TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01011 00-(14-05-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01011 00-(14-05-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE TUTELA – Violación al derecho a la vivienda – Subsidio de vivienda – Violación al debido proceso – Rechaza tutela respecto a ordenar se le otorgue el subsidio de vivienda por existir otro medio de defensa – Tutela derecho al debido proceso, petición, Igualdad Asunto a resolver La Sala debe establecer si la tutela resulta procedente para ordenar a la Caja de Vivienda Militar y de Policía que le otorgue a la señora (…) el subsidio de vivienda, ante la negativa de la entidad de que ella acceda a dicho beneficio por no haber cotizado 168 cuotas durante 14 años. También se establecerá si la Dirección de Sanidad y la Caja de Vivienda Militar y de Policía vulneraron los derechos de petición y el debido proceso de la accionante al no contestar oportunamente las solicitudes que presentó sobre su afiliación para ser beneficiaria al subsidio de vivienda. Asimismo, si la primera de ellas desconoció el derecho a la igualdad por no reportar a CajaHonor su vinculación laboral para que procediera a efectuar los descuentos mensuales de ahorro obligatorio como si lo hizo con otros funcionarios. Caso concreto Esta Sala se remitirá a lo dispuesto en otras oportunidades respecto al otorgamiento del subsidio por parte de la Caja promotora de Vivienda Militar y de Policía, pues la posición sostenida es la de rechazar por improcedente la tutela cuando aquello es lo pretendido, tal como ocurre en esta ocasión. En efecto. El carácter subsidiario de la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política) en materia de actos administrativos que definen una
cuando aquello es lo pretendido, tal como ocurre en esta ocasión. En efecto. El carácter subsidiario de la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política) en materia de actos administrativos que definen una situación particular, implica que esta solo procede ante la ineficacia de otro medio de defensa judicial, salvo que se ejerza como mecanismo transitorio para evitar la inminente consumación de un perjuicio irremediable. Conforme a lo anterior, la Sala considera que la Policía Nacional como la Unidad Ejecutora de la señora (…) vulneró sus derechos al debido proceso puesto que omitió reportar de forma oportuna ante la Caja Promotora de Vivienda Militar su ingreso laboral, para que procediera a efectuar los descuentos por concepto de cuotas de ahorro mensual obligatorio. Incluso, le restó importancia a la petición que la propia accionante le presentó el 12 de diciembre de 2007 para que tramitara su afiliación. Asimismo, desconoció el derecho fundamental a la igualdad puesto que en el caso de los señores Hernando Laverde, Gerardo Contreras Montes, (…) y (…), si reportó su ingreso a la institución lo que conllevó a que ellos a diferencia de la accionante si recibieran el subsidio en el año 2008, pues según el informe de CajaHonor se tiene lo siguiente. (…)De otro lado, si bien le asiste razón a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía para negarse en asignarle a la accionante el subsidio de vivienda, de forma inmediata por no haber aportado las 168 cuotas durante el término de 14 años, la Sala advierte que esta entidad también vulneró el derecho al debido proceso por las siguientes razones:
forma inmediata por no haber aportado las 168 cuotas durante el término de 14 años, la Sala advierte que esta entidad también vulneró el derecho al debido proceso por las siguientes razones: La señora Raquel Rojas Orjuela inició personalmente los trámites para ser afiliada ante esa entidad e l 25 de junio de 2006 , pero la Caja no le brindó respuesta alguna. Por tal razón, tal como ella lo afirmó, después de enterarse de que algunos compañeros sí obtuvieron el subsidio de vivienda lo cual ocurrió en el año 2008, continuó presentando sendas peticiones para que se efectuara la afiliación, incluso pidió que se efectuaran los descuentos de su nómina. Sin embargo, la Caja sólo se pronunció el 12 de marzo de 2009, fecha en que empezó a requerirle en diferentes oportunidades que aportara ciertos documentos, cuando lo que debió hacer desde el mismo momento en que solicitó el primero de ellos –certificado de no propiedadesera indicar cuáles eran los que se requerían. Luego, sin justificación alguna, descartó el certificado laboral expedido por la Coordinadora Proceso Nómina de la Dirección de Sanidad por exigir que el mismo fuera otorgado por el Jefe de talento humano de la Policía Nacional, cuando las especificaciones pedidas antigüedad, grado y cargo actualya habían sido detalladas por la primera. No suficiente con ello, la entidad sostuvo su negativa de afiliarla pues era necesario que indicara quien administraba sus cesantías. Ahora, del examen de las pruebas aportadas al expediente, se tiene que en el oficio del 13 de febrero de 2013 radicado GSAC 201300173051, la Líder Grupo
necesario que indicara quien administraba sus cesantías. Ahora, del examen de las pruebas aportadas al expediente, se tiene que en el oficio del 13 de febrero de 2013 radicado GSAC 201300173051, la Líder Grupo de Atención al Consumidor Financiero de la Caja afirmó que no tenían conocimiento de la relación laboral que existía entre la accionante y la Policía Nacional, lo cual resulta errado puesto que desde el 26 de agosto de 2009 ella no sólo precisó sobre su dependencia de la Unidad Ejecutora en el formato de Solicitud descuento mensual por nómina que radicó ante esta accionada sino que también lo demostró con el certificado laboral expedido por el Coordinador Proceso Nómina DISAN. Esas circunstancias determinan que si bien la Policía no reportó oportunamente, tampoco la Caja actuó de forma diligente, desconociendo con ellos los principios de coordinación, celeridad y eficacia, que deben respetarse en toda actuación administrativa, omisiones que conllevaron a la accionante a ser afiliada de forma extemporánea y a perder su antigüedad. De otro lado, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía - CajaHonor, también transgredieron el derecho fundamental de petición el cual se garantiza cuando el peticionario obtiene una respuesta concreta, clara, oportuna y en un tiempo razonable, sin que implique acceder a las cuestiones de fondo, materia de la misma. En este caso, las sendas solicitudes que ella presentó no se contestaron dentro del término de 15
respuesta concreta, clara, oportuna y en un tiempo razonable, sin que implique acceder a las cuestiones de fondo, materia de la misma. En este caso, las sendas solicitudes que ella presentó no se contestaron dentro del término de 15 días (artículo 6 del Decreto 01 de 1984), ni mucho menos le informaron deinmediato a la accionante los motivos de su demora o el plazo de cuándo resolverían. La DISAN por su parte no contestó la solicitud que la señora (…) presentó el 12 de diciembre de 2007 relacionada con su afiliación a la Caja, pues no se aportó prueba alguna. CajaHonor a partir de la primera petición - 25 de junio de 2008 No. 746665-, no solicitó documentos o información adicional para poder resolver, ni tampoco aludió que estuviera incompleta. Asimismo, cuando realizó su primer pronunciamiento sobre el tema de la afiliación y otorgamiento del subsidio – el 12 de marzo de 2009 -, indicó sobre algunas gestiones que la accionante debía realizar, requerimientos que realizó en más de una ocasión. Entonces, es evidente la afectación de los derechos de la accionante por la dilación para definir su situación, debido al aplazamiento de una decisión administrativa por parte de las autoridades accionadas. En tal sentido, la Sala rechazará la tutela respecto a ordenar que se otorgue el subsidio de vivienda y se tutelarán los derechos al debido proceso, petición e igualdad de la Señora (…). Se ordenará a la Caja de Vivienda Militar y de Policía que la tenga como afiliada a partir del 18 de julio de 2008, día siguiente a la fecha
igualdad de la Señora (…). Se ordenará a la Caja de Vivienda Militar y de Policía que la tenga como afiliada a partir del 18 de julio de 2008, día siguiente a la fecha en que venció el término para que esta entidad resolviera la petición del 25 de junio de ese mismo año.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015).
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2015 01011 00
Accionante: Raquel Rojas Orjuela Accionados: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – CajaHonor ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de primera instancia La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora Raquel Rojas Orjuela para proteger su derecho a la vivienda.
1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutelaLa señora Raquel Rojas Orjuela manifestó que es fisioterapeuta e ingresó a laborar al Ministerio de Defensa Nacional en el año 1993 mediante contrato a término indefinido.
Luego, mediante la Resolución No. 0452 de 1995 fue nombrada en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía y desde esa ápoca se encuentra en la Dirección de Sanidad, por lo que lleva más de 21 años, pero no es beneficiaria del subsidio de vivienda como sí lo son otros funcionarios que se vincularon a la institución después del año 1994. Indicó haber solicitado de forma verbal al Grupo Nómina de la Dirección de Sanidad su
vivienda como sí lo son otros funcionarios que se vincularon a la institución después del año 1994. Indicó haber solicitado de forma verbal al Grupo Nómina de la Dirección de Sanidad su afiliación para obtener el subsidio, cuya respuesta fue negativa, razón por la cual mediante oficio del 12 de diciembre de 2007 reiteró su petición sin obtener respuesta. Señaló que el 12 de abril de 2002 solicitó al Director de la Policía Nacional de ese momento y al Jefe de Prestaciones Social, la constancia de la inmovilización de sus cesantías con el fin de postularse a un subsidio de vivienda en Colsubsidio, pero le informaron que esto no era posible en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1214 de 1990. Situación que le restó la posibilidad de acceder a una vivienda de interés social porque presuntamente ese derecho ya lo tenía con Caprovimpo. Afirmó que al evidenciar que algunos de sus compañeros de trabajo recibieron el subsidio de vivienda, nuevamente y de forma reiterada solicitó a la Caja su afiliación, lo cual finalmente ocurrió en el año 2011, que de haber ocurrido antes, estaría próxima a ser beneficiaria del mismo.
Por lo anterior solicitó: Tutelar mis derechos fundamentales consagrados en los ARTÍCULO 5, ARTÍCULO 13, ARTÍCULO 16, ARTÍCULO 25, ARTÍCULO 42, ARTÍCULO 51, ARTÍCULO 53, ARTÍCULO 89 y ARTÍCULO 90, a la igualdad, a la participación, al debido proceso, al trabajo, a la conformación de una familia, al libre desarrollo de la personalidad, en conexidad con una vivienda digna, en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48
igualdad, a la participación, al debido proceso, al trabajo, a la conformación de una familia, al libre desarrollo de la personalidad, en conexidad con una vivienda digna, en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas me sea otorgado el subsidio de vivienda correspondiente al grado en el cual me encuentro según mi cargo en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, equivalente en SMLV. 1.2. Trámite procesal La tutela fue radicada el 29 de abril de 2015 (fl. 1), mediante auto del 30 de ese mes se admitió y se requirió a Caprovimpo información específica sobre el otorgamiento del subsidio de vivienda a algunos funcionarios (fl. 225). Providencia que se notificó el 4 de mayo a los buzones electrónicos (fls. 226-228): disan.asjur-tutelas@policia.gov.co notificaciones.judiciales@caprovimpo.gov.coEl 11 de mayo de 2015 CajaHonor a través del buzón electrónico del despacho sustanciador - S03des03tadmincdm@notificacionesrj.gov.co-, envió informe en el cual adujo dar cumplimiento al ordinal tercero del auto admisorio de esta tutela (fls. 257-269). Mediante providencia de la misma fecha se dispuso adicionar dicho informe (fl. 270) el cual fue cumplido por esa entidad al día siguiente (fls. 303-336). 1.3. Oposición 1.3.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía informó que las peticiones presentadas por la accionante -11 de abril
1.3. Oposición 1.3.1. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía informó que las peticiones presentadas por la accionante -11 de abril de 2012, 5 de febrero, 26 de septiembre de 2013 y 21 de enero de 2015-, en las que solicitó su afiliación a la entidad, fueron resueltas. En estas se le explicó lo relativo a su afiliación, los descuentos por nómina de ahorro obligatorio que debió efectuar la Policía Nacional desde que ella fue vinculada y su envío a la Caja, así como la imposibilidad de que pueda efectuar la consignación de las cuotas, puesto que su ingreso fue extemporáneo y porque los descuentos empezaron a efectuarse a partir de junio de 2011. Indicó que la afiliación se surte es a través de la Unidad Ejecutora, la cual es la encargada de reportar a la Caja el personal que ingresa y así se puedan efectuar los descuentos, lo cual no ocurrió en su caso. Por tal razón, la asignación del subsidio se efectuará cuando la accionante registre 168 cuotas de ahorro mensual obligatorio. Con fundamento en una sentencia del Consejo de Estado, 1 señaló que por la estabilidad financiera de la entidad no es posible que la accionante en un solo pago cancele todos los aportes y los intereses, pues la posibilidad de que se entregue el subsidio deriva de los rendimientos que se producen para todo los afiliados durante los 14 años. Precisó que los descuentos por nómina correspondiente a las cuotas mensuales de ahorro o amortización de créditos que se efectúan a los afiliados, son realizados por La Caja en
rendimientos que se producen para todo los afiliados durante los 14 años. Precisó que los descuentos por nómina correspondiente a las cuotas mensuales de ahorro o amortización de créditos que se efectúan a los afiliados, son realizados por La Caja en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y de Policía y las Cajas de Retiro. Asimismo, aunque no se efectúe el descuento, el afiliado sin necesidad de requerimiento puede girar dicho valor a la tesorería, aspecto que no resulta aplicable a la señora Rojas Orjuela porque cuando ingresó a la respectiva Fuerza no tenía esa calidad -artículo 14 de la Ley 1305 de 2009-. Manifestó que la accionante se encuentra afiliada a CajaHonor desde el 9 de junio de 2011, cuyo último aporte fue el 7 de abril de 2015 y tiene un saldo a favor por ahorro voluntario de $10.179.124. El primer pago de las cesantías lo realizó el 18 de junio de 2010 y el último el 8 de abril, que corresponde en total por ese concepto a $17.395.352 Explicó el procedimiento para acceder al subsidio de vivienda y arguyó no haber vulnerado ninguno de los derechos invocados por la accionante. Solicitó declarar improcedente la tutela (fls. 230-236). 1 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 6 de noviembre de 2014, expediente 2012 319, MP: Marco Antonio Velilla Moreno.Posteriormente, en atención a la orden impartida en el auto admisorio de la tutela 2 así como en la providencia que lo adicionó3, indicó que los señores que se citan a
como en la providencia que lo adicionó3, indicó que los señores que se citan a continuación sí cumplieron los requisitos para ser beneficiarios del subsidio de vivienda por haber aportado 168 cuotas de ahorro mensual obligatorio durante 14 años, beneficio al que accedieron en el régimen del 2008 (fls. 258-269). Igualmente, precisó sobre las fechas en que fueron vinculados a la institución y a la Caja (fls. 304-307). 1.3.2. La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no rindió informe. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del decreto 2591 de 19914 y en cuanto proceda, se presumirá la veracidad de los hechos infirmados por la accionante. 1.4. Medios de prueba En el expediente obra en copia simple los siguientes documentos que son relevantes: Constancia laboral de la señora Rojas Orjuela expedida el 11 de marzo de 2015 por el Jefe Grupo Administración Historias Laborales de la Policía Nacional (fl. 37). 2 La orden impartida es la siguiente: TERCERO: ORDENAR a CAPROVIMPO que dentro de los (02) días siguientes a su notificación, rinda informe sobre lo siguiente: Explique cuál ha sido la situación de los señores Gerardo Contreras Montes, Adriana Martínez, Luz Marina Leal y Hernando Laverde, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 13.491.053, 51.953.000, 41.778.220 y 19.495.517 respectivamente, en relación con el otorgamiento del subsidio de vivienda, las condiciones respecto de la
ciudadanía No. 13.491.053, 51.953.000, 41.778.220 y 19.495.517 respectivamente, en relación con el otorgamiento del subsidio de vivienda, las condiciones respecto de la fecha y modo de su afiliación y en general, todas aquellas relacionadas con el reconocimiento y pago de dicho subsidio a favor de cada uno de ellos. (fl. 225). 3 Auto del 11 de mayo de 2015, MP: Bertha Lucy Ceballos Posada.
PRIMERO: ADICIONAR el numeral tercero del auto proferido el 30 de abril de 2015, para que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía dentro del término de un (01) día contado a partir de la notificación de esta providencia, informe además respecto de los señores Gerardo Contreras Montes, Adriana Martínez, Luz Marina Leal y Hernando Laverde identificados con las cédulas de ciudadanía No. 13.491.053, 51.953.000, 41.778.220 y 19.495.517 respectivamente, lo siguiente: 1. ¿Cuál es la Unidad Ejecutora a la que pertenecen? 2. ¿Desde cuándo se encuentran vinculados laboralmente a la Unidad Ejecutora? 3. ¿Cuándo (día-mes y año) la Unidad Ejecutora le reportó la novedad de ingreso de las personas en mención a la respectiva institución? 4 “ARTÍCULO 20. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo
personas en mención a la respectiva institución? 4 “ARTÍCULO 20. Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.” Extracto hoja de vida de la accionante actualizada al 11 de marzo de 2015 (fls. 3436). Oficio del 30 de enero de 2015 de la Jefe Área Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC en el que da respuesta a la petición de la accionante No. 20150007210 (fl. 35). Contrato de arrendamiento de vivienda urbana suscrito el 1º de diciembre de 2014 por la accionante con la señora Cecilia Bejarano (fls. 141-145). Contrato de gestión para la prestación de servicios de medicina prepagada suscrito por la accionante el 30 de marzo de 2014 con Salud Colpatria S.A. (fl. 153). Solicitud radicada por la accionante el 26 de septiembre de 2013 No. 20130119316 (fls. 27-29) y la respuesta de la Líder Grupo Sistema de Atención al Consumidor Financiero (fl. 30). Concepto médico ocupacional de la accionante dado el 2 de marzo de 2013 (fl. 73). Oficio del 2 de enero de 2013 radicado 20130017538 presentado por la accionante a la Caja en el que solicita autorizarle la consignación de los aportes
73). Oficio del 2 de enero de 2013 radicado 20130017538 presentado por la accionante a la Caja en el que solicita autorizarle la consignación de los aportes más los intereses (fls. 23-24). La respuesta del 13 de febrero de 2013 a esa solicitud (fls. 25-26). Formato de afiliación a Caprovimpo presentada por la accionante el 11 de abril de 2011 No. 20110034228 (fl. 22) y el oficio del 28 de abril de 2011 consecutivo PLSAF 29714 del Profesional Líder de Servicio al Afiliado de CajaHonor en el que da respuesta (fl. 21). Oficio del 20 de octubre de 2010 del Jefe Líder Proceso Contractual a la accionante en el que le remite el oficio No. 203 DISAN SECSA que trata sobre su valoración médica por el especialista Marco Otálora Cifuentes (fl. 68-70). Correo electrónico enviado por la Suboficial enlace Ponal ante Caprovimpo Myriam Mozo López el 17 de septiembre de 2010 a la accionante sobre el proceso de revisión de la entrega de subsidios (fl. 33). Petición del 10 de diciembre de 2009 radicado 978436 que la señora Raquel Rojas Orjuela presentó ante la Caja reiterando las solicitudes de afiliación (fl. 20). Certificación laboral expedida el 12 de diciembre de 2009 por el Coordinador Proceso Nómina DISAN (fl. 19). Oficio mediante el cual el Profesional Líder de Servicio al Afiliado de la Caja
Certificación laboral expedida el 12 de diciembre de 2009 por el Coordinador Proceso Nómina DISAN (fl. 19). Oficio mediante el cual el Profesional Líder de Servicio al Afiliado de la Caja contestó una petición de la accionante del 26 de agosto de 2009 No. 923478 (fl. 18). Solicitud de descuento mensual por nómina presentado por la accionante el 26 de agosto de 2009 ante la Caja (fl. 17). Certificado del 21 de agosto de 2009 expedido por Colsubsidio sobre no asignación de subsidio a la accionante (fl. 16). Oficio del 24 de junio de 2009 No. 2507 DISAN SECSA BOGOTÁ 10.6.2.5 sobre recomendaciones médicas para la accionante (fl. 72). Oficios del 23 de junio de 2008 y 4 de marzo de 2009 radicados 746685 (fl. 13), 850358 (fl. 14), respectivamente, en los que la accionante le solicitó a la Caja de vivienda Militar su afiliación. La respuesta otorgada el 12 de marzo de 2009 por el Profesional Líder de Servicio al Afiliado (fl. 15). Oficio del 12 de diciembre de 2007 a través del cual la accionante le solicitó a la Coordinadora Grupo de Nómina de la DISAN para que la afiliaran a la Caja de Vivienda Militar (fl. 12). Oficio del 12 de abril de 2002 de la accionante al Jefe de Prestaciones Sociales de la Policía en el que solicita certificación con destino a Colsubsidio sobre
Vivienda Militar (fl. 12). Oficio del 12 de abril de 2002 de la accionante al Jefe de Prestaciones Sociales de la Policía en el que solicita certificación con destino a Colsubsidio sobre inmovilización de sus cesantías (fl. 8) y la respuesta otorgada por el Jefe de Prestaciones Sociales mediante oficio del 22 de julio de 2002 No. 7673 GRUSO 5813 (fls. 9-10). Oficio del 10 de abril de 2002 de Davivienda dirigido a Colsubsidio sobre evaluación capacidad de crédito de la accionante (fl. 11). Oficio del 5 de abril de 2002 de la accionante al Director General de la Policía Nacional en el que solicita autorización para el retiro de cesantías (fl. 7). Reporte de incapacidades médicas otorgadas a la señora Raquel Rojas Orjuela (fls. 38-56) y su historia clínica (fls. 57-65, 71, 74-141). Extracto de la accionante sobre su cuenta individual para solución de vivienda (fl. 32). Recibos por concepto de pago canon de arrendamiento por parte de la accionante (fls. 146-147). Registro civil de nacimiento de Juan Diego Rojas Orjuela, hijo de la accionante (fl. 148) y la historia clínica del menor (fls. 149-152 y 155-157, 159).
2. CONSIDERACIONES La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º numeral 1 del Decreto
2. CONSIDERACIONES La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra una autoridad del orden nacional. 2.1. Asunto a resolverLa Sala debe establecer si la tutela resulta procedente para ordenar a la Caja de Vivienda Militar y de Policía que le otorgue a la señora Raquel Rojas Orjuela el subsidio de vivienda, ante la negativa de la entidad de que ella acceda a dicho beneficio por no haber cotizado 168 cuotas durante 14 años.
También se establecerá si la Dirección de Sanidad y la Caja de Vivienda Militar y de Policía vulneraron los derechos de petición y el debido proceso de la accionante al no contestar oportunamente las solicitudes que presentó sobre su afiliación para ser beneficiaria al subsidio de vivienda. Asimismo, si la primera de ellas desconoció el derecho a la igualdad por no reportar a CajaHonor su vinculación laboral para que procediera a efectuar los descuentos mensuales de ahorro obligatorio como si lo hizo con otros funcionarios. 2.2. Caso concreto 2.2.1. Esta Sala se remitirá a lo dispuesto en otras oportunidades respecto al otorgamiento del subsidio por parte de la Caja promotora de Vivienda Militar y de Policía, pues la posición sostenida es la de rechazar por improcedente la tutela cuando aquello es lo pretendido, tal como ocurre en esta ocasión.5 En efecto. El carácter subsidiario de la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política) en materia de actos administrativos que definen una situación particular,6 implica
pretendido, tal como ocurre en esta ocasión.5 En efecto. El carácter subsidiario de la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política) en materia de actos administrativos que definen una situación particular,6 implica que esta solo procede ante la ineficacia de otro medio de defensa judicial, salvo que se ejerza como mecanismo transitorio para evitar la inminente consumación de un perjuicio irremediable. En este caso, las razones expresadas en la solicitud de tutela por la señora Raquel Rojas Orjuela son materia propia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro de la cual ella puede incluso solicitar y obtener la suspensión provisional del acto acusado, tal y como lo prevé el artículo 231 del CPACA7. 5 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sentencias del 5 de marzo y 21 de abril de 2015, expedientes 2015 35 y 2015 72, respectivamente, MP: Bertha Lucy Ceballos Posada. 6 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de tutela del 5 de marzo de 2014, expediente: 2013 6871, MP: Alfonso Vargas Rincón.
Al respecto señaló: En estos términos, se concluye que: i) lo que ahora se discute a través de la acción de tutela se podrá discutir promoviendo el proceso de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta que: ii) que la suspensión provisional del nuevo código tiene la misma prontitud y eficacia protectora que la acción de tutela, por varias razones: a) porque se decide al iniciar el proceso, b) procede para evitar un “perjuicio irremediable”; y iii) porque la contradicción que se
provisional del nuevo código tiene la misma prontitud y eficacia protectora que la acción de tutela, por varias razones: a) porque se decide al iniciar el proceso, b) procede para evitar un “perjuicio irremediable”; y iii) porque la contradicción que se exige para suspender el acto administrativo ya no tiene el rigor y la exigencia del pasado: que sea ostensible; de hecho se puede hacer un estudio complejo para concluirlo. 7 Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio deEs decir que en este caso sí existe otra forma de reparar o evitar que se presente la aludida afectación a los derechos de la accionante, y la decisión no es impostergable, puesto que la vía judicial ordinaria puede tener tal eficacia, por lo que la procedencia transitoria de la tutela es excepcional cuando se presenta un perjuicio irremediable. En el presente caso la accionante no hizo mención alguna a que se le cause dicho perjuicio, como tampoco de oficio se advierte que alguno de los derechos fundamentales invocados por la accionante sufra disminución a través de un daño inminente y grave que requiera la toma de medidas urgentes e impostergables.
Lo anterior, dado que la discusión aquí planteada deriva de cuestionar la negativa de CajaHonor de otorgarle el subsidio de vivienda, aspecto frente al cual se insiste, puede
requiera la toma de medidas urgentes e impostergables.
Lo anterior, dado que la discusión aquí planteada deriva de cuestionar la negativa de CajaHonor de otorgarle el subsidio de vivienda, aspecto frente al cual se insiste, puede darse la controversia entre otros documentos, del oficio con fecha 30 de enero de 2015 radicado ARSAC-201500002927 a través del cual la Jefe Área Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC reitera su negativa de que ella acceda al mismo (fl. 35). Por lo tanto, esta no es la vía idónea para la protección de tales derechos, pues de lo contrario implicaría aceptar que este es el mecanismo para resolver cualquier conflicto y así desplazar la competencia del juez natural. Sobre el tema aquí planteado ha señalado el Consejo de Estado:8 Ante las anteriores circunstancias, la Sala evidencia que la accionante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., para que fuera el juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el que decidiera si en su caso era procedente declarar la nulidad del acto mencionado y ordenar el reconocimiento del beneficio de entrega de una solución de vivienda, en aplicación de la norma antes referida. Así las cosas, si la parte afectada no ejerce las acciones o utiliza los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico para salvaguardar los derechos amenazados o vulnerados, éste mecanismo de amparo constitucional de los derechos fundamentales no tiene la virtualidad de revivir los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico para salvaguardar los derec
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