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TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00224 – 00-(10-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00224 – 00-(10-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHO A LA IGUALDAD, DEBIUDO PROCESO – Servicio Militar de Auxiliar de Policía Bachiller / POLICIA NACIONAL – Cambio de modalidad escogida para la prestación del Servicio militar obligatorio – Ley 48 de 1993 artículo 13 – De Auxiliar de Policía regular a Auxiliar de Policía Bachiller y se expida la libreta militar – Del fundamento de la violación – Problema jurídico / De la Prestación del servicio militar obligatorio – Tutela el derecho fundamental al debido proceso administrativo Del fundamento de violación La parte accionante en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, formula como pretensión principal que se ordene adecuar la modalidad del servicio militar obligatorio en el que fue vinculado, en los términos del Artículo 13 de la Ley 48 de 1993, en consecuencia que se proceda a efectuar la desvinculación en el instante en que el accionante cumpla los 12 meses en la prestación de su servicio militar; en sustento invoca los artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que se transgredió el derecho al debido proceso administrativo de incorporación, al obligarlo a prestar servicio militar por seis meses más y a estar dedicado a otras actividades distintas a las de un bachiller. Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de derechos fundamentales, solicitando su amparo efectivo. Problema jurídico El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a (…) a la filas para prestar el servicio militar obligatorio en la

El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a (…) a la filas para prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento de las calidades de Bachiller?

5. Tesis de la sala La sala declarará la vulneración del derecho debido proceso administrativo de (…), al apreciar que en incumplimiento del trámite previsto en la ley, la accionada procedió a su incorporación en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento que debía ser como Auxiliar Bachiller de Policía; por lo anterior se ordenará modificar la modalidad de vinculación del accionante en la prestación del servicio militar obligatorio.

De la prestación del servicio militar obligatorio Tendiente al cumplimiento de los fines del Estado, la Constitución Política refiere en su artículo 216 a la fuerza pública, señalando que la integran las fuerzas militares y la Policía Nacional, la primera instituida de acuerdo con elProceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 2 artículo 217 ídem, con la finalidad de propender por la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, y la segunda por prescripción del artículo 218 siguiente, orientada al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz.

segunda por prescripción del artículo 218 siguiente, orientada al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. La satisfacción de los fines estatales se asigna además a los ciudadanos mediante la prestación del servicio militar, obligación de rango constitucional incorporada en el artículo 216, en tanto señala que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, confiando a la ley regular la determinación de las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo. Ley 48 de 3 de marzo de 1993, “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.” Señala en su artículo 10 que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla la mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes la definirán cuando obtengan el título de bachiller; agrega que la obligación militar termina a los 50 años de edad. La mencionada Ley señaló como modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio, las siguientes: “Artículo 13. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. (Negrilla fuera del texto original).

militar: a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. (Negrilla fuera del texto original). En relación con la prestación del servicio militar obligatorio en el caso de quienes son incorporados en la modalidad de soldados bachilleres o auxiliar de policía bachiller la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha sidoProceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 3 enfática en el grado de capacitación intelectual que presupone el mejoramiento eventual de los niveles de productividad en la sociedad y del trato diferencial que se le ha dado por las condiciones académicas; se ha referido de la siguiente manera: En relación con la prestación del servicio militar obligatorio en el caso de quienes son incorporados en la modalidad de soldados bachilleres o auxiliar de policía bachiller la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha sido enfática en el grado de capacitación intelectual que presupone el mejoramiento eventual de los niveles de productividad en la sociedad y del trato diferencial que se le ha dado por las condiciones académicas; se ha referido de la siguiente manera: Del caso en concreto Pretende el accionante, la protección de los derechos a la igualdad y debido proceso, trasgredidos por la Policía Nacional al desconocer la modalidad de incorporación del accionante a policía bachiller, habida cuenta de tener esta condición, no obstante fue incorporado en las filas en calidad de Auxiliar de Policía aumentando el tiempo de servicio a 18 meses.

incorporación del accionante a policía bachiller, habida cuenta de tener esta condición, no obstante fue incorporado en las filas en calidad de Auxiliar de Policía aumentando el tiempo de servicio a 18 meses. De acuerdo con los hechos aducidos y en atención a las pruebas que obran en el expediente, se encuentra que Jesús Manuel Salgado Anaya , se graduó como Bachiller Académico el , el 5 de diciembre de 2014, título que le confirió la Institución Educativa de Galeras. Con posterioridad a la fecha de su graduación, fue incorporado como Auxiliar de Policía.

Ahora bien, en concordancia con lo expuesto en el acápite de consideraciones, todo varón colombiano debe definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad. En el caso de los estudiantes bachilleres, éstos lo harán al obtener su título.

En la medida en que se acredite la condición de bachiller académico, para efectos de la incorporación a las filas en el servicio militar, la autoridad competente deberá enlistar al conscripto en la modalidad de soldado bachiller o Auxiliar Bachiller en el caso de la Policía Nacional, cuyo periodo de servicio corresponde a 12 meses. En todo caso, además de su formación militar, éstos deberán recibir instrucciones a efectos de dedicarse a la realización de actividades encaminadas al bienestar social de la comunidad y a la conservación y preservación del medio ambiente.Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 4

conservación y preservación del medio ambiente.Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 4 Conforme a lo anteriormente expuesto y descendiendo al caso concreto, es preciso indicar que esta Sala atendiendo al análisis de la conducta desplegada por la entidad accionada, logra advertir que se ha producido la vulneración del derecho al debido proceso administrativo, toda vez que la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, incorporó bajo la modalidad de Auxiliar de Policía a (…), cuyo servicio militar se presta en un periodo que oscila entre 18 y 24 meses, cuando éste, al acreditar el título de bachiller académico, tuvo que ser reclutado en la modalidad correspondiente a su nivel de formación académica, de acuerdo con el cual tendrá que atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio, tan sólo durante 12 meses.

Ahora bien, esta Sala al advertir la vulneración de derechos fundamentales dispondrá la protección tutelar solicitada por (…), en el sentido de ordenarle a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional, que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller, con instrucción y dedicación a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica, así como su desvinculación al cumplimiento de los doce (12) meses de su

realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica, así como su desvinculación al cumplimiento de los doce (12) meses de su incorporación con la expedición de la respectiva libreta militar, de conformidad con las normas pertinentes. 6.5. Conclusión Acreditada la vulneración de la garantía iusfundamental al debido proceso, la sala accederá a la pretensión de amparo ordenando que adelante las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado al servicio militar, esto es, de Auxiliar de Policía a Auxiliar de Policía Bachiller, así como su desvinculación al cumplimiento de los 12 meses de su incorporación con la expedición de la respectiva libreta militar y a recibir instrucción y dedicado a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica, de conformidad con las normas pertinentes.Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00224 – 00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00224 – 00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional Acción: Tutela Tema: Servicio militar de Auxiliar de Policía BachillerDerecho a la igualdad-Debido Proceso Instancia: Primera Decide la Sala la acción constitucional de tutela interpuesta en nombre propio por Jesús Manuel Salgado Anaya, contra la Policía Nacional por medio del cual reclama la protección de las garantías iusfundamentales a la igualdad y debido proceso.

I. ANTECEDENTES

1. De la solicitud de tutela Mediante libelo presentado ante la Secretaría General de esta Corporación, el 28 de enero de 2016 (ff. 1-12), Jesús Manuel Salgado Anaya, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional, solicitando el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, trasgredidos en razón a la modalidad escogida para la prestación del servicio militar obligatorio.

2. Petición de amparo La tutelante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma:Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 6 “PRETENSIONES PRIMERA: Que se ampare el derecho fundamental al debido proceso administrativo de incorporación invocado en la presente accioón de tutela y de todos aquellos derechos que su despacho considere vulnerados, en conexidad al literla “c” y parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 48 de 1993, que consagra el término de

accioón de tutela y de todos aquellos derechos que su despacho considere vulnerados, en conexidad al literla “c” y parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 48 de 1993, que consagra el término de duración del servicio militar (auxiliar bachiller) al que está obligado mi representado y a cumplir actividades sociales en la comunidad.- SEGUNDO: Se ordene a la accionada, a que en el término de las 48 horas siguientes, mediante resolución reconozca la condición de bachiller del accionante y corrija la modalidad de incorporación de dieciocho a doce meses de servicio.- TERCERO: Se ordene a la accionada a trasladar al auxiliar de una unidad o Estación en la que cumpla actividades preferiblemente de bienestar social a la comunidad y preservación del medio ambiente.- CUARTO: Se conmine a la entidad accionada a desvincular al auxiliar de policía bachiller, al momento de cumplir su servicio militar de doce meses, entregando la liberta militar de primera clase y su tarjeta de conducta.- QUINTO: Se conmine a la entidad accionada a que en lo sucesivo se abstenga de violar y transgredir los derechos fundamentales del accionante.

SEXTO: Que se expida copia auténtica de la sentencia proferida por su despacho a favor del accionante

3. Hechos El reclamo constitucional se funda en el acontecer fáctico que pasa a señalarse: Jesús Manuel Salgado Anaya obtuvo el título de bachiller académico de la Institución Educativa de Galeras el 05 de diciembre de 2014.Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Jesús Manuel Salgado Anaya obtuvo el título de bachiller académico de la Institución Educativa de Galeras el 05 de diciembre de 2014.Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 7 El accionante fue incorporado el 15 de agosto de 2015 para prestar el servicio militar obligatorio como auxiliar de la Policía Nacional, hoy adscrito a la Base Aérea Antinarcóticos Guaymaral. Pese a la condición de bachiller, el accionante fue incorporado a la Policía Nacional por 18 meses, esto es, como auxiliar de policía y no como Auxiliar bachiller que reduce la prestación del servicio a doce meses, transgrediendo así lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 Adicional a lo anterior refiere el accionante la vulneración del parágrafo primero del artículo 13 de la ley 48 de 1993, toda vez que el mayor tiempo lo dedica a desarrollar actividades de seguridad o vigilancia de las instalaciones de la Base utilizando para ello armas de fuego, en tanto que la norma establece las actividades a desarrollar por parte del auxiliar bachiller son las de servicio social y preservación del ambiente.

4. Del fundamento de violación La parte accionante en amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, formula como pretensión principal que se ordene adecuar la modalidad del servicio militar obligatorio en el que fue vinculado, en los términos del Artículo 13 de la Ley 48 de 1993, en consecuencia que se proceda a efectuar la desvinculación en el instante en que el accionante cumpla los 12 meses en la prestación de su servicio militar; en sustento invoca

términos del Artículo 13 de la Ley 48 de 1993, en consecuencia que se proceda a efectuar la desvinculación en el instante en que el accionante cumpla los 12 meses en la prestación de su servicio militar; en sustento invoca los artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que se transgredió el derecho al debido proceso administrativo de incorporación, al obligarlo a prestar servicio militar por seis meses más y a estar dedicado a otras actividades distintas a las de un bachiller. Bajo los anteriores términos la parte accionante fundamenta la violación de derechos fundamentales, solicitando su amparo efectivo.

5. De la actuación procesal Radicada la acción de tutela ante la Secretaría General de esta Corporación, el 28 de enero de 2016 (ff. 1-12), se procedió a su reparto correspondiendo al suscrito Magistrado Sustanciador (f. 13), admitiendo la demanda en auto del 02 de febrero de 2016 y vinculando de oficio a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, ordenando su notificación las cuales fueron realizadas el día 3 y 5 de febrero de 2016 (ff. 17-19); finalmente, vencido el término concedido para rendir informes, procede la sala a dictar sentencia que en derecho corresponde.Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 8

6. Del informe de la Policía Nacional A través del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos Dirección de Incorporación afirma que la Dirección o Unidad competente de realizar el cambio de

Sentencia de Primera Instancia 8

6. Del informe de la Policía Nacional A través del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos Dirección de Incorporación afirma que la Dirección o Unidad competente de realizar el cambio de modalidad de la prestación del servicio militar es el Director de Talento Humano de la Policía Nacional o la Unidad en donde el accionante se encuentra prestando el servicio militar.

Afirma que el proceso selectivo adelantado está fundamentado conforme a lo dispuesto en el Protocolo de selección e incorporación mediante la Resolución No. 03546 del 26 de septiembre de 2012 y Resolución 8439 del 11 de diciembre de 2012. Aduce que la prestación del servicio militar en la institución no es de manera constreñida, en cualquiera de sus modalidades y en el caso concreto el accionante ejerció su derecho de elección como expresión de libertad y autonomía, no siendo excluyente el reconocimiento académico de ser bachiller para optar por cualquiera de las dos modalidades: Auxiliar de Policía o Auxiliar de Policía Bachiller. Alega que, durante el desarrollo del proceso de selección. El accionante no manifestó en forma expresa o tácita voluntad de cambio de modalidad o desistimiento del proceso en el cual participó. Manifiesta que el derecho a la igualdad no ha sido vulnerado por cuanto todo aspirante decide por voluntad propia la modalidad bajo la cual quiere prestar el servicio militar. Así mismo, recuerda que los aspirantes que se inscriben en la convocatoria lo hacen porque en su interior conciben la intención, interés y disposición para prestar el servicio militar bajo la modalidad que es asunto de

servicio militar. Así mismo, recuerda que los aspirantes que se inscriben en la convocatoria lo hacen porque en su interior conciben la intención, interés y disposición para prestar el servicio militar bajo la modalidad que es asunto de controversia. Frente al debido proceso, aduce el accionado, que el mismo fue respetado al accionante conforme a la opción que este tuvo a bien escoger para cumplir con su servicio militar.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", son competentes para asumir su conocimiento los jueces o tribunalesProceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 9 con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivare la presentación de la solicitud. Por su parte el Decreto 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", señala en su artículo 1o que de las promovidas en contra de autoridades del orden nacional conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. Bajo este orden, radica en esta Corporación la competencia para asumir en primera instancia el conocimiento del asunto por hechos alegados contra la la Policía Nacional-Dirección de Incorporación, habida consideración que la parte accionada de acuerdo al artículo 1º del Decreto 49 de 20031, hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, entidad que integra la Rama

Policía Nacional-Dirección de Incorporación, habida consideración que la parte accionada de acuerdo al artículo 1º del Decreto 49 de 20031, hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, entidad que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional sector central, según disposición del artículo 38 de la Ley 489 de 19982.

2. Legitimación en la causa Siguiendo lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela se encuentra instituida a favor de toda persona, para que por sí misma o por quien actúe en su nombre, reclame ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se encuentre en estado de subordinación o indefensión.

En forma concordante, sobre la legitimidad e interés para instaurar la acción de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala a los directos titulares afectados y las personas que actúen en su nombre por poder o agencia oficiosa, y en cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 1 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones

1 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 10 2.1. Parte accionante Así entonces, se encuentra legitimada por activa Jesús Manuel Salgado Anaya, quien refiere violados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 2.2. Parte accionada Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la Policía Nacional-Dirección de Incorporación, en virtud de que se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad ya al debido proceso del accionante.

3. Requisitos generales de procedencia de la acción La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes: i) Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del

la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiariedad)3. Esclarecido como quedó en el acápite anterior la legitimación de las partes, para la sala los demás requisitos de procedencia se cumplen a cabalidad, así: i) La acción de la referencia se orienta a la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso por hechos que se extienden a la actualidad, en tanto que hasta la fecha la Policía Nacional mantiene 3 Corte Constitucional. T-788 de 12 de noviembre de 2013. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Expediente T-3.956.130. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 23 de octubre de

2014. Consejera Ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01

(AC)Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

(AC)Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 11 vinculado a Jesús Manuel Salgado Anaya en la modalidad de Auxiliar de Policía para la prestación del servicio militar obligatorio durante 18 meses cuando realmente obedece a Auxiliar de Policía Bachiller con término de 12 meses; iii) Frente al requisito de inmediatez, se advierte de las pruebas allegadas a la presente acción se advierte que la incorporación del accionante se llevó a cabo el 15 de agosto de 2015, esto es, se cumplen casi 6 meses desde la incorporación de Jesús Manuel Salgado Anaya. Frente a este requisito ha manifestado la Corte Constitucional: “Constatar que el tiempo que ha transcurrido entre el acto que se acusa de violar o amenazar un derecho fundamental y la interposición de la acción de tutela es superior a un año, no implica, per se, un desconocimiento del principio de inmediatez. Es preciso que el juez de tutela valore las condiciones concretas que habrían llevado a la persona a diferir la interposición de la acción durante ese tiempo.”4 y iv) no obstante que para discutir la omisión del ente accionado en la modalidad de vinculación del accionante, puede acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aprecia la sala que se trata de un medio alterno que no cumple los requisitos de idoneidad y eficacia, puesto que la prestación del servicio militar obligatorio es de carácter temporal.

Contencioso Administrativa, aprecia la sala que se trata de un medio alterno que no cumple los requisitos de idoneidad y eficacia, puesto que la prestación del servicio militar obligatorio es de carácter temporal. Precisada la concurrencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, se legitima la sala para realizar el estudio del fondo del asunto y se dará paso en las líneas siguientes.

4. Problema jurídico El problema jurídico que corresponde resolver a la sala es el siguiente ¿Vulneran el derecho a la igualdad y debido proceso la Policía Nacional, al incorporar a Jesús Manuel Salgado Anaya a la filas para prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento de las calidades de Bachiller?

5. Tesis de la sala La sala declarará la vulneración del derecho debido proceso administrativo de

4 Corte Constitucional. Sentencia T-430 de 10 de julio 2013; Magistrada Ponente: María Victoria Calle Correa.Proceso Radicado No. 2016-00224-00

Accionante: Jesús Manuel Salgado Anaya

Accionado: Policía Nacional

Sentencia de Primera Instancia 12 Jesús Manuel Salgado Anaya , al apreciar que en incumplimiento del trámite previsto en la ley, la accionada procedió a su incorporación en la modalidad de Auxiliar de Policía a pesar de tener conocimiento que debía ser como Auxiliar Bachiller de Policía; por lo anterior se ordenará modificar la modalidad de vinculación del accionante en la prestación del servicio militar obligatorio.

6. Estudio del caso en concreto En orden a dar sustento a la tesis que resuelve el problema jurídico, se realizará pronunciamiento en el siguiente orden: 1. De los medios de prueba; 2.

6. Estudio del caso en concreto En orden a dar sustento a la tesis que resuelve el problema jurídico, se realizará pronunciamiento en el siguiente orden: 1. De los medios de prueba; 2.

De la prestación del servicio militar obligatorio; 3. Del derecho fundamental al debido proceso. 4. Del caso en concreto; y 5. Conclusión. 6.1. De los medios de prueba Obran en el expediente los siguientes relevantes medios de prueba: 6.1.1. Copia autenticada del título de bachiller académico otorgado por la Institución Educativa de Galeras a Jesús Manuel Salgado Anaya el 05 de diciembre de 2014. (f.8)

6.1.2. Copia simple Acta de Grado correspondiente a Jesús Manuel Salgado Anaya (f.9). 6.1.3. Copia simple de la cédula de ciudadanía de Jesús Manuel Salgado Anaya. (f.10). 6.1.4. Copia simple carnet que acredita a Jesús Manuel Salgado Anaya como auxiliar de policía. (f.11). 6.1.5. Poder otorgado por el accionante al abogado Jaime Sierra Sánchez. (f. 12). 6.1.6. Copia simple Compromiso Militar de Jesús Manuel Salgado Anaya . (f.27). 6.1.4 Copia simple Acta No. 203 ”QUE TRATA SOBRE LA INDUC

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