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TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02233– 00-(08-10-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02233– 00-(08-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN DE TUTELA / VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, A ELEGIR Y SER ELEGIDO – Registraduria Nacional de Estado Civil por dejar sin efecto la candidatura del actor para las elecciones a la JAL de Ciudad Bolívar – AMPARA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Problema jurídico El problema jurídico a resolver por la Sala se centra en determinar si la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró el derecho fundamental de igualdad, debido proceso y a elegir y ser elegido de Juan Carlos García, al dejar sin efectos su candidatura para las elecciones a la JAL Ciudad Bolívar el 25 de octubre. Del Caso en Concreto. El grupo significativo de ciudadanos “Libres” presento lista de 11 candidatos para la JAL Ciudad Bolívar para los comicios del 25 de octubre ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encontraba Juan Carlos García, lista que se encontraba respaldada en firmas de ciudadanos. Dicha lista fue incluida en el tarjetón electoral a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, siendo asignado al Accionante el número 81. El 17 de agosto de 2015 el Coordinador del Grupo de firmas de la Dirección de Censo Electoral, expidió los resultados correspondientes al proceso de investigación de firmas Nº 327 en el cual registro: “Cantidad de tomos analizados 6 de 6 cantidad de folios 593 Registros Analizados 7335 Registros Mínimos Requeridos 6504 Registros validos 3126. Una vez realizado el análisis de las firmas entregadas se procedió a rendir el informe que fue entregado al Registrador Auxiliar del Estado Civil de Ciudad Bolívar

Registros Analizados 7335 Registros Mínimos Requeridos 6504 Registros validos 3126. Una vez realizado el análisis de las firmas entregadas se procedió a rendir el informe que fue entregado al Registrador Auxiliar del Estado Civil de Ciudad Bolívar con fecha 12 de septiembre de 2015, arrojando los siguientes resultados:

CANTIDAD DE FOLIOS ANALIZADOS 593

CANTIDAD DE REGISTROS ANALIZADOS 7335

REGISTROS MINIMOS REQUERIDOS 6504

REGISTROS VALIDOS 3126

Del análisis de la Sala A través de la presente acción se pretende sea amparado los derechos a la igualdad, debido proceso así como a elegir y ser elegido de (…), los cuales considera vulnerados como consecuencia a la actuación desplegada por la Registraduria Nacional del Estado Civil y por medio de la cual se dejó sin efecto su candidatura a la JAL de la Localidad de Ciudad Bolívar para las elecciones a realizarse el próximo 25 de octubre, considerando que no se reunió el número de firmas exigido por la Ley.Respecto de la inscripción de candidatos de Grupos Significativos de Ciudadanos, estableció el artículo 9 de la ley 130 de 1994 lo siguiente. (…) Teniendo en cuenta la normatividad en cita, la Sala concluye que para la inscripción de un candidato por parte de un grupo significativo de ciudadanos, se deben cumplir unos requisitos generales y otros especiales dependiendo el cargo al cual se va a aspirar, dentro de los cuales se encuentra la presentación de las firmas de un número de ciudadanos que apoyen a ese grupo, cifra que dependerá del censo electoral del municipio. Dichas firmas de apoyo deben ser recolectadas en los formularios entregados para tal fin por la autoridad electoral, y las mismas serán sujetas de revisión por la

dependerá del censo electoral del municipio. Dichas firmas de apoyo deben ser recolectadas en los formularios entregados para tal fin por la autoridad electoral, y las mismas serán sujetas de revisión por la Dirección de Censo Electoral conforme a los lineamientos dados en la Resolución No. 644 del 28 de enero de 2015, modificada por la Resolución No. 1250 del 15 de febrero de 2015, por lo cual la inscripción de candidatos por firmas de un grupo significativo de cuidados queda sujeta a la revisión y verificación de las firmas de apoyo. La simple presentación de los formularios de inscripción, póliza y firmas de apoyo a través de los formularios destinados para tal fin por la autoridad electoral, no genera de forma automática la inscripción de la candidatura y por ende el derecho de hacer parte de los tarjetones electorales como candidato, puesto que en casos como el apoyo por firmas, se requerirá la verificación y revisión de las mismas efectuada por el Grupo de Firmas de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y una vez efectuada dicha verificación, el resultado valide esas firmas de apoyo. Descendiendo al caso en concreto, conforme al material probatoria aportado Juan Carlos Garcia, junto con otros ciudadanos, presentaron inscripción como candidatos a la Junta Administradora Local de la Localidad Ciudad Bolívar, para las elecciones del próximo 25 de octubre de 2015, por el grupo significativo de ciudadanos denominado “Libres”, tal y como en acta de inscripción (fol. 16 - 17). Para tal efecto se presentó el comité conformado por tres inscriptores de la grupo significativo de ciudadanos en mención, con la lista de candidatos que

Para tal efecto se presentó el comité conformado por tres inscriptores de la grupo significativo de ciudadanos en mención, con la lista de candidatos que representarían al mismo, entre ellos la aquí accionante y la póliza de seriedad de la candidatura y formulario con el nombre de los tres inscriptores las litas de candidatos. Ahora, se observa que al comité del grupo significativo de ciudadanos “Libre”, se le entregó el formulario para la recolección de apoyos para inscripción de candidatos, en el cual se dejó constancia que el ciudadano que firme conoce el nombre de los candidatos para los cuales manifiesta su apoyo y que todos los datos debían ser diligenciados en su totalidad de puño y letra por la persona que está apoyando las candidaturas (fol. 22). Por lo anterior, es claro que el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Libres”, al cual pertenecía el Actor, tenía conocimiento queconforme a la normatividad la inscripción de candidatos por firmas, una vez se recolectaran, serían objeto de verificación y certificación por parte de la autoridad electoral, por lo que la presentación del formulario de inscripción del comité, la lista de candidatos del grupo significativo de ciudadanos, la póliza de seriedad y las firmas de apoyo, no generaba per se un derecho de participar en las elecciones a realizarse el 25 de octubre de 2015, sino debían esperar la verificación de las firmas dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de remisión de los formularios que contiene los apoyos, conforme lo dispone el

verificación de las firmas dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de remisión de los formularios que contiene los apoyos, conforme lo dispone el artículo 4º de la Resolución 644 de 2015. En cumplimiento de lo anterior, se encuentra que la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de su Grupo de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, efectuó la revisión y verificación de las firmas de apoyo presentadas por el grupo significativo de ciudadanos “Libre”, y por informe general del proceso de investigación No. 327de 17 de agosto de 2015, cuyas conclusiones arriba se citaron, y concluyó que no cumplían con el número de firmas requeridas para las candidaturas a la Junta Administradora Local de la Localidad Ciudad Bolívar. Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que la actuación adelantada por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la revisión de firmas del grupo significativo de ciudadanos “Libres” y que culminó con el informe dentro del proceso de investigación No. 327, es un procedimiento ajustado a la norma reglamentaria; no obstante, en el mismo se desconoció el derecho fundamental al debido proceso en el entendido que la comunicación de 17 de septiembre de 2015 en que se les informó que la inscripción a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar quedaba sin efectos, en ninguna parte se les indicó que procedían recursos y/o objeciones; pero si bien las normas no dicen nada al respecto, le son aplicables por remisión lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme los cuales.

procedían recursos y/o objeciones; pero si bien las normas no dicen nada al respecto, le son aplicables por remisión lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme los cuales. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. (Subrayas fuera de texto original) (…) Por lo anterior, considera la Sala que se desconoce al Actor su derecho fundamental al debido proceso, al no indicársele en el acto de notificación de una decisión que pone fin a una actuación administrativa, como ocurre en el sub lite con el informe general del proceso de investigación No. 327 , los recursos y/o objeciones que procedían contra el mismo, como mecanismo de contradicción,en especial si se tiene en cuenta que con la conclusión a la que llega la Registraduría Nacional del Estado Civil se genera una decisión modificatoria de una decisión particular y concreta como lo fue dejar sin efecto la lista de candidatos del grupo de significativo de ciudadanos “Libres” a la Junta Administradora Local de la Localidad Ciudad Bolívar, por lo que al carecer la

candidatos del grupo de significativo de ciudadanos “Libres” a la Junta Administradora Local de la Localidad Ciudad Bolívar, por lo que al carecer la notificación de dicho requisito no surtió efectos, ni mucho menos empezaron los términos para controvertir la decisión judicialmente. En suma, al Actor no se le dio la posibilidad de recurrir el informe en cuestión, en virtud del cual quedó sin efectos la inscripción de su candidatura, debido a que la demandada no le informó que es posible presentar oposición a la misma, lo que constituye una vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, el que será amparado por la Sala. En consecuencia, se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil que proceda a notificar en debida forma el informe general del proceso de investigación No. 327, correspondiente a la revisión de firmas de grupo significativo de ciudadanos “Libres” para la Junta Administradora Local de la Localidad Ciudad Bolivar, indicándole los recursos o mecanismos de contradicción que procede contra dicho informe, y el término para ejercerlos. En caso de que el Actor ejerza los mecanismos de controversia procedente, se deberá resolver la objeción, recurso o aclaración en el menor tiempo posible y antes de los comicios del 25 de octubre de 2015. Así mismo, se le advierte a la Registraduría Nacional del Estad o Civil, que en caso de que sea confirmado el contenido del informe general No. 327, deberá remitir el acto administrativo motivado que resuelve el rechazo de la candidatura de Juan Carlos García por el grupo significativo de ciudadanos "Libres", indicando los recursos que proceden

contenido del informe general No. 327, deberá remitir el acto administrativo motivado que resuelve el rechazo de la candidatura de Juan Carlos García por el grupo significativo de ciudadanos "Libres", indicando los recursos que proceden contra la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 1475 del 2011. Respecto de la pretensión del accionante de que se ordene a la Registraduría Nacional del Estad o Civil su incorporación como candidato de la Junta Administradora de la localidad Ciudad Bolívar por el grupo significativo de ciudadanos “Libres”, se negará la misma, toda vez dentro del plenario no se encuentra prueba que desvirtúen de forma contundente los resultados del informe del proceso No. 327 o que se efectuó una indebida valoración y revisión de las firmas aportadas por el grupo significativo y por ende su conclusión fue errónea frente a que no se alcanzó el mínimo de firmas requeridas para la inscripción, por lo que no puede dar la Sala una orden en tal sentido cuando desconoce si se cumplieron con los requisitos para la inscripción, en particular con el número de apoyos válidos.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02233– 00

Accionante: JUAN CARLOS GARCIA ZAMBRANO

Accionado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Acción: TUTELA

Tema: IGUALDAD – DEBIDO PROCESO – DERECHO A

ELEGIR Y SER ELEGIDO

Instancia: PRIMERA

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2015 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1-22 C1), Juan Carlos García Zambrano, instauró acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, señalando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad – debido proceso y derecho a ser elegido, al dejar sin efecto su candidatura a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar de

Bogotá D.C., con base en los siguientes: 1.1 Hechos Con fecha 30 de abril de 2015 se registró ante la Registraduria Auxiliar de la Localidad de Ciudad Bolívar el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos libres compuesto por Carlos Eduardo Acosta Lozano, Jimmy Arcia Peña y John Humberto Rodríguez, el cual tenía como propósito postular candidatos mediante la recolección de firmas a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar. Juan Carlos García Zambrano fue inscrito como precandidato junto con 11 ciudadanos más. La Registraduría Nacional del Estado Civil emitió los formularios de recolección

Ciudad Bolívar. Juan Carlos García Zambrano fue inscrito como precandidato junto con 11 ciudadanos más. La Registraduría Nacional del Estado Civil emitió los formularios de recolección de firmas estableciendo que el número mínimo de firmas requerido para lainscripción de candidatos para la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar era de 6504 de conformidad con el artículo 9 de la ley 130 de 1994. El 25 de julio de 2015 se hizo entrega de las firmas requeridas para la inscripción de candidatos a la JAL las cuales ascendieron a 7335 acompañadas de la póliza de seriedad y los formularios de información y aceptación de candidatura, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Decreto 1421 de 1993. El 10 de agosto la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitió los formatos (tarjetas electorales) publicados en la paginas web apareciendo el movimiento LIBRES en él y asignándose al Juan Carlos García el número 81. Mediante comunicación de 21 de septiembre de 2015 se informó al comité Inscriptores LIBRES que la inscripción de Lista del movimiento LIBRES a la JAL Ciudad Bolívar había dejado de surtir efectos ya que no habían sido aprobadas la totalidad de las firmas requeridas. Señala que dicha comunicación no se otorgó la oportunidad de recurrir la decisión de forma inmediata ya que no cabe la posibilidad legal de interponer ningún recurso contra el mismo. 1.2 Pretensiones Con base en los anteriores hechos solicita: “Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a los señores magistrados disponer y ordenar a la parte accionada lo siguiente: PRIMERA: Se AMPARE los derechos constitucionales

Con base en los anteriores hechos solicita: “Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a los señores magistrados disponer y ordenar a la parte accionada lo siguiente: PRIMERA: Se AMPARE los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, el debido proceso, a elegir y ser elegido, a la representación política y al voto, los cuales han sido vulnerados, violentados y conculcados por la Registraduria Nacional del Estado

Civil SEGUNDA: Se ORDENE a la Registraduría Nacional del Estado Civil la incorporación como candidato a la Junta Administradora Local de

Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., al suscrito Juan Carlos García Zambrano identificado con cédula de ciudadanía Nº 79.726.211 por el Grupo Significativo de Ciudadanos Libres para los comicios electorales de 25 de octubre de 2015.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENE a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar todas las gestiones pertinentes con miras a garantizar mis derechos a la igualdad, el debido proceso, a elegir y ser elegido, a la representación política y al voto, tales como asignación en el lugar en el tarjetón electoral, la cartilla electoral y en los resultados del 25 de octubre de 2015.

MEDIDA PROVISIONAL PREVENTIVAHonorables Magistrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y demás normas concordantes respetuosamente le solicito al señor juez, en virtud de la gravedad de la situación que presento de manera provisional mientras se surte el trámite correspondiente se sirva ordenar junto con el auto admisorio de la tutela lo siguiente:

respetuosamente le solicito al señor juez, en virtud de la gravedad de la situación que presento de manera provisional mientras se surte el trámite correspondiente se sirva ordenar junto con el auto admisorio de la tutela lo siguiente: La inscripción del suscrito Juan Carlos García Zambrano identificado con cedula de ciudadanía Nº 79.726.211 como candidato a la Junta Administradora Local de la Localidad de Ciudad Bolívar por el grupo significativo de ciudadanos libres para participar como candidato en los comicios electorales territoriales del 25 de octubre de 2015, ordenando la adopción de todas las medidas tales como inscripción en el tarjetón y la cartilla electoral.” 1.3 Medios de prueba El Accionante aportó como prueba los siguientes documentos:  Copia simple de la cedula de ciudadanía de Juan Carlos García Zambrano. (fl. 15 C1).  Copia simple del formato E6 JAL, solicitud de inscripción del Movimiento social o grupo significativo de Ciudadanos “Libres” en el cual figura Juan Carlos García Galvis candidato de la lista preferente. (fls. 16 C1).  Comunicación de fecha 19 de septiembre de 2015 suscrita por el Registrador Auxiliar del Estado Civil de Ciudad Bolívar L-19, por medio del cual informa que no se cumplió con el mínimo de firmas requeridas, por lo cual procede a dejar sin efecto la inscripción de la Lista de Candidatos a la Junta Administradora de la Localidad de Ciudad Bolívar, presentada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Libres”. (Fl. 19 C1)  Copia informe general del proceso de investigación Radicado N° 327 suscrito

Localidad de Ciudad Bolívar, presentada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Libres”. (Fl. 19 C1)  Copia informe general del proceso de investigación Radicado N° 327 suscrito por el Coordinador Grupo Firmas de la Dirección de Censo Electoral. (Fl. 20 C1)  Copia del tarjetón electoral expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil. (Fl. 21 C1)  Copia del formato de recolección de firmas expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil donde se muestra el numero requerido de firmas para la JAL de Ciudad Bolívar. (Fl.22 C1) 1.4 Intervención de la Registraduría Nacional del Estado CivilPor conducto de la jefe de la oficia jurídica de la Registraduria Nacional del Estado Civil, solicitó se declare improcedente la acción de tutela puesto que esta entidad no profirió los actos con los cuales se consideran vulnerados los derechos fundamentales del Actor. Manifiesta que la inscripción del grupo significativo de ciudadanos “Libres” en donde se postuló como candidato al Actor, se realizó de conformidad a lo normado en la Resolución N° 752 del 4 de Febrero de 2011 del Consejo Nacional Electoral, la cual dispuso que la inscripción de los candidatos mediante la presentación de firmas, queda condicionada a la revisión, verificación y validez de los apoyos por parte de la Dirección Censo Revisión de Firmas de la Registraduria. Señala que se informó al Grupo Significativo de Ciudadanos en forma detallada las razones por las que los apoyos presentados no cumplieron con los mínimos requeridos para que la candidatura surta efectos jurídicos.

Registraduria. Señala que se informó al Grupo Significativo de Ciudadanos en forma detallada las razones por las que los apoyos presentados no cumplieron con los mínimos requeridos para que la candidatura surta efectos jurídicos. De igual forma expone que al ser el dictamen presentado una experticia, quien logré acreditar un interés legítimo podrá solicitar la aclaración, complementación o la práctica de uno nuevo, motivando las razones de la petición, teniendo como base los documentos entregados por parte de la Dirección de Censo – Grupo de Firmas. 1.5 Trámite de la acción 1.5.1. El 30 de septiembre del año en curso se admitió la acción de tutela de la referencia, se ordenó la notificación al Actor, a la Registraduria Nacional del Estado Civil – Registrador Auxiliar de Ciudad Bolívar y al Grupo de Firmas de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional y se solicitó allegar el trámite administrativo adelantado en relación a los hechos narrados por el Actor (fl. 26 - 31 C1). 1.5.2. Mediante avisos del 30 de septiembre de la presente anualidad, se entregó copia de la demanda y del auto admisorio a la Registraduría Nacional del Estado Civil (Fl. 32 - 33) 1.5.4. Mediante telegrama del 1 de octubre del año en curso se notificó al Accionante (fl. 34 C1). 1.5.5. Mediante memorial del 2 de octubre del año en curso, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó respuesta conforme a lo requerido en auto admisorio del 30 de septiembre del corriente año (fls. 39 - 45 C1).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Nacional del Estado Civil allegó respuesta conforme a lo requerido en auto admisorio del 30 de septiembre del corriente año (fls. 39 - 45 C1).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 2.1. CompetenciaEsta Sala es competente para decidir la acción de tutela instaurada por Rodrigo Suarez González, por intermedio de apoderado judicial contra la Registraduria Nacional del Estado Civil, de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del numeral 1° del Artículo 1° del Decreto N°. 1382 del 2000 , “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela ”, el cual dispone lo siguiente: “1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. (…)”.

La regla de competencia resulta aplicable al presente caso, toda vez que se encuentra inmersa en la acción una entidad del orden nacional como la Registraduría Nacional del Estado Civil, siendo así competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la presente acción de tutela. 2.2. Legitimación por activa

Registraduría Nacional del Estado Civil, siendo así competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la presente acción de tutela. 2.2. Legitimación por activa Juan Carlos García Suarez se encuentra debidamente legitimado para promover la presente acción, toda vez que es quien se encuentra afectado por la vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso – Derecho a Elegir y Ser Elegido, al ser dejada sin efecto su candidatura dentro del Grupo Significativo de Ciudadanos “Libres” para la elección de JAL de la Localidad de Ciudad Bolívar. 2.3. Legitimación por pasiva Se encuentra legitimada la Registraduria Nacional del Estado Civil por ser la autoridad a la cual se le atribuye la vulneración a los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y derecho a elegir y ser elegido de Juan Carlos García. 2.4. Procedencia de la acción El artículo 86 de la Carta Política establece que toda persona puede interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados por la acción o laomisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los eventos especificados1. Se trata de un mecanismo residual y subsidiario, pues solamente opera en ausencia de otra vía de defensa judicial, salvo cuando se ejerce como mecanismo transitorio con el propósito de evitar un perjuicio irremediable. En este caso el Actor considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil transgredió sus derechos fundamentales al dejar sin efecto su candidatura a la Junta Administradora Local de la Localidad de Ciudad Bolívar, para los comicios

En este caso el Actor considera que la Registraduría Nacional del Estado Civil transgredió sus derechos fundamentales al dejar sin efecto su candidatura a la Junta Administradora Local de la Localidad de Ciudad Bolívar, para los comicios que se llevaran a cabo el 25 de octubre de 2015. Así las cosas, encuentra la Sala que la acción de tutela de la referencia es procedente para la protección del derecho a la igualdad, debido proceso y a elegir y ser elegido, reclamado por Juan Carlos García, toda vez que no se cuenta con mecanismos y recursos ordinarios suficientes para garantizar la protección de los derechos presuntamente vulnerados. La presente acción es el medio idóneo para evitar un perjuicio irremediable, en razón a que en ausencia de un acto administrativo que rechace su candidatura y que permita ejercer los recursos de ley, teniendo en cuenta que se venció el plazo para la de candidatos para las elección que se llevaran a cabo el próximo 25 de octubre, no podría participar en los comicios con lo cual se le causaría un perjuicio a los derechos fundamentales invocados. Teniendo en cuenta lo anterior la Sala encuentra que la acción de tutela es procedente, debido a que no cumple con los requisitos de procebilidad, establecidos por el principio de subsidiariedad de esta. 2.5. Problema jurídico El problema jurídico a resolver por la Sala se centra en determinar si la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró el derecho fundamental de igualdad, debido proceso y a elegir y ser elegido de Juan Carlos García, al dejar sin efectos su candidatura para las elecciones a la JAL Ciudad Bolívar el 25 de octubre. 2.5.2. Del Caso en Concreto.

igualdad, debido proceso y a elegir y ser elegido de Juan Carlos García, al dejar sin efectos su candidatura para las elecciones a la JAL Ciudad Bolívar el 25 de octubre. 2.5.2. Del Caso en Concreto. El grupo significativo de ciudadanos “Libres” presento lista de 11 candidatos para la JAL Ciudad Bolívar para los comicios del 25 de octubre ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encontraba Juan Carlos García, lista que se encontraba respaldada en firmas de ciudadanos. Dicha lista fue incluida en el tarjetón electoral a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, siendo asignado al Accionante el número 81. 1 Artículo 1° del Decreto 2591 de 1991El 17 de agosto de 2015 el Coordinador del Grupo de firmas de la Dirección de Censo Electoral, expidió los resultados correspondientes al proceso de investigación de firmas Nº 327 en el cual registro: “Cantidad de tomos analizados 6 de 6 cantidad de folios 593 Registros Analizados 7335 Registros Mínimos Requeridos 6504 Registros validos 3126 DESCRIPCION REGISTROS OK Censo investigación 3126 Registro Duplicado 192 Folio propuesta diferente 0 Folio fotocopia 0 Encabezado incompleto 0 Fecha no corresponde 71 Renglón fotocopia 0 Datos incompletos 230 Dato ilegible 59 Nombre no corresponde 919

No censo BOGOTA DC – BOGOTA 806

No. En Censo Nacional 148

No. ANI 699

Registros Uniprocedentes 1.085 Registros Pendientes por Analizar 0 Total Registros Analizados 7.335 Una vez realizado el análisis de las firmas entregadas se procedió a rendir el informe que fue entregado al Registrador Auxiliar del Estado Civil de Ciudad Bolívar con fecha 12 de septiembre de 2015, arrojando los siguientes resultados:

CANTIDAD DE FOLIOS ANALIZADOS 593

CANTIDAD DE REGISTROS ANALIZADOS 7335

REGISTROS MINIMOS REQUERIDOS 6504

REGISTROS VALIDOS 3126

Establecido el marco factico del proceso, procede la Sala a pronunciarse de fondo. 2.5.3. Del análisis de la Sala A través de la presente acción se pretende sea amparado los derechos a la igualdad, debido proceso así como a elegir y ser elegido de Juan Carolos García, los cuales considera vulnerados como consecuencia a la actuación desplegada por la Registraduria Nacional del Estado Civil y por medio de la cual se dejó sin efecto su candidatura a la JAL de la Localidad de Ciudad Bolívar para laselecciones a realizarse el próximo 25 de octubre, considerando que no se reunió el número de firmas exigido por la Ley. Respecto de la inscripción de candidatos de Grupos Significativos de Ciudadanos, estableció el artículo 9 de la ley 130 de 1994 lo siguiente:

“ARTICULO 9º—Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien

podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos

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