TA CUN - 24981-(01-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24981-(01-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIJNALAIflNISTRIVQ DE JNDIP4A SEccIÓN SGNDA SUBSECCION A Santafé de Bogotá, D.P. aeptlembre pri noveciento8 noventa y cinco (1005). 7) o) Ir— LLJ (1)
MARGARITA $ZRNAMJ)EZ DE AlBARRACIN
REFERENCIA; JUICIO Ho.. 24.981
ACTOR: ALBERTO GARZON SANDOVAL
D1AND&D&: INEFOPAL
CONTROVERSIA: SUPEESION DEL CARGO
ISTRAD NTE:
(lo.h de iI NdRMA CONSTITUCIONAL - ió1aci6n indirecta / SUPRESION DEL CARGO - Efectos 'ri-1 ratiVO de CuiuinrnarCa ALfO GÁRZON SANDOVAL, por medio de apoderada debidamente oonatituida demanda a la NACIONINSTITUTQ NACIONAL DE FOMENTO MUNICIPAL INSFOPAL hoy' NACION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE en acción de nulidad y restablecimiento del derecho a ,--,f In de que ea hagan las siguientes, IkCLAR4CION,J:: WIHA. Que se decrete la nulidad de 'I Resolución ; 1183 Medida el 22 de aeptieashre M1989 por el Director Liquidador del Inetituo Nacional de Fento Muniolpal INSJ(WAI., mediante la cual se a rmi6 1, e1. cargo de Oftcixteta VII,SUNDQ. Por meiode Resolución 0426 de agosto 9 de 1 983 fué ascendido al cargo de Ofionieta VII, categoría 5
JUICIO Nó. 24.981
9 de 1 983 fué ascendido al cargo de Ofionieta VII, categoría 5
JUICIO Nó. 24.981
Categoría X, el Gro Ainitact6n de las Empraas dependientes de la Secretaría 4tera1 del INSFOPAL SZ(JN!Que oo consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho violado, se ordene al INSFOPAL (hoy Ministerio de Obras Pblicae y Trenapor1e) a reintegrar al demandante al mismo cargo que ocupaba en el momento de disponerse su retiro, o a otro de igual o superior jerarquia; y que se le pague a título de indemnización, todos los salaioe, primas subsidios, vacaciones y demás emolumentos dejadoe de percibir con los mentos dejados de percibir entré el retiro y el reintegro, declarándoee la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectoe legales Se de cumplimiento a la sentencia en los términos del art. 17é,del C.0 A y se reconozcani los intereses de que trata el artículo 177 ibídem. (f 1. 22) Soporta el petitum en loe hechos que se resumen así:. It. H 19 CHO ra PRIMERO. El actor ingreso al servicIo del ente demandado mediante nombramiento por Resolución No.,0572 de agosto 13 de 1981 en el cargo de Oficinista II Categoría V en la Sección de Asesoría Administrativa-Financiera, dependiente de la Subdirección de Asistencia a Organismos Ejecutores, con uña asignación mensual de $12.740. Se posesionó el 20 de agosto de 1981 acta 1$5 de la fecha.24.981 a
de la Subdirección de Asistencia a Organismos Ejecutores, con uña asignación mensual de $12.740. Se posesionó el 20 de agosto de 1981 acta 1$5 de la fecha.24.981 a X en la Sección de Asesoría Administrativa Ftnançiera, dependiente de la Subdirección de Asistencia a Organismos Ejecutores, con una asignación mensual de $31.440. -=M. 24) TERCERO. Con fundaento en el articulo 13 de la Ley 12 de 1986, y artículo 120 ordinal 3o de la O N se expi-dieron normas con el objeto de suprimir y liquidar el INSFO-PAL tales como D. L 77/1987 Estatuto de Descentralización en beneficio de loe municipios y ordenó la spreeión y liqui-dación dl INSPX»'ALt, D.R. 172 3/1987, regla entexiç del D.L 7 7/1887, D. R. 102 4/1 87, reglamentó el capitulo IX sección II del decreto Ley 77/1987; D.R. 5 3/1988 complementario del D.R.1024, Decreto 21/1989 Normas salariales para ser vidoree del INSFOPAL"; Decreto I698/1989 Normas para la liquidación del INSFOPAL , ]Resolución Ejecutiva No 114/1989 estableció el número de empleos del INSFOPAL , dando desarrollo a lo ordenado en los decretos 77 y 1024 de 1987;1503/08 y 1698/89 Resolución No 1183 del 22 de septiembre de 1989 expedida por el Director Liquidador del "INSFOPAL7 mediante la cual se
y 1024 de 1987;1503/08 y 1698/89 Resolución No 1183 del 22 de septiembre de 1989 expedida por el Director Liquidador del "INSFOPAL7 mediante la cual se suprimió el cargo de PROFESIONAL V, Categoria XVIII en la División de Planeamiento Físico Financiero dependiente do la Oficina de Pleneac6n e Informática, a partir del lo:.-de octubre de 1989- (fi. 24)
III. tLORMAS. V1OtAD&S :lConstituoión Nacional, (arte. 2.16 y 17); Decreto 77/1987
(arte 104, 105 y 107), Decreto 1024/1987 (art 1); Decreto 503/1988 (arte 12. 11,,y 15); Ley 153/1887 (art 8) (fi 26)JUICIO M.^ 24.9l TV. ONKP! 0 D.R LA VIOLAC1gN lee a folios 26 y siguientes del expediente
CON TES IAQLOk JE LA D2$AND.4
El representante Judicial de la accionada en su contestación vista a folio 47, se opone a la prosperidad de las pretensionet de la demanda y propone. excepcionesque denomina Incompetencia, Legalidad del acto acusado No comprender la demanda a todos loe que conforman el litisconsorcio necesario, transacción, Inexistencia del derecho alegado, Ine-xistencia de la obligación por parte de la demandada y las demás que resultasen demoetradas'.
VI. aCT'UACION PROC 11 SAL La demanda fue admitida el 31, de enero de 1992 (fi. 67); se decretaron pruebas el 19 de noviembre de 1991 (fi. 102); se
resultasen demoetradas'.
VI. aCT'UACION PROC 11 SAL La demanda fue admitida el 31, de enero de 1992 (fi. 67); se decretaron pruebas el 19 de noviembre de 1991 (fi. 102); se corrió traslado común a las partes y al Ministerio Público para alegar el 30 de septiembre de994(fl. 267), habiendo hecho U80 las partes y el Ministerio Publico, quien después de analizar la situación fáctica se remite a' lo manifestado en el Concepto No. 115 dado en' el proceso No. 24.618,, actor WILIAM
CABALLERO RESTREPO, Magietrada Ponente la suscrita. Rituada la instancia en el preeente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede laJUICIO $o 24.981 Sala a hacer las siguientes, O:N 'SI D -11 RA C Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de la Resolución No 1163 del 22 de septiembre de 1969 expedida por el Director Liquidador del INSFOPAL por la cual se suprimen unos oargoe en la Planta de personal del INSFOPAL, entre ellos el de OFICINISTA VII, CATEGORIA X, EN EL GRUPO DE ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA GENERAL DEL INSFOPAL, ocupado por ALBERTO GARZON SANDOVAL , eJ. demandante A titulo de reetab].ecimiento del derecho, solicite el reintegro, pago de salarios y dem&e emolumentos y prestaciones, reconocimiento da intereses y la,.-no solución de continuidad
demandante A titulo de reetab].ecimiento del derecho, solicite el reintegro, pago de salarios y dem&e emolumentos y prestaciones, reconocimiento da intereses y la,.-no solución de continuidad 2.. Propone la demandada. excepciones de mérito que serán resueltas en esta providencia al decidir sobre las pretensiones del libelo y sobre la incompetencia por no haberse agotado la vía gubernativa, pesa a no explicar, la razón por la cual la formule la demandada, el Deepacho debe aclarar que no se puede declarar probada tal excepción, por cuanto que dieta-da la Resolución 1183 de 1989, gua ea el acto acusado, respec-to de esta por vía directa cabía pedir el control de' legalidad del acto como así se hizo, porque la administración no hizo conocer los rcurao que contra ella procedían, ni lá dio para notificación. fue solo comunicada. En cuanto a la de falta de integración del litiaconsorcio necesario vale decir que no era obligación del actor integrar el contradictorio con todas las personas que a lee que les fueron suprimidos 108 cargos en virtud del acto acusado, dado que de triunfar la acción la sentencia sólo surtiría efectosJUICIO No. 24.981 al actor.
3. El actor formula contra el acto adminiatrttvo los siguientes cargos a). Violación normatlYa.- De orden Constitucional y legal Estima que de la Constitución vigente al momento de presentación de la demanda, se quebrantaron loe arta. 2,16 y
17. Violación Normativa legal (arte104, 105 y 107 4e1 D. L.
Estima que de la Constitución vigente al momento de presentación de la demanda, se quebrantaron loe arta. 2,16 y 17. Violación Normativa legal (arte104, 105 y 107 4e1 D. L. 077/1987, arte 1, 5 y 12 del D. 1024'1987 y arta 4,"'12, 13 y 18 del Decreto ..503 de 1988). b). Desviación de poder.- c. Falsa motivación.- Constante ha sido l& jurisprudencia al respecto en advertir que loe preceptos superiores no pueden servulnerados directamente sino á traved las r,ormas legale que loe
desarrollan, y solamente por medio del quebrantn4ento de estas puede darse la infracción de auello Para resolver los rstantes..:cagO8 reourré la Sala a oriteri sentado en
la eentenia dicta4a dentro del proceso No. 24'6189 el once de agosto de 1A95, el cual ahora se sostiene por ser siini liar eub-jdiee 'a). Régimen laboral 41,— actor.- 1-labia sido promovido al cargo de PROFESIONAL V CATEGORIA XVIII del cual tomó poaeeión sin que perteneciera a la Carrera Administrativa. Segun el Decreto Ley 77 de 19871. articulo 104,JUICIO t40q 24. 981 tendrátv derecho de preferácia a ser incorporados en los empleos aque1lo empleados que de aouerdo con las necesidádes del servicio se, creen en las pint-as de personal de las entiçtades q.%e deban asumir lea funciones (este derechp es frente a particulares).
los empleos aque1lo empleados que de aouerdo con las necesidádes del servicio se, creen en las pint-as de personal de las entiçtades q.%e deban asumir lea funciones (este derechp es frente a particulares). "Se $a prioridad: con eetd: a lóa..:empleadoa de las entidade8 Que Ø5 liquidan; y se establece según dicha ley, tam46n, e1 derecho a optar por la nueva vinculación o la indemnización que les sea aplicable. (arte. 104, 1011Y 106 decreto citado), —Entes con obligación de incorporar.- Se hallan señalados enel art.-- 107 de La citada ley, concordante oon.el DecreU,> 503 de 1986 (art. 4), y con e]. Decreto 1024 de 1967. "Como lo pregona el mismo actor. era un servidor oficial sin fuero de estabilidad, esto es, de libró nombramiento y remoción, criterio del cual participe la Sala debido a que no se probó el car6cter de inscrito. "La supresión del cargo automáticamente constituía el titulo de retiro de], servidor oficial, quien como está probado, obtuvo .a su favor el reconocimiento de una indemnización (ao'oque no estái acusado); que estableció la ley para trabajadores oficiales ,v que era optativa de aceptare según el numeral 2o. de la Resolución 1183 de 1989. "Por supuesto como opción, habla otra orientación que había podido seguir el miamo actor-» y que la constituía el derecho a la incorporación, pues señalaba el Decreto 503 de 1988, art., 13 qué,r, las entidades de que trate el articulo 107 del. Decreto
que había podido seguir el miamo actor-» y que la constituía el derecho a la incorporación, pues señalaba el Decreto 503 de 1988, art., 13 qué,r, las entidades de que trate el articulo 107 del. Decreto 77 de 1987, conservan en forma permanente, la obligación de incorporar a los empleados ofió&ales, hasta cuando haya culminado dicho proceso de incorporación. "Lo que hace concluir a la Sala que ,.no se demóstró por el actor la obligación de que el Ministerio de Obras Públicas y 'Transporte debiera incorporarlo en la planta de pereonal. "Obligación del Ministerio,-que de otra parteen el asunto del INSFOPAL, estaba enmarcada en el límite de tres cupos (o nombramientos) asignados por el articulo lo. de la Resolución No. i14 de 1989 del D.A.S.C. "Preceptuaba el art. 4 ibJUICIO No. 24.981 ARTICULO 4. Los cargos vacantes en el momento y los que se presenten o posterioridad en, los .Minieterióe, Departementoe Administrativos, superintendencias, E8tablecimientoe Públicos y 'Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, COfl: excepción de 108 correspondientes a los,,, niveles Directivos y Aeaores deben ser provistos con loe enpleadoa del Instituto nacional de Fomento Municipal y de la Division de Saneamiento Básico Rural del ,Instituto Nacional de Salud y sis oficinas seccionaleø, que figuran en los listados a que se refiere el articulo anterior, hasta completar 'el número asignado a cada organismo en el articulo primero de la
Division de Saneamiento Básico Rural del ,Instituto Nacional de Salud y sis oficinas seccionaleø, que figuran en los listados a que se refiere el articulo anterior, hasta completar 'el número asignado a cada organismo en el articulo primero de la presente resolución.' "Según el oficio. No. 32121 del 22'de octubre de 1991, "2a) El número de funcionarios del INSOPAL incorporados a la plantado la Dirección de Agua Potable y Saneamiento básieo, es de 17 b) El ntmero de funcionarios incorporados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con el fin de dar cumplimiento a la. resolución No. 114.. del 7 septiembre de ' ' , 1989, es de. 3. . . .". (f 1. 194). b). De la desviación de póder.- "El actor no concretó n ' desarrolló el cargo de desviación por lo tanto no lo puede analizar la Corporación y sal lleva a su deseatimatoria; "c). De la falsa tivac16n.- Tampoco se señala la razón o argumento para calificar el acto de contenido inexacto o falso. Y ya se dijo que la base para dictarlo, tuvo pleno reepaio. Si se alega que el acto'persiguió' y encontró un fin diferente al que solo asignó en derecho, ha debido señalarlo, y probarlo. Lo .que no aparece procesainiente". (Expediente No 24.618, Mag Ponente, Drw1, MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, Agosto 1,1 de' 199,; actor WILLIAM CABALLEROJUICIO No. 24.981 a
(Expediente No 24.618, Mag Ponente, Drw1, MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN, Agosto 1,1 de' 199,; actor WILLIAM CABALLEROJUICIO No. 24.981 a
RESTREPO).
Vista la similitud del caso y encontndoøe, por la Sala, que se a1ueta a lo debatido en este asunto, se abstiene de estudio diferente y por lo tanto, con:el estudió transcrito bastará para despachar loe cargos endilgados a loe actos adminiatrativosacusados. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. administrando ,Justicia en nombre de la Repúblca y por autoridad de le Ley, E s u ) r y g.
DENEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
tXWIESE Y NOTIFTQUESE.
Discutido y aprobado en Sala, según Acta No.z. 62 de la fecha.