle que es nuestra voluntad acogernos al pago de una indemnización equivalente a la contenida en e]. Articulo So. del Decreto 2351 de 19659 en el evento de supresión de cargos y ante la imposibilidad real de lograrse la incorporación absoluta de los empleados, de que trata el Decreto 077 de 1987 y demás normas

en el evento de supresión de cargos y ante la imposibilidad real de lograrse la incorporación absoluta de los empleados, de que trata el Decreto 077 de 1987 y demás normas reglamentarias referentes a la ]. iqu.idcián del INSFOFALr y descentralización administrativa.- As! mismo, le solicitamos que de llevarse a la practica lo antes planteado y al suprimirse los cargos con posterioridad al 30 de Agostog se le informe a los funcionarios con un lapso prudencial que les permita realizar los trámites necesarios tanto para la liquidación de sus prestaciones sociales., indemnización, etc., el pago expedito

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