TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 01429- 00-(02-07-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 01429- 00-(02-07-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
Acción de Tutela – Violación al derecho de Petición, debido proceso y acceso a la vivienda digna – Solicitud Subsidio de Vivienda – Unidad para la atención y reparación integral de víctimas 1.2. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y derecho de petición, por la falta de respuesta concreta y oportuna al recurso de apelación contra el acto administrativo por medio del cual se negó el acceso al subsidio de vivienda. (…) Respecto de la normatividad señalada anteriormente, se concluye que la entidad encargada de abrir las convocatorias de vivienda, aceptar la postulación de la población y calificar al grupo familiar, así como asignar el subsidio es el Fondo Nacional de Vivienda; de igual manera con la documentación aportada y la respuesta dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quedó demostrado que la actora postulo su núcleo familiar a la convocatoria para vivienda de población en situación de desplazamiento para el año 2007, que dicha solicitud fue aceptada por el Fondo Nacional de Vivienda y en la actualidad se encuentra en estado “calificado”, es decir, que se encuentra en trámite de asignación del subsidio. Aunado a lo anterior, como quiera que la parte actora no demostró que hubiese elevado petición al Fondo Nacional de Vivienda respecto al subsidio de vivienda al cual se postuló en el año 2007 o que el Fondo omitirá dar trámite a un recurso de reposición interpuesto contra un acto administrativo expedido sobre el mismo tema, como señaló en el escrito de la acción de tutela, la Sala procederá a negar la protección del derecho de petición invocado.
de reposición interpuesto contra un acto administrativo expedido sobre el mismo tema, como señaló en el escrito de la acción de tutela, la Sala procederá a negar la protección del derecho de petición invocado. En consecuencia se exhorta a la actora, para que eleve petición respetuosa al Fondo Nacional de Vivienda, en el evento en que persistan sus dudas sobre el trámite de asignación del subsidio de vivienda o para solicitar que se modifique la conformación de su núcleo familiar. En el evento que la actora eleve petición sobre el estado o tramite de la asignación del subsidio, deberá requerir al Fondo Nacional de Vivienda la siguiente información, con fundamento en la sentencia de la Corte Constitucional T855 del 2014. (…) a. Durante el procedimiento administrativo de adjudicación de subsidios: en cualquier estado del procedimiento administrativo de adjudicación, los hogares en condición de desplazamiento interesados en la asignación del subsidio de vivienda en especie, incluyendo a los hogares en estado de “asignado” o “calificado”,podrán solicitar de FONVIVIENDA o el DPS, información relacionada con: i) Las entidades públicas competentes que atienden su solicitud y la fase del procedimiento administrativo para la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie. ii) Los municipios del país en el que se encuentren registrados como potencialmente beneficiarios. iii) Su registro en bases de datos como el RUV y Red Unidos. iv) Los proyectos de solución de vivienda que se adelantan en los municipios en los que se encuentran registrados. v) El grupo poblacional al que pertenece el hogar y su orden de priorización.
- Su registro en bases de datos como el RUV y Red Unidos. iv) Los proyectos de solución de vivienda que se adelantan en los municipios en los que se encuentran registrados. v) El grupo poblacional al que pertenece el hogar y su orden de priorización. vi) El estado actual del proyecto urbanístico y las oportunidades procedimentales de los hogares para realizar sus postulaciones. vii) Si el hogar ha sido identificado como potencialmente beneficiario del subsidio de vivienda en especie. viii) Las convocatorias abiertas por FONVIVIENDA para la postulación de los hogares identificados como potenciales beneficiarios. De igual forma, deberá informarles con claridad y precisión los requisitos y documentos que deben presentar los hogares para su postulación al proyecto. ix) La forma en que se hará la selección definitiva de los hogares que pretenden beneficiarse del subsidio. En caso de sorteo, deberán ser informados con la debida antelación y de manera clara precisa y con enfoque diferencial, sobre el procedimiento utilizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, que en todo caso deberá atender los principios de razonabilidad y objetividad.”
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN BBogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 0142900
Accionante: NUBIA PERDOMO CELIS
Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Acción: TUTELA
Instancia: PRIMERA
Tema: DERECHO DE PETICION – DEBIDO PROCESO Y
ACCESO A LA VIVIENDA DIGNA
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 18 de junio de 2015 ante la Secretaría General de esta Corporación (fol.1), Nubia Perdomo Celis instauró acción de tutela con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental de petición, debido proceso y acceso a la vivienda digna, el cual considera vulnerado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, formulando lo
siguiente: 1.1 PRETENSIONES Se señalan de la siguiente forma: “Por lo anterior, solicito se me proteja los Derechos Fundamentales al derecho de petición y al derecho al debido proceso y los que estime vulnerados el señor juez en el trámite de esta acción de tutela y se ordene a las entidades accionadas a las siguientes acciones:
PRIMERO: SE PROCEDA A ACTUALIZAR EL NUCELO
FAMILIAR QUE FUERA CONSTITUIDO AL MOMENTO DE LA
CONVOCATORIA, DADA MI CONDICION DE MADRE
CABEZA DE HOGAR.
SEGUNDO: SE REVISE MI SITUACION Y SE PROCEDA A
FAMILIAR QUE FUERA CONSTITUIDO AL MOMENTO DE LA
CONVOCATORIA, DADA MI CONDICION DE MADRE
CABEZA DE HOGAR.
SEGUNDO: SE REVISE MI SITUACION Y SE PROCEDA A
HACER ENTREGA DEL PROYECTO DE VIVIENDA, COMO
QUIERA QUE REQUIERO CON URGENCIA UNA VIVIENDA PARA VIVIR CON MIS HIJOS1.2 HECHOS Los hechos de la demanda son los que a continuación se transcriben: “1. Me encuentro en el Registro Único de Victimas que administra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas, tal y como se demuestra con el certificado que se adjunta al libelo de tutela.
2. Mi núcleo familiar al momento de declarar los hechos de desplazamiento y de postulación ante el Ministerio de Vivienda se encontraba constituido por mi ex esposo y por mis hijos.
3. La postulación para adquisición de vivienda gratuita, fue liderada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el año 2007 y desde ese momento a la fecha solo se nos ha informado que nos encontramos en estado de calificado pero no se nos ha reconocido ningún tipo de vivienda, ni siquiera se nos ha asignado un proyecto donde podemos ver concretado el derecho a la vivienda.
4. He adelantado todas y cada una de las actuaciones y etapas necesarias para la adquisición de la vivienda, así como para que mi núcleo familiar sea actualizado pues no me convivo con el señor HEBER MUÑOZ GASCA, pero sigo a cargo de mis hijos, dado que mi ex esposo reside en una ciudad y se encuentra el parecer conviviendo con otra pareja.
núcleo familiar sea actualizado pues no me convivo con el señor HEBER MUÑOZ GASCA, pero sigo a cargo de mis hijos, dado que mi ex esposo reside en una ciudad y se encuentra el parecer conviviendo con otra pareja.
5. Recientemente elevé un derecho de petición con el objetivo de que se procede a excluir del núcleo familiar a mi esposo, obteniendo como respuesta una negativa firme donde se me señala normatividad que en ninguno de sus apartes, impide que el núcleo familiar sea actualizado, máxime si se tiene en cuanta que uno de los integrantes ha iniciado una vida conyugal independiente. 1.3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y derecho de petición, por la falta de respuesta concreta y oportuna al recurso de apelación contra el acto administrativo por medio del cual se negó el acceso al subsidio de vivienda. 1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE ACCION DE TUTELA1.3.1 Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Se opone a las pretensiones de la acción y señala que la actora se encuentra inscrita en el Registro Único de Victimas por ser víctima de desplazamiento forzado en el año 2002, y se postuló a la convocatoria del subsidio de vivienda para el año 2007 y que en la actualidad se encuentra en estado calificado, que significa que el hogar ha cumplido con los requisitos y condiciones necesarias para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana y que está en proceso de asignación bajo los criterios de priorización.
Por último, indica que no debe declarar la falta de legitimación por la causa por pasiva, en razón que no es el ente público que tenga la obligación de asignar el
asignación bajo los criterios de priorización. Por último, indica que no debe declarar la falta de legitimación por la causa por pasiva, en razón que no es el ente público que tenga la obligación de asignar el subsidio de vivienda a población víctima de la violencia, que si radica en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda. 1.3.2 Del Fondo Nacional de Vivienda Guardó silencio. 1.5. MEDIOS DE PRUEBA 1.4.1 De la parte actora Se encuentran como pruebas en copia simple, los siguientes documentos: Oficio del 17 de julio del 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas dirigido a la señora Nubia Perdomo Celis, en donde señala que debe actualizar su información y que por ello debe dirigirse a las oficinas de la entidad. (fl.5) Oficio del 20 de enero de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dirigido a la señora Nubia Perdomo Celis como respuesta a una petición elevada, en donde indica, que hasta la fecha se encuentra en estado de calificada dentro de la convocatoria para subsidio de vivienda urbana a la cual se postuló en el año2007, y que dicha solicitud de encuentra en estado de asignación del subsidio, sin que sea posible excluir del mismo a Heber Muñoz García, en tanto al momento de la postulación se incluyó como parte del núcleo familiar por ser su compañero permanente, aunque a la fecha se indique que la referida unión no existe, en razón que no cuentan con la facultad para modificar la conformación del núcleo familiar declarado. (fls. 6-8) 1.4.2 De la parte demandada Captura de imagen del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad
existe, en razón que no cuentan con la facultad para modificar la conformación del núcleo familiar declarado. (fls. 6-8) 1.4.2 De la parte demandada Captura de imagen del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en donde se indica que Nubia Perdomo Celis se postuló a la convocatoria de vivienda urbana para población desplazada en el año 2007, que se encuentra calificada y en la actualidad está en proceso de asignación del subsidio. (fl. 24) 1.6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 18 de junio de 2015 se radicó escrito de tutela de la referencia ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo repartido al despacho del Magistrado Ponente (fol. 8); mediante auto del 19 de junio de la presente anualidad se admitió la acción constitucional y se ordenó su notificación (fol. 11), la cual fue realizadas el día 22 de junio de 2015 (fls. 12-15) y procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 2.1. COMPETENCIA Esta Sala es competente para decidir la acción de tutela instaurada por Nubia Perdomo en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda, en tanto el numeral primero del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, establece que cuando la tutela sea dirigida contra autoridades públicasdel orden nacional, le corresponde a los Tribunales Superiores, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, su conocimiento y trámite.
tutela”, establece que cuando la tutela sea dirigida contra autoridades públicasdel orden nacional, le corresponde a los Tribunales Superiores, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, su conocimiento y trámite. 2.2. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES 2.2.1. De la parte accionante. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1995 establece: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.” El artículo 10 del Decreto 2591 de 1995 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Es importante señalar que la acción presentada por Nubia Perdomo Celis considera vulnerados sus derechos al debido proceso, derecho de petición y vivienda digna, en cuanto las entidades demandadas omitieron dar respuesta a las peticiones elevadas por la misma así como la respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la negativa de asignar el subsidio de vivienda. 2.2.2. De la parte accionada El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra legitimada en la causa por pasiva, en cuanto se observa que mediante oficio del 20 de enero del 2015, le informó a la actora el estado del proceso de asignación del subsidio de vivienda e negó la solicitud sobre la exclusión de Heber Muñoz de su núcleo familia; así como
por pasiva, en cuanto se observa que mediante oficio del 20 de enero del 2015, le informó a la actora el estado del proceso de asignación del subsidio de vivienda e negó la solicitud sobre la exclusión de Heber Muñoz de su núcleo familia; así como también se encuentra legitimado el Fondo Nacional del Ahorro, en tanto es una entidad que tiene como obligación coordinar, asignar y/o rechazar las solicitudes presentadas en lo referente a los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana, conforme a lo señalado en el Decreto No. 555 del 10 de marzo del 2003 (Por el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda)3. DEL CASO EN CONCRETO
3.1. De los hechos probados Dentro del proceso se encuentra demostrado que Nubia Perdomo Celis está incluida en el Registro Único de Victimas a causa del desplazamiento forzado igual que su núcleo familiar; que en el año 2007 se postuló a la convocatoria de subsidio de vivienda urbana; así como que la misma se encuentra en estado calificado, es decir, que cumple los requisitos señalados en la normatividad y en la actualidad dicha convocatoria está en proceso de asignación de subsidio de acuerdo con los criterios de priorización. De igual manera, quedó demostrado que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de oficio le informó a la actora de lo señalado anteriormente, y negó la solicitud de exclusión de su núcleo familiar de Heber Muñoz, por cuanto ya no era su compañero permanente, en razón a que no está facultada para modificar el núcleo familiar señalado en la convocatoria al subsidio de vivienda. 3.2.1 Del análisis de la vulneración de los derechos al debido proceso,
ya no era su compañero permanente, en razón a que no está facultada para modificar el núcleo familiar señalado en la convocatoria al subsidio de vivienda. 3.2.1 Del análisis de la vulneración de los derechos al debido proceso, derecho de petición y vivienda digna de la actora. En primer lugar, la actora señaló que las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y de petición, por cuanto no dio respuesta de fondo a una petición elevada y no ha dado respuesta al recurso de reposición interpuesto contra la misma. Respecto a lo anterior, para la Sala el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no vulneró el derecho de petición de la actora, por cuanto del oficio visto a folio 78 del 20 de enero de 2015, dio respuesta de fondo a la petición elevada por la actora, dentro de las funciones de la dependencia, y respecto la exclusión del ex compañero permanente Heber Muñoz de su núcleo familiar aceptada en la convocatoria de subsidio de vivienda del año 2007, en razón que según la normatividad vigente, la entidad no tenía la facultad para modificar la composición del núcleo inscrito en la convocatoria; en tanto la entidad facultadapara asignar el subsidio y a quien se le debe solicitar cualquier cambio, es al Fondo Nacional de Vivienda conforme al Artículo 5° del Decreto 2190 del 2009. “Artículo 5º Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este decreto serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello
cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia” Ahora bien, respecto de la asignación del subsidio, el Ministerio señaló que la actora y su núcleo familiar se encontraban calificados para recibir el mismo, pero que la asignación correspondía a un proceso posterior, que depende de la aplicación de los criterios de priorización señalados en el Ley 1537 y el Decreto 1921 del 2012, por parte del Departamento de la Prosperidad Social. Ahora bien, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso administrativo sobre la omisión de resolver el recurso de apelación presentado contra una decisión; la parte actora señala de forma general la configuración de dicha afectación, pero no indica de forma clara si esta situación fue causada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o por el Fondo Nacional de Vivienda, como tampoco allegó las pruebas respecto de la existencia del acto administrativo expedido y la interposición del recurso de apelación contra la referida decisión. Por lo anterior, la Sala no declarará la vulneración al derecho al debido proceso, en tanto no cumplió con la carga de la prueba respecto de los hechos que constituían la afectación del mismo. Por último, respecto al derecho a la vivienda digna, dentro del proceso quedó demostrado que la actora junto con su núcleo familiar se postularon en la convocatoria de subsidio de vivienda para población en situación de desplazamiento para el año 2007, y que se encuentra calificada, es decir, que el
demostrado que la actora junto con su núcleo familiar se postularon en la convocatoria de subsidio de vivienda para población en situación de desplazamiento para el año 2007, y que se encuentra calificada, es decir, que el Fondo Nacional de Vivienda la seleccionó como beneficiaria del mismo, porque cumplida con los requisitos legales señalados, y que en la actualidad se encuentra en proceso de asignación, decisión que sería adoptada después queel Departamento Administrativo de la Prosperidad Social aplique los criterios de priorización. Ahora bien, el Decreto 951 del 2001, ( Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada), en lo relacionado al acceso del subsidio familiar de vivienda definió los criterios de calificación de postulaciones por parte de los hogares de la siguiente forma: “ARTÍCULO 17. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS POSTULACIONES Y ASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA. La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda, en el caso de la población desplazada, se realizará de acuerdo con la ponderación de las siguientes variables: a) Hogares que apliquen el subsidio para el retorno a su lugar de origen o su
reubicación en la zona rural; b) Hogares que apliquen a soluciones de arrendamiento; c) Mayor número de miembros que conforman el hogar; d) Hogares con jefatura femenina; e) Hogares con miembros pertenecientes a grupos vulnerables de indígenas y afrocolombianos; f) Tiempo de desplazamiento; g) Vinculación a un Plan de Acción Zonal.” Ley 1537 del 2012 ( Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones), señaló nuevos criterios de priorización para el reconocimiento de subsidios de vivienda, indicando lo siguiente: “Artículo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. . Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientescondiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se
hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientescondiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores. (Subarayado fuera del texto) (…) Parágrafo 5°. Cuando las solicitudes de postulantes, que cumplan con los requisitos de asignación para el programa del subsidio familiar 100% de vivienda en especie excedan las soluciones de vivienda que se van a entregar en los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario que se realicen en el municipio o distrito, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará un sorteo para definir los postulantes beneficiarios del subsidio familiar 100% de vivienda en especie, de conformidad con los criterios de priorización establecidos en la presente ley, cuando no existan otros criterios de calificación, para dirimir el empate. Posteriormente el Decreto 1921 del 2012 (Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012 ), sobre el trámite del subsidio de
Posteriormente el Decreto 1921 del 2012 (Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012 ), sobre el trámite del subsidio de vivienda en especie, el cual se postuló la actora señalo: ARTÍCULO 17. ASIGNACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013. El nuevo texto es el siguiente: Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el DPS. La resolución de asignación por parte del Fondo Nacional de Vivienda será publicada en el Diario Oficial. El Fondo Nacional de Vivienda comunicará a los hogares beneficiarios, a través del operador designado, el resultado del proceso de asignación, mediante una carta para cada hogar, en donde se le informará su condición de hogar beneficiario y el procedimiento mediante el cual podrá hacer efectivo el subsidio. PARÁGRAFO. Ni la entidad otorgante ni el DPS asumirán compromiso alguno con los postulantes que no queden incorporados en los listados de beneficiarios contenidos en la resolución de asignación.El Decreto No. 2164 de 2013, por el cual se modificó el decreto 1921 del 2012, respecto de los criterios de priorización para la adjudicación del servicio de vivienda en especie, señalo: Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
respecto de los criterios de priorización para la adjudicación del servicio de vivienda en especie, señalo: Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Para efectos de este decreto, este subsidio equivale a la transferencia de una vivienda de interés prioritario al beneficiario. (…) ARTÍCULO 5o . El artículo 8o del Decreto número 1921 de 2012 quedará así: Criterios de organización de los grupos poblacionales. En desarrollo de los grupos priorizados por la ley, se conformará el listado de potenciales beneficiarios dentro de los grupos de población en un proyecto, el DPS aplicará las siguientes órdenes de priorización, según sea el caso: (…)
II. Población en condición de desplazamiento.
Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.
Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar.
Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.
sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.
Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado "Calificado" en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
(Subrayado fuera del texto) Quinto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participadoen ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.
Sexto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada.
De lo anterior, se puede concluir que existe una gran cantidad de leyes y decretos que reconocen el derecho a la vivienda para la población vulnerable y en situación de desplazamiento, y que para ello se han creado e implementado diversos programas y procedimientos para el acceso efectivo del derecho, y en desarrollo de este derecho se ha establecido un sistema de priorización de adjudicación de los subsidios de vivienda. Para el caso que nos ocupa, es decir, para la población en situación de desplazamiento, se tiene un procedimiento detallado en el cual una vez se abren
adjudicación de los subsidios de vivienda. Para el caso que nos ocupa, es decir, para la población en situación de desplazamiento, se tiene un procedimiento detallado en el cual una vez se abren las convocatorias por parte del Estado, las Cajas de compensación familiar reciben las postulaciones de los hogares, quienes deben entregar la documentación pertinente; y una vez vencido el plazo de inscripción, la Caja de Compensación Familiar envié los documentos al Fondo Nacional de Vivienda, para que realiza el estudio de la documentación y situación de los postulantes y decida si acepta o rechaza la misma; en el caso de aceptar la postulación y señalar que el núcleo familiar está calificado; remite al Departamento Administrativo de la Prosperidad Social todas las postulaciones, para que dicha entidad elabore el listado de los beneficiarios según la aplicación de los criterios de priorización; lo cual posteriormente, es enviado nuevamente al Fondo Nacional de Vivienda para que asigne el subsidio. Respecto de la normatividad señalada anteriormente, se concluye que la entidad encargada de abrir las convocatorias de vivienda, aceptar la postulación de la población y calificar al grupo familiar, así como asignar el subsidio es el Fondo Nacional de Vivienda; de igual manera con la documentación aportada y la respuesta dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quedó demostrado que la actora postulo su núcleo familiar a la convocatoria para vivienda de población en situación de desplazamiento para el año 2007, que
demostrado que la actora postulo su núcleo familiar a la convocatoria para vivienda de población en situación de desplazamiento para el año 2007, que dicha solicitud fue aceptada por el Fondo Nacional de Vivienda y en la actualidadse encuentra en estado “calificado”, es decir, que se encuentra en trámite de asignación del subsidio. Aunado a lo anterior, como quiera que la parte actora no demostró que hubiese elevado petición al Fondo Nacional de Vivienda respecto al subsidio de vivienda al cual se postuló en el año 2007 o que el Fondo omitirá dar trámite a un recurso de reposición interpuesto contra un acto administrativo expedido sobre el mismo tema, como señaló en el escrito de la acc
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