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TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00074 – 00-(28-01-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00074 – 00-(28-01-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

1 ACCION DE TUTELA – Derecho al trabajo y al mínimo vital – MINISTERIO DE TRANSPORTE – Dirección territorial de Cundinamarca – Competencia – Declara Carencia de objeto por hecho superado por cuanto el Ministerio de Transporte – Dirección de territorial de Cundinamarca ya expidió las tarjetas de operación de los accionantes – Niega coadyuvancia solicitada por transporte Valvanera S.A. 1.2. De los argumentos de la parte actora Se limita a indicar que al haber efectuado la empresa Transvalvanera S.A el trámite correspondiente para la renovación de las tarjetas de operación de los accionantes y al haber transcurrido más de 60 días hábiles sin que el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de Cundinamarca hubiera efectuado la entrega de las tarjetas de operación se vulneran sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital. 2.1. Competencia El artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, sobre las reglas de reparto de las acciones de tutela, dispone que cuando se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional la competencia se encuentra radicada en los Tribunales Superiores, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. Teniendo en cuenta que en el proceso se presenta contra el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de Cundinamarca, entidad del sector central del orden nacional, la competencia corresponde a ésta Corporación.

3. Del caso en concreto El objeto de la presente tutela está encaminada a la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de (…), (…), en tanto no se han expedido las tarjetas de operación por parte del Ministerio

3. Del caso en concreto El objeto de la presente tutela está encaminada a la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de (…), (…), en tanto no se han expedido las tarjetas de operación por parte del Ministerio de Transporte, pese a haber allegado la documentación correspondiente para su expedición.

Conforme consta en las contestaciones de la presente acción por parte del Ministerio de Transporte y Transporte Valvanera S.A, informan que el 20 de enero fueron entregadas las tarjetas de operación respecto de lo siguientes vehículos: En cuanto al señor (…) propietario del vehículo de placa TLY-077, accionante en el presente asunto, le fue expedida la tarjeta de operación 1016148 la cual se encuentra en ventanilla de la entidad para ser reclamada. Para la Sala, al haberse superado el hecho por el que se origina la presente tutela, debe declararse la carencia actual de objeto, respecto de (…)…. En el presente caso, observa la Sala, como se expuso anteriormente, el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de Cundinamarca expidieron las correspondientes tarjetas de operación de los accionantes, en consecuencia enProceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros Sentencia de Primera Instancia la actualidad cesaron los hechos que alegan vulneraban los derechos fundamentales de los accionantes.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada en la acción de la referencia por parte de Transportes Valvanera S.A, en el sentido de coadyuvar en la presente acción, toda vez que aparentemente se encuentra bajo las mismas

Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada en la acción de la referencia por parte de Transportes Valvanera S.A, en el sentido de coadyuvar en la presente acción, toda vez que aparentemente se encuentra bajo las mismas circunstancias de los accionantes. Ahora bien, es necesario indicar que la c oadyuvancia nace en las acciones de tutela , cuando un tercero con interés en la participación de un resultado procesal manifiesta compartir las reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, dejando claro que dicha participación no puede suponer la realización de nuevos planteamientos o reclamaciones propias, diferentes a las planteadas por los accionantes, razón por la cual el hecho de añadir o modificar los hechos que dieron lugar al amparo del caso sub examine desvirtuaría la naturaleza jurídica de la coadyuvancia. En el caso concreto se advierte que no es viable amparar el derecho que en sede de la presente tutela se ha aceptado por cuanto, las licencias solicitadas por parte de Transportes Valvanera S.A en el escrito de la contestación de la demanda modifica y añade elementos que nada tienen que ver con la petición principal de los accionantes principales. De conformidad con lo anterior, esta sala rechazará por improcedente el amparo invocado por coadyuvancia de Transportes Valvanera S.A., referente a las tarjetas de operación solicitadas en el escrito de contestación de la presente acción.

4. Decisión Conforme lo expuesto, habrá lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de (…), en tanto que rechazará por improcedente la

tarjetas de operación solicitadas en el escrito de contestación de la presente acción.

4. Decisión Conforme lo expuesto, habrá lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de (…), en tanto que rechazará por improcedente la solicitud de coadyuvancia respecto de la empresa Transportes Valvanera S.A.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00074 – 00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros

2Proceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros

Sentencia de Primera Instancia

Demandado: Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de

Cundinamarca Acción: Tutela Tema: Derecho al trabajo-Mínimo vital Instancia: Primera Decide la Sala la acción constitucional de tutela interpuesta en nombre propio por

Sandra Aleyda Chacón Chacón, Antonio Francisco Agoitia Larrazábal, Carlos Julio Hernández Rodríguez, José Edilberto Robles, Inés Martínez Camacho y Fernando Callejas Porras contra el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de Cundinamarca, por medio del cual solicita la protección del derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital.

I. Antecedentes

Fernando Callejas Porras contra el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de Cundinamarca, por medio del cual solicita la protección del derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital.

I. Antecedentes Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2016 ante la Secretaría General de esta Corporación (ff. 1-38), Sandra Aleyda Chacón Chacón, Antonio Francisco Agoitia Larrazábal, Carlos Julio Hernández Rodríguez, José Edilberto Robles, Inés Martínez Camacho y Fernando Callejas Porras, instauraron acción de tutela con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental al trabajo, el cual considera vulnerado por el Ministerio de Trabajo-Dirección Territorial de

Cundinamarca y Transportes Transvalvanera S.A. 1.1. Pretensiones “PRIMERA: Que se conceda la tutela del derecho al trabajo y al mínimo vital de los accionantes, como mecanismo transitorio, ordenando al Ministerio de Transporte que dentro de las 24 horas siguientes devolver las tarjetas de operación, hasta tanto se adelante el proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, si es del caso, para que ésta decida sobre la procedencia o improcedencia de la expedición de las precitadas tarjetas de operación.

SEGUNDA: Que se ordene a la Dirección Territorial de Cundinamarca, se expida la renovación de 17 tarjetas de operación faltantes, toda vez que se adjuntó la documentación completa exigida por la normatividad vigente, por la Empresa de Transportes Valvanera

S.A” 1.3. Hechos

Cundinamarca, se expida la renovación de 17 tarjetas de operación faltantes, toda vez que se adjuntó la documentación completa exigida por la normatividad vigente, por la Empresa de Transportes Valvanera S.A” 1.3. Hechos Los hechos de la demanda son los que a continuación se sintetizan. Los accionantes son propietarios de los siguientes vehículos:

PROPIETARIO CEDULA PLACAS

3Proceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros

Sentencia de Primera Instancia

SANDRA A. CHACÓN 21.102.945 SLI851

JOSÉ V. TÉLLEZ 10.160.273 SXX064

FRANCISCO A. ANGOITIA CE 74999 TLY077

CARLOS HERNANDEZ Y

OTRO 79152308 WCZ801

JOSÉ EDILBERTO ROBLES 80540389 USE024

INÉS MARTÍNEZ CAMACHO 35473377 SKY471

FERNANDO CALLEJAS 19169561 SKY661

Los anteriores vehículos fueron vinculados y afiliados a la Empresa de Transporte Transvalvanera S.A por parte de los accionantes para la prestación del servicio público. Para poder operar o transitar es requisito indispensable portar la Tarjeta de Operación1 vigente, expedida por el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de Cundinamarca, la cual debe ser renovada cada dos años, recayendo en la empresa de transporte la obligación de gestionar y entregar oportunamente las tarjetas de operación de los vehículos que se encuentran afiliados y vinculados a la misma, solicitando su renovación por lo menos con dos meses de anticipación

empresa de transporte la obligación de gestionar y entregar oportunamente las tarjetas de operación de los vehículos que se encuentran afiliados y vinculados a la misma, solicitando su renovación por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento, lo anterior a la luz de lo dispuesto en los artículos 2..2.1.1.11.2 y 2.2.1.1.11.6 del decreto 1979 de 20152. El 20 de octubre de 2015, mediante radicado No. 20158730261422, la Empresa de Transportes Valvanera S.A hizo entrega de toda la documentación requerida en las oficinas del Ministerio de Transporte Dirección Territorial de Cundinamarca, con el objeto de obtener la renovación de 74 tarjetas de operación. A través de correo electrónico de fecha 07 de diciembre de 2015 la Dirección Territorial de Cundinamarca requirió documentos faltantes a fin de entregar las tarjetas de operación las cuales fueron allegadas por la empresa Transportes Valvanera S.A radicado No. 20158730313122 del 15 de diciembre de 2015 completando así los documentos exigidos. 1Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015: Artículo 2.2.1.1.11.1: Tarjeta de operación: Es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de trasnporte, de acuerdo con los servicios autorizados. 2 Artículo 2.2.1.1.11.2: La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de

trasnporte, de acuerdo con los servicios autorizados. 2 Artículo 2.2.1.1.11.2: La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad trasportadora fijada a cada una de ellas. Artículo 2.2.1.1.11.6: Es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a su fecha de vencimiento. Gestionada la nueva tarjeta de operación y para su destrucción, el representante legal de la empresa deberá devolver las tarjetas de operación vencidas dentro de los h3 días siguientes a la fecha de la respectiva entrega. Las autoridades de transporte competentes deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboración y entrega del documento de operación se efectúe en el término previsto 4Proceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros Sentencia de Primera Instancia El 12 de enero de 2016, por conducto del mensajero de la empresa Transportes Valvanera S.A se reclamaron las tarjetas de operación, entregando la Dirección Territorial de Cundinamarca 57 de 74 tarjetas de operación tramitadas.

La fecha de vencimiento de las tarjetas de operación se produjo el 11 de enero de 2016, razón por la cual, con antelación se efectuó el trámite por parte de la empresa Transvalvanera S.A a fin de contar con las tarjetas de operación de los

2016, razón por la cual, con antelación se efectuó el trámite por parte de la empresa Transvalvanera S.A a fin de contar con las tarjetas de operación de los vehículos de servicio público afiliados. Esta circunstancia ocasiona la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo en la medida en que ante la falta de las tarjetas de operación de los precitados vehículos, los mismos no pueden prestar el servicio de transporte público. 1.4. De los argumentos de la parte actora Se limita a indicar que al haber efectuado la empresa Transvalvanera S.A el trámite correspondiente para la renovación de las tarjetas de operación de los accionantes y al haber transcurrido más de 60 días hábiles sin que el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de Cundinamarca hubiera efectuado la entrega de las tarjetas de operación se vulneran sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital. 1.5. De la contestación de la demanda de tutela 1.4.1 Del Ministerio de Transporte Por conducto de la Directora Territorial de Cundinamarca, informó que mediante radicado No. 20158730261422 del 20 de octubre de 2015, la gerente de la empresa Transvalvanera S.A solicitó la renovación de las tarjetas de operación del parque automotor de la empresa. Mediante correo electrónico del 07 de diciembre de 2015, se requirió a la empresa para que aportara la documentación faltante para efectuar la renovación de las tarjetas de operación de algunos vehículos, la cual fue allegada en su oportunidad, razón por la cual se expidieron las siguientes tarjetas de operación:

VEHÍCULO

PLACA

TARJETA DE

tarjetas de operación de algunos vehículos, la cual fue allegada en su oportunidad, razón por la cual se expidieron las siguientes tarjetas de operación:

VEHÍCULO

PLACA

TARJETA DE

OPERACIÓN

PROPIETARIO

SXX064 1015227 JOSÉ V. TÉLLEZ

SLI851 1015228 SANDRA A. CHACÓN

WCZ801 1015229 CARLOS HERNANDEZ

SKY471 1015220 INES MARTINEZ

SKY661 1015221 FERNANDO CALLEJAS

USE024 1015222 JOSÉ E. ROBLES

5Proceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros

Sentencia de Primera Instancia TLY077 1016148 FRANCISCO A. ANGOITIA Manifiesta que las precitadas licencias fueron entregadas a la empresa el 20 de enero de 2015, exceptuando el vehículo de placa TLY077, al cual se le expidió tarjeta de operación No. 1016148 la cual se encuentra disponible para ser entregada. Por lo anterior, aduce el accionado que en el presente caso se configuró un hecho superado, razón por la cual solicita se abstengan de vincular al Ministerio de Transporte, como quiera que la entidad ha dado cabal cumplimiento a las normas vigentes en la materia. Por conducto de la Jefe del Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de la Policía Nacional, informó que en aras de cesar la vulneración del derecho fundamental de petición de Hugo Alfonso Cepeda se adelantaron los trámites administrativos para hacer la devolución de los documentos solicitados, la cual ya se hizo efectiva.

Policía Nacional, informó que en aras de cesar la vulneración del derecho fundamental de petición de Hugo Alfonso Cepeda se adelantaron los trámites administrativos para hacer la devolución de los documentos solicitados, la cual ya se hizo efectiva. 1.4.2 de Transportes Valvanera S.A A través de la representante legal de la empresa propone la falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que si bien es cierto es obligación de la empresa llevar a cabo los trámites necesarios para la renovación de las tarjetas de operación, como en efecto se hizo desde el 20 de octubre de 2015, también es cierto que es el Ministerio de Transporte –Dirección Territorial de Cundinamarca quien está encargado de su expedición. Manifiesta que las tarjetas de operación fueron entregadas por parte del Ministerio de Transporte el 20 de enero de 2016, quedando pendiente de entrega la tarjeta de operación correspondiente al vehículo TLY077, cuyo propietario es el señor Francisco Angoitia, constituyéndose en un hecho superado. Solicita que la presente tutela se extienda a la Empresa Transportes Valvanera S.A, como accionante o coadyuvante, toda vez que se encuentra bajo las mismas circunstancias de hecho, en atención a que no han sido entregadas 9 tarjetas de operación propiedad de la empresa, pese a que fueron allegados los documentos necesarios para su expedición. Señala que no han sido entregadas las tarjetas de operación correspondientes a

los siguientes vehículos:

CORFICOLOMBIANA 860.014.629 USC592 CRA 12 N.9-43

6Proceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros

Sentencia de Primera Instancia

CONFINANCIERA 860.014.629 USE605 CRA 12 N.9-43

LEASING

BANCOLOMBIA

860.014.629 SKY788 CRA 12 N.9-43

LEASING

BANCOLOMBIA

860.014.629 SKY789 CRA 12 N.9-43

LEASING

BANCOLOMBIA

860.014.629 SKY790 CRA 12 N.9-43

LEASING

BANCOLOMBIA

860.014.629 SKZ089 CRA 12 N.9-43

LEASING

BANCOLOMBIA

860.014.629 SKZ091 CRA 12 N.9-43

LEASING

BANCOLOMBIA

860.014.629 SQW794 CRA 12 N.9-43

LEASING

BANCOLOMBIA 860.014.629 SQI911 CRA 12 N.9-43 1.6. Medios de prueba Se encuentran como pruebas, los siguientes documentos:  Copias de tarjetas de operación correspondiente a los vehículos SKZ089, SKY789, SKY790,SKY788, USC592, USE024, SKY661, SQW794, SQI911, USD951, SKY471WCS801, TLY077,SXX064, SLI851. (ff. 10.26)  Copia entrega de documentos por parte de la gerente de Transportes Valvanera S.A, requeridos para la renovación de las tarjetas de operación ante el

 Copia entrega de documentos por parte de la gerente de Transportes Valvanera S.A, requeridos para la renovación de las tarjetas de operación ante el Ministerio de Transporte, radicado No. 20158730261422 de fecha 20 de octubre de 2015.(f.27)  Copia ampliación de alcance radicado 20158730261422, mediante el cual anexa documentos solicitados por el Ministerio de Transporte, radicado ante el Ministerio de Transporte No. 20158730313122 el 15 de diciembre de 2015. (ff.2829)  Copia correo electrónico de fecha 7 de diciembre de 2015 enviado por el Ministerio de Transporte a Transporte Valvanera S.A, solicitando allegar documentación faltante a fin de expedir las tarjetas de operación. (ff.30-32).  Copia correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2015, a través del cual solicitan mediante derecho de petición al Ministerio de Transporte expedir copia 7Proceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros Sentencia de Primera Instancia de la ficha técnica de homologación mediante el cual fueron carrozados los vehículos clase bus placas WLA-224 y WLL723. (.f33)  Copia certificado de existencia y representación legal de la empresa Transportes Valvanera S.A. (ff. 34-38). 1.7. Trámite de la acción El 18 de enero de 2016 (ff-1-38) se radicó escrito de tutela de la referencia ante la

Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo

1.7. Trámite de la acción El 18 de enero de 2016 (ff-1-38) se radicó escrito de tutela de la referencia ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo repartido al despacho del Magistrado Ponente (f. 39); se admitió la presente acción constitucional y se ordenó su notificación (ff. 42-43), la cual fue realizada el 21 de enero de 2016 (ff. 44-56) y procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

II. Consideraciones y fundamentos 3.1. Competencia El artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 3, sobre las reglas de reparto de las acciones de tutela, dispone que cuando se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional la competencia se encuentra radicada en los

Tribunales Superiores, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. Teniendo en cuenta que en el proceso se presenta contra el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de Cundinamarca, entidad del sector central del orden nacional, la competencia corresponde a ésta Corporación. 2.2. Legitimación de las partes 2.2.1. Parte Accionante El artículo 10 del Decreto 2591 de 1995 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o 3 Decreto 1382 de 2000, artículo 1o “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. (…) Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral. (…) PAR.-Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.” 8Proceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros Sentencia de Primera Instancia amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada por Sandra Aleyda Chacón Chacón, Antonio Francisco Agoitia Larrazábal, Carlos Julio Hernández Rodríguez, José Edilberto Robles, Inés Martínez Camacho y Fernando Callejas

Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada por Sandra Aleyda Chacón Chacón, Antonio Francisco Agoitia Larrazábal, Carlos Julio Hernández Rodríguez, José Edilberto Robles, Inés Martínez Camacho y Fernando Callejas Porras quienes consideran se vulneran sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital por el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial Cundinamarca al no expedir las tarjetas de operación correspondientes a los vehículos de los accionantes, indispensables para prestar el servicio de transporte público. 2.2.2. Parte Accionada Se encuentra legitimada en la causa por pasiva el Ministerio de TransporteDirección Territorial de Cundinamarca, en virtud de que se les atribuye la vulneración del derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital de los accionantes.

4. Del caso en concreto El objeto de la presente tutela está encaminada a la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de Sandra Aleyda Chacón Chacón, Antonio Francisco Agoitia Larrazábal, Carlos Julio Hernández Rodríguez, José Edilberto Robles, Inés Martínez Camacho y Fernando Callejas Porras , en tanto no se han expedido las tarjetas de operación por parte del Ministerio de Transporte, pese a haber allegado la documentación correspondiente para su expedición.

Conforme consta en las contestaciones de la presente acción por parte del Ministerio de Transporte y Transporte Valvanera S.A, informan que el 20 de enero fueron entregadas las tarjetas de operación respecto de lo siguientes vehículos:

VEHÍCULO

PLACA

TARJETA DE

OPERACIÓN

PROPIETARIO

Ministerio de Transporte y Transporte Valvanera S.A, informan que el 20 de enero fueron entregadas las tarjetas de operación respecto de lo siguientes vehículos:

VEHÍCULO

PLACA

TARJETA DE

OPERACIÓN

PROPIETARIO

SXX064 1015227 JOSÉ V. TÉLLEZ

SLI851 1015228 SANDRA A. CHACÓN

WCZ801 1015229 CARLOS HERNANDEZ

SKY471 1015220 INES MARTINEZ

SKY661 1015221 FERNANDO CALLEJAS

USE024 1015222 JOSÉ E. ROBLES

9Proceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros

Sentencia de Primera Instancia TLY077 1016148 FRANCISCO A. ANGOITIA En cuanto al señor Francisco Angoitia, propietario del vehículo de placa TLY-077, accionante en el presente asunto, le fue expedida la tarjeta de operación 1016148 la cual se encuentra en ventanilla de la entidad para ser reclamada. Para la Sala, al haberse superado el hecho por el que se origina la presente tutela, debe declararse la carencia actual de objeto, respecto de Sandra Aleyda Chacón Chacón, Antonio Francisco Agoitia Larrazábal, Carlos Julio Hernández Rodríguez, José Edilberto Robles, Inés Martínez Camacho y Fernando Callejas Porras La Corte Constitucional ha dispuesto sobre la carencia de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela: “La figura del hecho superado ha sido ampliamente reiterada por esta Corporación señalando que este se presenta cuando cesa la acción u omisión impugnada de una autoridad pública o un particular, tornando

superado dentro de la acción de tutela: “La figura del hecho superado ha sido ampliamente reiterada por esta Corporación señalando que este se presenta cuando cesa la acción u omisión impugnada de una autoridad pública o un particular, tornando improcedente la acción impetrada, porque no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer. Por tal razón la tutela pierde eficacia y razón de ser. Ha dicho la jurisprudencia constitucional: “si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela”.

En otra sentencia se dispuso:

“[...] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos,

órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales.”

10Proceso Radicado No. 2016-00074-00

Demandante: Sandra Aleyda Chacón Chacón y otros Demandado: Ministerio de Transporte y otros Sentencia de Primera Instancia De lo anterior se puede concluir que si se presenta un hecho superado, no existe motivo para emitir un pronunciamiento de fondo ni órdenes que impartir para la protección del derecho fundamental invocado, por ende la protección por tutela pierde sentido.4” En el presente caso, observa la Sala, como se expuso anteriormente, el Ministerio de Transporte-Dirección Territorial de Cundinamarca expidieron las correspondientes tarjetas de operación de los accionantes, en consecuencia en la actualidad cesaron los hechos que alegan vulneraban los derechos fundamentales de los accionantes.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada en la acción de la referencia por parte de Transportes Valvanera S.A, en el sentido de coadyuvar en la presente acción, toda vez que aparentemente se encuentra bajo las mismas circunstancias de los accionantes. Ahora bien, es necesario indicar que la c oadyuvancia nace en las acciones de tutela , cuando un tercero con interés en la participación de un resultado procesal manifiesta compartir las reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, dejando claro que dicha participación no puede suponer

tutela , cuando un tercero con interés en la participación de un resultado procesal manifiesta compartir las reclamaciones y argumentos expuestos por el demandante de la tutela, dejando claro que dicha participación no puede suponer la realización de nuevos planteamientos o reclamaciones propias, diferentes a las planteadas por los accionantes, razón por la cual el hecho de añadir o modificar los hechos que dieron lugar al amparo del caso sub examine desvirtuaría la naturaleza jurídica de la coadyuvancia. En el caso concreto se advierte que no es viable amparar el derecho que en sede de la presente tutela se ha aceptado por cuanto, las licencias solicitadas por parte de Transportes Valvanera S.A en el escrito de la contestación de la demanda modifica y añade elementos que nada tienen que ver con la petición principal de los accionantes principales. De conformidad con lo anterior, esta sala rechazará por improcedente el amparo invocado por coadyuvancia de Transportes Valvanera S.A., referente a las tarjetas de operación solicitadas en el escrito de contestación de la presente acción.

4. Decisión Conforme lo expuesto, habrá lugar a declarar la care

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