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TA CUN - 25-000-23-42-000-2012-01021-00-(13-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25-000-23-42-000-2012-01021-00-(13-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RETIRO POR SOLICITUD PROPIA / POLICIA NACIONAL – Normatividad aplicable: Ley 857 de 2003, Decreto 1791 de 2000, Causales de retiro - Retiro por solicitud propia – De la insinuación como supuesta presión que vicia el consentimiento – La insinuación da la presentación de solicitud de retiro no configura por sí un vicio de poder que conlleve a la declaratoria de nulidad del acto de retiro – La insinuación no es de recibo como prueba de vicio de la voluntad – Desarrollo jurisprudencial Previamente a resolver el caso en cuestión, es preciso señalar la normativa vigente aplicable al momento del retiro, así se tiene que las normas en las que se amparó la entidad nominadora para retirar del servicio al actor fue el artículo 1º de la Ley 857 de 2003, en concordancia con los artículos 55 numeral 1º y 56 del Decreto Ley 1791 de 2000. El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de Policía está normado por el Decreto Ley 1791 de 2000, con el siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 54. RETIRO. Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro se hará del nivel ejecutivo, y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional.” Por su parte, el artículo 55 ibídem estableció: “ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes

podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional.” Por su parte, el artículo 55 ibídem estableció: “ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:

1. Por solicitud propia.

2. Por llamamiento a calificar servicios.

3. Por disminución de la capacidad sicofísica

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5. Por destitución.

6. Por voluntad del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, y los agentes.

7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del Desempeño

Policial.

8. Por incapacidad académica.

9. Por desaparecimiento.

10. Por muerte.

Seguidamente el artículo 56 ibídem dispuso:“ARTÍCULO 56. RETIRO POR SOLICITUD PROPIA. El personal podrá solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio de la autoridad competente.” La Ley 857 de 2003 “por medio de la cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto, el Decreto-Ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, en lo pertinente dispuso: “ARTÍCULO 1o. RETIRO. El retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, es la situación por la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio.

“ARTÍCULO 1o. RETIRO. El retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, es la situación por la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional. El ejercicio de esta facultad, podrá ser delegada en el Ministro de Defensa Nacional hasta el grado de Teniente Coronel. El retiro de los Suboficiales se efectuará a través de resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional. El retiro de los Oficiales deberá someterse al concepto previo de la junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales. La excepción opera igualmente en los demás grados, en los eventos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y en caso de muerte.”. De las normas transcritas se desprende que dentro de las causales para el retiro del personal del nivel ejecutivo y agentes, está la de solicitud propia la cual, se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, lo anterior a juicio de la autoridad competente. La Sala precisa que la solicitud propia, es una de las formas en que cesan temporalmente y con pase a la reserva las funciones de los pertenecientes a la Policía Nacional, la cual se produce cuando voluntariamente se pretende la dimisión

temporalmente y con pase a la reserva las funciones de los pertenecientes a la Policía Nacional, la cual se produce cuando voluntariamente se pretende la dimisión del servicio al ente policial. Así, para el caso concreto a folio 5 reposa carta de solicitud de retiro en los siguientes términos:.. Analizada la solicitud de retiro se tiene que en ninguna de las expresiones que allí aparecen se refleja que detrás de la incuestionable dimisión que contiene pueda existir presión o coacción alguna, por mínima que fuera, para que manifestara su deseo de retirarse de la Institución, sin embargo el actor insiste en su demanda que la presentación de la misma fue provocada por el entonces General de la Policía Nacional Oscar Naranjo Trujillo y engañado a través de la promesa de ser nombrado como agregado de la Policía Nacional en Italia. Para demostrar su dicho adujó que el General ® Oscar Naranjo Trujillo en el mes de septiembre de 2011, le manifestó que por políticas de la nueva cúpula militar se iban a producir unos cambios que no dependían de él sino del Gobierno Nacional yparticularmente del recién entrante Ministro de Defensa doctor Juan Carlos Pinzón Garzón, que en consecuencia se debía proceder a desvincular a un grupo de personal y, por lo mismo le aconsejaba presentar la solicitud de renuncia. Añade que ante tal insinuación mostró su renuencia, razón por la cual sobrevinieron otras tantas y al no conseguir su dimisión, el General ® Oscar Naranjo Trujillo le hizo el ofrecimiento de ser nombrado como agregado en Italia, promesa que se mantuvo para lograr la presentación de la solicitud de renuncia.

y al no conseguir su dimisión, el General ® Oscar Naranjo Trujillo le hizo el ofrecimiento de ser nombrado como agregado en Italia, promesa que se mantuvo para lograr la presentación de la solicitud de renuncia. La Sala en razón a lo manifestado por la parte actora abordará el estudio así: (i) De la insinuación como supuesta presión que vicia el consentimiento y (ii) De la promesa de ser nombrado como agregado en Italia. De la insinuación como supuesta presión que vicia el consentimiento. Manifiesta el actor que el General ® Oscar Naranjo Trujillo le insinuó que presentara la solicitud de renuncia. -De lo probado en el proceso: De la documental allegada al expediente no se puede establecer con certeza que el General ® Oscar Naranjo Trujillo haya expresado palabras en dicho sentido, esto solo fue manifestado por el actor tanto en el escrito de demanda (Fl.41 y ss) como en la declaración rendida el 13 de febrero en la cual señaló:.. Ahora, si en gracia de discusión, si se hubiere comprobado que existió tal eufemismo, la Sala conviene precisar que frente a la insinuación de la presentación de la solicitud de retiro, el H. Consejo de Estado ha señalado que la misma no configura por sí un vicio de poder que conlleve a la declaratoria de nulidad del acto de retiro, toda vez que, dentro de los funcionarios de alto nivel, (como lo es en el caso del actor, quien ostentaba el grado de Brigadier General), la sugerencia es un mecanismo válido para proporcionar a dichos servidores una oportunidad decorosa

de retiro, toda vez que, dentro de los funcionarios de alto nivel, (como lo es en el caso del actor, quien ostentaba el grado de Brigadier General), la sugerencia es un mecanismo válido para proporcionar a dichos servidores una oportunidad decorosa para retirarse del servicio. Así lo expresó el Consejo de Estado: “Luego, según se colige de las pruebas del plenario, la solicitud de retiro del servicio por parte del actor, no se debió a una posible presión por parte de la administración, como se pretende hacer ver, pues la decisión de su retiro del servicio bien podía el Oficial presentarla o no. Aun cuando se aceptara que la solicitud de retiro, se hubiera presentado como consecuencia de la insinuación hecha por el General Socha, es necesario tener en cuenta que esa supuesta “presión” no era suficiente para viciar el consentimiento del actor, quien ostentaba un grado importante y naturalmente contaba con una preparación intelectual y un recto criterio que le permitían tomar las decisiones que considerara adecuadas, haciendo caso omiso de insinuaciones que estaba en capacidad de discernir y rechazar. En el caso de análisis, el demandante ostentaba el grado de Teniente Economista, el cual es considerado dentro de las esferas militares, de alta jerarquía pues se encuentra en el nivel de Oficiales de la Policía Nacional. Justamente, es usual que dentro de los funcionarios de alto nivel, como lo era el actor, la aludida sugerencia se torne en un mecanismo válido para proporcionar a dichos servidores una oportunidad decorosa para retirarse del servicio, y por la misma razón no había necesidad de recurrir a otra causal de retiro del mismo. De otra parte, es necesario señalar que en el escrito de alzada el actor

servicio, y por la misma razón no había necesidad de recurrir a otra causal de retiro del mismo. De otra parte, es necesario señalar que en el escrito de alzada el actor argumenta que su retiro no se efectuó para mejorar el servicio público sino para satisfacer unos intereses que impidieron su permanencia en la Institución. Empero, en torno a este cargo debe concretarse que la carga de la prueba para demostrar laconfiguración de desvío de poder, por ser éste un vicio que afecta al acto administrativo que goza en principio de la presunción de legalidad, le corresponde al impugnante y es éste quien tiene que demostrar que la administración ha perseguido un fin diferente a aquél que el derecho ha asignado, lo cual no se observa en el sub judice, pues del análisis del material probatorio aportado al proceso, no se desprende que la autoridad proferente del acto de retiro, lo hubiera expedido bajo unos móviles diferentes a los del buen servicio público. Por tanto, este cargo no prospera.” De la jurisprudencia transcrita se colige igualmente que la insinuación no es de recibo como prueba de vicio de la voluntad y más en tratándose de empleados de alta jerarquía en el mando policial, de quienes se entiende cuentan con una preparación intelectual que les permite ser capaces de discernir y rechazar una reticencia. De la promesa de ser nombrado como agregado en Italia. Otro argumento que aduce el actor lo conllevó a presentar la carta de retiro fue el cansancio, agotamiento, desaliento que le produjo la falsa promesa que le hicieron

reticencia. De la promesa de ser nombrado como agregado en Italia. Otro argumento que aduce el actor lo conllevó a presentar la carta de retiro fue el cansancio, agotamiento, desaliento que le produjo la falsa promesa que le hicieron de ser nombrado como Agregado de la Policía Nacional en Italia. Así, en la declaración rendida el 13 de febrero de 2014 narró las circunstancias que rodearon dicho ofrecimiento:.. La Sala concluye que si bien se allegó un gran caudal probatorio el cual da cuenta del trámite que se estuvo adelantando para el nombramiento como Agregado de la Policía Nacional en Italia del señor Brigadier General…, lo cierto es que, dicha posibilidad de designación no constituye un derecho dentro de la Carrera de Oficiales, sino que fue una mera expectativa la cual no se concretó y por el solo hecho de no haberse materializado podría concluirse que el actor fue engañado y que por la misma razón se produjo la decisión de retirarse de la Policía Nacional. Ahora bien, aunque se aceptara que la circunstancia comentada haya sido la razón que llevó al actor a solicitar su retiro no por eso la Sala ha de concluir que la demandada actuó de manera maliciosa para lograr la toma de dicha determinación y afirmar que la Administración lo forzó a hacerlo, pues dichos ofrecimientos no son obligatorios para pasar al retiro y bien podía la demandada hacer uso de la figura de llamar a calificar servicios.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”

obligatorios para pasar al retiro y bien podía la demandada hacer uso de la figura de llamar a calificar servicios.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO.Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

Referencia: 25-000-23-42-000-2012-01021-00

Demandante: CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA

-POLICÍA NACIONAL

Asunto: RETIRO POR SOLICITUD PROPIA El Brigadier General ® CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA identificado con la C.C. 79317.608 de Bogotá por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda ante este Tribunal

(fls. 38-70 y 94 -101) , para que previos los trámites legales se acceda a sus peticiones.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA. 1.1. La petición. A través de apoderado, el Brigadier General ® CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA solicitó que se declare la nulidad del Decreto No. 0641 de marzo 29 de 2012 por medio del cual se retiró del servicio al actor y en consecuencia (i) se ordene el reintegro a un cargo igual o superior al que desempeñaba respetando el grado, antigüedad y

Decreto No. 0641 de marzo 29 de 2012 por medio del cual se retiró del servicio al actor y en consecuencia (i) se ordene el reintegro a un cargo igual o superior al que desempeñaba respetando el grado, antigüedad y puesto que ocupaba en el escalafón de oficiales de la Policía Nacional, (ii) que se llame a realizar la Junta para ascenso al grado inmediatamente superior que corresponda al momento de dicho reintegro, (iii) que se condene a la demandada al pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos legales y extralegales, dejados de percibir durante eltiempo en que estuvo separado del cargo, debidamente indexados hasta la fecha efectiva del reintegro y se declare que no ha existido solución de continuidad, (iv) que se indemnicen los perjuicios morales en cuantía de 100 S.M.M.L.V y perjuicios materiales como consecuencia del ofrecimiento realizado y no materializado para desempeñarse como Agregado de la Policía en Italia, los cuales estima en $146.766.222. 1.2. Trámite Procesal. Una vez admitida la demanda, por auto de 30 de septiembre de 2013, se convocó a la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 del CPACA, la cual se llevó a cabo el 17 de octubre de 2013, en esta audiencia se saneó y fijó el litigio, estableciendo los hechos sobre los cuales no existía controversia; se indagó sobre la posibilidad de conciliación; se decretó la práctica de pruebas y se fijó fecha para celebrar

los cuales no existía controversia; se indagó sobre la posibilidad de conciliación; se decretó la práctica de pruebas y se fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA ( Fls.198 y 199). El 7 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la cual se recibió la declaración del Mayor General Oscar Gamboa Arguello y los otros testigos ( Brigadier General Janio León Riaño y General ® Oscar Naranjo Trujillo ) presentaron excusa, en consecuencia se resolvió fijar nueva fecha de recepción de testimonios para el 28 de noviembre de

2013. En la mentada fecha no asistieron los testigos citados y se dio por terminada la etapa probatoria especificando que se había solicitado informe escrito sobre los hechos que le constara al Ministro de Defensa y la Ministra de Relaciones Exteriores, así mismo se envió exhorto al agente diplomático José Roberto León Riaño. Precisado lo anterior se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 10 días, para que alegaran de conclusión (Fl 208).

Mediante proveído de 31 de enero de 2013 (fl.316 y 317) se profirió auto de mejor proveer en el que se requirió a la Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Embajador de Colombia en Washington (EEUU)para que remitieran la recepción de declaración juramentada del señor General José Roberto León Riaño, al Ministro de Defensa para que allegara respuesta al informe solicitado y por último se citó a declaración de parte al señor Brigadier General ® César Augusto Pinzón Arana, a testimonio del

General José Roberto León Riaño, al Ministro de Defensa para que allegara respuesta al informe solicitado y por último se citó a declaración de parte al señor Brigadier General ® César Augusto Pinzón Arana, a testimonio del Brigadier General Janio León Riaño y del General ® Oscar Naranjo Trujillo, llevándose a cabo audiencia para tal fin el 13 de febrero de 2014, en la cual se tomaron dichas declaraciones a excepción de la del General ® Oscar Naranjo Trujillo quien presentó excusa para asistir debido a que fue designado por el Gobierno Nacional como miembro plenipotenciario del equipo negociador de paz y en esos momentos se encontraba en la Habana –Cuba. 1.3. Alegatos de Conclusión. 1.3.1. El apoderado de la parte actora presentó sus alegatos de conclusión (fls 304 a 314) en los cuales reiteró los argumentos expuestos en la demanda recalcando que el actor fue engañado, toda vez que durante 4 meses, el General ® Oscar Naranjo Trujillo le ofreció a cambio del retiro enviarlo como Agregado Militar ante el Gobierno de Italia, nombramiento que nunca se materializó dejándolo en un limbo laboral toda vez que no se dirigieron a él de manera oficial para informarle que se suspendieron los trámites de su nombramiento como Agregado de la Policía en Italia -tema del que se enteró a través de los medios de comunicacióncuando el cumplimiento efectivo de los deberes públicos del Gobierno Nacional le exigían al Ministro de Defensa , directamente o través del Director de la Policía

través de los medios de comunicacióncuando el cumplimiento efectivo de los deberes públicos del Gobierno Nacional le exigían al Ministro de Defensa , directamente o través del Director de la Policía Nacional, explicarle sus posibilidades para continuar o ser retirado de la Policía Nacional, en respeto por su dignidad humana, y teniendo en cuenta los años de servicio prestados a la institución con visibles resultados para la comunidad, y el respeto a su derecho al trabajo.1.3.2. La apoderada de la entidad demandada hizo lo propio (Fls. 297 a 303) añadiendo que respecto a la solicitud de vacaciones a que hace mención el actor, ésta también fue radicada de manera voluntaria, siendo una prestación de índole legal a la cual tenía derecho, razón por la cual no cabe en la lógica, que al haber solicitado sus vacaciones haya "agotado sus ahorros"; es así como tampoco las afirmaciones de que perdió o rechazó ofertas laborales por el hecho de continuar en la Policía, pendiente de su posible designación como agregado de Policía, ya que si el actor tenia propuestas laborales o estaba buscando otras opciones de empleo, era porque claramente le asistía el propósito de retirarse de la Institución. Aduce que efectivamente se planteó la Agregaduría, pero finalmente no se concretó, sin que esta situación haya causado un perjuicio o detrimento en el patrimonio del demandante porque siempre devengó sus salarios como Brigadier General de la Policía Nacional. 1.3.3 El Agente del Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto.

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico. El litigio se concentra en examinar la legalidad

Brigadier General de la Policía Nacional. 1.3.3 El Agente del Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto.

II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico. El litigio se concentra en examinar la legalidad del Decreto No. 0641 de 29 de marzo de 2012 y en consecuencia determinar si la solicitud de retiro del actor puede calificarse de libre y espontánea, ya que según su dicho fue provocada por el entonces General de la Policía Nacional Oscar Naranjo Trujillo y engañado a través de la promesa de ser nombrado como agregado de la Policía Nacional en Italia.2. Análisis probatorio. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destacan: 2.1. El Brigadier General ® de la Policía Nacional César Augusto Pinzón Arana estuvo vinculado a la Policía Nacional desde el 12 de enero de 1980 hasta el 29 de marzo de 2012, fecha en la cual el Gobierno Nacional, a través del Decreto 0641 de marzo 29 de 2012, aceptó la solicitud de renuncia. (Fl. 166) 2.2. Al momento de dicho retiro, el Brigadier General ® César Augusto Pinzón Arana tenía el rango de Brigadier General y se desempeñaba como Director de la División de Antinarcóticos de la Policía Nacional. (Fl.166). 2.3. El 13 de septiembre de 2011 se llevó acabo la “Ceremonia de entrega de la Dirección de Antinarcóticos”, ese mismo día le otorgaron al actor la condecoración de “Servicios Distinguidos”, en reconocimiento a su labor en

2.3. El 13 de septiembre de 2011 se llevó acabo la “Ceremonia de entrega de la Dirección de Antinarcóticos”, ese mismo día le otorgaron al actor la condecoración de “Servicios Distinguidos”, en reconocimiento a su labor en la Dirección Antinarcóticos. (Fls.8 a 10) 2.4. Mediante Oficio No. 230065 de 6 de octubre de 2011, el ex Director de la Policía Nacional General ® OSCAR NARANJO TRUJILLO solicitó al Ministro de Defensa, Dr. Juan Carlos Pinzón Bueno, gestionar la obtención del beneplácito de acreditación para el actor ante el Gobierno de Italia, por haber sido seleccionado para cumplir una misión diplomática en el exterior. (Fl.11) 2.5. Mediante el Oficio No. DIE 67343 de 31 de octubre de 2011, el Director en Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores, le solicitó al Embajador de Colombia ante el Gobierno de Italia, su gestión para obtener elbeneplácito para la designación del Brigadier General ® César Augusto Pinzón Arana como agregado de la Policía en ese país. (Fl.17) 2.6. El 26 de enero de 2012 el señor General ® César Augusto Pinzón Arana solicitó el retiro voluntario de la Policía Nacional, al señor Presidente de la República, solicitud que fue radicada y recibida por el señor Capitán César Aristizabal, quien se desempeñaba como Auxiliar del señor General ® Oscar Naranjo Trujillo. (Fl. 167) 2.7. Toda vez que para el mes de febrero de 2012 aún no se había obtenido

Aristizabal, quien se desempeñaba como Auxiliar del señor General ® Oscar Naranjo Trujillo. (Fl. 167) 2.7. Toda vez que para el mes de febrero de 2012 aún no se había obtenido contestación o notificación de algún acto administrativo de retiro, el actor se contactó con el Jefe del Grupo de Retiros de la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional quien le manifestó que por instrucciones de la Oficina Jurídica debía cambiar los términos de la solicitud para que fuera aceptada y, para ello, envió un correo electrónico con las instrucciones correspondientes para modificar la referida solicitud, posteriormente atendiendo a las instrucciones señaladas el actor procedió a elaborar un nuevo oficio de solicitud de retiro, el cual fue recibido el 31 de enero de 2012. (Fl.5 y 6) 2.8. Frente a la posible designación como agregado de la Policía Nacional en Italia se allegó la siguiente documentación:  Copia de la comunicación de 6 de octubre de 2011, enviada por el ex director de la POLICÍA NACIONAL, GENERAL ® OSCAR NARANJO TRUJILLO, al MINISTRO DE DEFENSA para la obtención del beneplácito para el BRIGADIER GENERAL ® CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA. (Fl.11) Comunicación del Director de Talento Humano de la Policía Nacional, BRIGADIER GENERAL, JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, de 6 de octubre de 2011, donde informó la designación del actor como Agregado de la Policía en Italia. (Fl. 12 y 13)

BRIGADIER GENERAL, JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, de 6 de octubre de 2011, donde informó la designación del actor como Agregado de la Policía en Italia. (Fl. 12 y 13)  Copia de la comunicación de 18 de octubre de 2011, enviada al BRIGADIER GENERAL ® CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA, donde se le informa sobre el diplomado para los Agregados de Policía en el Exterior. (Fls. 14 a 16)  Copia de la comunicación de 31 de octubre de 2011, enviada al Doctor JUAN MANUEL PRIETO Embajador de Colombia ante Italia, por el Doctor ALFONSO SORIA MENDOZA Director de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se solicita gestionar el beneplácito al BRIGADIER GENERAL ® CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA. (Fl.17)  Comunicación de 15 de diciembre de 2011 mediante la cual el Comisario RAÚL RODRÍGUEZ MARÍN, requirió seguimiento a la solicitud de Beneplácito del BRIGADIER GENERAL ® CÉSAR AUGUSTO PINZÓN ARANA. (Fl.23). 2.9. Extracto de la hoja de vida del actor (Fl.18 a 22) 2.10. Constancia emitida por la Policía Nacional que da cuenta del valor devengado por un General de la Policía Nacional como Agregado en Italia. (Fls. 276-277 y 282-291). 2.11. Recepción de los testimonios del Brigadier General ® Oscar Gamboa

2.10. Constancia emitida por la Policía Nacional que da cuenta del valor devengado por un General de la Policía Nacional como Agregado en Italia. (Fls. 276-277 y 282-291). 2.11. Recepción de los testimonios del Brigadier General ® Oscar Gamboa Arguello (Fl.237), del Brigadier General Janio León Riaño y declaración de parte del Brigadier General ® César Augusto Pinzón Arana (Fls.292 a 295).2.3. Análisis al caso concreto. El actor Brigadier General ® de la Policía Nacional César Augusto Pinzón Arana estuvo vinculado a la Policía Nacional desde el 12 de enero de 1980 hasta el 29 de marzo de 2012, fecha en la cual el Gobierno Nacional, a través del Decreto No. 0641 aceptó su solicitud de retiro (fl.3). Señala el demandante que su renuncia no puede calificarse de libre y espontánea, ya que según su dicho fue provocada por el entonces General de la Policía Nacional Oscar Naranjo Trujillo y engañado a través de la promesa de ser nombrado como agregado de la Policía Nacional en Italia. Previamente a resolver el caso en cuestión, es preciso señalar la normativa vigente aplicable al momento del retiro, así se tiene que las normas en las que se amparó la entidad nominadora para retirar del servicio al actor fue el artículo 1º de la Ley 857 de 2003, en concordancia con los artículos 55 numeral 1º y 56 del Decreto Ley 1791 de 2000. (Fl.166) El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de Policía está normado por el Decreto Ley

con los artículos 55 numeral 1º y 56 del Decreto Ley 1791 de 2000. (Fl.166) El retiro discrecional del servicio para el personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de Policía está normado por el Decreto Ley 1791 de 2000, con el siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 54. RETIRO. Es la situación por la cual el personal uniformado, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. El retiro se hará del nivel ejecutivo, y agentes, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Director General de la Policía Nacional.” Por su parte, el artículo 55 ibídem estableció:“ARTÍCULO 55. CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:

1. Por solicitud propia.

2. Por llamamiento a calificar servicios.

3. Por disminución de la capacidad sicofísica

4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

5. Por destitución.

6. Por voluntad del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, y los agentes.

7. Por no superar la escala de medición del Decreto de Evaluación del

Desempeño Policial.

8. Por incapacidad académica.

9. Por desaparecimiento.

10. Por muerte.

Seguidamente el artículo 56 ibídem dispuso: “ARTÍCULO 56. RETIRO POR SOLICITUD PROPIA. El personal podrá solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o

“ARTÍCULO 56. RETIRO POR SOLICITUD PROPIA. El personal podrá solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el cual se concederá cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad, a juicio de la autoridad competente.” La Ley 857 de 2003 “por medio de la cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto, el Decreto-Ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, en lo pertinente dispuso: “ARTÍCULO 1o. RETIRO. El retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, es la situación por la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio.El retiro de los Oficiales se efectuará a través de decreto expedido por el Gobierno Nacional. El ejercicio de esta facultad, podrá ser delegada en el Ministro de Defensa Nacional hasta el grado de Teniente Coronel. El retiro de los Suboficiales se efectuará a través de resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional. El retiro de los Oficiales deberá someterse al concepto previo de la junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, excepto cuando se trate de Oficiales Generales. La excepción opera igualmente en los demás grados, en los eventos de destitución, incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y en caso de muerte.”.

incapacidad absoluta y permanente, gran invalidez, cuando no supere la escala de medición del decreto de evaluación del desempeño y en caso de muert

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