TA CUN - 24998-(21-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24998-(21-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EPUD[JCA CE irici
ACTO FICTO -_Inexistencia / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA
tRIUNAL ADMINISTRATIVO DÉ CUNDINAt1ARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION HCU
Santafé dé Bogotá, D.1C.. ENE. 1994 Tribunal Adminjs?rjjv0 / de Cur-dinamarca
Magitrado Ponente: JOSE FIERNEY VICTORIA
Expediente no. Ñ998 Demandante JORGE ENRIQUE'
OSORIO RORI6UEZ
E.MPRESÁ DE TLEFONDS DE BOGOTA D.E.
El anl JíRt3E ENRIQUE OSORIO kODI6UEZ, po1 - interrnedo d pnderado udical y en ejercí ciode la Acciówde Nul idád y: Restabiecimento del Dercho, solicita d&ruta Corporación s e hagan las sitientes DE L A RA C 1 0 N ES 1á.clue : ha pducido el fenómeno uridco del 8 ILN('IO AD1ÍNITRATIVO NLAF(VU conagrdo el Artulo 4Q dl Código CcJi ten Liso Adm1ni.straivQ, I haber tranrurridu el tiempo lli previsto sin que lá Eiupra de Teléfonos de Bogotá, O , haya noificadc al suritn en reprntaión del actor, decisión alguná'por media de la cual se haya reue1tQ la solicitud farMLtlada LOfl el fin de cbtener lareliquidación d tp lá pensión de miExpediente no. 24998 2
del actor, decisión alguná'por media de la cual se haya reue1tQ la solicitud farMLtlada LOfl el fin de cbtener lareliquidación d tp lá pensión de miExpediente no. 24998 2 mandante, mediante la aplicación correcta de los reajustes ordenados --por -la Ley 4a./76, Artículo lo. en armonía can los Fallos de ésta corporación-. 2a..- Que coma conscuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene n -cambio el reconocimiento y pago de los reajustes— de la persión que le corresponde de acuerdo - a lo ordenado en e1 INCISO 2o. del Articulo-lo, de la Ley 4a/76 para los aos. de 1976, 19771 1978 Y 1979, comoastá pi-anteado en mi demanda, cuya copiaa.coapaó, - - -3a.- Que para los, aos de 1982, 1984, 1985, . 1986', 1987 y. -1988, -se odene reajustar la pensión demi mandante -con:PQRCENTAJE,--del 157. como mínimo según lo ordenado en-el PARAG.RAFO 3o. del 'Artículo 1. de la Ley 4a. /76. 4o. Que para los aos -de 1980 a 1988, te ordene REAJUSTAR la pensión-de acuerda- - - a lo ordenado -- en el INCISO 2o.- del rtícu10lo. de la Ley -4a. de 1976, esto es con una SUMAFIJA ,4ual a la mitad
ordene REAJUSTAR la pensión-de acuerda- - - a lo ordenado -- en el INCISO 2o.- del rtícu10lo. de la Ley -4a. de 1976, esto es con una SUMAFIJA ,4ual a la mitad (1/2) DE »' LA QIFERNCIA entre-el ANTIGUO yel-.NUEVO SALARIQ MINIMO MENSUALLEGAL MAS ALTO, qué estuvo vidente para cada uno de tales - -' - HECf{O la.--El suscrito, en calidad deapoderado del actor, el-d4a 5 d - Mayo de --1989 , con el lleno dé lasformalidades legales, presenté demanda a la Empresa de Teléfonos de,-Bogotá, D.E., con el fin 'de-E<pediente no. 24998 que se ordenara reajustar la pensión de Jubilación de mi mandante, de acuerdo con lo ordenado porel INCISO 2o. del Articulo 1. de la Ley 4a./76, en armonía con lo preceptuado por el H. Consejo de Estado en-su Sentencia del 7 Be 'Junip de 1979 y las Sentencias del 9 de Diciembre de > 1983y 14 de Julio d 1986 del Tribunal Administrativo: de Cundinamar•ca, entre otras. 2a.- La Ein,presademandanda para resolver mi solicitud, qe dirigió una simple carta, la que recibí eñ original y acompaso a la presente, pero de acuerdo con lodispuestoen : el Articulo 35 del C.C.A., toda solicitud o demanda se ha de resqiver CQfl una DECISION MOTIVADA y FORMA SUMARIA, medante la cual
eñ original y acompaso a la presente, pero de acuerdo con lodispuestoen : el Articulo 35 del C.C.A., toda solicitud o demanda se ha de resqiver CQfl una DECISION MOTIVADA y FORMA SUMARIA, medante la cual se decidan todas las curestiones planteadas, y ella se ha de notificar en la' 'forma ordenada en el Artículo 44 Ibidem, de tal manera que al no reunir estos requisitos la citada carta, mi PETICION SE RESOLVIO LEGALMENTE. Ante tal situación, con el fin de agotar la vía gubernativa de acuerda a la dispuesto en el artícló 63 del Decreto 01 de 1984,. el en vigeicia el día 7 de Octubré de tal ao, en su artículo l modificó el artículo 40 del C.C.A. y en consecuencia dispuso. a.) Al prducirse el Silencio Administrativo Negativo, la Entidad ante la cuál,.se formtñó la etiión, pirde competencia pa-a resolverla esoIver la demanda h).- Contra el acto 'presunto 'proveniente de.1 silencio administrativo, no procede ,ningún recurso por la vía gubernativa. interpuse los recursos de repasición -y ape1aci& di.a 18 de Octubre de 19(39. 3a.- El Decreto 2304 de 1999, que entró1 y a de esta dispósxçin, efl' eitso que rros ocupa , hago uso del SILENCQ ADMI'4I9TR4TIVO, estando debidamente agotada la va gubernativa y haberse producido los fenómenos 'ordenados en ei anotado art.i.culci lo.
ocupa , hago uso del SILENCQ ADMI'4I9TR4TIVO, estando debidamente agotada la va gubernativa y haberse producido los fenómenos 'ordenados en ei anotado art.i.culci lo. 3a.-,,Mi demanda fo"rmulada ante la Emprs de Telføno de Bcgot D..,, tter per finariIad qu se reliquide la pensión' de jubilación de1 dmandante, emediante la correcta apli.ca.ci.ór láisi. los PORCENTAJES Y la SUMA > FIJA que se deducen de lo.,,dispuesto en el INCISO 2o del Articulo lo e la Ley 4a./76, en armoni.a con la fórmula analizada por el H. Conse4o de Estado en su Sentencia del 7 de Junio de 1979, la cual ha sido acogida por esa H. Corporación entre otras sentencias, las del 9-de Diciembre de 1983 y 14 de julio de 1986, esto esto, para los aPios de 1976, 1977 9 y 1978, esto es, PORCENTAJES del 25% y SUMA FIJA de 390.00, por lo cual la pensión de mi mandante ha de quedar así: - 1/2 de la Difrenci 1/2 del PORCENTAJE DEL
de-mínimo ANT I1JO .,INCREMENTO SALARIAL..
NUEVO Fensión Anterior 1976 $ 4800 131 + $90.Oo + 25% $ 1.200,07 $ 4.800.31+ $390.00 + $1200,07= $ .390 ,38
NUEVO Fensión Anterior 1976 $ 4800 131 + $90.Oo + 25% $ 1.200,07 $ 4.800.31+ $390.00 + $1200,07= $ .390 ,38 1977 t. $39O.30 +$30.00 +.25h = $ 1.597,59 $ 6 390.38 + $90 o + $1.57,59 $ 8.377.97Expediente no.24998 1978 . $ 8 77,97 + $90 0° $ 4.816.2? + $390.00 =$ 2.094,49 $1.204 =$10862,46 5a.- Esa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO IGUARAN CA1IPO1: sobre similar materia, profir.ó sentencia el 9 de Dic. /83, por medio de la cual, ademas de conceder los rea.iuSts a que hago alusión en e punta anterior, estableció el PORCENTAJE y la SUMA FIJA correctos bara 1979, por lo que, cori base en. la liquidación arriba presentadapara 1978, para tal ab le corresponde a mi mandante: 1/2 de la Diferencia del 1/2 del PORCENTAJE del SAL..ARO mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL yt9LJEVO PensiónAnterior: 1979 $ 10.862,46+ $ 435.00 + 16.86% = $ 1.831,41 $ 10.86246 + $ 435,o0 +1.831,41= $13.128,87 3o..- De la liquidación practicada en los dos puntos anteriores, Ut supra, tenemos que se ha aumentado la mesada penslonal de mi mandante hasta el
$ 10.86246 + $ 435,o0 +1.831,41= $13.128,87 3o..- De la liquidación practicada en los dos puntos anteriores, Ut supra, tenemos que se ha aumentado la mesada penslonal de mi mandante hasta el 31 de Diciembre de 1979, por lo. de enero de 1980, hasta 1988 se hade ordenar se aplicando los PORCENTAJES demostrará a continuación Ut según se deducen de la sana 2o. y el PARAGRAFO .TERCRÓ Ley 4a de 1976. lo tanto a partir del o el 31 de Diciembre de continúe.: reliquidando, y SUMAS FIJAS que infra, son lo correctos interpretación de] INCISO del artículo lo. de-la 4o.- EL INCISO 2o. del Artículo lo. de la ley 4a. textualmente dice:Expediente vi 24998,: 9 "Cuando e eleve el SALRO MINIMO LEGAL MAS ALTO, se procederá como %igue, con una suma FIJA igual a la MlTftD DE LA DIFERENCIA entré el ANTIGUO .—_y el NUEVO SALARIO MINIMO LEGAL MAS ALTO mas la suma equ.valenta a la mitad del porcentaje que represeñta el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo lgal más alto este ifltiao aplicado a la correspondiente pensión".. De acuerdo .a lbs Decret6s No. •2?i/78, 3189/79, 3463/80, 3686/81 v 3713/82, 3506/83, 01/85, 375 4 / 1 3732/82 y 2545/87, que establecieran los SALARIOS
3463/80, 3686/81 v 3713/82, 3506/83, 01/85, 375 4 / 1 3732/82 y 2545/87, que establecieran los SALARIOS MININOS, la correcta interpretación del INCISO 2o. transcrito, tenemos que. la SUMA FIJA FIJresultanta, es diferenteala quha venido aplicando la ejupres de Teléfonos de Bqgot .E., para cad uno de estos aPios, en efecto 14 demandada ha reajustado la penin con los siuiete's SUMAS .FIJAS Para 1980 -$ 435,nu Para 1981 $ 825.o Para 1982 400.ao. Para 1983 855.00 Para 1984v 923.
Deben ser: Paca 1985 $1 )E3.50
Para 1986 .129.80
,.-'Para 197 1626.9O'
Para 1988 i..849.20 1979 En Diciin4r31 de .1978 En Dici brefl d é1979.. ...$ 2. 580.oc 3. 450, 00 MITAD DE.LADIERENCIA. 435.00-, SUMA FI 190 E Dic.embre'1 de 1979., En d.ciembre 31 de 1990. MITAD IÇExpediente no. 24998 7 SUMA FIJA 1981 En Diciembre 31 de 1980 $ 4.500.00 En Diciembre 31 de 1981 $ 5.700.co
MITAD .DE LA DIFERENCIA 600.00
SUMA FIJA
SUMA FIJA 1981 En Diciembre 31 de 1980 $ 4.500.00 En Diciembre 31 de 1981 $ 5.700.co
MITAD .DE LA DIFERENCIA 600.00
SUMA FIJA 1982 en Diciembre 31. de 1981 $ 5.700.00 En Diciembre31 de 1982./ $ 7.410.00 MITAD DE LA DIFERENCIA 855.ob 1983 En Diciembre 31 de 1982 $ 7.410.00 En Diciembre 31 de 1983 $ 9.261.00 MITAD QE LA DIFERENCIA 925.50 1984 En Diciembre 31. de 1983. $ 9.261.00 En Diciembre 31 de 1984 $ 11.298.00
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.018.50
SUMA FIJA 1985 En Diciembre 31 de 1984 $ 11.298.00 En Diciembre 31 de 1985 13.557.60
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.129.80
SUMA FIJA 1986 En Diciembre 31 de 1985 $ 13.557.60 En Diciembre 31 de 1986 16.811,.40
MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90
SUMA FIJA 1987 En Diciembre 31 de l986 $ 16.811.40 En Diciembre 31 de 1987. 20.509.80
MITAD DE LA DIFERENCIA. ..... 1.849.20
SUMA FIJA 1988 En Diiemre. 31 de 1987 20.509.80
En Diciembre 31 de 1987. 20.509.80
MITAD DE LA DIFERENCIA. ..... 1.849.20
SUMA FIJA 1988 En Diiemre. 31 de 1987 20.509.80 En Diciembre 31 de 198 25.63.40
MITAD DE LA DIFERENCIA 2 563 Bf'
SUMA FIJA5o..- Como Para 1982 fara 1984 Para 198 13.337. 12.497. 11.007. Expediente, no 24998 se deduce de 8 las Resoluciones dictadas por la Empresa de Teléfonos de BctáD.C.., y la aplicación oficiosa de lc reajustes ordenados por la Ley 4a de 1976, para lo aos de 1982, 1984 y siguientes hasta 1988, se aplicaron .a mi mandante PORCENTAJES así: Para 1986 10.ao7. Para 1987 12.oa7. Para 1988 11.00. Siendo que legalmente le corresponde como PORCENTAJE MINIMO el 1% toda vez que para todos estos aFos la mesada pensional ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIMOS por lo cual no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en le PARAGAFO 3o. del Artículo lo. de la Ley 4a/7, qua textualmente dice: PARAGRAFO 3o. "En ningún caso el reajuste de que trata éste Artículo SERA INFERIOR al 157.. d la respectiva mesada pensional, para las pensiones equivalentes HASTA
UN VALOR DE CINCO, VECES EL SALARIO
MINIMO MENSUAL AL LEGAL MAS ALTO"
trata éste Artículo SERA INFERIOR al 157.. d la respectiva mesada pensional, para las pensiones equivalentes HASTA
UN VALOR DE CINCO, VECES EL SALARIO
MINIMO MENSUAL AL LEGAL MAS ALTO"
(Mayúsculas Mías). Por lo cual la Empresa de Teléfonos de Bogotá, está en la obligación de aplicar correctamente esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha violado, toda vez, que lós CINCO SALARIOS
MINIMOS PARA CADA UNO DE TALES AOS.
1.982 $ 37.050.00 1.986 $ 84.057.ao
1.984 56.490.00 1.987 102.549.00pai'rie 249"!3 NUFTVO Pensión Anterjo 1.9E' si:.. i. 2t3t37 + t ,o $112,8Y + t 25.o $155077 + $ ¿00.00 19U $1 59O.8 + $ Oij •i. L;i. ci 1.996.90 .4 1?6 ! Oz$ 15.650.77 2347J. +2.347t $ 1 55.77 67..78G.00 188 128..195.00 y la mesada penional de mi rLdant, en ninür au excedió tala wns. o. pliçtdc lo coaptadci e €4 Num.raL antrior a la pensión de ini mndrte u le ha de quedar a' 1/2 d€ la difeencia del. 1/2 cil; PORCENTAJE del
o. pliçtdc lo coaptadci e €4 Num.raL antrior a la pensión de ini mndrte u le ha de quedar a' 1/2 d€ la difeencia del. 1/2 cil; PORCENTAJE del SALARIO minimo ANTIGUO Y 1 I4C t1NTO SALAR TAL. 4 $ E355.00 +2..789.7 :$22.241 1.9.:3 $j4 .i76 •' . 250 ti $ 5() 4.3.5$47 $26.503,.t0 194 $26.505,10 + $ 1 .O1B. 501 11 'Y.iu $ s26.3:5..10 + $ i.Oif9.50+ 31576 $1499,36 19 13 5 $3i..499.13 + J. .129.80+ 1.5..oi% 4.724,90 .4i9,26+$ 1.129.80+4.7$490 =$37.354o 1.9E3 $47 '3406 '« $1.62.90 4 1ico/. $ ¶i603.1011 a Eéd1en.teno. 2499 $1626..9O +794 ¿7 r$44.84..U6 1987 $44.594.P6 + $1i8492Q. + 15..007. $ 6687,61 $44..584,06 + $1.849.20 +6.697,1 =$53..120,87 1985 $5 12i 57 + 2.56! $C) + 15.00, $ 7 968,13 $53.120 87 + $2.53.0 +7968,13 =$63.652,80
6o.-AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA Se
$53.120 87 + $2.53.0 +7968,13 =$63.652,80 6o.-AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA Se encuentra debidamen+.e agotada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 204 dé-,1 89 por presumirse debnegado lo demandado por el silencio administrativo que se ha presentado en este caso, de acuerd en lo dispuesto en él Articulo ±o. dl mismo Decreto. NORPtAS VIOLADAS Considera la parte actora que con la expedición' del acto administrativo impugnado se violaran las sió.uientes Articulo. 45 de la Constitución Nacional; Artículo 319 35, 44 del C.CA.., INCISO 2o. PARAGRAFO 3o. del Articulo lo. de la Ley 4a. /76. C O N 6 1 DE R A C41 O N E S El actor JORGE ENRIQUE OSORIO RODRIGUEZ.Ekpediente no. 24998 . .. 11 solicita a esta. Corporación declare que se ha producido el fenómeno. del Sil.enc"io administrativo negativo consagrado Efl el Artículo 40 del Código Contencioso dtuinistrativo., y la nu1'idad del acto presunto neçativo respecto de la solicitud formulada por el seor apoderado del ictQr el d3.a 5 de MAYO de 1999, -ton el fin, de óbtner la 71 re]iquidacin de la p áin s i ó,n de, çonfrmidad con lo ordenado en la Ley 4a. de 19760 para los aPos de 198, 1986, 1987 y 1988 ,La' entidad demand-ada contesta el libelo
re]iquidacin de la p áin s i ó,n de, çonfrmidad con lo ordenado en la Ley 4a. de 19760 para los aPos de 198, 1986, 1987 y 1988 ,La' entidad demand-ada contesta el libelo dentro del térino'(fol.io19 a 34). 'En un caso similar al sub lite la Corporación se pronunció cón. Ponencia del Magistrado doctor ALVARO LEON'OBANDO MONCAYO, en los términos que, mas adelante :se indican, Expediente no. 25239. ....Demandante: Luis .E Villamil Leguizamon.
Sé dijo así en. lo pertinente: "La Sla, apartándose ' de la antedicha observación estima que' el oficio de marras si constituye una decisión administrativa con capacidad de producir efectos iUr2.dicos en relación con, las pretensdnes del dómndan te En efecto,' En: e'l se die expresamente que "La empresa no accede a las peticiones" contenidas en el oficio con cual el actor, pretendió notar La vía gubernativa, toda vez que "las reajustes pensionales ordenados por la ley' 4. de 1976 se hicieron çonformø a dereco, esto es, con los porc8&ies y Siunas fijas que corresponda.an, acordesExpediente no 24998 12 con la variación del salaria mínimo, ciendos'para el efecto a las Circulare8 del Ministerio dé Trabajo difundidas TÇQ tras aPo y en concordancia con reiterád.s iuri%prudencias" Es decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto ie los raajiÁstes anules decretados
difundidas TÇQ tras aPo y en concordancia con reiterád.s iuri%prudencias" Es decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto ie los raajiÁstes anules decretados en relacin con el a.czttr er aplicsción d la léy 4 dé 197 Por lo demás, un acto 4dministrativo1 no está, ni tiene porque estar-1, Jeto a formalidades demasido e1aboradas ni elucubrariones extensas y profundas, lo importante es que contenga una motivación seria,. clara, recisa. y concordante con .el asunto ire sOVl tna decisión igualmente inequi.vocawb4e eI - 4ema que le incumbe, de tal suerte que le ponga fin a la actiacaón",administrativa., incoada por el Interésado, de una part.L-% que, exista una re1ación de caui.dad entre la motivación y .a decisión, de otra prtt En cuanto, la nbtificción, sabido es que no es un petíento cdnstitutivo del acto adminitraLivo, sino posterior, cuya fralid.d no es otra que pi$1erlc eç conoci.niento dI interesado a f ectotí que és si, s lo tlerw a bien, lo acepte o lo impugne Por manera que, %U ausencia nula, sino, inoponible a terceros.. no.. lo hace Noobstnté,'onyie1,eaQregar. queel, actor si. conoció el acta adnini.stratxvo conteni.do en el oficio de feha . 24 de juliod. 1989 y bien pudo
no.. lo hace Noobstnté,'onyie1,eaQregar. queel, actor si. conoció el acta adnini.stratxvo conteni.do en el oficio de feha . 24 de juliod. 1989 y bien pudo haberlo impugnada en sede administrativa o en estaFL L. g ttantíva cf • t d-manda i. jud idi ac ión, rnedin te lq j; thrttivo rtinEnt3 c
tr-a.vés de 1 ac:.ín onturcioio ubjet iv caíi s4gr ~ada e n e1 art íc ulo 85 it 1 C A Habiendo reue1t i ptic:ión ivda. por e ll actor, lá, de é a Veel rtc.ft d que se ØL1reque opró 1 4ilnc.t ni1ratio con (9ativo :ócrtte, rotctnçié1mpnte, la, nudad ce1 ¿aib f.Lto rjtio, e' irnprdrte el mmo Qfl€LÇJ4J ftQ 8 entrar dcçidjr dbre la (Sic) pretenior la daard, Pues, para ello r. e rpqter, dsrdr y anular prevAmn te, el act dmnithttvo <puso avríba a ... mérito a pkstb el 1r.bÁtr4-U dmirutrUvo de CundDna ca, ec.iáh E' gunda, Sbeccón 'C', adn1ni5trndp jut1cLd f1 r,otr,bre de la Repubtira y porutor!c4ad d la L
Sbeccón 'C', adn1ni5trndp jut1cLd f1 r,otr,bre de la Repubtira y porutor!c4ad d la L
CO11UNIIUESE, NUTIF1f1UEE
CUMPLASE.
Aprobado en SLór rio.3¡L.pdiente no 24999 14