TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02158 – 00-(28-09-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02158 – 00-(28-09-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
Acción de Tutela – Violación al derecho a la Igualdad, debido proceso, mínimo vital confianza legítima y vivienda digna – Solicitud del subsidio de vivienda – Fonvivienda – Legitimación en la causa . Legitimación en la causa Siguiendo el contenido del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela se encuentra instituida a favor de toda persona, para que por sí misma o por quien actué en su nombre, reclame ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se encuentre en estado de subordinación o indefensión. En forma concordante, sobre la legitimidad e interés para instaurar la acción de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala a los directos titulares afectados y las personas que actúen en su nombre por poder o agencia oficiosa, y en cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Para la Sala se encuentra legitimado por activa María Teresa Umaña López y por pasiva el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Caja de Compensación Familiar - COMFACUNDI, en tanto que de las pruebas obrantes, se establece que el accionante ha presentado solicitudes para ser beneficiaria del subsidio de vivienda familiar desde el año 2007 y a pesar de cumplir con los requisitos y condiciones necesarias para
que de las pruebas obrantes, se establece que el accionante ha presentado solicitudes para ser beneficiaria del subsidio de vivienda familiar desde el año 2007 y a pesar de cumplir con los requisitos y condiciones necesarias para acceder a él, el mismo no ha sido asignado; las partes accionadas fueron debidamente notificadas del auto de admisión. Problema jurídico El problema jurídico que corresponde resolver a la Sala es el siguiente: ¿Vulneran el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda y la Caja de Compensación Familiar COMFACUNDI los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, debido proceso, mínimo vital y vivienda digna, por la omisión de las partes accionadas en asignar el subsidio de vivienda a la accionante a pesar de encontrarse en estado calificado es decir, que su hogar ha cumplido los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano?.
5. Tesis de la Sala La Sala declarará la violación de los derechos fundamentales de petición e información y debido proceso de la accionante al encontrar que no tiene certeza de fecha exacta de entrega del subsidio de vivienda familiar otorgado, en aras de garantizar sus derechos y que su situación no se prolongue de forma indefinida, sin embargo, no se ordenará la entrega inmediata del monto asignado, porcuanto vulneraria el derecho a la igualdad de los demás postulantes que se encuentran en condiciones similares.
Caso concreto En el caso objeto de estudio, dentro del plenario se encuentra probado que la accionante se postuló a la convocatoria del 2007 para el subsidio de vivienda para la población en situación de desplazamiento que efectúa FONVIVIENDA, y
Caso concreto En el caso objeto de estudio, dentro del plenario se encuentra probado que la accionante se postuló a la convocatoria del 2007 para el subsidio de vivienda para la población en situación de desplazamiento que efectúa FONVIVIENDA, y fue beneficiaria del subsidio de vivienda familiar en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios, asignándosele la suma de $14.907.000, para lo cual se informó por oficio 29 de septiembre de 2014, por parte de FONVIVIENDA que para ser aplicado en suelo rural o urbano, en cualquiera de las modalidades debía acreditarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la modalidad en la cual decidiera aprovechar, sin embargo, indicó que no se podría ofrecer una fecha probable de asignación, porque la asignación se hacía en estricto orden de los puntajes de calificación obtenidos por los hogares postulados y teniendo en cuenta la capacidad presupuestal existente. Frente a lo anterior, alega la accionante que pese a que se le asignó este subsidio de vivienda, no se le ha entregado la misma. De la misma manera, considera la Sala que en el sub-lite la accionante no se encuentra en una circunstancia excepcional con relación a otras personas en condición de desplazamiento, que han solicitado el subsidio en comento y se encuentran en espera del recibo del mismo; para que de esta forma amerite que se deba entregar de manera urgente y saltando los turnos asignados para la entrega del subsidio de vivienda familiar; pues ordenar de manera preferente el desembolso del subsidio violaría el derecho de igualdad en relación con las
se deba entregar de manera urgente y saltando los turnos asignados para la entrega del subsidio de vivienda familiar; pues ordenar de manera preferente el desembolso del subsidio violaría el derecho de igualdad en relación con las demás familias que se encuentran en igual situación, esperando dicha asignación, por lo cual no puede predicar la vulneración de los derechos a la igualdad y a una vivienda digna, como lo sostiene y solicita la accionante en sus pretensiones. Por lo tanto, en el asunto se estima que no es procedente ordenar a las entidades accionadas la entrega de forma inmediata del subsidio de vivienda que le fue otorgado, esto es haciendo efectivo el mismo o materializándolo, pues es claro que deben atenderse determinados procedimientos, turnos de asignación particular de cada uno de los desplazados que tienen derecho, sin que pueda llegar a entorpecerse el derecho a la igualdad de ellos y por cuanto no es viable entrometerse en las partidas presupuestales que se destinan para ello. Finalmente, resta por indicar que no existe vulneración de derechos fundamentales por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la caja de Compensación Familiar COMFACUNDI, entretanto el primero de ellas es la entidad responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbanoplanificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo y la segunda es la intermediaria para el otorgamiento del subsidio pero en ellas no recae la función específica de entregar materialmente el subsidio, pues de conformidad con la normatividad
uso eficiente y sostenible del suelo y la segunda es la intermediaria para el otorgamiento del subsidio pero en ellas no recae la función específica de entregar materialmente el subsidio, pues de conformidad con la normatividad relacionada dicha función corresponde únicamente al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.
7. Conclusión Acredita la violación de los derechos fundamentales del accionante de petición e información y debido proceso , efectuará en la parte resolutiva la respectiva declaración, adoptando las medidas de protección pertinentes en procura de su amparo efectivo, sin embargo, no se ordenará la entrega inmediata del subsidio de vivienda familiar, por cuanto vulneraria el derecho a la igualdad de los demás postulantes al mismo que se encuentran en condiciones similares de la accionante.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02158 – 00 Accionante María Teresa Umaña López
Accionado: Ministerio de Ambiente, Ciudad y Territorio, Caja de
Compensación Familiar – COMFACUNDI y Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA
Tema: Subsidio de Vivienda
Instancia: Primera
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2015, ante la Secretaría
Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA
Tema: Subsidio de Vivienda
Instancia: Primera
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2015, ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl 1), María Teresa Umaña López instauró acción de tutela contra del Ministerio de Ambiente, Ciudad yTerritorio, Caja de Compensación Familiar – COMFACUNDI y Fondo Nacional De Vivienda – FONVIVIENDA, con base en los siguientes hechos: 1.1 Hechos Se señalaron como hechos de la tutela los siguientes: María Teresa Umaña López y su núcleo familiar se encuentran inscritos desde el año 2002 en la Red de Solidaridad Social en razón del desplazamiento forzado de que fueron víctimas y afiliados a la Caja de Compensación Familiar
COMFACUNDI.
El 8 de junio de 2007, se postuló para ser beneficiaria del Subsidio Familiar de vivienda de interés social y al haber cumplido los requisitos exigidos quedó en estado CALIFICADO, sin embargo, desde la fecha aunque todos los años realiza los trámites pertinentes, no se le asigna dicho subsidio. El 12 de septiembre de 2014, elevó derecho de petición ante el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitando el mencionado beneficio, al cual se le dio respuesta el 29 de septiembre de 2014, y se le indicó que a pesar de cumplir con los requisitos y condiciones necesarias exigidas, no fue posible incluirla en las Resoluciones de
septiembre de 2014, y se le indicó que a pesar de cumplir con los requisitos y condiciones necesarias exigidas, no fue posible incluirla en las Resoluciones de 2007 a 2011 que ha reconocido el mismo y que no puede ofrecérsele fecha exacta para asignación del subsidi, porque los mismos se realizan en estrictos cumplimientos según los puntajes de calificación obtenidos por los hogares postulados. 1.2 Pretensiones Con base en los anteriores hechos solicitan la protección de sus derechos fundamentales vida digna, igualdad, debido proceso, vivienda digna y en consecuencia solicitan: “C.-PRETENSIONES: Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a mi favor MARÍA TERESA UMAÑA LÓPEZ – ACCIONANTE-, lo siguiente: TUTELAR el derecho a la igualdad, al debido proceso, mínimo vital, confianza legítima y a la vivienda digna; y en consecuencia se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFACUNDI, se me asigne el subsidio de vivienda para comprar vivienda nueva y/o usada en razón a que cumplo con los requisitos para ello, y llevo desde el año 2007 solicitando el mismo, para hacer realidad mi sueño, pues en la actualidad me encuentro pasando muchas (sic) necesidad de orden social y económico.”2. De la actuación procesal Radicada la acción de tutela el 15 de septiembre de 2015, ante la Secretaría General de esta Corporación (fl. 1), correspondió por reparto al suscrito
social y económico.”2. De la actuación procesal Radicada la acción de tutela el 15 de septiembre de 2015, ante la Secretaría General de esta Corporación (fl. 1), correspondió por reparto al suscrito Magistrado Ponente (fl. 13), disponiendo su admisión en auto de 15 de septiembre del año en curso, mediante el cual resolvió su notificación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Caja de Compensación Familiar - COMFACUNDI (fl. 16); la notificación del proveído se surtió en debida forma a las partes accionadas y al Ministerio Público, mediante correos electrónicos y avisos radicados en sus dependencias el 16 de septiembre de 2015 (fls. 17-23); atendiendo las respuestas allegadas por las accionadas mediante auto del 21 de septiembre de 2015 se ordenó la vinculación a la presente acción del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA el cual se notificó con aviso a la entidad el 22 de septiembre de 2015; finalmente, vencido el término para rendir los informes, procede la Sala dentro de la oportunidad legal a proferir fallo en la acción constitucional que la convoca.
3. De la presentación de informes No obstante que en debida forma se realizó la notificación del auto de admisión y vinculación los días 16 y 22 de septiembre de 2015, al expediente se allegaron los informes solicitados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Caja de Compensación Familiar – COMFACUNDI, sin embargo no se allegó el informe
vinculación los días 16 y 22 de septiembre de 2015, al expediente se allegaron los informes solicitados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Caja de Compensación Familiar – COMFACUNDI, sin embargo no se allegó el informe solicitado al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA. 3.1. Intervención del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Se opone a la prosperidad de las pretensiones toda vez que la entidad no tiene injerencia en los hechos, por cuanto no es el ente encargado de otorgar, coordinar, asignar o rechazar los subsidios de vivienda de interés social , porque estás funciones le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA de conformidad con el Decreto 555 de 2003 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y la Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por éstas. 3.2. Intervención de la Caja de Compensación Familiar – COMFACUNDI Se opone a las pretensiones de la demanda y afirma que las Cajas de Compensación Familiar cumplen labor de información, verificación ycertificación, pero no son las entidades encargadas de asignar o pagar los subsidios, por cuanto ello se realiza a través del Fondo Nacional de Vivienda. 3.3. Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA Guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución
Guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", son competentes para asumir su conocimiento los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o amenaza que motive la presentación de la solicitud.
Por su parte el Decreto 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", señala en su artículo 1o que de las promovidas en contra de autoridades del orden nacional conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. Bajo este orden, radica en esta Corporación la competencia para asumir en primera instancia el conocimiento de la presente acción dirigida contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA por hechos ocurridos en el distrito capital, habida consideración que la parte accionada de acuerdo al artículo 1º del Decreto 49 de 2003 1, hace parte de la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entidad que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, sector central, según disposición del artículo 38 de la Ley 489 de 19982.
2. Legitimación en la causa Siguiendo el contenido del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela se encuentra instituida a favor de toda persona, para que por sí misma o por quien actué en su nombre, reclame ante los jueces en todo momento y lugar,
2. Legitimación en la causa Siguiendo el contenido del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela se encuentra instituida a favor de toda persona, para que por sí misma o por quien actué en su nombre, reclame ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se 1 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.encuentre en estado de subordinación o indefensión.
En forma concordante, sobre la legitimidad e interés para instaurar la acción de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala a los directos titulares afectados y las personas que actúen en su nombre por poder o agencia oficiosa, y en cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Para la Sala se encuentra legitimado por activa María Teresa Umaña López y por pasiva el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Caja de Compensación Familiar - COMFACUNDI, en tanto que de las pruebas obrantes, se establece que el accionante ha presentado
pasiva el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y la Caja de Compensación Familiar - COMFACUNDI, en tanto que de las pruebas obrantes, se establece que el accionante ha presentado solicitudes para ser beneficiaria del subsidio de vivienda familiar desde el año 2007 y a pesar de cumplir con los requisitos y condiciones necesarias para acceder a él, el mismo no ha sido asignado; las partes accionadas fueron debidamente notificadas del auto de admisión.
3. Requisitos generales de procedencia de la acción La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes: i) Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces
mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad)3. Esclarecido como quedó en el acápite anterior la legitimación de las partes, para la sala los demás requisitos de procedencia se cumplen a cabalidad, así:
1. Objeto de la acción: el mecanismo de la referencia se orienta a la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, debido proceso, mínimo vital y vivienda digna, por la omisión de las partes accionadas en asignar el subsidio de vivienda a la accionante a pesar de encontrarse en estado 3 Corte Constitucional. T-788 de 12 de noviembre de 2013. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Expediente T-3.956.130. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 23 de octubre de 2014. Consejera Ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01 (AC)calificado es decir, que su hogar ha cumplido los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano.
2. Inmediatez: además de tratarse de una omisión actual la accionante atribuye a los accionados en fundamento de la violación de sus derechos fundamentales, lo que de suyo impide descalificar el presupuesto de inmediatez, aprecia la Sala que merece el calificativo de razonable el término transcurrido entre la respuesta de la entidad y la radicación de la acción de la referencia el 15 de septiembre de
2015.
que de suyo impide descalificar el presupuesto de inmediatez, aprecia la Sala que merece el calificativo de razonable el término transcurrido entre la respuesta de la entidad y la radicación de la acción de la referencia el 15 de septiembre de 2015.
3. Subsidiariedad: en acopio a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es la acción de tutela el mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para obtener el amparo del derecho fundamental a la salud que se invoca transgredido4.
Precisada la concurrencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, se legitima la Sala para realizar el estudio del fondo del asunto, a lo que dará paso en las líneas siguientes.
4. Problema jurídico El problema jurídico que corresponde resolver a la Sala es el siguiente: ¿Vulneran el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda y la Caja de Compensación Familiar COMFACUNDI los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, debido proceso, mínimo vital y vivienda digna, por la omisión de las partes accionadas en asignar el subsidio de vivienda a la accionante a pesar de encontrarse en estado calificado es decir, que su hogar ha cumplido los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder
al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano?.
5. Tesis de la Sala La Sala declarará la violación de los derechos fundamentales de petición e información y debido proceso de la accionante al encontrar que no tiene certeza de fecha exacta de entrega del subsidio de vivienda familiar otorgado, en aras de garantizar sus derechos y que su situación no se prolongue de forma indefinida, sin embargo, no se ordenará la entrega inmediata del monto asignado, por
de fecha exacta de entrega del subsidio de vivienda familiar otorgado, en aras de garantizar sus derechos y que su situación no se prolongue de forma indefinida, sin embargo, no se ordenará la entrega inmediata del monto asignado, por cuanto vulneraria el derecho a la igualdad de los demás postulantes que se encuentran en condiciones similares.
6. Estudio del caso en concreto En orden a dar sustento a la tesis que resuelve el problema jurídico, se realizará pronunciamiento en el siguiente orden: 1. De los medios de prueba; 2. Del subsidio familiar de vivienda. 3. Del caso concreto; y 4. Conclusión. 4 Corte Constitucional. Sentencia T -160 de 17 de marzo de 2014. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. Expedientes: T-4104259, T-4108064, T-4108588, T-4108957 y T-4111571, acumulados.6.1. De los medios de prueba Obran en el expediente los siguientes relevantes medios de prueba: 6.1.1. Certificación UTBS 6304 del 2 de agosto de 2002, expedido por la Red de Solidaridad Social en la que se relaciona que el grupo familiar de 15 personas del cual hace parte la accionante se encuentran inscritos en el SUR de la Red de Solidaridad Social y requieren servicio médico integral (fl. 6). 6.1.2. Consulta de información histórica de los desplazados de la convocatoria 2007 en la que es postulante la accionante desde el 8 de junio de 2007, para adquisición de vivienda nueva o usada (fl.7). 6.1.3. Copia del oficio No. 4400-E2-25085 del 15 de marzo de 2010, mediante el
adquisición de vivienda nueva o usada (fl.7). 6.1.3. Copia del oficio No. 4400-E2-25085 del 15 de marzo de 2010, mediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informa a la accionante que aunque posee estado Calificado para adquisición del subsidio de vivienda, la asignación se realiza en estricto orden hasta agotar los recursos disponibles, teniendo en cuenta la calificación obtenida por los hogares postulados. (fl.12). 6.1.4. Copia del derecho de petición elevado por la accionante al Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial el 12 de septiembre de 2014, en el que solicita que sean asignados y entregados subsidio de vivienda. (fl. 8-9). 6.1.5. Copia del oficio No. 2014EE0082939 del 29 de septiembre de 2014, mediante el cual el Ministerio de Vivienda indicó que a pesar de cumplir con los requisitos y condiciones necesarias exigidas no fue imposible incluirla en las Resoluciones de 2007 a 2011 que ha reconocido el mismo y que no puede ofrecérsele fecha exacta para asignación del subsidio porque los mismos se realizan en estrictos cumplimientos según los puntajes de calificación obtenidos por los hogares postulados. (fl. 10-11). 6.2. Del subsidio familiar de vivienda El derecho a poseer una vivienda digna está consagrado en el artículo 515 de la Constitución Política de Colombia y fue establecido legalmente como subsidio por la Ley 3 de 1991 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto
Constitución Política de Colombia y fue establecido legalmente como subsidio por la Ley 3 de 1991 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones” como soluciones habitacionales que implican un aporte Estatal cuyo propósito fundamental es facilitarle al beneficiario del mismo el acceso a una vivienda en unas condiciones mínimas de adecuación y dignidad siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. 5 Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.El derecho a la igualdad frente al subsidio se concreta en lograr que los postulantes tengan las mismas oportunidades para acceder a los recursos destinados para tal efecto. Por su parte el artículo 1 del Decreto 170 de 2008 “P or el cual se establece el criterio especial de atención prioritaria al que se sujetará el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento” señala respecto a la asignación de los hogares postulantes en situación de desplazamiento, que acreditaron los requisitos podrán ser atendidos de manera prioritaria: “Artículo 1°. Atención prioritaria. Los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda
requisitos podrán ser atendidos de manera prioritaria: “Artículo 1°. Atención prioritaria. Los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.” En aras de consolidar y hacer ejecutable la política de entrega de vivienda de interés social mediante el Decreto 555 de 2003 se creó el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y al cual se le atribuyo la función de otorgar los subsidios: Artículo 3°. Funciones del Fonvivienda. Las funciones del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» serán las siguientes:
1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2°, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.
2. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados
en función de las necesidades habitacionales de la población.
2. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional.
3. Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para el desarrollo de las políticas respectivas. En especial, coordinará con el Banco Agrario los planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de crédito y subsidio de esta entidad para vivienda rural o con las entidades que ejerzan esta función.4. Coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general con todas aquellas que puedan proveer información para este Sistema.
5. Apoyar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulación de las políticas de vivienda a través del Sistema
Nacional de Información de Vivienda.
6. Recibir en los términos establecidos en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001 los bienes inmuebles fiscales que deben transferirle las entidades públicas del orden nacional.
7. Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie
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