TA CUN - 25-000-2315-000-2020-01006-00-(07-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25-000-2315-000-2020-01006-00-(07-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2020-05-042 AT
Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020)
NATURALEZA : ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: JEISON ALEJANDRO ROMO INSUASTY
ACCIONADOS: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES RADICACIÓN: 25-000-2315-000-2020-01006-00
TEMA: Derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la libertad de locomoción, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio.
Magistrado ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor JEISON ALEJANDRO ROMO INSUASTY , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.809.923 de Cali, Valle contra el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES por considerar quebrantados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la libertad de locomoción, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio.
I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:
La presente decisión tendrá la siguiente e structura: I. Metodología de la
humana, a la libertad de locomoción, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio.
I. METODOLOGÍA DE LA SENTENCIA:
La presente decisión tendrá la siguiente e structura: I. Metodología de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela y (ii) la respuesta de las entidades accionadas; III. Trámite procesal; IV. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y
V. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).Expediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
Sentencia de Tutela
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II. ANTECEDENTES:
1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)
El señor JEISON ALEJANDRO ROMO INSUASTY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.061.809.923 de Cali, Valle instaura acción de tutela contra el señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES -CANCILLERÍA COLOMBIANA y el CONSULADO DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES , por considerar que han quebrantado sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la libertad de locomoción, al trabajo y a la li bre escogencia de profesión u oficio.
fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la libertad de locomoción, al trabajo y a la li bre escogencia de profesión u oficio.
Argumenta que ingresó a Argentina el 03 de febrero de 2020 por turismo y el día 15 de marzo dicho país cerró sus fronteras suspendiendo por motivos sanitarios los vuelos nacionales y todo transporte fuera de provincia s y ciudades de manera que su vuelo de regreso a Colombia que estaba previsto para el 06 de abril fue cancelado.
Expone que esas circunstancias sus recursos económicos se agotaron y no cuenta con posibilidad de sostener su estadía en Argentina y aunque e n ese país la salud es publica, quienes no tienen residencia permanente a la hora de ser atendidos no serán priorizados, pues tienen prelación los nacionales, razón por la cual su vida corre alto riesgo al no tener una atención medica prioritaria.
Arguye que el 18 de abril del presente año radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores un derecho de petición solicitando la repatriación de connacionales que se encuentran en Argentina, pero a la fecha el ministerio ha respondido únicamente con un acuse de recibo con radicado N° p3MKVtxrTzeULz-smmOUNw.
Así las cosas, invoca el derecho al retorno por repatriación voluntaria que se encuentra contemplado en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Int ernacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación; el cual considera directamente relacionado con los derechos cuya protección pretende ya que no cuenta con los recursos econó micos para costear su estadía o el valor de un vuelo comercial.
Eliminación de todas las Formas de Discriminación; el cual considera directamente relacionado con los derechos cuya protección pretende ya que no cuenta con los recursos econó micos para costear su estadía o el valor de un vuelo comercial.
En tal virtud, solicita se ordene a las demandadas realizar los respectivos trámites burocráticos para realizar el retorno a Colombia a través de vuelos sanitarios de la Fuerza Aérea Colombiana.Expediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
Sentencia de Tutela
3 En sustento de lo anterior, aportó: (i) copia de su pasaporte, (ii) copia de la cedula su ciudadanía, (iii) Copia de su itinerario de vuelos de salida y regreso en la aerolínea Latam.
II. ACTUACIÓN PROCESAL:
Esta acción fue radicada el 22 de abril del 2 020 (fl. 1) y admitida el día 23 del mismo mes y año, oportunidad en la que se dispuso comunicar la iniciación del trámite a las entidades accionadas y se dispuso la vinculación de Migración Colombia, el Ministerio de Defensa – Fuerza Área y a la aerolínea LATAM.
La notificación a la entidad demandada se surtió al correo electrónico institucional para notificaciones de las entidades demandadas y vinculadas.
Posición de las autoridades demandadas
2.1 Presidente de la República - DAPRE.
En el término de traslado, el Presidente de la República no se pronunció directamente pero el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República allegó contestación de la demanda, planteando que el señor
En el término de traslado, el Presidente de la República no se pronunció directamente pero el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República allegó contestación de la demanda, planteando que el señor Presidente de la Republica no es representante legal ni ju dicial de entidad alguna, incluida la Presidencia de la República que tiene su propio representante legal y se pronuncia judicialmente a través de la Secretaría jurídica.
Sostiene que la Presidencia de la Rep ública carece de legitimación en la causa, como quiera que los actos que expida el Gobierno Nacional, su representación siempre estará en cabeza del Ministro o Director correspondiente y no en cabeza de aquel. En idéntico sentido, respecto a la Presidencia de la República, indica que ésta no representa a la nación frente a los actos y decisiones del Gobierno que son representadas judicialmente por los Ministros de cada ramo.
Refiere que las funciones de la Presidencia de la República se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico y administrativo al Presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones, que son principalmente las consignadas en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
Argumenta que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República carece de atribuciones para realizar las actuaciones específicas y estructurales que pretende el accionante para el amparo de sus derechos fundamentales con ocasión a la expedición de decretos referidos por la Pandemia del Covid-19.Expediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
Sentencia de Tutela
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Además, indica que ninguna de la s circunstancias señaladas por el
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
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Además, indica que ninguna de la s circunstancias señaladas por el accionante en su escrito de tutela da a entender que su situación y carga es distinta a la que la mayoría de los colombianos de toda condición social está soportando en mayor o menos medida, pues todos estamos asumiendo el costo social, familiar, económico y laboral que traen consigo las medidas tomadas para hacer frente a la pandemia por COVID 19 en el país.
Arguye que no existe soporte probatorio de un riesgo inminente sobre sus derechos, pues no se demuestra que esté lle vando un peso superior, a la situación actual por la que está atravesando la población colombiana, en torno a la cual el Estado busca ocuparse de los casos invisibles y visibles de quienes por esta coyuntura están siendo golpeados por el hambre y que con la reactivación de algunos sectores económicos, también serán expuestos a contraer la enfermedad del COVID-19.
Así las cosas, el accionante debe esperar a que se resuelva su solicitud de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020 “Por la cual se establece el protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentran en condición de vulnerabilidad en el extranjero y se dictan otras disposiciones”, en el cual se impone al accionante sufragar los gastos de transporte desde el exterior, además de cumplir con la medida preventiva del autoaislamiento en el lugar que arribe el vuelo.
Enuncia que en estos tiempos de crisis por propagación de una pandemia letal dicho protocolo c on absolutamente todos sus requisitos debe ser
transporte desde el exterior, además de cumplir con la medida preventiva del autoaislamiento en el lugar que arribe el vuelo.
Enuncia que en estos tiempos de crisis por propagación de una pandemia letal dicho protocolo c on absolutamente todos sus requisitos debe ser atendido y ninguna autoridad del país puede ser obligada a autorizar una repatriación si no se cumple con lo allí establecido, pues podría ponerse en riesgo la vida, de manera que a su juicio se de be esperar a que se viabilice y facilite su regreso al país, pues en este momento todas nuestras verdades están sometidas a la evidente fatalidad de ser solo verdades individuales que no ceden y deben hacerlo ante la crisis.
Arguye que el Estado en este momento s ólo debe preocuparse de esos grupos de personas visibles e invisibles a quienes la situación está golpeando con hambre, debe buscar la reactivación de la economía para garantizar el trabajo y alimento de todos y ante todo, fortalecer la red pública de salud y prepararla para lo que viene a partir de la paulatina y lenta incorporación a la sociedad, estando obligados a convivir con el virus y correr el riesgo de contraer la enfermedad.
En esa medida, considera que las pruebas aportadas no evidencian que el accionante no pueda manejar su situación a través de apoyos familiares y la gestión diplomática, como medios ordinarios para permanecer en el lugarExpediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
Sentencia de Tutela
5 donde se encuentra a espera de la respuesta a su solicitud de repatriación en los términos de la Resolución 1032 de 2020.
Conforme a lo anterior, solicita : i ) se niegue el amparo de los derechos
5 donde se encuentra a espera de la respuesta a su solicitud de repatriación en los términos de la Resolución 1032 de 2020.
Conforme a lo anterior, solicita : i ) se niegue el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, teniendo en cuenta la inexistencia de un perjuicio irremediable y ii) se desvincule del trámite de tutela el señor Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.
Finalmente, pide que, en caso de insistir en el amparo, no se dicten órdenes a la s autoridades colombianas para garantizar el retorno mediante el vuelo que depende de otras autoridades respecto de las que no se tiene jurisdicción ni poder coercitivo, como tampoco obligar a autorizar, permitir y avalar vuelos humanitarios sin serlo, más aún sin el cumplimiento estricto de la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020, como tampoco ordenar usar presupuesto destinado a enfrentar la crisis
2.2 Ministerio de Defensa.
La cartera ministerial en el término concedido para tal fin efectúa pronunciamiento respecto de la acción de tutela interpuesta indicando en primer lugar que los ciudadano s Yulieth Daniela Espitia Moreno y Dayanna Echeverry Botero presentaron acción de tutela por idénticos hechos, es decir, solicitando su repatriación por encontrarse en la república de Argentina sin haber podido regresar al país por el cierre de los aeropuertos ordenado para prevenir la propagación de COVID 19, de manera que se trata de un modelo de escrito al que están acudiendo los ciudadanos que se encuentran en dicha situación.
Argentina sin haber podido regresar al país por el cierre de los aeropuertos ordenado para prevenir la propagación de COVID 19, de manera que se trata de un modelo de escrito al que están acudiendo los ciudadanos que se encuentran en dicha situación.
Refiere que compete al Presidente de la República decidir los destinos del país, teniendo fa cultad para proferir las medidas de emergencia social, económica y ecológica cuyo control de constitucionalidad es ejercido exclusivamente por la Corte Constitucional, en ese entendido, se profirió el Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 a través del cual s e suspendió el desembarque con fines de ingreso o conexión al territorio colombiano de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, a partir del lunes 23 de marzo.
Enuncia que el gobierno tiene el deber de consagrar los mecanismos efectivos para gar antizar el derecho a la vida y la salud de todas las personas que habitan el territorio nacional y protegerlos ante el eventual contagio, en cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artí culo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, adoptando medidas efectivas que garanticen la reducciónExpediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
Sentencia de Tutela
6 de la mortalidad, la higiene en el trabajo y el medio ambiente, prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, así como la creación de condiciones que
6 de la mortalidad, la higiene en el trabajo y el medio ambiente, prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas, así como la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Además, el Reglamento Sanitario Internacion al (2005) de la Organización Mundial de la Salud, de la cual es miembro Colombia, consagró como medidas para prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.
En esa medida, arguye que la medida de suspensión de la entrada al pa ís de vuelos internacionales se fundamenta en un interés superior de protección de los habitantes de la nación en su salud.
En tal virtud, afirma que impera en esta situación de emergencia el interés general sobre el particular , en consonancia con el principio de solidaridad, pues el Gobierno Nacional se encuentra i mplementando todas las medidas necesarias para proteger a la población colombiana de la expansión del virus y es por ello que es conveniente que aún no se abra el espacio aéreo del país para ingreso de nacionales y extranjeros.
De otra parte, frente a la solicitud de que la Fuerza Área Colombiana realice un vuelo humanitario que permita el traslado de los colombianos que se encuentran en Argentina, expone que dicha institución cuenta con recursos limitados y destinados al cumplimiento de su misión constitucional, estando dedicada actualmente a prestar apoyo al Gobierno Nacional en la contención de la propagación de la pandemia realizando vuelos de traslado
recursos limitados y destinados al cumplimiento de su misión constitucional, estando dedicada actualmente a prestar apoyo al Gobierno Nacional en la contención de la propagación de la pandemia realizando vuelos de traslado de insumos, medicamentos y víveres a todo el país.
Además, argu ye que se debe considerar que el traslado de los nacionales debe ser coordinado con los países donde se encuentran ya que la mayoría tiene igualmente cerrados o limitados los vuelos internacionales, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores el competen te para tramitar dichos acuerdos.
Finalmente, indica que el vuelo humanitario que efectuó la Fuerza Aérea Colombiana para la repatriación de los Colombianos que se encontraban en Wuhan obedeció a circunstancias especialísimas, en tanto el Gobierno Nacional consideró que al ser el nicho de la pandemia y por lo tanto un foco infeccioso muy alto, corría inminente riesgo la vida de esos connacionales.
En consecuencia, solicita se deniegue el amparo solicitado o en su lugar se declare improcedente la acción de tutela interpuesta como quiera que: i) elExpediente No. 2020-01006-00
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7 actor no prueba el perjuicio irremediable que haría procedente la acción, pues no acredita que no cuente con el apoyo familiar desde su país de origen para solventar su situación mientras se encuentra en Argen tina ya que a la fecha las ayudas y apoyos del Estado se han focalizado en atender la población más vulnerable del país; ii) no demuestra encontrarse en una condición de vulnerabilidad o que su vida y salud estén en inminente riesgo
que a la fecha las ayudas y apoyos del Estado se han focalizado en atender la población más vulnerable del país; ii) no demuestra encontrarse en una condición de vulnerabilidad o que su vida y salud estén en inminente riesgo y iii) la cancillería informó que los ciudadanos que se encuentran en Argentina han recibido apoyo del consulado.
2.3 Ministerio de Relaciones Exteriores.
Esta entidad refirió en primer lugar que la Ministra de Relaciones Exteriores ejerce el derecho de defensa tanto de las embajadas como de los consulados de Colombia en el mundo, de conformidad con el Decreto 869 de 2016 y el Art . 5 de la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963 la cual fue adoptada mediante la Ley 17 de 1971.
Manifiesta que de acuerdo a la base de datos del consulado de Buenos aires, da cuenta que el connacional informó a través de página web sobre la situación en el País, solicitando colaboración para regresar a Colombia dado que no cuenta con los recursos para hospedaje ni alimentación. El área de apoyo local Administrativo solicitó al señor JEISON ALEJANDRO ROMO INSUASTY que se registrara en el Censo de Colombianos afectados por las medidas de aislamiento y cierre de fronteras a través del formulario publicado en la página web del consu lado de Colombia en Buenos Aires, el cual fue diligenciado el día 2 de abril donde señaló que estaba varado en la ciudad de Neuquén en espera de que la aerolínea LATAM reprogramara su vuelo sin haber obtenido respuesta de su parte, que su viaje fue de carácter turístico y que no contaba con los recursos para solventar su alimentación y hospedaje.
Enuncia que en respuesta al registro anterior, el connacional recibió un
vuelo sin haber obtenido respuesta de su parte, que su viaje fue de carácter turístico y que no contaba con los recursos para solventar su alimentación y hospedaje.
Enuncia que en respuesta al registro anterior, el connacional recibió un correo electrónico en el cual se le adjunta una cartilla de las recomendaciones y servici os disponibles para afrontar el aislamiento en Argentina y se le suministró la información de contacto de urgencia con la oficina consular.
Relata que el 03 de abril de 2020 el actor se contactó vía correo electrónico con Felipe Lozada del área de Apoyo L ocal Administrativo, solicitando información sobre albergues en la provincia de Neuquén Capital y consultando si debía insistir a la aerolínea para que lo reubiquen en un vuelo a Colombia en el mes de mayo o si debe esperar a un vuelo de repatriación.Expediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
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8 En razón a ello, expone que la asesoría social del consulado se comunicó telefónicamente con el accionante, quien para el día 4 de abril informó que se encontraba alojado en un hotel que estaba cancelando con recursos propios y de apoyo familiar que le fueron enviados a través de la oficina de western en la Provincia de Neuquén; seguidamente el 12 de abril se tomó nuevamente contacto con éste donde se le efectuó una entrevista y se le brindó asesoría, el señor ROMO INSUASTY indicó al consulado que efectuaría su cuarentena obligatoria en un hotel en Bogotá.
Arguye que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de
brindó asesoría, el señor ROMO INSUASTY indicó al consulado que efectuaría su cuarentena obligatoria en un hotel en Bogotá.
Arguye que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado de Colombia en Buenos Aires, han brindado asesoría y han acompañado la situación del connacional en esta emergencia, además indica que la República de Argentina brinda la protección en salud a todo ciudadano nacional y extranjero que se encuentre en su territorio, de tal suerte que a su juicio ninguna de las entidades mencionadas ha incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales enun ciados por el accionante, pues ha actuado de manera diligente en el marco de sus competencias.
Refiere que ha sido del mayor interés del Ministerio de Relaciones Exteriores que los embajadores, cónsules y funcionarios consulares actúen en todo momento co n el mayor respeto, integridad y vocación de servicio, sobrepasando cualquier horario laboral o día hábil, todo con el propósito de dar la mejor respuesta posible y brindar información verídica y oficial en momentos de incertidumbre frente a medidas tomad as por el Gobierno Nacional, así como el Gobierno Soberano de Argentina, ante el caos que ha provocado la situación sanitaria sin precedentes; de manera que la comunicación consultar procuró evitar la generación de expectativas ante el entorno de cambio c onstante debido a la pandemia, dejándoles claro a los connacionales que al encontrarse en territorio extranjero deben sujetarse a las medidas adoptadas por las autoridades de la República de Argentina en ejercicio de su soberanía.
Pone de presente que l a Cancillería ni los consulados en el exterior tienen obligación de pagar tiquetes aéreos, ni hospedaje, excepto en situaciones
Argentina en ejercicio de su soberanía.
Pone de presente que l a Cancillería ni los consulados en el exterior tienen obligación de pagar tiquetes aéreos, ni hospedaje, excepto en situaciones humanitarias como lo es el padecimiento de una enfermedad terminal, trata de personas , menores no acompañados, entre otras, even tos en los cuales no está el caso del señor ROMO INSUASTY, quien por demás no prueba ningún estado de necesidad.
De otra parte, arguye que si bien la Resolución N ° 1032 del 8 de abril de 2020 contiene un protocolo para el regreso al país de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición de vulnerabilidad en el extranjero, les compete a las distintas autoridades adelantar los trámites operativos de estos vuelos de acuerdo con el cronograma para que sean escalonad os, tiendo de presente laExpediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
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9 primacía del bien general de la salud de los colombianos para que no se vean afectados por la llegada masiva de pasajeros y no se ponga en riesgo el manejo preventivo del contagio por la pandemia del COVID 19.
Refiere igualmente que se debe tomar un trato diferenciado en cada caso pues así como hay viajeros sin suficientes recursos, otros cuentan con seguros de viaje, dinero o posibilidad de recibir giros de sus familias, por lo que se determinó que en la situación de emergencia se puede apoyar únicamente a aquellas personas con necesidades comprobadas de asistencia, recordando en todo caso que formalmente, no es competencia
que se determinó que en la situación de emergencia se puede apoyar únicamente a aquellas personas con necesidades comprobadas de asistencia, recordando en todo caso que formalmente, no es competencia de la Cancillería ni de los Consulados en el exterior, pagar tiquetes aéreos u hospedaje, excepto en situa ciones humanitarias (por ejemplo enfermedad terminal) o para casos específicos tales como víctimas de trata de personas, menores no acompañados, entre otros.
En esa medida, argumenta que al señor ROMO INSUASTY se le ha prestado la asistencia consular que permiten las circunstancias generadas por la pandemia, de otra parte, en torno a la solicitud de vuelos comerciales o de carácter humanitario para la repatriación de los connacionales y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición de vulnerabilidad en el extranjero, carece de competencia el Ministerio para resolver sobre el particular.
Manifiesta de otra parte, que el actor cuenta con la posibilidad de acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez contencioso administrativo en caso de que su petición sea resuelta de manera negativa, actuación en la cual puede solicitar la aplicación de medidas cautelares, de manera que ante la existencia de otro medio judicial para la discusión de la litis se debe declarar la improcedencia de la acción de tutela o en su lugar, negar el amparo requerido teniendo en cuenta que el Ministerio no ha incurrido en acción u omisión que amenace o vulnere los derechos aludidos por el demandante y por el contrario su actuar ha sido diligente en el marco de sus competencias.
De manera subsidiaria, solicita la desvinculación del Ministerio de
vulnere los derechos aludidos por el demandante y por el contrario su actuar ha sido diligente en el marco de sus competencias.
De manera subsidiaria, solicita la desvinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Consulado general de Colombia en Buenos Aires de la presente acción.
2.4 Fuerza Aérea Colombiana.
En el términ o de traslado de la acción constitucional, la Fuerza Aérea Colombiana informó que no tiene competencia para la aprobación de vuelos humanitarios, pues estos son realizados en cumplimiento de las órdenes que imparta el Gobierno Nacional en el marco de las c ompetencias de la institución y su misión constitucionalmente asignada.Expediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
Sentencia de Tutela
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2.5 LATAM
La empresa aérea LATAM fue notificada de la presente acción pero no se pronunció ni presentó informe.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
Es competente esta Corporación para conocer de la presente acción de tutela de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 mediante el cual se modifica el Decreto 1069 de 2015, en tanto se dirige contra el Presidente de la República (factor subjetivo) y por fuero de atracción, respecto de las otras autoridades nacionales.
2. Legitimación.
El Presidente de la República, la Cancillería de Colombiana, el Consulado Colombiano en Buenos Aires, el Ministerio De Rel aciones Exteriores,
nacionales.
2. Legitimación.
El Presidente de la República, la Cancillería de Colombiana, el Consulado Colombiano en Buenos Aires, el Ministerio De Rel aciones Exteriores, Migración Colombia, el Ministerio de Defensa – Fuerza Área y la aerolínea LATAM están legitimadas y con interés, dado los derechos objeto de amparo y la vulneración que de los mismos se predica respecto de las entidades accionadas, de m anera que existe identidad en la relación sustancial establecida entre las partes con la presunta afectación de los derechos fundamentales del demandante como consecuencia de las actuales circunstancias de medidas extraordinarias por el estado de emergenci a económica, social y ecológica que ha llevado a no habilitar su ingreso al país.
3. Objeto de la Presente Acción y Planteamiento del Problema
Jurídico.
Analizado el acervo probatorio y los argumentos expuestos en la acción de tutela, corresponde a esta Sal a determinar: (i) ¿si el Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consulado de Colombia en Buenos Aires, Migración Colombia, el Ministerio de Defensa – Fuerza Área y la aerolínea LATAM vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la libertad de locomoción, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio del señor JEISSON ALEJANDRO ROMO INSUASTY, en las actuales circunstancias deExpediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
Sentencia de Tutela
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JEISSON ALEJANDRO ROMO INSUASTY, en las actuales circunstancias deExpediente No. 2020-01006-00
Accionante: Jeison Alejandro Romo Insuasty
Sentencia de Tutela
11 medidas extraordinarias por el estado de emergencia económica, social y ecológica que han llevado a no habilitar su ingreso al país?
4. Resolución del Problema Jurídico.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala recabará sobre (i) los Estados de Excepción y la facultad del gobiern o nacional para regular situaciones de emergencia. Alcance sobre los derechos fundamentales; ii) La declaratoria del estado de Emergencia económica, social y ecológica; iii) La restricción a la llegada de vuelos internacionales de pasajeros en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el Covid -19; iv) El derecho fundamental a la locomoción y residencia y su restricción en los estados de excepción; v) El derecho a la salud, unidad familiar y su protección como núcleo esencial de la sociedad, para garant ía de la dignidad humana. Situación de dignidad humana de los colombianos en el extranjero y (iv) el caso concreto.
- De los Estados de Excepción y la facultad del gobierno nacional para regular situaciones de emergencia. Alcance sobre los derechos fundamentales.
La Constitución de 1991, en sus artículos 212, 213 y 215 previó tres estados de exce
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