TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00082 – 00-(28-01-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00082 – 00-(28-01-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
1 ACCION DE TUTELA / DERECHO A LA IGUALDAD Y DEBIDO PROCESO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL – Dirección de incorporación de la Policía Nacional – Modalidad de prestación del servicio militar obligatorio – De la prestación del servicio militar obligatorio – Tutela el derecho al debido proceso Hechos El reclamo constitucional se funda en el acontecer fáctico que pasa a señalarse: (…) obtuvo el título de bachiller académico del Instituto Andre Michelin el 14 de noviembre de 2015. Una vez se presentó en la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional fue seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar durante 18 meses sin embargo, alega que no se tuvo en cuenta que debía ser incorporado como Auxiliar de Policía Bachiller, por las calidades académicas que posee y que reducen la prestación de dicho servicio a 12 meses.
4. Del fundamento de violación La parte accionante en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, formula como pretensión principal que se ordene adecuar la modalidad del servicio militar obligatorio en el que fue vinculado, en consecuencia que se proceda a efectuar el desacuartelamiento en el instante en el que el accionante cumpla los 12 meses en la prestación de su servicio militar; en sustento invoca los artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que no recibe un trato igual a sus congéneres bachilleres y al debido proceso administrativo de incorporación.
Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de
Colombia, en razón a que no recibe un trato igual a sus congéneres bachilleres y al debido proceso administrativo de incorporación. Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de derechos fundamentales, solicitando su amparo efectivo. Problema jurídico El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a (…) a la filas para prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento de las calidades de Bachiller?Proceso Radicado No. 2016-00082-00
Accionante: Jefferson Javier Roa González
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 2
5. Tesis de la sala La sala declarará la vulneración del derecho debido proceso administrativo de (…), al apreciar que en incumplimiento del trámite previsto en la ley, la accionada procedió a su enlistamiento a filas en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento que debía ser como Auxiliar Bachiller de Policía; por lo anterior se ordenará modificar la modalidad de vinculación del accionante en la prestación del servicio militar obligatorio.
De la prestación del servicio militar obligatorio Tendiente al cumplimiento de los fines del Estado, la Constitución Política refiere en su artículo 216 a la fuerza pública, señalando que la integran las fuerzas militares y la Policía Nacional, la primera instituida de acuerdo con el artículo 217 ídem, con la finalidad de propender por la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, y la
artículo 217 ídem, con la finalidad de propender por la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, y la segunda por prescripción del artículo 218 siguiente, orientada al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. El mandato de regulación legal sobre la prestación del servicio militar obligatorio ha tenido materialización en las siguientes disposiciones normativas: leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001.
1. Ley 48 de 3 de marzo de 1993, “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.” Del caso en concreto Pretende el accionante, la protección de los derechos a la igualdad y debido proceso, trasgredidos por la Policía Nacional cuando pese a conocer sobre la circunstancia del título de Bachiller que poseía, procedió a su incorporación a las filas en calidad de Auxiliar de Policía aumentando el tiempo de servicio a 18 meses.
Conforme a lo anteriormente expuesto y descendiendo al caso concreto, es preciso indicar que esta Sala atendiendo al análisis de la conducta desplegada por la entidad accionada, logra advertir que se ha producido la vulneración del derecho al debido proceso administrativo, toda vez que la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, incorporó bajo la modalidad de Auxiliar de Policía a (…), cuyo servicio militar se presta en un periodo que oscila entreProceso Radicado No. 2016-00082-00
Incorporación de la Policía Nacional, incorporó bajo la modalidad de Auxiliar de Policía a (…), cuyo servicio militar se presta en un periodo que oscila entreProceso Radicado No. 2016-00082-00
Accionante: Jefferson Javier Roa González
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 3 18 y 24 meses, cuando éste, al acreditar el título de bachiller académico, tuvo que ser reclutado en la modalidad correspondiente a su nivel de formación académica, de acuerdo con el cual tendrá que atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio, tan sólo durante 12 meses.
Ahora bien, esta Sala al advertir la vulneración de derechos fundamentales dispondrá la protección tutelar solicitada por Jefferson Javier Roa González , en el sentido de ordenarle a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller, con instrucción y dedicación a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica, así como su desacuartelamiento al cumplimiento de los doce (12) meses de su incorporación con la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. 6.5. Conclusión Acreditada la vulneración de la garantía iusfundamental al debido proceso, la sala accederá a la pretensión de amparo ordenando que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a
sala accederá a la pretensión de amparo ordenando que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller, así como su desacuartelamiento al cumplimiento de los 12 meses de su incorporación con la expedición de la respectiva libreta militar y a recibir instrucción y dedicado a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica , de conformidad con las normas pertinentes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN BProceso Radicado No. 2016-00082-00
Accionante: Jefferson Javier Roa González
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 4
Magistrado Ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00082 – 00
Accionante: Jefferson Javier Roa González Accionado: Ministerio de Defensa-Dirección General de la Policía Nacional-Dirección de Incorporación de la Policía
Nacional
Acción: Tutela
Tema: Servicio militar de Auxiliar de Policía Bachiller Instancia: Primera Decide la Sala la acción constitucional de tutela interpuesta en nombre propio por Jefferson Javier Roa González, contra el Ministerio de Defensa-Dirección General de la Policía Nacional-Dirección de Incorporación de la Policía
Instancia: Primera Decide la Sala la acción constitucional de tutela interpuesta en nombre propio por Jefferson Javier Roa González, contra el Ministerio de Defensa-Dirección General de la Policía Nacional-Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, por medio del cual reclama la protección de las garantías iusfundamentales a la igualdad y debido proceso.
I. ANTECEDENTES
1. De la solicitud de tutela Mediante libelo presentado ante la Secretaría General de esta Corporación, el 18 de enero de 2016 (ff. 1-12), Jefferson Javier Roa González, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, interpuso acción de tutela el Ministerio de Defensa-Dirección General de la Policía Nacional-Dirección de Incorporación de la Policía Nacional , solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, trasgredidos en razón a la modalidad escogida para la prestación del servicio militar obligatorio.
2. Petición de amparo La tutelante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma: “PETICIÓNProceso Radicado No. 2016-00082-00
Accionante: Jefferson Javier Roa González
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 5
PRIMERO: Solicito honorable magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como consecuencia ordene al DIRECTOR DE LA
POLICÍA NACIONAL,DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE LA POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicios de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993.
POLICÍA NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, o a quien haga sus veces modificar la modalidad de prestación de servicios de acuerdo al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993. El derecho fundamental al Debido Proceso y al derecho a la igualdad con relación a todos los que en este momento están prestando servicio militar obligatorio como Bachilleres.
SEGUNDO: Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento en el instante que cumpla mis 12 meses en la prestación del servicio militar.
TERCERO: Me sea entregada mi liberta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación.
CUARTO: Solicito señor juez se digne a ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás auxiliares Bachilleres de Colombia, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.
Se digne establecer en la actuación administrativa, que el tiempo de servicio Militar Obligatorio es de doce meses en cumplimiento de la ley 48 de 1993. Artículo 13
QUINTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde terminé mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realicé el proceso para prestar mi servicio militar.
SEXTO: Que la entidad accionada se obtenga (sic) de violar y transgredir los derechos fundamentales del suscrito.”
3. Hechos El reclamo constitucional se funda en el acontecer fáctico que pasa a señalarse:Proceso Radicado No. 2016-00082-00
transgredir los derechos fundamentales del suscrito.”
3. Hechos El reclamo constitucional se funda en el acontecer fáctico que pasa a señalarse:Proceso Radicado No. 2016-00082-00
Accionante: Jefferson Javier Roa González
Accionado: Policía Nacional
Sentencia de Primera Instancia 6 Jefferson Javier Roa González obtuvo el título de bachiller académico del Instituto Andre Michelin el 14 de noviembre de 2015. Una vez se presentó en la Oficina de Incorporación de la Policía Nacional fue seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar durante 18 meses sin embargo, alega que no se tuvo en cuenta que debía ser incorporado como Auxiliar de Policía Bachiller, por las calidades académicas que posee y que reducen la prestación de dicho servicio a 12 meses.
4. Del fundamento de violación La parte accionante en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, formula como pretensión principal que se ordene adecuar la modalidad del servicio militar obligatorio en el que fue vinculado, en consecuencia que se proceda a efectuar el desacuartelamiento en el instante en el que el accionante cumpla los 12 meses en la prestación de su servicio militar; en sustento invoca los artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que no recibe un trato igual a sus congéneres bachilleres y al debido proceso administrativo de incorporación.
Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de derechos fundamentales, solicitando su amparo efectivo.
5. De la actuación procesal
y al debido proceso administrativo de incorporación. Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de derechos fundamentales, solicitando su amparo efectivo.
5. De la actuación procesal Radicada la acción de tutela ante la Secretaría General de esta Corporación, el 18 de enero de 2016 (ff. 1-12), se procedió a su reparto correspondiendo al suscrito Magistrado Sustanciador (f. 13), admitiendo la demanda en auto del 19 de enero de 2016 ordenando su notificación las cuales fueron realizadas el día 21 de enero de 2016 (ff. 18-22); finalmente, vencido el término concedido para rendir informes, procede la sala a dictar sentencia que en derecho corresponde.
6. Del informe de la Policía Nacional A través del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos DINCO afirma que la Dirección de Incorporación conforme a la misionalidad asignada por el Gobierno Nacional, efectúa anualmente dos convocatorias de incorporación bajo dos modalidades: Auxiliar de Policía y Auxiliar de Policía
Bachiller.Proceso Radicado No. 2016-00082-00
Accionante: Jefferson Javier Roa González
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Sentencia de Primera Instancia 7 La Policía Nacional permite que los aspirantes que aun siendo bachilleres manifiesten expresamente su deseo de prestar servicio militar bajo una modalidad diferente puedan cumplir con esta responsabilidad dirigida a Auxiliares de Policía, pues ellos mismos son quienes aceptan las condiciones impuestas en las modalidades establecidas. Afirma que el proceso selectivo adelantado está fundamentado conforme a lo dispuesto en el Protocolo de selección e incorporación mediante la Resolución
Auxiliares de Policía, pues ellos mismos son quienes aceptan las condiciones impuestas en las modalidades establecidas. Afirma que el proceso selectivo adelantado está fundamentado conforme a lo dispuesto en el Protocolo de selección e incorporación mediante la Resolución No. 03546 del 26 de septiembre de 2012 y Resolución 8439 del 11 de diciembre de 2012. Aduce que la prestación del servicio militar en la institución no es de manera constreñida, en cualquiera de sus modalidades y en el caso concreto el accionante ejerció su derecho de elección como expresión de libertad y autonomía, no siendo excluyente el reconocimiento académico de ser bachiller para optar por cualquiera de las dos modalidades: Auxiliar de Policía o Auxiliar de Policía Bachiller. Manifiesta que el derecho a la igualdad no ha sido vulnerado por cuanto todo aspirante decide por voluntad propia la modalidad bajo la cual quiere prestar el servicio militar. Así mismo, recuerda que los aspirantes que se inscriben en la convocatoria lo hacen porque en su interior conciben la intención, interés y disposición para prestar el servicio militar bajo la modalidad que es asunto de controversia.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", son competentes para asumir su conocimiento los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud.
Por su parte el Decreto 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el
con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Por su parte el Decreto 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", señala en su artículo 1o que de las promovidas en contra de autoridades del orden nacional conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura.Proceso Radicado No. 2016-00082-00
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Sentencia de Primera Instancia 8 Bajo este orden, radica en esta Corporación la competencia para asumir en primera instancia el conocimiento del asunto por hechos alegados contra la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, habida consideración que la parte accionada de acuerdo al artículo 1º del Decreto 49 de 20031, hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, entidad que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional sector central, según disposición del artículo 38 de la Ley 489 de 19982.
2. Legitimación en la causa Siguiendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela se encuentra instituida a favor de toda persona, para que por sí misma o por quien actúe en su nombre, reclame ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particulares encargados de la prestación de un servicio público o
inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se encuentre en estado de subordinación o indefensión. En forma concordante, sobre la legitimidad e interés para instaurar la acción de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala a los directos titulares afectados y las personas que actúen en su nombre por poder o agencia oficiosa, y en cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 2.1. Parte accionante Así entonces, se encuentra legitimada por activa Jefferson González Roa, quien refiere violados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 1 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.Proceso Radicado No. 2016-00082-00
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Sentencia de Primera Instancia 9 2.2. Parte accionada Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la Policía Nacional, en virtud de que se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ya al debido proceso del accionante.
3. Requisitos generales de procedencia de la acción
2.2. Parte accionada Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la Policía Nacional, en virtud de que se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ya al debido proceso del accionante.
3. Requisitos generales de procedencia de la acción La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes: i) Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiariedad)3.
Esclarecido como quedó en el acápite anterior la legitimación de las partes, para la sala los demás requisitos de procedencia se cumplen a cabalidad, así: i) La acción de la referencia se orienta a la protección de los derechos
Esclarecido como quedó en el acápite anterior la legitimación de las partes, para la sala los demás requisitos de procedencia se cumplen a cabalidad, así: i) La acción de la referencia se orienta a la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso por hechos que se extienden a la actualidad, en tanto que hasta la fecha la Policía Nacional mantiene vinculado a Jefferson Javier Roa González en la modalidad de Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar obligatorio durante 18 meses cuando realmente obedece a Auxiliar de Policía Bachiller con término de 12 meses; iii) se verifica el requisito de inmediatez atendiendo que a la radicación de la demanda, esto es, el 18 de enero de 2016 se cumplían siquiera 3 meses 3 Corte Constitucional. T-788 de 12 de noviembre de 2013. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Expediente T-3.956.130. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 23 de octubre de 2014. Consejera Ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01 (AC)Proceso Radicado No. 2016-00082-00
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Sentencia de Primera Instancia 10 desde el acuartelamiento de Jefferson Javier Roa González habida cuenta la fecha de la obtención del grado de bachiller académico el14 de noviembre de 2015, y iv) no obstante que para discutir la omisión del ente accionado en la modalidad de vinculación del accionante, puede acudir a la Jurisdicción
2015, y iv) no obstante que para discutir la omisión del ente accionado en la modalidad de vinculación del accionante, puede acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aprecia la sala que se trata de un medio alterno que no cumple los requisitos de idoneidad y eficacia, puesto que la prestación del servicio militar obligatorio es de carácter temporal. Precisada la concurrencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, se legitima la sala para realizar el estudio del fondo del asunto y se dará paso en las líneas siguientes.
4. Problema jurídico El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a Jefferson Javier Roa González a la filas para prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento de las calidades de Bachiller?
5. Tesis de la sala La sala declarará la vulneración del derecho debido proceso administrativo de Jefferson Javier Roa González, al apreciar que en incumplimiento del trámite previsto en la ley, la accionada procedió a su enlistamiento a filas en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento que debía ser como Auxiliar Bachiller de Policía; por lo anterior se ordenará modificar la modalidad de vinculación del accionante en la prestación del servicio militar obligatorio.
6. Estudio del caso en concreto En orden a dar sustento a la tesis que resuelve el problema jurídico, se realizará pronunciamiento en el siguiente orden: 1. De los medios de prueba; 2.
De la prestación del servicio militar obligatorio; 3. Del derecho fundamental al
En orden a dar sustento a la tesis que resuelve el problema jurídico, se realizará pronunciamiento en el siguiente orden: 1. De los medios de prueba; 2. De la prestación del servicio militar obligatorio; 3. Del derecho fundamental al debido proceso. 4. Del caso en concreto; y 5. Conclusión. 6.1. De los medios de prueba Obran en el expediente los siguientes relevantes medios de prueba:Proceso Radicado No. 2016-00082-00
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Sentencia de Primera Instancia 11 6.1.1. Copia simple de la cédula de ciudadanía de Jefferson Javier Roa González. (f.10). 6.1.2. Copia simple del título y del acta de grado de Bachiller Académico otorgado por el Instituto Andre Michelin el 14 de noviembre de 2015 Jefferson Javier Roa González. (ff.11-12). 6.1.3. Orden de Servicio 088/ Plan anual de selección para aspirantes a oficial, patrullero, auxiliar de policía bachiller para la vigencia 2015. (ff 28-37). 6.1.8 Copia simple de la Resolución No. 03546 del 26 de septiembre de 2012 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional “Por la cual se adopta el protocolo de selección del talento humano para la Policía Nacional”. (CD). 6.2. De la prestación del servicio militar obligatorio Tendiente al cumplimiento de los fines del Estado, la Constitución Política refiere en su artículo 216 a la fuerza pública, señalando que la integran las fuerzas militares y la Policía Nacional, la primera instituida de acuerdo con el artículo 217 ídem, con la finalidad de propender por la soberanía, la
fuerzas militares y la Policía Nacional, la primera instituida de acuerdo con el artículo 217 ídem, con la finalidad de propender por la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, y la segunda por prescripción del artículo 218 siguiente, orientada al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. La satisfacción de los fines estatales se asigna además a los ciudadanos mediante la prestación del servicio militar, obligación de rango constitucional incorporada en el artículo 216, en tanto señala que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, confiando a la ley regular la determinación de las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo4. En relación con el fundamento que soporta la prestación del servicio militar obligatorio, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos: 4 Ver: Corte Constitucional. Sentencia T – 774 de 7 de noviembre de 2013. Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa. Expediente: T-3959257Proceso Radicado No. 2016-00082-00
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Sentencia de Primera Instancia 12 “… existe un deber por parte de los colombianos de incorporarse a la fuerza pública para reforzar su labor de defensa de la independencia, la soberanía nacional, y la convivencia pacífica.
12 “… existe un deber por parte de los colombianos de incorporarse a la fuerza pública para reforzar su labor de defensa de la independencia, la soberanía nacional, y la convivencia pacífica. Estos deberes se derivan de los principios fundamentales de solidaridad y reciprocidad social, que imponen ciertas cargas a los sujetos sobre quienes recaen, a fin de alcanzar cometidos sociales valiosos en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho .5”6 (Subrayado del texto original). El mandato de regulación legal sobre la prestación del servicio militar obligatorio ha tenido materialización en las siguientes disposiciones normativas: leyes 48 de 1993, 418 de 1997, 548 de 1999 y 642 de 2001.
1. Ley 48 de 3 de marzo de 1993, “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.” Señala en su artículo 10 que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla la mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan el título de bachiller; agrega que la obligación militar termina a los 50 años de edad.
En relación con el procedimiento para definir la situación militar, se extrae de su texto lo siguiente: i) todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del año anterior al que cumpla la mayoría de edad, quedando facultada la autoridad para compelerlo cuando incumpla esta obligación; ii) se realizan 3 exámenes de aptitud psicofísica, el segundo
para definir su situación militar dentro del año anterior al que cumpla la mayoría de edad, quedando facultada la autoridad para compelerlo cuando incumpla esta obligación; ii) se realizan 3 exámenes de aptitud psicofísica, el segundo de los cuales es opcional; iii) entre los conscriptos aptos se efectúa un sorteo; iv) los conscriptos aptos elegidos se citan con fines de selección e ingreso, constituyendo su incorporación; v) se realiza la clasificación de quienes hayan sido eximidos de prestar el servicio militar bajo banderas; vi) el inscrito que no ingrese a filas y sea calificado, debe pagar una cuota de compensación militar; y vi) para la incorporación a filas debe hacerse estudio de las causales de exención y aplazamiento. La mencionada Ley señaló como modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio, las siguientes: 5 Sentencia T-411 de 2012, MP, Dra. María Victoria Calle, SU-491 de 1993. MP, Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 6 Corte Constitucional. Sentencia T - 932 de 9 de diciembre de 201
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