TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00081 – 00-(28-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00081 – 00-(28-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
1 ACCION DE TUTELA / DERECHO A LA IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO – Modalidad prestación servicio militar obligatorio / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL – De la prestación del servicio militar obligatorio – Del derecho fundamental al debido proceso Hechos El reclamo constitucional se funda en el acontecer fáctico que pasa a señalarse: (…) obtuvo el título de bachiller comercial de la Institución Educativa Departamental John F. Kennedy el 05 de diciembre de 2014. Una vez se presentó en la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional fue seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar durante 18 meses sin embargo, alega que no se tuvo en cuenta que debía ser incorporado como Auxiliar de Policía Bachiller, por las calidades académicas que posee y que reducen la prestación de dicho servicio a 12 meses. Problema jurídico El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a (…) a la filas para prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento de las calidades de Bachiller?
5. Tesis de la sala La sala declarará la vulneración del derecho debido proceso administrativo de (…), al apreciar que en incumplimiento del trámite previsto en la ley, la accionada procedió a su alistamiento a filas en la modalidad de Auxiliar de
La sala declarará la vulneración del derecho debido proceso administrativo de (…), al apreciar que en incumplimiento del trámite previsto en la ley, la accionada procedió a su alistamiento a filas en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento que debía ser como Auxiliar Bachiller de Policía; por lo anterior se ordenará modificar la modalidad de vinculación del accionante en la prestación del servicio militar obligatorio. De la prestación del servicio militar obligatorio Tendiente al cumplimiento de los fines del Estado, la Constitución Política refiere en su artículo 216 a la fuerza pública, señalando que la integran las fuerzas militares y la Policía Nacional, la primera instituida de acuerdo con el artículo 217 ídem, con la finalidad de propender por la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, y la segunda por prescripción del artículo 218 siguiente, orientada alProceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 2 mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. La satisfacción de los fines estatales se asigna además a los ciudadanos mediante la prestación del servicio militar, obligación de rango constitucional incorporada en el artículo 216, en tanto señala que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, confiando a la ley regular la determinación de las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.
están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, confiando a la ley regular la determinación de las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. En relación con el fundamento que soporta la prestación del servicio militar obligatorio, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: “… existe un deber por parte de los colombianos de incorporarse a la fuerza pública para reforzar su labor de defensa de la independencia, la soberanía nacional, y la convivencia pacífica. Estos deberes se derivan de los principios fundamentales de solidaridad y reciprocidad social, que imponen ciertas cargas a los sujetos sobre quienes recaen, a fin de alcanzar cometidos sociales valiosos en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho .” (Subrayado del texto original). La mencionada Ley señaló como modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio, las siguientes: “Artículo 13. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. (Negrilla fuera del texto original). d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.Proceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia
(Negrilla fuera del texto original). d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.Proceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 3 Parágrafo 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. Del derecho fundamental al debido proceso El derecho al debido proceso con rango fundamental encuentra incorporación en el artículo 29 superior, conforme al cual tiene aplicación en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; forman parte de su núcleo esencial las siguientes garantías: i) juez natural; ii) observancia de las formas propias del juicio; iii) principio de favorabilidad; iv) presunción de inocencia; v) defensa técnica; vi) proceso público sin dilaciones injustificadas; vii) presentar pruebas y controvertir las allegadas en contra; viii) doble instancia; ix) no ser condenado 2 veces por el mismo hecho; x) no agravación de la condena por el superior cuando se trate de apelante único; y xi) prohibición de declarar contra sí mismo o parientes cercanos. Se sigue que en garantía del derecho al debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas, las autoridades castrenses deben sujetarse al trámite consignado en la ley para definir la situación militar, dentro de este estudiar la modalidad en la que incorporan a los jóvenes bachilleres. 6.4. Del caso en concreto
de actuaciones judiciales o administrativas, las autoridades castrenses deben sujetarse al trámite consignado en la ley para definir la situación militar, dentro de este estudiar la modalidad en la que incorporan a los jóvenes bachilleres. 6.4. Del caso en concreto Pretende el accionante, la protección de los derechos a la igualdad y debido proceso, trasgredidos por la Policía Nacional al desconocer la modalidad de incorporación del accionante a policía bachiller, habida cuenta de tener esta condición, no obstante fue incorporado en las filas en calidad de Auxiliar de Policía aumentando el tiempo de servicio a 18 meses. De acuerdo con los hechos aducidos y en atención a las pruebas que obran en el expediente, se encuentra que (…), se graduó como Bachiller Comercial, el 5 de diciembre de 2014, título que le confirió la Institución Educativa John F. Kennedy. Con posterioridad a la fecha de su graduación, fue incorporado como Auxiliar de Policía.
Ahora bien, en concordancia con lo expuesto en el acápite de consideraciones, todo varón colombiano debe definir su situación militar aProceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 4 partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad. En el caso de los estudiantes bachilleres, éstos lo harán al obtener su título.
En la medida en que se acredite la condición de bachiller académico, para efectos de la incorporación a las filas en el servicio militar, la autoridad competente deberá enlistar al conscripto en la modalidad de soldado bachiller o Auxiliar Bachiller en el caso de la Policía Nacional, cuyo periodo de servicio
efectos de la incorporación a las filas en el servicio militar, la autoridad competente deberá enlistar al conscripto en la modalidad de soldado bachiller o Auxiliar Bachiller en el caso de la Policía Nacional, cuyo periodo de servicio corresponde a 12 meses. En todo caso, además de su formación militar, éstos deberán recibir instrucciones a efectos de dedicarse a la realización de actividades encaminadas al bienestar social de la comunidad y a la conservación y preservación del medio ambiente.
Conforme a lo anteriormente expuesto y descendiendo al caso concreto, es preciso indicar que esta Sala atendiendo al análisis de la conducta desplegada por la entidad accionada, logra advertir que se ha producido la vulneración del derecho al debido proceso administrativo, toda vez que la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, incorporó bajo la modalidad de Auxiliar de Policía a (…), cuyo servicio militar se presta en un periodo que oscila entre 18 y 24 meses, cuando éste, al acreditar el título de bachiller académico, tuvo que ser reclutado en la modalidad correspondiente a su nivel de formación académica, de acuerdo con el cual tendrá que atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio, tan sólo durante 12 meses.
Ahora bien, esta Sala al advertir la vulneración de derechos fundamentales dispondrá la protección tutelar solicitada por (…), en el sentido de ordenarle a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de
la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller, con instrucción y dedicación a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica, así como su desacuartelamiento al cumplimiento de los doce (12) meses de su incorporación con la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. 6.5. Conclusión Acreditada la vulneración de la garantía iusfundamental al debido proceso, la sala accederá a la pretensión de amparo ordenando que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller, así como su desacuartelamiento al cumplimiento de los 12 meses de su incorporación con la expedición de la respectiva libretaProceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 5 militar y a recibir instrucción y dedicado a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica , de conformidad con las normas pertinentes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
medio ambiente y conservación ecológica , de conformidad con las normas pertinentes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00081 – 00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón Accionado: Ministerio de Defensa-Dirección General de la Policía Nacional-Dirección de Incorporación de la Policía
Nacional
Acción: Tutela
Tema: Servicio militar de Auxiliar de Policía Bachiller Instancia: Primera Decide la Sala la acción constitucional de tutela interpuesta en nombre propio por Jorge Eloy Herrera Garzón , contra el Ministerio de Defensa-Dirección General de la Policía Nacional-Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, por medio del cual reclama la protección de las garantías iusfundamentales a la igualdad y debido proceso.
I. ANTECEDENTESProceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 6
1. De la solicitud de tutela Mediante libelo presentado ante la Secretaría General de esta Corporación, el 18 de enero de 2016 (ff. 1-11), Jorge Eloy Herrera Garzón , en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, interpuso acción de tutela el Ministerio
Mediante libelo presentado ante la Secretaría General de esta Corporación, el 18 de enero de 2016 (ff. 1-11), Jorge Eloy Herrera Garzón , en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, interpuso acción de tutela el Ministerio de Defensa-Dirección General de la Policía Nacional-Dirección de Incorporación de la Policía Nacional , solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, trasgredidos en razón a la modalidad escogida para la prestación del servicio militar obligatorio.
2. Petición de amparo La tutelante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma: “PETICIÓN PRIMERO: Solicito honorable magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como consecuencia ordene al DIRECTOR DE LA
POLICÍA NACIONAL,DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicios de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993. El derecho fundamental al Debido Proceso y al derecho a la igualdad con relación a todos los que en este momento están prestando servicio militar obligatorio como Bachilleres.
SEGUNDO: Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento en el instante que cumpla mis 12 meses en la prestación del servicio militar.
TERCERO: Me sea entregada mi liberta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación.
CUARTO: Solicito señor juez se digne a ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás
conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación.
CUARTO: Solicito señor juez se digne a ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás auxiliares Bachilleres de Colombia, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para laProceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 7 administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller. Se digne establecer en la actuación administrativa, que el tiempo de servicio Militar Obligatorio es de doce meses en cumplimiento de la ley 48 de 1993. Artículo 13.
QUINTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde terminé mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realicé el proceso para prestar mi servicio militar.
SEXTO: Que la entidad accionada se obtenga (sic) de violar y transgredir los derechos fundamentales del suscrito.”
3. Hechos El reclamo constitucional se funda en el acontecer fáctico que pasa a señalarse: Jorge Eloy Herrera Garzón obtuvo el título de bachiller comercial de la Institución Educativa Departamental John F. Kennedy el 05 de diciembre de
2014. Una vez se presentó en la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional fue seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar durante 18 meses sin embargo, alega que no se tuvo en cuenta que debía ser incorporado como Auxiliar de Policía
seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar durante 18 meses sin embargo, alega que no se tuvo en cuenta que debía ser incorporado como Auxiliar de Policía Bachiller, por las calidades académicas que posee y que reducen la prestación de dicho servicio a 12 meses.
4. Del fundamento de violación La parte accionante en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, formula como pretensión principal que se ordene adecuar la modalidad del servicio militar obligatorio en el que fue vinculado, en los términos del Artículo 13 de la Lay 48 de 1993, en consecuencia que se proceda a efectuar el desacuartelamiento en el instante en el que el accionante cumpla los 12 meses en la prestación de su servicio militar; en sustento invoca los artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que no recibe un trato igual a sus congéneres bachilleres y al debido proceso administrativo de incorporación.Proceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 8 Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de derechos fundamentales, solicitando su amparo efectivo.
5. De la actuación procesal Radicada la acción de tutela ante la Secretaría General de esta Corporación, el 18 de enero de 2016 (ff. 1-11), se procedió a su reparto correspondiendo al suscrito Magistrado Sustanciador (f. 12), admitiendo la demanda en auto del 19 de enero de 2016 ordenando su notificación las cuales fueron realizadas el
suscrito Magistrado Sustanciador (f. 12), admitiendo la demanda en auto del 19 de enero de 2016 ordenando su notificación las cuales fueron realizadas el día 21 de enero de 2016 (ff. 15-20); finalmente, vencido el término concedido para rendir informes, procede la sala a dictar sentencia que en derecho corresponde.
6. Del informe de la Policía Nacional A través del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos Dirección de incorporación afirma que la Dirección de Incorporación efectúa anualmente dos convocatorias de incorporación bajo dos modalidades: Auxiliar de Policía y
Auxiliar de Policía Bachiller. Afirma que el proceso selectivo adelantado está fundamentado conforme a lo dispuesto en el Protocolo de selección e incorporación mediante la Resolución No. 03546 del 26 de septiembre de 2012 y Resolución 8439 del 11 de diciembre de 2012. Aduce que la prestación del servicio militar en la institución no es de manera constreñida, en cualquiera de sus modalidades y en el caso concreto el accionante ejerció su derecho de elección como expresión de libertad y autonomía, no siendo excluyente el reconocimiento académico de ser bachiller para optar por cualquiera de las dos modalidades: Auxiliar de Policía o Auxiliar de Policía Bachiller. Alega que, durante el desarrollo del proceso de selección. El accionante no manifestó en forma expresa o tácita voluntad de cambio de modalidad o desistimiento del proceso en el cual participó. Manifiesta que el derecho a la igualdad no ha sido vulnerado por cuanto todo aspirante decide por voluntad propia la modalidad bajo la cual quiere prestar el
manifestó en forma expresa o tácita voluntad de cambio de modalidad o desistimiento del proceso en el cual participó. Manifiesta que el derecho a la igualdad no ha sido vulnerado por cuanto todo aspirante decide por voluntad propia la modalidad bajo la cual quiere prestar el servicio militar. Así mismo, recuerda que los aspirantes que se inscriben en la convocatoria lo hacen porque en su interior conciben la intención, interés y disposición para prestar el servicio militar bajo la modalidad que es asunto de controversia. Frente al debido proceso, aduce el accionado, que el mismo fue respetado alProceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 9 accionante conforme a la opción que este tuvo a bien escoger para cumplir con su servicio militar.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", son competentes para asumir su conocimiento los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud.
Por su parte el Decreto 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", señala en su artículo 1o que de las promovidas en contra de autoridades del orden nacional conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. Bajo este orden, radica en esta Corporación la competencia para asumir en primera instancia el conocimiento del asunto por hechos alegados contra la
tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. Bajo este orden, radica en esta Corporación la competencia para asumir en primera instancia el conocimiento del asunto por hechos alegados contra la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, habida consideración que la parte accionada de acuerdo al artículo 1º del Decreto 49 de 20031, hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, entidad que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional sector central, según disposición del artículo 38 de la Ley 489 de 19982.
2. Legitimación en la causa Siguiendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela se encuentra instituida a favor de toda persona, para que por sí misma o por quien actúe en su nombre, reclame ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad 1 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.Proceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 10 pública o particulares encargados de la prestación de un servicio público o
disposiciones.Proceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
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Sentencia de Primera Instancia 10 pública o particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se encuentre en estado de subordinación o indefensión. En forma concordante, sobre la legitimidad e interés para instaurar la acción de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala a los directos titulares afectados y las personas que actúen en su nombre por poder o agencia oficiosa, y en cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 2.1. Parte accionante Así entonces, se encuentra legitimada por activa Jorge Eloy Herrera Garzón, quien refiere violados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 2.2. Parte accionada Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la Policía Nacional, en virtud de que se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ya al debido proceso del accionante.
3. Requisitos generales de procedencia de la acción La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes: i) Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no
fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías seanProceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
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Sentencia de Primera Instancia 11 inexistentes o ineficaces (subsidiariedad)3. Esclarecido como quedó en el acápite anterior la legitimación de las partes, para la sala los demás requisitos de procedencia se cumplen a cabalidad, así: i) La acción de la referencia se orienta a la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso por hechos que se extienden a la actualidad, en tanto que hasta la fecha la Policía Nacional mantiene vinculado a Jorge Eloy Herrera Garzón en la modalidad de Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar obligatorio durante 18 meses cuando realmente obedece a Auxiliar de Policía Bachiller con término de 12 meses; iii) Frente al requisito de inmediatez, se advierte de las pruebas allegadas a la
para la prestación del servicio militar obligatorio durante 18 meses cuando realmente obedece a Auxiliar de Policía Bachiller con término de 12 meses; iii) Frente al requisito de inmediatez, se advierte de las pruebas allegadas a la presente acción se advierte que la inducción efectuada al accionante se llevó a cabo el 19 de febrero de 2015, atendiendo que a la radicación de la demanda, esto es, el 18 de enero de 2016 se cumplen11 meses desde el acuartelamiento de Jorge Eloy Herrera Garzón. Frente a este requisito ha manifestado la Corte Constitucional: “Constatar que el tiempo que ha transcurrido entre el acto que se acusa de violar o amenazar un derecho fundamental y la interposición de la acción de tutela es superior a un año, no implica, per se, un desconocimiento del principio de inmediatez. Es preciso que el juez de tutela valore las condiciones concretas que habrían llevado a la persona a diferir la interposición de la acción durante ese tiempo.”4 y iv) no obstante que para discutir la omisión del ente accionado en la modalidad de vinculación del accionante, puede acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aprecia la sala que se trata de un medio alterno que no cumple los requisitos de idoneidad y eficacia, puesto que la prestación del servicio militar obligatorio es de carácter temporal. Precisada la concurrencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, se legitima la sala para realizar el estudio del fondo del asunto y se dará paso en las líneas siguientes.
4. Problema jurídico
del servicio militar obligatorio es de carácter temporal. Precisada la concurrencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, se legitima la sala para realizar el estudio del fondo del asunto y se dará paso en las líneas siguientes.
4. Problema jurídico 3 Corte Constitucional. T-788 de 12 de noviembre de 2013. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Expediente T-3.956.130. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 23 de octubre de
2014. Consejera Ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01
(AC) 4 Corte Constitucional. Sentencia T-430 de 10 de julio 2013; Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.Proceso Radicado No. 2016-00081-00
Accionante: Jorge Eloy Herrera Garzón
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 12 El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a Jorge Eloy Herrera Garzón a la filas para prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento de las calidades de Bachiller?
5. Tesis de la sala La sala declarará la vulneración del derecho debido proceso administrativo de Jorge Eloy Herrera Garzón, al apreciar que en incumplimiento del trámite previsto en la ley, la accionada procedió a su enlistamiento a filas en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento que debía ser como Auxiliar Bachiller de Policía; por lo anterior se ordenará modificar la
previsto en la ley, la accionada procedió a su enlistamiento a filas en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento que debía ser como Auxiliar Bachiller de Policía; por lo anterior se ordenará modificar la modalidad de vinculación del accionante en la prestación del servicio militar obligatorio.
6. Estudio del caso en concreto En orden a dar sustento a la tesis que resuelve el problema jurídico, se realizará pronunciamiento en el siguiente orden: 1. De los medios de prueba; 2.
De la prestación del servicio militar obligatorio; 3. Del derecho fundamental al debido proceso. 4. Del caso en concreto; y 5. Conclusión. 6.1. De los medios de prueba Obran en el expediente los siguientes relevantes medios de prueba: 6.1.1. Copia simple del acta de grado y el título de Bachiller Comercial otorgado por la Institución E
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