TA CUN - 24999-(14-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 24999-(14-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
snicio JmNISIRM'IV9 NXATIVO ACTO - Requisitos HAGISTRADA l'ONENTJ: DRA. P1AMRITA ØEIANDRZ DR ALERRACIN dsi JUICIO Mro 24 999
AOR: JOSE AIZJANIJBO TORRJS AWISO
P4A$D&J$ PSA DITELEFON %OS 1)J BOG(YZA
CX)tRSIA REAJUSTE PSTONAL '4 RELA1O'A JOSE ALJANDRO TORRES ALONSO. en ejela acción de Restablecimiento de]. Derecbo, mediante apoderado debidamente constituido, demanda la Enprea de Teléfonos, dé - - .- Bogotá,- eeot de.e l6ØiéfltC: produidO e,]. ilenoio4 administrati'fo negativo reepeoto'de petic6n que lvar la 1. parte 'aptora a 1ta E pree de 11éfonoe de Bogotá a fin de que re1iquicra 'la penei6, mediante la ailidación etea. consagrados en la Le 4a. de 1976 ---- -'-Ç- ouefloi&.mente y revi& ].a nul ida4 del sitando, se ordøne etreotoa$mientc y pago de los "ajustes'dé-.,la pensió según lo Ordenado enel incieo 2do. del artioul,.o 1ro de la ley 4a de 1976 pera el alio de 1979,, TRIA; "Que para 14 arios de 1982, 1984, 1985, 1987 y 1988V, se qdene reajustar la pensión de mi
TRIA; "Que para 14 arios de 1982, 1984, 1985, 1987 y 1988V, se qdene reajustar la pensión de mi mandante. C9fl O1ÉNTAJE del 15% ooso mnto, eagún lo ordenado en e]. Parágrafo 3z'o. el Art. 1ro. d1a ley 4a fl6fzuló. ptioi4n '1 2 ..% Abr&I de 989 t 6nd ubi1aci6n de st Según loe Deretoe Nos. 2831/78, $86/8 37t3/82, 3O 6 /83% l/85., 4732/86 y - - -•, t -. • . .., .; --. . •- . loe aoédø PAa 19&i, de acuerdO L4 Qrdenaosí.'e] a /78, aeto e bonetre el .AUTIGUO ytuvQ original yoOapfio la te Id peo de acudp oo&10 • el ARt i3b d1 <C -U4 toda oUitiI 4 deand&.4a. de1978 -r 1 libeltete. en este acpite,entré otras cosas:
CO t;c P TO
Manifiesto -
- 4 2645/87 'ue etabIeciero los SAIdtRTOS > MINDIOS, p la correcta itpr.tapión 'del ctó 2d&. tznacrit&, tenemoe que la SÜMA .tJ,A raeultante, es d3ferent a la qbe ha venido aplicando la Caja Ñaciønal para cada uno de ebtoa aflos .. Aui el'actor
.tJ,A raeultante, es d3ferent a la qbe ha venido aplicando la Caja Ñaciønal para cada uno de ebtoa aflos .. Aui el'actor presenta un cuadto óO'atto entre lc que se le reajustado y lo que • a M —óntendimiento se le debiera reajustar. (JARTO: L&galmente 3e corresponde el actor un reajuste, eon un porcentaje mínimo del 15% para loe año de 1982 a 1988. dado que para tOioe eeo afios la mesada peneionaj ha dido inferior inco e&alarion rninimos, y según la psolucionea emanade la dpmandada, no se ha dado oulimieno ' lo oz'der4dg el págafG 3ro. %iel &I tio'ulo . de la Ley14a d Constttución Nscioral att. 4; C.C. A arte: 6o., 31, 35, 44, inciso 86fldo y par6grato 3ro. del artloulo 1 1ro de la Ley 1 kpresa ,de Tel&fonoe de Bo.i 4).E, al negar los reajutee de la pensión d mi sendente, jnterweta a su acc.iodo el Artículo lo INCISO 2do de la Ley '4a. 1.76, por custo por una parte tos6 SALARIOS PIINPIOS MKNSU4LZS I.ZAZ$ MAS ALTO¡!'!.,diferente loa au 'debón ew eegim ae deduce de la correcta intótpretaci6n del pitado ciao, íto : loe ue eatuviern vigentes en 31 de 1c./7& MAIO ÇJIX)4 e]. 1 de Dic./79
intótpretaci6n del pitado ciao, íto : loe ue eatuviern vigentes en 31 de 1c./7& MAIO ÇJIX)4 e]. 1 de Dic./79 SAIRto NuYÇ,,;., lo ,iaj twao. a ecucia que .ae apltcasn E)RCIJES Y 9.MAS. FJJAS diferátee a lo e RR&LZS. y poi ende, loe re.Juetea ooto para. ,.loe. alloe M 1976 0 117, 1978 y fueroit infer1oree a ;Lc que 1egalnte cori ap len.. .;.. or qtra part, loe a4s t980 a 1988, igua1ente ab ha. óç$i4o(RiAS !IJAS ¡NP RIO(ZS a lee oørÑot eógüfl. '.Ie46 alisado, y para • 1964, 1965, •1967. .y 198&, PORC?AJZ• :L deand iu 4onteetatI dité e.crit.a vistO a folio 20 y oiEuientea del expediente y donde el a4erado judicial de la accionada so opone a la proeperidad de .as pretoneioñes de la .'.demand.a • pro$ne varias excepciones io1ada, y las : ccepcionoe' dé inept•ittd de man4 .¡-544 caducidad de la La demanda fu4 admitida mediante auto del 6 de Abril de 1990 (to1io 16); se deeretron prúebae mediante auto del 28 de visto a folio' 74; se ort6ela4o •&iae partee al Hir4sterio PbUop pax eeos ra,dtan1e auto dl .. .-.;
(to1io 16); se deeretron prúebae mediante auto del 28 de visto a folio' 74; se ort6ela4o •&iae partee al Hir4sterio PbUop pax eeos ra,dtan1e auto dl .. .-.; en ¿1 peeent prooeeo y no encontr6ndO5 gwa ¿e nuidad. qt. iivatide lo 4otuado proóede la Pretende: ej dnaiidan • lbcniÉrktc eeno del.eijenot : reepecto d Teléfonoa. de Bogot&., v.:oie proóeea 1ov&ra el ectof emtwt el Gerente noe de Bogotá preeentada el 28 de £brU ó de 1977 oéti atutoe.k de 3k OtOoOPi atÓI •••eaios mínimos4. Fotooppia autént4ce de Ía? Ci penajbroLee. Polio 17 a IiO culares sobre roajuetea. fipaoión expedida -por e pagador generar d la raa leoo1U%ica9ione d. Sartaf de Bogotá donde. indiçta . qe actor "Si. 'LE th ENE CANCELANDO CUMPLIDAIIENTB !Z0DAS Y CADA UNA. DE LAS MESADAS PMS100~ DESIE JULIO 1 DE 1969 HASTA LA
FacHA Y. GUH REGISTROS Dg. PRETACTONE6 SOCALES'.
6. Qjot9jn rtúero, ca ten1adc. el 24 de 11ó de 199 folio 8 del expeienbe, ecrjto por (e;ente de la zeeada T,1onoa de Boot y donde lee
6. Qjot9jn rtúero, ca ten1adc. el 24 de 11ó de 199 folio 8 del expeienbe, ecrjto por (e;ente de la zeeada T,1onoa de Boot y donde lee 1 ioMO61 AtJ TQAWSQ ln M dici€s de Gez$,te y Reeefltt teøl de la ja, le ccnico que la $preea, no accede las peticioneeenél contenidas, toda vez que los rajuetes peeøionale ordedoe por la Ley 4a de 1976 se hicieon conforme a derec1o, esto es, con loe ¡rcenajee y euaea fijas ue correepondian, acordes con la variación del salario aixdo, ciñéndosepar'a el efecto a las Oircularee del Hintterio del .t!a eóordañoia con "No sobra gregar que carece de total fundento la liquidación de la pensión, en la forma e^ Usted interprete la [y 4. de 1976.JUICIO Nro. 24.999 7
Ahora bien, llama la atención la Sala respecto de este último documento probatorio para establecer que efectivamente y sin lugar a dudas frente a la petición que elevara el actor ante la Gerencia de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, en solicitud de los reajustes ordenados por la Ley 4a. de 1976, sí hubo contestación por parte de la administración, y tan ea así, que en el acápite de "PRUEBAS" de la demanda, se solicita tener como prueba, "b). La carta que me dirigió la Empresa de Teléfonos de Bogotá D. E., por medio de la cual resuelve mi
en el acápite de "PRUEBAS" de la demanda, se solicita tener como prueba, "b). La carta que me dirigió la Empresa de Teléfonos de Bogotá D. E., por medio de la cual resuelve mi solicitud". (folio 13). Destaca la Sala. Efectivamente, infierese que ante tal realidad no ea admisible considerar que nos encontremos frente al fenómeno jurídico del silencio administrativo ya que al respecto de la petición elevada por el actor la administración dió respuesta clara a tal pedimento en el oficio antes mencionado del 24 de Julio de 1989. En el libelo demandatorio en el HECHO 2do. se observa que el actor no considera que su petición haya sido resuelta mediante el oficio premencionado, con el entendimiento de que el oficio no reúne los requisitos establecidos en las normas que rigen la materia, y es así como manifiesta que "toda solicitud o demanda se ha de resolver con una DECISION MOTIVADA y en FORMA SUMARIA, mediante la cual se decidan todas las cuestiones planteadas..." Cómo se identifica el acto administrativo, lo señaló el H. Consejo de Estado en sentencia del 20 de Abril de 1983, citada y prohijada por la misma Corporación, posteriormente en la sentencia del 31 de Agosto de 1983. En ambas se sostuvo lo siguiente: "Cabe anotar, en primer lugar, que no existe en nuestro derecho un modelo consagrado, una forma predeterminada - 1'- --ea un:acto d$iarÍ"de lá Administración Piblioi, uta metiestacin urUlaeral d voluntad suya con el fin de "Efectivamente loe empleado. públioo: a1iz aietintaa
- 1'- --ea un:acto d$iarÍ"de lá Administración Piblioi, uta metiestacin urUlaeral d voluntad suya con el fin de "Efectivamente loe empleado. públioo: a1iz aietintaa ø1aeea de acuaotonee o 4e actoe, algunov de ellos ometidoa. a'.1a5 reglas del-derboho pi'iado y la duetiq.ia oidírria; otros purement ,.ma1óriale, ' que no están eujetoe .nin cIae. der contrøl jurisdiocional.
Por ejemplo, pudøu 4dsr - óórtif!çacionee.. cóneptoe opintone., )tacC.r' reoomdacione8 áctuer en una Junta Diráctiva
0.., en ualquie' otra reuni6n, dejar conetanciade it hecho, ¡envíannviar comUniccÓneee -.!;' orden, pndt o prohi 1 ziediCot6n dJ l ontenciaeo nulab1e por' el la Lo enandaZb 1 lo contencioso edminitrattvO aoZL, sapl, otiv&dad L Coi.io , De lo anterior concluye que el oficio a que ea ha venido haciendo referencia, conatituye onteetaoi6n por parte de la ádmini.traci4n a la ptici61 fofu18da, ae actodminietrativo donde ea mani.fató en forma clara d la voluntad de la > entidad, eila. coaa., ee
éste acto adminietrativo que debió demandare., dado que en ca.o de q1ue eect,ivsmente ae hubieae
donde ea mani.fató en forma clara d la voluntad de la > entidad, eila. coaa., ee
éste acto adminietrativo que debió demandare., dado que en ca.o de q1ue eect,ivsmente ae hubieae OiadQ rn prjuicio, eeDla ete4, acto administrativo del : oual dbezia" .mpet4ar' nuiidad puesto que como quedó diho, •e en •Bte ecrito n .3. que la &dminiatraoión expresamente entre a no accederur lo peticionado, es pues eete. oficio -el 'acto 'atni.trativo euceptile de control circulares que no en"-~, ,;decisión admintstratt'uo, ui $l. PD ta vía de pues, los acto5 los .ileadoe 11119Así L8e coeø encu6tra la 61a quo doten desestimarse laø de la4nóe 5gún lo ya epueto Adminttrativdde Cundwu,&vosfr Soc1ón Segunda, Subeeo admintitreindc Jiøtiçia •n o&brp i. la Repüb1.i autoridad de