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TA CUN - 24991-(09-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 24991-(09-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

- DESVIACION DE PODER/TRASLADOS-Finalidad. r

C7) T}1 FI !NMI éJ1ít'I 1 STiATIV( DE CtJ4D1 Nt1ARt'A SETC 10N SEGUNDA - - TECTION D. 2entafé de H-'it E). ( .,út junio de mi 1 i r C 9al re 1 1 Ii';iri-j t4-'i i:r. i }Ki" Juicia Nro, k~o FA(. 11 Í1: i)EI1AtbANT1' -lii-} HEI'TOF I11Z DP4ANDAPA UNIVERSIDAD NAciowI DE L:i1 f.1 • 1 H1t'i[ RUIZ PIki(' p;r in t lt dL.j '1ts )» le rsi( Judicial d' la acción 11 1 larache coneagrado -" 1 -:t - uJu Mb del • arlicita a ests corporación.que '1 iaun -ause---.OX es ~Wre La t i1Lf1 de la 1&to Lui.un t4 1110 del 29 de oeptleubraie; 1989. emanado de i.i ec t-:3 i. -. 1 -- i. ei -IacI Nacíanal :t Colombia. por l.:t cual se ta tesi a ele 'su nombrami e n tu en e l cargo de Atttente 41400 - de la til W t'ied ic í u y Zcteç;n - ; y que en eoneeuueucia. --e T)relene su NI nargo jne oc"paba o a atro de igual o supevio así como yy Zcteç;n - ; y que en eoneeuueucia. --e T)relene su NI nargo jne oc"paba o a atro de igual o supevio así como ypaís4ovi". 1. pago de tados los aumencoo. p'ie ? demán preotaciones moctulas-5 Juic io Ii1i1) 24 ) 1 al a, :I; lemalem ()tJ fY :t. i1 ttielk de pontlo"laadH IN i1 -1 me 1M a-aunda me exponen 10t 11 Mí 1:ii.nt ¡ni , la Preptacíón arWOOP a la universidad Nc 1de desde 1 16 de Mayo de 1954 &u 1. Uncansto de emtudíoo.

21. Durante .1 nk 1 unívnrsidad, viti NarPUSPO Ir al-ndo las últímos un ski

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C9 por Romplución 1 311 1 Jefe de Grup91-23 por Rouglucíón 1291 d .e áste de 1ó 2075 -66 í le Ptb1 de :Uirmtartm - 1 273 d e TASTA 1 -A Asist^nte AdminLetrativ"414112 d1 Tanupa Pro( :11$4çntx do Info rmaci ó n, rreo 1 Cu 2 m7 noviembre ::) de 1984, M Tístante Administrativo 414012 Clwa" páblica publica ao la VlcerectoríA do Ft-irc r2 m7 noviembre ::) de 1984, M Tístante Administrativo 414012 Clwa" páblica publica ao la VlcerectoríA do Ft-irc r- - - lu 1 02 1(5 t 1 ---s. Aitn.(-, 11411 clase ~Han h/ la Urultad d 1027. -4 AetatenLe A%ud r. 1 t t•t 1 yo 4 1 4 1 Fneultad medicina Veteriunria y íoi Lp'i 1 t: de t(i 16 çl31. 1t u n 0 1 '-k) 14;,r rtTd-Juicio Nro.24.991 3 representado fue el de Asistente Administrativo 414015 de la facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, del que fue declarado insubsistente como obra en el acto acusado. 4). El último salario mensual devengado por mi poderdante fue de $ 159.,573.,discriminados así: $ 125.500 como sueldo básico, mas $ 34.073 mensuales por antiguedad. 5). En 35 años de servicios a la demandada, el actor observó tan buena conducta que practicamente lo llevó a no ser objeto de sanción disciplinaria significativa, aparte de normales y simples llamados de atención por algún retrazo injustificado en su horario. 6). Mi representado fue un empleado honorable, responsable y eficiente lo cual se acredita precisamente con la relación anterior de tantos ascensos y promociones. 7).Mi patrocinado fue objeto de 24 distinciones y felicitaciones por sus méritos o calidades propias

responsable y eficiente lo cual se acredita precisamente con la relación anterior de tantos ascensos y promociones. 7).Mi patrocinado fue objeto de 24 distinciones y felicitaciones por sus méritos o calidades propias de buen empleado, veamos: a) Oficio AIP-136 de julio 11/790 suscrito por el Director de Admisiones e información profesional. b) Oficio de julio 9/79 del director del Programa ORAM ( OrinoqulaAMAZONIA ). e) Constancia de noviembre /79 del Departamento de Medicina Oral y Cirugía. d) Oficio de Noviembre 6/79 del profesor Asociado (Facultad de Artes ). e) Oficio S-664 de Diciembre 6/79 del Secretario General de la Caja de Previsión Social de la Universidad. f) Oficio OA-111 de junio 10 de 1980 suscrito por la Oficina Administrativa. g) Oficio DE-150 de Abril 18/80 del Director de Estudiantes. h) Oficio 113 de agosto 12/80 de la Directora del Museo de Arte. i) Oficio SA-128 de diciembre 13 /80 del Departamento de Divulgación Cultural.oficioii i:: de JULembve 17./80 de la Direutara d- '; la 'it'rri de Nttiin y 1)itétí 1 t -11: , 4 de Junio 14. ?l del iIii 1) ntan r1€ Aanst90 12= 1 d 1 Rncuentro Nacional Profecornm de (uiui':;i 1 t i: P r3n de dleípnd>vct ti -; 011 de i piiwe tor4 de la T11r

Profecornm de (uiui':;i 1 t i: P r3n de dleípnd>vct ti -; 011 de i piiwe tor4 de la T11r mi í I j jt: (1lul 2 del TOMM .i Multad tid i- '$1tT1 t j' 19 U nta 1 re i U 1' f264 da WOLve 16 '1 del tt tí&l4. As pia"1waoíóo 'u) t.LIi:i 01 oji c io SE-5R3 de Agosto 27 184 de la Faculcad W HUMSONT ' ?t i., 1.. 1k - tLi'€ ipi1 1 dt1 A L1re -4;, da 1 !UirarN de TralaNja TorisU :1 li mavan .:37 del (lamitá de Prensa 31 TRU de 1 1 u -:ir t Auwn w d- )J 1 - 14, AI'IJH 37f? de Ikt ti 2Ç4 Aso-isníón ,Jl.i •ir ( J4-7 ti Noto del ; l-' 4I: ;ut de estudiA d4-- Inganarla 't1( 11-513 Ar i:ttibre u de la i1c1, Ma doler¡" tt la t 4t ('4 j17 - 'e 17' t4 del 1.':1j: 1u;-: int-qi TOUG LA del decuata ría 1# ii Multarí logan ícria de 1 ide l año d19'-' . ift I retánjun dp a n ceusos no

1.':1j: 1u;-: int-qi TOUG LA del decuata ría 1# ii Multarí logan ícria de 1 ide l año d19'-' . ift I retánjun dp a n ceusos no hirkeron el &j€flit1dflt el ultime : fl'f1tC \1flIt1lt-t"4 4I41 !e It 11 1 t td

Ars j41 1 fl5i /f; t(r ínar te. 4-Wt i:4. .14!' -Juicio Nro.24991 5 beneficio, la demandada dió comienzo a todo un proceso de desestabilización contra mi poderdante que se prolongó durante el año subsiguiente, trasladándolo de una dependencia a otra, pues en diciembre 21/88 fue trasladado a la sección de transportes: enenero 24/89 se le pasó a controlar el personal de Mecánicos e Inspección sobre reparaciones, lavado de vehículos y entrega de repuestos; en marzo 16/89 se le trasladó a la Caja de Previsión Social de la Universidad como Pagador; en septiembre 12 de 1989 se le traslada al Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales como Asistente Administrativo; en septiembre 14 de 1989 le revocan el traslado y lo remiten de nuevo a la Caja de Previsión Social de la Universidad donde había laborado como pagador. 9). Ante tantos traslados e inestabilidad, cinco en menos de un año, a cargos disímiles yfunciones diferentes, ajenos en su profesión de Publicista, egresado de la Universidad demandada, el actor

9). Ante tantos traslados e inestabilidad, cinco en menos de un año, a cargos disímiles yfunciones diferentes, ajenos en su profesión de Publicista, egresado de la Universidad demandada, el actor preocupado e inconforme por ese tratamiento de que era objeto se dirigió al Vicerector General de la universidad en septiembre 28 de 1989 para expresarle su trayectoria durante 35 años de servicios y solicitarle estabilidad ocontinuidad en sus funciones, pues sentía afectado su sistema anímico y fisico con tantotrasiado, pidiendo con todo comedimiento se estudiara la posibilidad de asignarlo a una dependencia que le permitiera desempeñar sus funciones de Asistente Administrativo porpios del cargo que ostentaba y ejercer su profesión de publicista para lo cual sugería varias dependencias. 10). Paradógicamente la respuesta que recibió a esa respetuosa inconformidad y solicitud comedida fue el disponerse suretirode la Universidad a través dela declaratoria de insubistencia de su nombramiento que se produjo al día siguiente, mediante la resolución 1130 de septiembre 29/89 que le fue comunicada mediante el oficio DAPA-3075 de octubre 2 de 1989 suscrito por la Directora de Personal. ll.Otro antecedente a su despido lo constituyen dos reiteradas aspiraciones del actor a que se le reconociera su :pensión de jubilación, por considerarse amparado en situación especial, como obra en sendos oficial que le dirimió a la oficina Jurídica de la demandada en febrero 9 de 1989 y septiembre 29 de 1989.

12. Lo indicado en los dos últimos hechos generó laJuicio Nro.24.991 6

obra en sendos oficial que le dirimió a la oficina Jurídica de la demandada en febrero 9 de 1989 y septiembre 29 de 1989.

12. Lo indicado en los dos últimos hechos generó laJuicio Nro.24.991 6 protesta sindical expresada al Rector de. la Universidad por la Federación Nacional de Trabajadores al servicio del Estado, mediante oficio de octubre 27 de 1989. 13). La insubeitencia de mi mandante no es algo aislado, es loresultante o consecuencia de unos reclamos que hizo por los constantes traslados de que venia siendo objeto, por su desmejoramiento en las condiciones de trabajo, y de las reclamaciones de una pensión .-Iubilatoria que el actor ha creído tener derecho. Dicha ineubsitencia como respusta a unas reclamaciones respetuosas implica abuso o desviación de poder, de la facultad discrecional, constituye expresión de arrogancia y autoritarismo, pues dicha facultad de libre nombramiento y remoción no se instituyó como retaliación contra quien ejercite el derecho constitucional de petición.: Como normas violadas por el acto acusado, la demanda cita los artículos 17 y 62 (art. So. reforma plebiscitaria de diciembre lo. de 1957 ); arte. 107 del Decreto 1950 de 1973.

La Universidad Nacional consitituyó apoderado,quien al contestar la demanda solicitó pruebas. La Procuradora 5a. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto de Fondo Nro. 444 de 20 de agosto concluye que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, por cuanto no se desvirtuó la presunción de legalidad de dicho

su Concepto de Fondo Nro. 444 de 20 de agosto concluye que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, por cuanto no se desvirtuó la presunción de legalidad de dicho acto. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litie,rnediante las siguientes,TIj( i.c Hro 2'l 991 7 ( O U F 1 1) E H A El. acto administrivo objeto de et proceso, lo oret.itu'e la 1eoluc)on Nro. 1130 de 29 Je d 19 3 9 'le! Rector de IN tJn.iveri i.dd Nc ioriil , por .1 cui. J 1 ;rc it r.tt. i.t'tenc krs del raiiubr&m tenl.o he'I. 1. tt; tur 1.. tkLU kI Í tnte AcIm.i.n i tr:t i ru 4 1 4i r de .1 cui. td de Mkd,tcin1 V'erri.riM y Zotecúi. pr de jue d lar la nu 1 id -td de fl cho acto re le 1'-et.b1ez A el¡ u dt.1) , de 'ctrnii.dad con J'-j"pret..enione foruiu .ttda; en it dtil-i Aunque e 1-->r3 hechos de .l demanda rusa, que el : 1'or i gre" '1 . !J.n1.\'eri.dad t1ic1rui. el 16 de Mvo de 1154 como

Aunque e 1-->r3 hechos de .l demanda rusa, que el : 1'or i gre" '1 . !J.n1.\'eri.dad t1ic1rui. el 16 de Mvo de 1154 como Meijeto en e 1 1)anat.o de RtB' , de. 1 oe diuseto qu contorman cu ho:la de vid sólo el primer acto dit:itrtivo çjE vincul que lee e la Reno it;.j Uro, JA). 4 d 11 de Junio de 196 • med i.nte La cu;:i 1 a Ltt - ftizt nns.k' :fle) Li .lu 1 dac3or de 1uentae 1 1 1 l' 1 1: a de írv 1 1 de la Ur1 verac1ad Naiona1 (t ) careo del cui tomó peion ci 23 de junio de di cho ario eün el, dcumet.. dci folio 8 .ibLJern,pero re3me.nt.e açue 1 la a fnaeión Inicial está reppaldada con la oert.ificci& obre tiempo de eivicL: viil:1e de frAJcmi 4 a 6 del informativi.. 1oteriorm..nte y mediante T 0111iór. Ni. 39 del dci 22 tJ Ht':r' de t9?S de .1, Rector' de la U.ive ta id Na tun 1 fue 'signado como Liqu:i dador de u't.-e 111 -, 16 en 1 a Paaduri a 1 de 1 ente enndado . hbI)çIee 1?QtjuftjO en A' t. a

'signado como Liqu:i dador de u't.-e 111 -, 16 en 1 a Paaduri a 1 de 1 ente enndado . hbI)çIee 1?QtjuftjO en A' t. a Nr. 156 dei 25 de abril de dicho ac (f h. 3 y 5 , de varío él.ñoLi de 1hore fue nombrado dema para44 p, 4 4 1 1.1 4,'-, 4 .444 1-- - 114; 4 '4 '14' .. '4- -4,

4 4 -1.)- "4."-' 11 14 4 -- 4;; 4Juicio Nr24 91 I) (: t ol O qtiij de .l 1tdos or LO w. 5Ó3-, de la] isti 1 xit€ocia ci e 3,0 171 imi F,< iit E48 P115 1C iIi de 8 1 J S aLidid eLLr is kei i:: i pt ic iór del €c tur y el acto de luit .ttenc i i

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fulse Jinnes cr.mf(C ¿ .1 & Rsiiuc'i ó t.ei. :i 1 a f

í1,— ti ] t.(t rioni 11ido r, coio te ermet. ra, cdu ;i .1. .

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rc:ripión de 1 , ptIi d fríont al cot.n 1 di en iu .> t l ; pie H etor iet 1 ert t d Ufl1'er5' (b, (3 t4aion ti 1 , COfl CR.)1 Adifij u .e$ val í V(, 1 1Í re(t (tk lQs d Çon_i 1 ; y . 1 !)irecto tic 1 oi J.c 1 na Juri di c lo of y Ib te f1>-')j b,Ji3 39 '40 y 42 de 1 e;ped i.eut • en el 1, oon re 1 ;.ic5n a 1 a mil mol i o 1 Lud pc!i1 (I 1 ub T&c lón en eu oden L nr i fi ejt conjdero que den t;ro de e e3 t., a pci a de tt'B lar ct o r dt3 1. ercnk1 se (le;t>tj dr - iuta 000t.i no iCId en 1 '.; no eu mi, un e h&n piodnc ido cinco trsidon al un'e. d. el 10 c:on fun' lónce di .ferente, ls •ue; o tcrt. 1,1 t antente ,ot íf;ict.orjmcntM , perocorac ei obvi.: , cusar .r-iume en 1s depender 1s ai ;1WO los mcvi ta ti 1 a S.- ya quo de un u(Ama fru ftt eL cisterna nirntco , fiico y pm ande 'l reí ii,rnientc

.r-iume en 1s depender 1s ai ;1WO los mcvi ta ti 1 a S.- ya quo de un u(Ama fru ftt eL cisterna nirntco , fiico y pm ande 'l reí ii,rnientc Por re$ y otris rzone$ .me di rijo o su or 1 1 ci ttr le • rnu comed 1 darneite , toe 1 5 Je cae, para gim se cstudl '. iorv1 1 z ib 1] l.d.d de trsido de 1 a aéz5 la Prevlión . donde pu L) L ñar mis fur;iouct 'le A 1tcnte Adminíst.rt t donde puftiii ejcrc.r 1 profsión de Pubi i • i sto. eLreeac 1c) de est o Jniveri1 dad por e em'l o F:ui. tod de Artes 1)iVu Am -- í. él 1 k (uJ,ori1 la nora, J &-rrer J • y T ¡cvi.1cn ,tc tte medio de it1ción çhbidu i lo im»oilb.j Li dad en nFeki1r uri entrevi 't.a ie •Oft] donde pdiero cA p rerriu 3np1 1 oiient.e ftj •5 &nter ,r seJuicio Nro.24.991 1.1 "De conformidad con el oficio DOJ-216 ,oalendado el 9 de marzo de 1989, he tomado atenta nota al respecto, en cuanto & la interpretación de la Ley que regula el derecho e pensión, en el articulo 27

"De conformidad con el oficio DOJ-216 ,oalendado el 9 de marzo de 1989, he tomado atenta nota al respecto, en cuanto & la interpretación de la Ley que regula el derecho e pensión, en el articulo 27 del Decreto 3135 de 1968, y el Articulo lo. de laLey 33de 1985.. me permito aclarar que hasta 1975 todo el personal tenía una sola nominación "Empleados Admlnistrttvoe de la Universidad Nacional ", pox, tal motivo en e] momento de hacer la primera clasificación todo el personal era Empleado Oficial, y debía cumplir los dos requisitos "20 akos de servicio continuos o discontinuo." y 50 aóos de edad', así que en 1975 yo tenía 21 años de servicios continuos y con el derecho adquirido para cuando cumpliere loe 50 arios de edad. Por lo anterior expuesto, le solicito, muy começtida,nente reconsiderar mi petición, de acuerdo a la Ley y al concepto de esa oficina". Ha sostenido sri múltiples oportunidades la jurisprudencia contencioso adminlst.rativa,que La devlac1ón da poder, corito causal de anulación de los actos edininist.rativoe, se produce, cuando la atribución de que esté investido un funcionario, se ejerce no hacia loe fines exigidos por la ley, sino en busca de logros diferentes, valga decir, cuando la autoridad administrativa con la competencia suficiente para proferir un acto aiustado, en lo externo a las ritualidades de forma, la ejerce, no en viste del fin para el cual se le ha investido, sino para otro diBtirLt.o, prevaleciendo en casos especiales el fin ocult.o,que se alega en la demanda.

ejerce, no en viste del fin para el cual se le ha investido, sino para otro diBtirLt.o, prevaleciendo en casos especiales el fin ocult.o,que se alega en la demanda. Analizada esta causal de anulación ,con el giro que le dió la misma adminietración.a las peticiones formuladas por el actor y que se han transcrito en lo pertinente, a]. obtenerh'o 9'1. tT: cfr,o t el. mirno di 1:t ineitec la de crbrt.b,ientüe. s ci. .1 el que nr' (ttt;ir te riu& 1 Utt L ci'i.) tit 1 Iífr)ifl€u) Le t-c tkr&I' c:.imbi c.c 'ri e E pr'n 1 vi ucu 11 iti ni t t u t unc 1SÑt Ie 1 e 1 c 'uh it kJ(de M1!le €1 ciS'.'que nO <i)i UU(1O 1. ;: €.c 1 r tc t;i.:1 el nc4í, i ntdrjt E u fue c.' > rt r ce Lev it te 1 1 rt cíel a uai. id,d e n t r 1 o eei'tdo 'fiio ' fo 1 .le'Y'tn.'10 a cc.nç lu j.r t a.Lu qu' en t 1 ni str jo tuvuun icot .í yo ij i

1 .le'Y'tn.'10 a cc.nç lu j.r t a.Lu qu' en t 1 ni str jo tuvuun icot .í yo ij i co ptoii ciado 10r3 t;rE,l -t'r. de que 1 :ti .:uertt,i Los

fol Io. J4 y 42 del 1 cute no Ee( í cc de) tueri rer;i , , :iJ dc: j1htc OO1 j nu 3flnee con 1 prufesi .n ,' e 1 c:o r t.cr orno ru t do vr gr en ,E d ter, tt vi,,iaj et rt ti'io de tc E'oui Lç1 d. Me1i (1n?. Veter iJ,ir i ;o(:)te(:nic.e , d1on<r4t 1 a je r i'n de Ttcte par desmç'erí t le [un: tierj de eu t. ro1 de Per on c 1 de 11 i cej: r ex o Ir i . 1 svdo de veh 1c1110 ertg d

dejat i.' 1 r 1 f (15 :t ac & u' tul i 11 1 Ct.t'-4 (1. V(. Uru- .' 1, U. jón rl i o tant e do 1 ia ole, t cos ia lev euirç 15 ptrc.nuj a 11,1 3 Ú.E&dcr ,pJ o - [rtt de L& 1 s ione.. :ue. e It-u, t:do r,u ehe 1

11,1 3 Ú.E&dcr ,pJ o - [rtt de L& 1 s ione.. :ue. e It-u, t:do r,u ehe 1 m él, v.i dl1d9 que e 1, acl;o ttt c.rc.4sonr'3 -' de L,ci pet ¡ 1 cnee Í:irnu -otr el ctor Qt tO ios , t-ts ve.eo E tarl.-.e derrtt citduFe o 1 r Z-aile, k, p,jJer lo

ru in de acto o:l> y el. cotisLiiente 1 1 mi ent,o .1 dere:ho . con 1 ve'4.ol <i rue si al inaito le ej eti t,,ml cc te pvove tio s, 1. e e er:osttt:r-e pensione. -lc por it e, 1, i riad le rev ii án l.IVi ,6E.: .J :e13tjo Ea kie y .-ar 1 r'r1ett y dem.1tF preo ac ine S c1€:1 1 d <A 'x_n r.,l r h a 13tc 6 1Juicio Nrc.24.991 13 día en que se haga efectiva su pensión,de tal manera que no haya solución de continuidad entre el último salario y la primera mesada pensional,partiendo del supuesto de que al momento de proferirse esta sentencia,tiene en trámite su pensión de jubilación,tenienclo especial cuidado de que en ningún momento se vaya a producir un doble pago por un mismo conceptc.

momento de proferirse esta sentencia,tiene en trámite su pensión de jubilación,tenienclo especial cuidado de que en ningún momento se vaya a producir un doble pago por un mismo conceptc. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: lo. Declárase la nulidad de la Resolución Nro.. 1130 del 29 de Septiembre de 1989, del Rector de le Universidad Nacional de Colombia,que declaró la insubistencia del cargo de Asistente Administrativo de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia que ocupaba el señor JOSE ¡lECTOR RUIZ RICO.. 2o. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, la Universidad Nacional de Colombia, dentro del término del articulo 176 del C..C.A.., procederá a reintegrar al señor JOSE ¡lECTOR RUIZ RICO, al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, lo mismo que a pagarle todos loe salarios, aumentos, vacaciones, primas y demás prestaciones dejadas de percibir desde cuando se le retiró del servicio y hasta cuando sea reintegrado, considerándose que para todos los efectos legales no ha exisit.ido solución de continuidad, descontándole lo que éste hubiere recibido a entidades de carácter oficiald;irtn L.izA mít%uo i jr loas u. i.noa ooreptor i di in(ueffl.o k .iJt;i,re &t prov ;Ldenc la • e1 eílor

i di in(ueffl.o k .iJt;i,re &t prov ;Ldenc la • e1 eílor J(s: KC1'O} Mil 2 [U (0, encitrre perc ihi ende pene! ón (le uI,! 1 iótt .io haI.z it.&gat al que ocupaba en 1 1Jr1 veioidad j( ké.l , y ó! Ogjks le carh:e taran, loe ea iarioe, 1 ino y &in/ie ac ion d,j adae de efectiva por pero il)tr, pagdurtA pene -1 oua] hta el día en que ew. haga de Ji entidid corre'pondiente, u ,de tal forma que no haya eoluclón la primera ~nada de contjriuldttd t 1 tti t: tmo 3u 1 Jc y U-1 pri uer fteoada C5pteee, comuníqueBe, nc.tifíqueje y oir úiteae para el H. Ctneejo de Estado Aprobado en cesión de Ja fccha ,aein Acta Nro—-/ A Líf' ft' 1.F1A4uN Ct?Y 1 i,LF F El ,ji4íH JI M1NT(Z OcHOA

NKVA1UX1 RKYr RODRI ÍUKZ ante

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