TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00012 – 00-(21-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00012 – 00-(21-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
1 ACCION DE TUTELA / DERECHO A LA IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO / SERVICIO MILITAR DE AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER – Modalidad para la prestación del servicio militar obligatorio escogida por la Policía Nacional – Ampara los derechos fundamentales al debido proceso administrativo ordena modificar la modalidad de incorporación del demandante al Servicio militar, esto es de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller . De la solicitud de tutela Mediante libelo presentado ante la Secretaría General de esta Corporación, el 18 de diciembre de 2015, (…), en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional, solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, trasgredidos en razón a la modalidad escogida para la prestación del servicio militar obligatorio. . Del fundamento de violación La parte accionante en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, formula como pretensión principal que se ordene adecuar la modalidad del servicio militar obligatorio en el que fue vinculado, en consecuencia que se proceda el término estipulado para la prestación del servicio militar y se traslade al accionante de unidad en la que se cumpla actividades preferiblemente de su profesión o de bienestar social a la comunidad y preservación del medio ambiente; en sustento invoca los artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que no recibe un trato igual a sus congéneres bachilleres y al debido proceso
artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que no recibe un trato igual a sus congéneres bachilleres y al debido proceso administrativo de incorporación. Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de derechos fundamentales, solicitando su amparo efectivo. Problema jurídico El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a Miguel Gildardo Olaya Cardozo a la filas para prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento de las calidades de Bachiller?
5. Tesis de la sala La sala declarará la vulneración del derecho debido proceso administrativo deProceso Radicado No. 2016-00012-00
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 2 (…), al apreciar que en incumplimiento del trámite previsto en la ley, la accionada procedió a su enlistamiento a filas en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento que debía ser como Auxiliar Bachiller de Policía; por lo anterior se ordenará modificar la modalidad de vinculación del accionante en la prestación del servicio militar obligatorio. De la prestación del servicio militar obligatorio Tendiente al cumplimiento de los fines del Estado, la Constitución Política refiere en su artículo 216 a la fuerza pública, señalando que la integran las fuerzas militares y la Policía Nacional, la primera instituida de acuerdo con el
De la prestación del servicio militar obligatorio Tendiente al cumplimiento de los fines del Estado, la Constitución Política refiere en su artículo 216 a la fuerza pública, señalando que la integran las fuerzas militares y la Policía Nacional, la primera instituida de acuerdo con el artículo 217 ídem, con la finalidad de propender por la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, y la segunda por prescripción del artículo 218 siguiente, orientada al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. En relación con el procedimiento para definir la situación militar, se extrae de su texto lo siguiente: i) todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del año anterior al que cumpla la mayoría de edad, quedando facultada la autoridad para compelerlo cuando incumpla esta obligación; ii) se realizan 3 exámenes de aptitud psicofísica, el segundo de los cuales es opcional; iii) entre los conscriptos aptos se efectúa un sorteo; iv) los conscriptos aptos elegidos se citan con fines de selección e ingreso, constituyendo su incorporación; v) se realiza la clasificación de quienes hayan sido eximidos de prestar el servicio militar bajo banderas; vi) el inscrito que no ingrese a filas y sea calificado, debe pagar una cuota de compensación militar; y vi) para la incorporación a filas debe hacerse estudio de las causales de exención y aplazamiento. Del derecho fundamental al debido proceso El derecho al debido proceso con rango fundamental encuentra incorporación en el artículo 29 superior, conforme al cual tiene aplicación en toda clase de
y vi) para la incorporación a filas debe hacerse estudio de las causales de exención y aplazamiento. Del derecho fundamental al debido proceso El derecho al debido proceso con rango fundamental encuentra incorporación en el artículo 29 superior, conforme al cual tiene aplicación en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; forman parte de su núcleo esencial las siguientes garantías: i) juez natural; ii) observancia de las formas propias del juicio; iii) principio de favorabilidad; iv) presunción de inocencia; v) defensa técnica; vi) proceso público sin dilaciones injustificadas; vii) presentar pruebas y controvertir las allegadas en contra; viii) doble instancia; ix) no ser condenado 2 veces por el mismo hecho; x) no agravación de la condena por el superior cuando se trate de apelante único; y xi) prohibición de declarar contra sí mismo o parientes cercanos.Proceso Radicado No. 2016-00012-00
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 3 Del caso en concreto Pretende el accionante, la protección de los derechos a la igualdad y debido proceso, trasgredidos por la Policía Nacional cuando pese a conocer sobre la circunstancia del título de Bachiller que poseía, procedió a su incorporación a las filas el 12 de febrero de 2015, en calidad de Auxiliar de Policía aumentando el tiempo de servicio a 18 meses. De acuerdo con los hechos aducidos y en atención a las pruebas que obran en el expediente, se encuentra que (…), se graduó como Bachiller Académico, el 13 de diciembre de 2014, título que le confirió el Liceo República de Colombia. Con posterioridad a la fecha de su graduación, esto es, el 12 de febrero de
el expediente, se encuentra que (…), se graduó como Bachiller Académico, el 13 de diciembre de 2014, título que le confirió el Liceo República de Colombia. Con posterioridad a la fecha de su graduación, esto es, el 12 de febrero de 2015, fue incorporado como Auxiliar Judicial de la Policía Nacional, y remitido a la base de Antinarcóticos San José del Guaviare en la que cumple funciones de vigilancia y se le permite el manejo de armas.
Ahora bien, en concordancia con lo expuesto en el acápite de consideraciones, todo varón colombiano debe definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad. En el caso de los estudiantes bachilleres, éstos lo harán al obtener su título. Ahora bien, esta Sala al advertir la vulneración de derechos fundamentales dispondrá la protección tutelar solicitada por (…), en el sentido de ordenarle a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller, con instrucción y dedicación a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica, así como su desacuartelamiento al cumplimiento de los doce (12) meses de su incorporación con la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. 6.5. Conclusión Acreditada la vulneración de la garantía iusfundamental al debido proceso, la
incorporación con la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. 6.5. Conclusión Acreditada la vulneración de la garantía iusfundamental al debido proceso, la sala accederá a la pretensión de amparo ordenando que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller, así como su desacuartelamiento al cumplimiento de los 12 meses de su incorporación con la expedición de la respectiva libretaProceso Radicado No. 2016-00012-00
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 4 militar y a recibir instrucción y dedicado a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica , de conformidad con las normas pertinentes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00012 – 00
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
Accionado: Policía Nacional
Acción: Tutela
Tema: Servicio militar de Auxiliar de Policía Bachiller Instancia: Primera Decide la Sala la acción constitucional de tutela interpuesta por el apoderado
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
Accionado: Policía Nacional
Acción: Tutela
Tema: Servicio militar de Auxiliar de Policía Bachiller Instancia: Primera Decide la Sala la acción constitucional de tutela interpuesta por el apoderado de Miguel Gildardo Olaya Cardozo , contra la Policía Nacional , por medio del cual reclama la protección de las garantías iusfundamentales a la igualdad y debido proceso.
I. ANTECEDENTES
1. De la solicitud de tutelaProceso Radicado No. 2016-00012-00
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 5 Mediante libelo presentado ante la Secretaría General de esta Corporación, el 18 de diciembre de 2015 (fl. 1), Miguel Gildardo Olaya Cardozo, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional, solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, trasgredidos en razón a la modalidad escogida para la prestación del servicio militar obligatorio.
2. Petición de amparo La tutelante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma: “III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se ampare el derecho fundamental al debido proceso administrativo de incorporación invocados en la presente acción de tutela y de todos aquellos derechos que su despacho considere vulnerados, en conexidad al literal “c” y parágrafo 1º del artículo 13 de la ley 48 de 1993, que consagra el término de duración del servicio militar (auxiliar bachiller) al que está obligado mi representado y a cumplir actividades sociales en la comunidad.-
artículo 13 de la ley 48 de 1993, que consagra el término de duración del servicio militar (auxiliar bachiller) al que está obligado mi representado y a cumplir actividades sociales en la comunidad.- SEGUNDA: Se ordene a la accionada, a que en el término de las 48 horas siguientes mediante resolución reconozca la condición de bachiller del accionante y corrija la modalidad de incorporación de dieciocho a doce meses de servicio.- TERCERA: Se ordene a la accionada a trasladar al auxiliar a una unidad o Estación en la que cumpla actividades preferiblemente de bienestar social a la comunidad y preservación del medio ambiente.- CUARTA: Se conmine a la entidad accionada a desvincular al auxiliar de policía bachiller al momento de cumplir su servicio militar de doce meses, entregando la libreta militar de primera clase y su tarjeta de conducta.- QUINTA: Se conmine a la entidad accionada a que en lo sucesivo se abstenga de violar y transgredir los derechos fundamentales del accionante.- SEXTA: Que se expida copia autentica de la sentencia proferida por su despacho a favor del accionante.-”Proceso Radicado No. 2016-00012-00
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
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Sentencia de Primera Instancia 6
3. Hechos El reclamo constitucional se funda en el acontecer fáctico que pasa a señalarse: Miguel Gildardo Olaya Cardozo obtuvo el título de bachiller académico del Liceo República de Colombia, el 13 de diciembre de 2014.
Fue incorporado el 12 de febrero de 2015, a la Policía Nacional como Auxiliar
Miguel Gildardo Olaya Cardozo obtuvo el título de bachiller académico del Liceo República de Colombia, el 13 de diciembre de 2014. Fue incorporado el 12 de febrero de 2015, a la Policía Nacional como Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar durante 18 meses de manera voluntaria, sin embargo, alega que no se tuvo en cuenta que debía ser incorporado como Auxiliar de Policía Bachiller, por las calidades académicas que posee y que reducen la prestación de dicho servicio a 12 meses. Por la modalidad en la que fue incorporado presta servicios de seguridad y vigilancia utilizando armas de fuego.
4. Del fundamento de violación La parte accionante en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, formula como pretensión principal que se ordene adecuar la modalidad del servicio militar obligatorio en el que fue vinculado, en consecuencia que se proceda el término estipulado para la prestación del servicio militar y se traslade al accionante de unidad en la que se cumpla actividades preferiblemente de su profesión o de bienestar social a la comunidad y preservación del medio ambiente; en sustento invoca los artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que no recibe un trato igual a sus congéneres bachilleres y al debido proceso administrativo de incorporación.
Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de derechos fundamentales, solicitando su amparo efectivo.
5. De la actuación procesal Radicada la acción de tutela ante la Secretaría General de esta Corporación, el
administrativo de incorporación. Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de derechos fundamentales, solicitando su amparo efectivo.
5. De la actuación procesal Radicada la acción de tutela ante la Secretaría General de esta Corporación, el 18 de diciembre de 2015 (fl. 1), se procedió a su reparto correspondiendo al suscrito Magistrado Sustanciador (fl. 29), admitiendo la demanda en auto del 14 de enero de 2016 ordenando su notificación las cuales fueron realizadas el día 18 y 19 de enero de 2016 (ff. 33-35); finalmente, vencido el términoProceso Radicado No. 2016-00012-00
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Sentencia de Primera Instancia 7 concedido para rendir informes, procede la sala a dictar sentencia que en derecho corresponde.
6. Del informe de la Policía Nacional Sostiene que la Policía Nacional actuó conforme a la normatividad vigente que regula la convocatoria del servicio militar en la institución y que no tiene la facultad de modificar el acto administrativo de nombramiento como Auxiliar, en tanto el accionante participó en el mismo.
Afirma que el proceso selectivo adelantado está fundamentado conforme a lo dispuesto en el Protocolo de selección e incorporación mediante la Resolución No. 03546 del 26 de septiembre de 2012 y Resolución 8439 del 11 de diciembre de 2012. Aduce que la prestación del servicio militar en la institución no es de manera constreñida, en cualquiera de sus modalidades y en el caso concreto el accionante ejerció su derecho de elección como expresión de libertad y
Aduce que la prestación del servicio militar en la institución no es de manera constreñida, en cualquiera de sus modalidades y en el caso concreto el accionante ejerció su derecho de elección como expresión de libertad y autonomía, no siendo excluyente el reconocimiento académico de ser bachiller para optar por cualquiera de las dos modalidades: Auxiliar de Policía o Auxiliar de Policía Bachiller. Alega que si bien la institución conoce del estudio de Bachiller del accionante, éste durante el desarrollo del proceso de selección no manifestó en forma expresa o tácita voluntad de cambio de modalidad o desistimiento del proceso en el cual participó.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", son competentes para asumir su conocimiento los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud.
Por su parte el Decreto 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", señala en su artículo 1o que de las promovidas en contra de autoridades del orden nacional conocen en primera instancia losProceso Radicado No. 2016-00012-00
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Sentencia de Primera Instancia 8 tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. Bajo este orden, radica en esta Corporación la competencia para asumir en
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Sentencia de Primera Instancia 8 tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. Bajo este orden, radica en esta Corporación la competencia para asumir en primera instancia el conocimiento del asunto por hechos alegados contra la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, habida consideración que la parte accionada de acuerdo al artículo 1º del Decreto 49 de 20031, hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, entidad que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional sector central, según disposición del artículo 38 de la Ley 489 de 19982.
2. Legitimación en la causa Siguiendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela se encuentra instituida a favor de toda persona, para que por sí misma o por quien actúe en su nombre, reclame ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se encuentre en estado de subordinación o indefensión.
En forma concordante, sobre la legitimidad e interés para instaurar la acción de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala a los directos titulares afectados y las personas que actúen en su nombre por poder o agencia oficiosa, y en cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
afectados y las personas que actúen en su nombre por poder o agencia oficiosa, y en cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 2.1. Parte accionante Así entonces, se encuentra legitimada por activa Miguel Gildardo Olaya Cardozo, quien refiere violados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 1 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.Proceso Radicado No. 2016-00012-00
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Sentencia de Primera Instancia 9 2.2. Parte accionada Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la Policía Nacional, en virtud de que se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a a la igualdad ya al debido proceso del accionante.
3. Requisitos generales de procedencia de la acción La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes: i) Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no
fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiariedad)3. Esclarecido como quedó en el acápite anterior la legitimación de las partes, para la sala los demás requisitos de procedencia se cumplen a cabalidad, así: i) La acción de la referencia se orienta a la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso por hechos que se extienden a la actualidad, en tanto que hasta la fecha la Policía Nacional mantiene vinculado a Miguel Gildardo Olaya Cardozo en la modalidad de Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar obligatorio durante 18 meses cuando realmente obedece a Auxiliar de Policía Bachiller con término de 12 meses y actividades de servicio social y preservación del medio ambiente; iii) se verifica el requisito de inmediatez atendiendo que a la radicación de la demanda se cumplían siquiera 10 meses desde el acuartelamiento de Miguel
meses y actividades de servicio social y preservación del medio ambiente; iii) se verifica el requisito de inmediatez atendiendo que a la radicación de la demanda se cumplían siquiera 10 meses desde el acuartelamiento de Miguel Gildardo Olaya Cardozo el 12 de febrero de 2015, y iv) no obstante que para 3 Corte Constitucional. T-788 de 12 de noviembre de 2013. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Expediente T-3.956.130. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 23 de octubre de 2014. Consejera Ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01 (AC)Proceso Radicado No. 2016-00012-00
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
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Sentencia de Primera Instancia 10 discutir la omisión del ente accionado en la modalidad de vinculación del accionante, puede acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aprecia la sala que se trata de un medio alterno que no cumple los requisitos de idoneidad y eficacia, puesto que la prestación del servicio militar obligatorio es de carácter temporal. Precisada la concurrencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, se legitima la sala para realizar el estudio del fondo del asunto y se dará paso en las líneas siguientes.
4. Problema jurídico El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a Miguel Gildardo Olaya Cardozo a la filas para prestar el servicio
El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a Miguel Gildardo Olaya Cardozo a la filas para prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento de las calidades de Bachiller?
5. Tesis de la sala La sala declarará la vulneración del derecho debido proceso administrativo de Miguel Gildardo Olaya Cardozo, al apreciar que en incumplimiento del trámite previsto en la ley, la accionada procedió a su enlistamiento a filas en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento que debía ser como Auxiliar Bachiller de Policía; por lo anterior se ordenará modificar la modalidad de vinculación del accionante en la prestación del servicio militar obligatorio.
6. Estudio del caso en concreto En orden a dar sustento a la tesis que resuelve el problema jurídico, se realizará pronunciamiento en el siguiente orden: 1. De los medios de prueba; 2.
De la prestación del servicio militar obligatorio; 3. Del derecho fundamental al debido proceso. 4. Del caso en concreto; y 5. Conclusión. 6.1. De los medios de prueba Obran en el expediente los siguientes relevantes medios de prueba: 6.1.1. Copia simple del título y del acta de grado de Bachiller AcadémicoProceso Radicado No. 2016-00012-00
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
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Sentencia de Primera Instancia 11 otorgado por el Liceo República de Colombia el 13 de diciembre de 2014 a Miguel Gildardo Olaya Cardozo. (ff.10-11).
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Sentencia de Primera Instancia 11 otorgado por el Liceo República de Colombia el 13 de diciembre de 2014 a Miguel Gildardo Olaya Cardozo. (ff.10-11). 6.1.2. Copia simple de la cédula de ciudadanía de Miguel Gildardo Olaya Cardozo. (f.12). 6.1.3. Copia simple de carnet de Policía de Miguel Gildardo Olaya Cardozo con cargo de Auxiliar de Policía con vencimiento el 12 de agosto de 2016 (f.13). 6.1.4. Sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado dentro de la acción de tutela radicado No. 25000 37 000 2015 01515. Magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. (ff.. 14-25). 6.1.5. Poder para actuar. (ff. 1) 6.1.6. Copia simple Compromiso de Servicio Militar de Miguel Gildardo Olaya Cardozo SM-61463. (f.47) 6.1.7. Orden de Servicio 088/ Plan anual de selección para aspirantes a oficial, patrullero, auxiliar de policía bachiller para la vigencia 2015. (ff 48-57). 6.1.8 Copia simple de la Resolución No. 03546 del 26 de septiembre de 2012 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional “Por la cual se adopta el protocolo de selección del talento humano para la Policía Nacional”. (CD). 6.2. De la prestación del servicio militar obligatorio Tendiente al cumplimiento de los fines del Estado, la Constitución Política refiere en su artículo 216 a la fuerza pública, señalando que la integran las
6.2. De la prestación del servicio militar obligatorio Tendiente al cumplimiento de los fines del Estado, la Constitución Política refiere en su artículo 216 a la fuerza pública, señalando que la integran las fuerzas militares y la Policía Nacional, la primera instituida de acuerdo con el artículo 217 ídem, con la finalidad de propender por la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, y la segunda por prescripción del artículo 218 siguiente, orientada al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. La satisfacción de los fines estatales se asigna además a los ciudadanos mediante la prestación del servicio militar, obligación de rango constitucional incorporada en el artículo 216, en tanto señala que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, confiando a la ley regular la determinación de las condiciones que en todo tiempo eximenProceso Radicado No. 2016-00012-00
Accionante: Miguel Gildardo Olaya Cardozo
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 12 del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo4. En relación con el fundamento que soporta la prestación del servicio militar obligatorio, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: “… existe un deber por parte de los colombianos de incorporarse a la fuerza pública para reforzar su labor de defensa de la independencia, la soberanía nacional, y la convivencia pacífica.
“… existe un deber por parte de los colombianos de incorporarse a la fuerza pública para reforzar su labor de defensa de la independencia, la soberanía nacional, y la convivencia pacífica. Estos deberes se derivan de los principios fundamentales de solidaridad y reciprocidad social, que imponen ciertas cargas a los sujetos sobre quienes recaen, a fin de alcanzar cometidos sociales valiosos en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho .5”6 (Subrayado del texto original). El mandato de regulación legal sobre la prestación del servicio militar obligatorio ha tenido materialización en las siguientes disposiciones normativas: leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001.
1. Ley 48 de 3 de marzo de 1993, “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.” Señala en su artículo 10 que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla la mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan el título de bachiller; agrega que la obligación militar termina a los 50 años de edad.
En relación con el procedimiento para definir la situación militar, se extrae de su texto lo siguien
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