TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 01280 - 00-(23-06-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 01280 - 00-(23-06-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCIÓN DE TUTELA – Violación al derecho al mínimo vital, debido proceso, trabajo e igualdad por el Ministerio de Trabajo y otros De la vulneración de los derechos al mínimo vital, al trabajo y vida en condiciones de dignidad del actor El actor argumenta que con la ejecución del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, se afectó su fuente de ingresos, en tanto no pudo seguir extrayendo la arena, arenilla, piedra y balastro, es decir, materiales de playa, con los que ejercía su trabajo de maestro de construcción en el Municipio de Garzón en el Departamento del Huila, y en consecuencia se afectó o vulneró su derecho al trabajo y a una vida con condiciones de calidad. Señala igualmente que la circusntancias se agravaron por el hecho que EMGESA S.A. no lo ha incluido en el censo socioeconómico que fue ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T – 135 del 2013, para que con base en los lineamientos señalados en la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente, se le resarciera los daños causados. Con fundamento en lo señalado por la Corte Constitucional y las pruebas obrantes en el proceso, para la Sala no existe duda que el actor ejerce la actividad de maestro de construcción en el Municipio de Garzón del Departamento del Huila, así como que el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” tiene injerencia en dicha zona; pero el expediente, se encuentra carente de pruebas de las que se pueda concluir con certeza, que la actividad del actor está siendo afectada por dicho proyecto, que la materia prima con la que
tiene injerencia en dicha zona; pero el expediente, se encuentra carente de pruebas de las que se pueda concluir con certeza, que la actividad del actor está siendo afectada por dicho proyecto, que la materia prima con la que desempeñaba su labor, fuera extraída de la zona o lugar intervenida por EMGESA S.A., y que esta lo hubiese excluido del censo realizado al momento del inicio de la ejecución del proyecto hidroeléctrico. Por otro lado, EMGESA S.A. en la respuesta dada al derecho de petición elevado por el actor vista a folios 30-36, expuso; que el mismo actor en una entrevista realizada en las instalaciones de la empresa en el Municipio de Garzón, había señalado: “nosotros vivimos retirados de las playas de explotación, se nos está acabando y subiendo los costos, por ejemplo en Zuluaga ha subido un 50% los costos del material, a raíz de eso el trabajo, ya se merma.”; con fundamento en la referida declaración y en el estudio técnico de impacto realizado en la zona, EMGESA S.A. ESP, concluyó que la actividad económica del actor, es decir, maestro de construcción, no estaba siendo afectada, en tanto no comercializaba la materia prima que se extraía de la playa del rio del municipio, y no era posible que los costos en los materiales se hubiesen aumentado, en razón que el estudio de indicadores de construcción realizado por la Fundación VORTEX (Mejoramiento de las Ciencias Integrales) y la secretaria de Planeación del Departamento del Huila para el año 2014, arrojó que entre los años 2008 al 2013, se incrementó la construcción de predios en 801 mil metros cuadrados.
(Mejoramiento de las Ciencias Integrales) y la secretaria de Planeación del Departamento del Huila para el año 2014, arrojó que entre los años 2008 al 2013, se incrementó la construcción de predios en 801 mil metros cuadrados. En el caso en concreto, para la Sala es claro que el actor no cumplió con la carga de la prueba, en razón que no demostró las causas de la vulneración de sus derechos al trabajo, igualdad y vida en condiciones de dignidad, y que estos a su vez fuera causa de la acción u omisión de las autoridades demandadas y enespecial de EMGESA S.A., se procederá a negar las pretensiones de la demanda.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 01280 - 00
Accionante: GUSTAVO ROJAS DIAZ
Accionado: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y OTROS
Acción: TUTELA
Instancia: PRIMERA
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 09 de marzo de 2015 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol.1-11), Gustavo Rojas Díaz, instauró acción de tutela con el fin de solicitar la protección de los derechos al mínimo vital, debido proceso, trabajo e igualdad, los cuales considera vulnerados
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol.1-11), Gustavo Rojas Díaz, instauró acción de tutela con el fin de solicitar la protección de los derechos al mínimo vital, debido proceso, trabajo e igualdad, los cuales considera vulnerados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social; Ministerio de Minas y Energías; Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: Empresa Generadora y Comercializadora de Energía (EMGESA S.A. ESP) y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, formulando las siguientes: 1.1. PRETENSIONES En actor señala en acápites diferentes del libelo de la demanda, las pretensiones de la siguiente manera: “PRETENSIONES “De conformidad con lo expuesto anteriormente y teniendo como base las acciones y omisiones consumadas por la Accionada, muy respetuosamente me permito solicitarle las siguientes pretensiones: Declarar que EMGESA ESP, es responsable directa de la violación de los derechos fundamentales a mí, Gustavo Rojas Díaz y mi núcleo familiar, quien me dedico al oficio de maestro de construcción en el municipio de Garzón Huila, por tal razón tengo derecho al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, alimentación, educación, salud, bienestar, vestido, la asistencia médica, y a los servicios sociales básicos, a una vivienda digna y subsidiaria, la prevalencia del derecho sustancial y los postulados básicos de Estado Social de derecho, consagrados en la Constitución Política, como consecuencia de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo y en ese orden amparar los derechos precitados y que en adelante se prohíba a EMGESA S.A. ESP de incurrir en conductas
como consecuencia de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo y en ese orden amparar los derechos precitados y que en adelante se prohíba a EMGESA S.A. ESP de incurrir en conductas que generen exclusión o discriminación frente a personas que puedan estar en las mismas condiciones mías ocasionado por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, hoy zona de influencia directa del proyecto y en caso de presentarse tal situación se actué el derecho protegiendo a las familias afectadas.” PETICION Solicito al señor Juez de Tutela del tribunal contencioso Administrativo de Cundinamarca se digne ordenar para que se pare el atropello que se viene efectuando en contra de mi persona Gustavo Rojas Díaz y mi familia por parte de la multinacional EMGESA S.A. A la vez se ordene a EMGESA S.A. ESP en un término de 48 horas se me incluya en el censo socieconocimico para ser indemnizado como población afectada directamente por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo.” 1.2. HECHOS El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible), otorgó la licencia ambiental a la empresa EMGESA S.A ESP quien es comercializadora y generadora de energía, para que desarrolle el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, declarado como utilidad pública por la Resolución 321 del 1 de septiembre del año 2008. Dentro de las obligaciones que suscribió EMGESA S.A. para la ejecución del proyecto “El Quimbo”, se comprometió a evitar los posibles efectos negativos a
Resolución 321 del 1 de septiembre del año 2008. Dentro de las obligaciones que suscribió EMGESA S.A. para la ejecución del proyecto “El Quimbo”, se comprometió a evitar los posibles efectos negativos a los medios bióticos, abióticos y socioeconómicos que se llegaren a causar por su implementación. A consecuencia de la implementación del proyecto mencionado, se generó un perjuicio irremediable, en razón a que el actor debió desplazarse laboralmente para buscar otra fuente de empleo, teniendo que dejar la labor de maestro de construcción, afectando su calidad de vida y su ingreso mínimo, en razón que seprohibió la extracción de la materia prima para labores de construcción, como es arena, arenilla, piedra, balastro mixto. Debido a lo anterior, elevó reclamación a EMGESA SA ESP, sobre los perjuicios que se le estaban causando a la población del lugar de intervención de las obras, con la construcción del proyecto “El Quimbo”, y solicitó suinclusión en el censo socioeconómico para la reparación de los daños. 1.3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Señala que debido a la implementación del proyecto “El Quimbo” por parte de EMGESA S.A. ESP, se le ha limitado el ingreso mensual para su subsistencia, por cuanto en la zona de implementación se prohibió la extracción de material necesario para la construcción, la cual era su fuente de ingreso, en razón a que se desempeñaba como maestro de obra, y las reclamaciones realizadas a dicha empresa no han sido atendidas, como tampoco se ha incluido en el censo socioeconómico, para que sea reparado de los daños sufridos.
se desempeñaba como maestro de obra, y las reclamaciones realizadas a dicha empresa no han sido atendidas, como tampoco se ha incluido en el censo socioeconómico, para que sea reparado de los daños sufridos. 1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACCION DE TUTELA 1.4.1 De la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Se opone a cada uno de los hechos expuestos en la demanda y señala que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que quien transgredió los derechos del actor fue EMGESA S.A. ESP, quien tiene a cargo la ejecución del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”. De igual manera argumenta, que no existe un perjuicio irremediable, en razón que los daños sufridos supuestamente por el actor ya se encuentran consolidados, en consecuencia no es procedente la acción de tutela. 1.4.2 De EMGESA SA ESP Señala que existe carencia de vulneración de derechos fundamentales o un perjuicio irremediable, en cuanto el actor no presentó ni siquiera prueba sumaria de la afectación sufrida con la implementación del proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”; en consecuencia debe declararse la presente acción como improcedente. Igualmente señala que la acción es improcedente, en cuanto el actor busca ventilar pretensiones económicas que solo pueden ser controvertidas por otras acciones judiciales. 1.4.3 Del Ministerio de Trabajo y Desarrollo SocialArgumenta que se deben negar las pretensiones de la demanda por improcedencia de la acción, en razón a la falta de legitimación en la causa por
acciones judiciales. 1.4.3 Del Ministerio de Trabajo y Desarrollo SocialArgumenta que se deben negar las pretensiones de la demanda por improcedencia de la acción, en razón a la falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que la entidad no tiene funciones de aprobar y expedir los actos administrativos por los cuales otorga licencias ambientales dentro de lo señalado por la ley 99 de 1993. Señala igualmente, que la acción es improcedente por cuanto este mecanismo no es el medio idóneo para resolver las controversias relacionadas con el ejercicio de derechos de rango legal. 1.4.4 Del Ministerio de Minas y Energías Se opone a las pretensiones de la demanda y señala que no es responsable de las actuaciones o daños generados por EMGESA SA ESP en razón a la ejecución del proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”. 1.4.5 Del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se opone a la prosperidad de la pretensión, en cuanto el Ministerio no tiene injerencia alguna en los hechos que indicó el actor, y en consecuencia solicita se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 09 de junio del 2015 se radicó escrito de tutela de la referencia ante la Secretaría General de la corporación (fol. 1-11), posteriormente mediante auto del 10 de junio de la misma anualidad se admitió la presente acción constitucional y se ordenó su notificación (fl. 43), la cual fue realizada el día 11 de
del 10 de junio de la misma anualidad se admitió la presente acción constitucional y se ordenó su notificación (fl. 43), la cual fue realizada el día 11 de junio. (fls. 140-144), ingresando el Despacho para proferir fallo el 18 de junio del 2015 (fl. 182)
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 2.1. COMPETENCIA Sobre la competencia para conocer de las acciones de tutela, el Decreto 2591 de 1991 señala en el artículo 37 1 que su conocimiento en primera instancia 1 Decreto 2591 de 1991. “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.” “Artículo 37. Primera Instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. // El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. // <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar.”corresponde a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriera la violación o amenaza que motive la presentación de la solicitud.
Si bien con fundamento en lo anterior este Tribunal en principio no sería competente para conocer del asunto de la referencia, en atención a que la
la violación o amenaza que motive la presentación de la solicitud. Si bien con fundamento en lo anterior este Tribunal en principio no sería competente para conocer del asunto de la referencia, en atención a que la supuesta vulneración de los derechos del actor ocurre en el Municipio de Garzón en el Departamento del Huila, como quiera que la presente accion fue admitida, y en aras de dar cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal, esta Sala resolverá de fondo el asunto puesto a su consideración. 2.2. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES 2.2.1. Parte accionante La parte accionante se encuentra legitimado en la causa por activa, en tanto señala que los entes públicos demandados y le generaron afectaciones a sus derechos, como a la vida, mínimo vital, el trabajo e igualdad, con la implementación del proyecto Hidroeléctrico “El Quimba”; en consecuencia cumple con los requisitos señalados en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1995 que establece: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” 2.2.2. Parte accionada
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” 2.2.2. Parte accionada Se encuentran legitimada en la causa por pasiva la empresa EMGESA SA ESP, cuyo objetivo es la generación de energía eléctrica y comercialización, en cuanto tiene bajo su responsabilidad la ejecución del proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, que es la fuente de la vulneración de los derechos señalados por el actor. De otra parte, para la Sala la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo, no se encuentran legitimados por pasiva, aunque el actor las señala como entidades demandadas; en razón a que de los hechos y pretensiones señaladas en la acción, se infiere que la supuesta vulneración de derechos alegados por Gustavo Rojas fueron causados por EMGESA SA ESP, quien tiene bajo su responsabilidad la ejecución del proyecto “El Quimbo”.2.3 ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO 2.3.1 De las pruebas obrantes en el proceso y de los hechos probados El Ministerio de Minas y Energía, profirió la Resolución No. 321 del 01 de septiembre de 2008, y declaró de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico El Quimbo. El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución No. 899 del 15 de mayo del 2009, otorgó licencia ambiental a EMGESA SA ESP
Quimbo. El Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución No. 899 del 15 de mayo del 2009, otorgó licencia ambiental a EMGESA SA ESP para la ejecución del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, el cual está localizado en la cuenca alta del río Magdalena, 12 km aguas arriba del embalse de Betania, en el Departamento de Huila. En el año 2013, la Corte Constitucional mediante sentencia T -135 del 13 de marzo, revisó varias acciones de tutela interpuestas contra EMGESA SA ESP y entidades publicas por la ejecución del proyecto El Quimbo, ordenó que la empresa de energía debía incluir a los accionantes que se desempeñaban como pescadores y construcciones del Departameto del Huila, en el Censo Socieconomico que se había realizado en el 2009, con la intención de identificar a los damnificados con el proyecto y que fueran resarcidos de conformidad con lo señalado en la resolucíon por medio del cual el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible había indicado. Debido a lo anterior, el actor mediante derecho de petición del 12 de mayo del 2014, le solicitó a EMGESA SA ESP que lo reconociera como damificado por el proyecto Hidroelectrico El Quimbo, en tanto con la ejecución del mismo se inundó el lugar de donde extraía la arena, arenilla, piedra y balastro, que era la materia prima para ejercer la actividad de maestro de obra. (fl. 39) EMGESA SA ESP, mediante oficio del 25 de abril del 2015 (fls. 30-36), le señala al actor, que el proyecto El Quimbo no ha generado impactos negativos en el sector
ejercer la actividad de maestro de obra. (fl. 39) EMGESA SA ESP, mediante oficio del 25 de abril del 2015 (fls. 30-36), le señala al actor, que el proyecto El Quimbo no ha generado impactos negativos en el sector de la construcción en el area de influencia del mismo, pero como se tiene en cuenta que al momento de generar el embalse, no sería posible extraer el material de playa del municipio de Garzón en el Huila, la compañia respondería las fuentes de extracción del material, con fundamento en lo señalado en la licencia ambiental otorgada, sin que esto represente el reconocimiento de un monto especifico de dinero. Por último, quedó demostrado mediante certificación que el actor hace parte de la Asociación de Técnicos Constructores del Departamento del Huila y ejerce la actividad de maestro de construcción. (fl. 38) 2.3.2 De la vulneración de los derechos al mínimo vital, al trabajo y vida en condiciones de dignidad del actorEl actor argumenta que con la ejecución del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, se afectó su fuente de ingresos, en tanto no pudo seguir extrayendo la arena, arenilla, piedra y balastro, es decir, materiales de playa, con los que ejercía su trabajo de maestro de construcción en el Municipio de Garzón en el Departamento del Huila, y en consecuencia se afectó o vulneró su derecho al trabajo y a una vida con condiciones de calidad. Señala igualmente que la circusntancias se agravaron por el hecho que EMGESA S.A. no lo ha incluido en el censo socioeconómico que fue ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T – 135 del 2013, para que con base
EMGESA S.A. no lo ha incluido en el censo socioeconómico que fue ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T – 135 del 2013, para que con base en los lineamientos señalados en la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente, se le resarciera los daños causados. Respecto a la Sentencia T-135 del 2013, la Corte Constitucional al revisar varias acciones de tutela, respecto a solicitudes indemnizatorias realizadas por pescadores y maestros o auxiliares de obra de diferentes municipios del Departamento del Huila por donde se ejecutaría el proyecto hidroeléctrico “El Quimbo”, señalo: (…) “Los actores consideran que sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y al trabajo, entre otros, fueron violados por EMGESA S.A. E.S.P. por no haberlos incluido en el censo de población afectada por causa de la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo. Indican que se dedican a diversas actividades laborales, de donde derivan su sustento, que se han visto afectadas con el desarrollo del proyecto. Piden ser incluidos en el listado de perjudicados y que, como consecuencia de ello, les sean otorgados los beneficios derivados de esa condición. En uno de los casos, el del señor Lizcano Rodríguez, adicionalmente solicita que se deje sin efectos el acto administrativo de licenciamiento ambiental de El Quimbo. La empresa aduce el censo se finalizó en enero de 2010 y que los actores no se hicieron parte de ese proceso, por lo que la
deje sin efectos el acto administrativo de licenciamiento ambiental de El Quimbo. La empresa aduce el censo se finalizó en enero de 2010 y que los actores no se hicieron parte de ese proceso, por lo que la acción de tutela no está llamada a prosperar. Solicita, en todos los casos, que se niegue el amparo reclamado. 5.2 Como se señaló ya al presentar los asuntos, la Corte se abstendrá de referirse a la legalidad de los actos administrativos que hacen parte del proceso de licenciamiento ambiental de El Quimbo y concentrará la resolución del caso en lo que concierne a la falta de inclusión de los demandantes en el censo. Ello tiene que ver con el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela: es la jurisdicción contenciosa administrativa la llamada a resolver las ilegalidades que hayan podido surgir en relación con la resolución 899 de 2009 y todas las que la complementan y modifican. Adicionalmente, anota la Sala que son ya varias las acciones legales que fueron presentadas y se encuentran en curso en relación con este aspecto.Así las cosas, advierte la Corte que en las siete demandas de tutela acumuladas habrá de otorgar el amparo reclamado por los actores. Aplicando las reglas decantadas en las consideraciones generales de esta sentencia –como se pasa a explicar a continuación-, evidencia que existen suficientes elementos de juicio como para considerar que efectivamente los actores en dichos procesos debieron ser incluidos en el censo de población afectada por la represa de El Quimbo. De manera general debe señalarse, en primer orden de ideas que no
que existen suficientes elementos de juicio como para considerar que efectivamente los actores en dichos procesos debieron ser incluidos en el censo de población afectada por la represa de El Quimbo. De manera general debe señalarse, en primer orden de ideas que no se constata en el presente caso la existencia de un verdadero proceso de participación que diera lugar a que se protegiera tal derecho de los aquí actores ni de un número indeterminado de personas. Esta afectación, observa la Sala, se surte en dos niveles. En primer orden de ideas, con respecto a la ejecución del proyecto en sí y, en segundo, en relación con la elaboración del censo de personas afectadas. Por un lado se observa en la resolución 899 de 2009, lo siguiente: “…durante el presente trámite este Ministerio no sólo ha garantizado los diferentes mecanismos de participación ciudadana previstos en la Ley 99 de 1993, sino también ha solicitado a la empresa que, ante todo, consulte el interés de la comunidad para que sea ésta la que identifique los impactos que se generarán como consecuencia del proyecto, a fin de establecer conjuntamente las respectivas compensaciones. En efecto, el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, en el Concepto Técnico No. 277 de 22 de febrero de 2008, se pronunció así acerca de la importancia de la participación de la comunidad, no sólo en la etapa de identificación de los impactos ambientales, sino durante todo el desarrollo del proyecto: “Lineamientos de participación
febrero de 2008, se pronunció así acerca de la importancia de la participación de la comunidad, no sólo en la etapa de identificación de los impactos ambientales, sino durante todo el desarrollo del proyecto: “Lineamientos de participación Frente a los efectos ocasionados sobre la estructura económica, social y cultural de las poblaciones ubicadas en el área de influencia del embalse Quimbo, es necesario asumir como lineamientos de participación, no sólo las jornadas de información sobre el proyecto y sus implicaciones, sino todas las etapas de su desarrollo. Con el fin de cumplir con este propósito no se debe partir de posturas asistenciales, donde los impactos hayan sido ya definidos. El análisis de impactos debe surgir de la percepción de los habitantes a partir de un diagnóstico situacional participativo, un proceso de análisis reflexivo, que involucre a los diferentes actores sociales presentes en el área de influencia (autoridades regionales, ciudadanos y comunidades organizadas). Se deben priorizar los impactos identificados por la población y planificar conjuntamenteel abordaje de las medidas de manejo para el componente social, teniendo en consideración tanto los actores involucrados como las redes sociales, sus motivaciones y estrategias relacionales, para la elaboración de propuestas de intervención que prioricen las situaciones críticas mediante medidas creativas de concertación social. Durante este proceso podrán encontrarse diferentes opiniones con respecto al proyecto, que obedecen a intereses particulares. Sin embargo, conocer estos intereses posibilita un proceso abierto donde se pueden
Durante este proceso podrán encontrarse diferentes opiniones con respecto al proyecto, que obedecen a intereses particulares. Sin embargo, conocer estos intereses posibilita un proceso abierto donde se pueden proponer objetivos sociales, alianzas económicas y propósitos de conservación ambiental conjunta. Es preciso estimar el nivel organizativo de los campesinos presentes en el área afectada por el proyecto El Quimbo y la necesidad de articularlos al proyecto mediante dinámicas participativas. Los lineamientos participativos no pueden culminar con el proceso de información. Durante toda la ejecución del proyecto, los actores sociales deberán ser partícipes de las medidas de manejo propuestas siendo involucrados como posibles potenciadores del proyecto hidroeléctrico y no como desplazados de un territorio construido ancestralmente. El Estudio de Impacto Ambiental debe constituirse como la base para la construcción de un proceso de integración que evite dinamizar manifestaciones de malestar social ocasionadas por procesos exclusivos. Para ello, la Empresa deberá dar importancia a los diferentes intereses, realizando una labor activa de gestión interinstitucional y creando alianzas para generar una verdadera dinámica de desarrollo local.” Así las cosas, desde el inicio del trámite para el otorgamiento de la Licencia Ambiental solicitada por EMGESA S.A. E.S.P., este Ministerio ha advertido la importancia de la participación de la comunidad, y por
otorgamiento de la Licencia Ambiental solicitada por EMGESA S.A. E.S.P., este Ministerio ha advertido la importancia de la participación de la comunidad, y por consiguiente, ha impuesto a la empresa una serie de exigencias encaminadas a que sean las comunidades afectadas las actoras principales en el proceso de evaluación y determinación de los impactos ambientales y de las correspondientes compensaciones” Este Ministerio reitera, que la participación ciudadana no debe agotarse en la etapa previa de evaluación de los impactos y determinación de compensaciones, sino que debe garantizarse que a lo largo de la ejecución del proyecto se desarrollen estrategias que involucren a los diferentes actores sociales en las decisiones que puedan llegar a afectarlos.”2 2 Página 32 de la resolución citada.Sin embargo, la realidad dista de lo anotado así por el Ministerio. En contra de los principios consagrados en la licencia, ella se niega a considerar que, por el avance de la obra y por los factores que se han expuesto en esta sentencia, la afectación por causa de una obra de esta envergadura es dinámica y va generando impacto en el tiempo. No puede hablarse de un censo cerrado, concluido y llevado a escritura pública sin violar la participación de las personas impactadas, ya que parte del proceso de participacióndinámicoconlleva la necesidad de poder plantear estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo.”
personas impactadas, ya que parte del proceso de participacióndinámicoconlleva la necesidad de poder plantear estas nuevas afectaciones que van surgiendo con el discurrir del tiempo.” En lo referente a la elaboración del censo mismo, no considera la Sala que se hayan empleado los medios razonables para que la participación pueda considerarse efectiva. Elaborar unos listados y hacer unas convocatorias por medios, que fue esencialmente lo que se hizo, resulta insuficiente cuando hay muchos intereses de tantas personas de por medio, en especial en sitios rurales donde las comunicaciones muchas veces son precarias. Es cierto que el proyecto es de amplio conocimiento público por las noticias en los periódicos y noticieros regionales y nacionales, y por este hecho, la empresa alega que eran hechos notorios la zona de las actividades del proyecto y las labores que se r
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