TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01111 00-(28-05-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01111 00-(28-05-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE TUTELA – Violación a los derechos a la Igualdad, trabajo y debido proceso – Por negativa del Ministerio de Educación Nacional en proceso de convalidación de títulos obtenidos en el exterior por el accionante en el área de salud – Tramite de convalidación de títulos extranjeros ante el Ministerio de educación Nacional – Incentivos para los colombianos residentes en el extranjero que retornan al país PROCEDENCIA DE LA TUTELA En este caso la tutela resulta procedente ya que la demora o negativa del proceso de convalidación de títulos obtenidos en el exterior puede afectar la situación laboral del señor José Benjamín Navarro Burgos, porque él no tiene otro mecanismo de defensa para proteger sus derechos, ya que no se le ha resuelto de forma definitiva mediante acto administrativo si le asiste o no derecho a que sus estudios realizados y certificados en otro país, sean reconocidos por la autoridad competente del Estado colombiano. ASUNTO A RESOLVER La Sala debe establecer si el Ministerio de Educación Nacional vulneró los derechos fundamentales a la educación y al libre ejercicio de la profesión del señor José Benjamín Navarro Burgos al no acceder a convalidar los títulos académicos que obtuvo en el exterior correspondientes al área de la salud, sin que él haya iniciado un procedimiento administrativo. TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL La Constitución Política establece que al Estado colombiano le corresponde regular y ejercer, la inspección y vigilancia de la educación para que sea de calidad -artículo 67-.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL La Constitución Política establece que al Estado colombiano le corresponde regular y ejercer, la inspección y vigilancia de la educación para que sea de calidad -artículo 67-. Dichas funciones, entre otras, son ejercidas a través del Ministerio de Educación Nacional, el cual debe verificar que los programas académicos ofrecidos por las instituciones, especialmente las de pregrado y postgrado, cumplan con los propósitos de formación. Asimismo, a éste le corresponde regular el trámite para decidir sobre la convalidación o no de títulos otorgados en el exterior, de tal forma que garantice la validez de los mismos en el territorio nacional, y el derecho a la igualdad de quienes han completado programas similares Colombia, como la idoneidad de quienes ingresan al país a ejercer determinada profesión u oficio. De otro lado, la Resolución No. 5547 del 2005, por la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior, fue derogada por la Resolución No. 21707 de 2014 -artículo 15-. INCENTIVOS PARA LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE RETORNAN AL PAÍSLa Ley 1565 de 2012 creó incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero así como acompañamiento integral para aquellos colombianos residentes en el extranjero y que deciden retornar al país. Los tipos de retornos previstos en la norma son: a) solidario, b) humanitario o por
así como acompañamiento integral para aquellos colombianos residentes en el extranjero y que deciden retornar al país. Los tipos de retornos previstos en la norma son: a) solidario, b) humanitario o por causa especial, c) laboral y d) productivo (artículo 3ª). En el caso particular del literal c), tiene como fin que el colombiano pueda emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia y tiene como incentivo que las instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales (artículo 4º). El Decreto 1000 de 2013 reglamentó el artículo precitado y estableció que le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su página web, adelantar el Registro Único de Retornados con el fin de recopilar la información de los colombianos que residen en el extranjero y que por voluntad propia deseen retornar al país, y así verificar que cumplan los requisitos de la Ley 1565 de 2012 (artículo 1º), el cual comprende los datos de Identificación, residencia en el exterior y en Colombia, la formación académica e información ocupacional y el tipo de retorno al que la persona va a aplicar. También, debe contener (artículo 2): La Sala encuentra demostrado los siguientes hechos relevantes: El señor (…) obtuvo el título de profesión Médico y Cirujano General de la
tipo de retorno al que la persona va a aplicar. También, debe contener (artículo 2): La Sala encuentra demostrado los siguientes hechos relevantes: El señor (…) obtuvo el título de profesión Médico y Cirujano General de la Fundación Universitaria Juan N. Corpas y con especialización en Cirugía General de la Pontificia Universidad Javeriana. Según lo afirmado por la apoderada del accionante, realizó estudios también en otras áreas de la salud, cuyos títulos fueron otorgados por instituciones de educación extranjera, sobre los que pretende su convalidación y que precisó en el numeral 3º del título PETICIONES. El 11 de diciembre de 2014 el accionante envió correo electrónico a la cuenta: atencionalciudadano@mineducation.gov.co, con el fin de que se le brindara la siguiente información: La dirección a la que mi universidad debería enviar la carta de verificación de mis estudios. Realicé mis estudios en el exterior y les pedí que la enviara tanto por correo electrónico y por correo.La Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional, a través del oficio de 30 de marzo de 2015 consecutivo No. 2015-EE-028877 contestó la solicitud del accionante 2015-ER-039805 sobre la posibilidad de que los títulos que él obtuvo en Canadá y Corea del Sur fueran convalidados conforme a la Resolución No. 5547 de 2005, y le indicó que esto no es posible, dado que esa norma no se encuentra vigente por haber sido derogada por la Resolución No. 21707 de 2014. Además, en su caso no se presentaba una
conforme a la Resolución No. 5547 de 2005, y le indicó que esto no es posible, dado que esa norma no se encuentra vigente por haber sido derogada por la Resolución No. 21707 de 2014. Además, en su caso no se presentaba una situación jurídica consolidada porque los certificados enviados por las universidades de esos países no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 del último acto mencionado. En cambio, contrario a lo afirmado por el accionante, no se acreditó que el 15 de noviembre de 2014 haya iniciado y aportado en debida forma ante el Ministerio de Educación Nacional, los requisitos exigidos para convalidar los títulos, ni que ante su solicitud del 11 de diciembre de ese mismo año, el accionado le hubiese indicado que realizara los trámites conforme a la Resolución No. 5547 de 2005. Tampoco está probado, como lo afirmó en la tutela, que algunos de los documentos que fueron enviados por las universidades en las que él estudió, se hayan extraviado y que esa situación sea atribuible al Ministerio de Educación Nacional. De otro lado, la Sala encuentra que las disposiciones que resultan aplicables en este asunto, respecto a los requisitos generales y específicos -área de la salud-, regulados tanto en las Resoluciones 5547 de 2005 y 21707 del 2014 que derogó la primera, señalan Entonces, el trámite de convalidación de títulos académicos otorgados en el exterior se inicia mediante una solicitud, que en este caso el señor José Benjamín Navarro Burgos no ha presentado, con la cual debe aportar los
exterior se inicia mediante una solicitud, que en este caso el señor José Benjamín Navarro Burgos no ha presentado, con la cual debe aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos en determinada área del conocimiento, para que de ser posible, se produzca el reconocimiento de dicho título. Por lo tanto, no puede considerarse que la solicitud de información que el accionante presentó ante el Ministerio de Educación Nacional antes de la entrada en vigencia de la Resolución No. 21707 de 2014, constituya por sí sola y sin surtir un trámite especial, la obligación de la autoridad administrativa de reconocerle la convalidación de los títulos que aquí pretende, más cuando la respuesta otorgada el 26 de enero de 2015 radicado 2015-EE-por la Subdirectora de Aseguramiento de Calidad del Ministerio de Educación Nacional, en la cual indicó que él no tienen asuntos registrados para tal fin, determina que ni siquiera la entidad ha tenido la oportunidad de pronunciarse de fondo.De otro lado, la respuesta otorgada por el Ministerio de Educación Nacional a través del oficio del 30 de marzo de 2015 consecutivo No. 2015-EE-028877 sobre la convalidación de los títulos dados en Canadá y Corea del Sur, no concluye el procedimiento administrativo que se debe adelantar, aspecto que resulta aún más favorable para el accionante, puesto que aún no habido una decisión definitiva contra la cual procedan los recursos de ley, sino que le brinda la oportunidad de presentar su requerimiento conforme a lo dispuesto en la
resulta aún más favorable para el accionante, puesto que aún no habido una decisión definitiva contra la cual procedan los recursos de ley, sino que le brinda la oportunidad de presentar su requerimiento conforme a lo dispuesto en la Resolución 21707 de 2014. Conforme a lo expuesto, la Sala advierte en primer lugar que la Resolución No. 21707 de 2014, es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, por lo cual la tutela resulta improcedente para que el juez constitucional determine los alcances y efectos de esa norma, cuyo análisis sólo le compete al juez natural del acto. A respecto el Consejo de Estado ha precisado Asimismo, sobre el perjuicio económico aludido, la tutela también es improcedente para establecer aspectos que revisten sus intereses justificados desde el punto de vista patrimonial, que no son propios de este trámite sino que de considerar el accionante que los mismos deben repararse, deberá acudir a los mecanismos ordinarios dispuestos para tal fin. Incluso, la falta de convalidación de sus títulos tampoco implica un perjuicio para su desempeño laboral, pues como quedó acreditado, sus estudios en Medicina y Cirugía General los adelantó en Colombia, de modo que puede ejercer su profesión en su país natal mientras adelanta el trámite correspondiente y se define su situación respecto de las demás especialidades. En concordancia con lo anterior, la aplicación específica de los convenios que el Estado colombiano haya ratificado para la convalidación de títulos, como por ejemplo el de La Haya de 1961 aprobado por la Ley 455 de 1998, será un criterio
En concordancia con lo anterior, la aplicación específica de los convenios que el Estado colombiano haya ratificado para la convalidación de títulos, como por ejemplo el de La Haya de 1961 aprobado por la Ley 455 de 1998, será un criterio que el accionado deberá tener en cuenta cuando realice la valoración de los documentos entregados para su análisis. Asimismo, para la aplicación de la Ley 1565 de 2012 cuyos beneficios reconocidos en esa norma son de competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sala advierte que el accionante deberá dirigirse a ese ministerio y acreditar los requisitos exigidos en desarrollo de esta ley. Caso contrario sería que de haber agotado ese trámite y de encontrarse dentro de la situación fáctica y jurídica establecida, le hubiesen negado tal reconocimiento. En consecuencia, la Sala negará la solicitud de tutela, porque el Ministerio de Educación Nacional no ha vulnerado los derechos del Médico (…).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015).
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2015 01111 00
Accionante: José Benjamín Navarro Burgos
Accionado: Ministerio de Educación Nacional ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de primera instancia La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor José Benjamín Navarro Burgos a través de apoderada, para proteger sus derechos a la igualdad, al trabajo y debido proceso.
1. ANTECEDENTES
La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor José Benjamín Navarro Burgos a través de apoderada, para proteger sus derechos a la igualdad, al trabajo y debido proceso.
1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela La apoderada del señor José Benjamín Navarro Burgos manifestó que es cirujano de transplante hetaopancreatobiliar de las universidades de London Health Science Centre (University of Western Ontario, Canadá) el Seoul National University Hospital (Seoul National University …) , por lo cual se radicó en el exterior durante más de 10 años, pero decidió regresar al país en septiembre de 2014, con ocasión de una propuesta laboral realizada el 7 de mayo de 2014 por
la Clínica Shaio en Bogotá. Señaló que por su buen desempeño académico, el doctor Navarro Burgos fue beneficiario de varias becas otorgadas por los gobiernos de Canadá y de Corea del Sur para profundizar en sus estudios relacionados con el trasplante hepático, renal y pancreático. Los títulos obtenidos en estos países fueron los siguientes:
1. 2014 Trasplante Renal & Pancreático Fellowship; Cirugía
Microvascular Dr. Kim Sung Joo. Trasplante Center, Samsung Medical Center, Sungkyunkwan University, Seoul, Korea 2. 2014 Cirugía Hepatopancreatobiliar Fellowship. Dr. Jin-Seok Heo, Programa de cirugía Hepatopancreatobiliar & laparoscopia, Samsung Medical Center, Sungkyunkwan University, Seoul, Korea (Centro hospitalario con 2.000 camas) 3. 2013 Trasplante Hepático Fellowship (12 meses) Dr. Kyunglaparoscopia, Samsung Medical Center, Sungkyunkwan University, Seoul, Korea (Centro hospitalario con 2.000 camas) 3. 2013 Trasplante Hepático Fellowship (12 meses) Dr. KyungSuk Suh, Trasplante Hepático, Seoul National University Hospital (Centro hospitalario con 1.700 camas), Seoul, South Korea4. 2012 Trasplante Hepático Fellowship (17 meses) Dr. William Wall, Trasplante Hepático, University Hospital, London Health Science Centre, (800 camas), Ontario, Canadá. 5. 2010 Master of Science in Pathology (24 meses) Dr. Douglas Quan, Tesis de Grado: Evitar Lesión Isquémica de Reperfusión en Células Hepáticas después de Trasplante Hepático en Roedores Usando anti-ICAM-1 shRNA (Warm & Cold Liver Ischemia reperfusion injury using anti-ICAM-1shRNA). Departamento de Patología, Universidad de Western Ontario. University Hospital, London Health Sciences Centre, Ontario, Canadá. Manifestó que la Clínica Shaio efectúa los trámites para la acreditación del programa de Trasplante Hepático, por lo que para él poder hacer parte del mismo y ejercer su profesión, debe cumplir con las exigencias de la Secretaría de Salud, y convalidar ante el Ministerio de Educación Nacional los títulos obtenidos en el extranjero. Afirmó que el 15 de noviembre de 2014 inició los trámites ante el accionado para convalidar su título de supra-especialista y dentro de los documentos exigidos aportó el obtenido de clinical fellow en trasplante hepático de Corea del Sur, pero el asesor de la entidad le informó que debía esperar hasta tanto el título obtenido
convalidar su título de supra-especialista y dentro de los documentos exigidos aportó el obtenido de clinical fellow en trasplante hepático de Corea del Sur, pero el asesor de la entidad le informó que debía esperar hasta tanto el título obtenido en Canadá fuera legalizado y apostillado, así como presentar a través del correo electrónico atencionalciudadano@mineducacion.gov.co, las certificaciones expedidas por las universidades de esos países. Sostuvo que el 11 de diciembre de 2014 le solicitó al Ministerio que le indicara otra dirección electrónica a fin de garantizar que la información no se extraviara y el 15 siguiente le reiteraron que continuara los trámites por ese mismo medio y conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución No. 5547 de 2005. Precisó que preguntó a uno de los asesores de convalidaciones acerca de las radicaciones de los correos electrónicos enviados por las universidades quien desconocía el destino de estos correos y este lo remitió al coordinador de convalidaciones quien encontró incompleto el total de los documentos que han sido enviados por estas universidad [2014 ER 217407; 2015 EE 005602]. Cuatro fueron los documentos enviados y sólo aparecen dos en el Ministerio de Educación. También las mismas certificaciones fueron enviadas por correo certificado a la calle 43 No. 57-14 de lo cual el Ministerio tampoco da razón de la radicación documentos físicos al día de la presente acción. Expresó que el 26 de enero de 2015 la Universidad de Canadá le informó vía electrónica que el Ministerio de Educación Nacional no admitió el certificado de su clinical fellow en trasplante hepático, porque presuntamente se dio aplicación
Expresó que el 26 de enero de 2015 la Universidad de Canadá le informó vía electrónica que el Ministerio de Educación Nacional no admitió el certificado de su clinical fellow en trasplante hepático, porque presuntamente se dio aplicación a la Resolución 21707 de 2014. Indicó que los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución No. 21707 del 2014 le causan un perjuicio económico, no sólo porque debe desplazarse a Canadá y Corea del Sur para obtener loscertificados de las universidades y apostillarlos, sino también por el alto costo en la expedición de los mismos. Cuestionó las disposiciones de la Resolución No. 21707 del 2014 por considerarlas inadecuadas, ya que los profesionales deben trasladarse a otros países y obtener los requisitos allí señalados; también porque no hubo un periodo de transición con el acto que regía anteriormente -Resolución No. 5547 de 2005-. Asimismo, sostiene que desconoce la Convención de la Haya de 1961, la cual hace parte del bloque de constitucionalidad. Sostuvo que en su caso debe tenerse en cuenta la Ley 1565 de 2012 y la Resolución No. 5547 de 2005.
Por lo anterior solicitó:
1. Que sean convalidados los títulos de mi poderdante tal como lo preveía la Resolución 5547 de 2005.
2. Que sean tenidas en cuenta las certificaciones enviadas por las universidades de Canadá y Corea del Sur al Ministerio de Educación las cuales respaldan los títulos obtenidos relacionados con el entrenamiento en trasplante, títulos que se entregarán con la respectiva legalización y apostilla.
universidades de Canadá y Corea del Sur al Ministerio de Educación las cuales respaldan los títulos obtenidos relacionados con el entrenamiento en trasplante, títulos que se entregarán con la respectiva legalización y apostilla.
3. Que los siguientes títulos obtenidos en Canadá y Corea del Sur sean convalidados de acuerdo a las disposiciones de la anterior resolución 5547 de 2005: 3.1. 2010 Master of Science in Pathology (24 meses) Dr. Douglas Quan. Tesis de Grado: Evitar Lesión Isquémica de Reperfusión en Células Hepáticas después de Trasplante Hepático en Roedores Usando anti-ICAM-1shRNA (Warm & Cold Liver Ischemia reperfusion injury using antiICAM-1shRNA). Departamento de patología, Universidad de
Western Ontario. University Hospital, London Health Sciences Centre, Ontario, Canadá. 3.2. 2012 Trasplante Hepático Fellowship (17 meses) Dr. William Wall, Trasplante Hepático, University Hospital, London Health Science Centre, Ontario, Canadá. 3.3. 2013 Trasplante Hepático Fellowship (12 meses) Dr. KyungSuk Suh, Trasplante Hepático, Seoul National University Hospital), Seoul, South Korea 3.4. 2014 Trasplante Renal & Pancreático Fellowship; Dr. Kim Sung Joo. Trasplante Center, Samsung Medical Center, Sungkyunkwan University, Seoul, Korea3.5. 2014 Cirugía Hepatopancreatobiliar Fellowship. Dr. Jin-Seok Heo, Programa de cirugía Hepatopancreatobiliar, Samsung
Sungkyunkwan University, Seoul, Korea3.5. 2014 Cirugía Hepatopancreatobiliar Fellowship. Dr. Jin-Seok Heo, Programa de cirugía Hepatopancreatobiliar, Samsung Medical Center, Sungkyunkwan University, Seoul, Korea
4. Que se de aplicación a la ley 1565 de 2012 en cuanto a la facilitación del proceso de migración, así como el Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961.
5. Que esta petición sea resuelta favorablemente ya que debo continuar los trámites laborales so pena de perder la oportunidad de laborar como cirujano de trasplante hepático en Colombia. 1.2. Trámite procesal La tutela fue radicada el 15 de mayo de 2015 (fl. 1), y admitida ese mismo día (fl. 75). Providencia que se notificó a los sujetos procesales el 20 siguiente al buzón electrónico oficial del Ministerio de Educación Nacional (fls. 78-79) y al correo electrónico de la apoderada del accionante (fls. 76-77). 1.3. Oposición El Ministerio de Educación Nacional indicó que el artículo 178 del Decreto 019 de 2012 y la Resolución No. 21707 de 2014 regulan el procedimiento para la convalidación de estudios de educación superior. Informó que el accionante no ha presentado solicitud alguna en ese sentido, por lo cual debe radicar los documentos que acrediten los requisitos exigidos, para luego ser examinados y resolver mediante acto administrativo.
En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la tutela porque no ha transgredido los derechos del accionante (fls. 84-85). 1.4. Medios de prueba Los documentos que obran en el expediente y tienen valor probatorio son los
En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la tutela porque no ha transgredido los derechos del accionante (fls. 84-85). 1.4. Medios de prueba Los documentos que obran en el expediente y tienen valor probatorio son los siguientes: Oficio del 30 de marzo de 2015 No. 2015-EE-028877 de la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional dirigido al accionante sobre la solicitud de convalidación (fls. 21-23). Oficio del 26 de enero de 2015 radicado 2015-EE-005602 mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional le informa al accionante que no se encuentra solicitud alguna en su nombre sobre convalidación de títulos (fl. 35). Correo electrónico con fecha 11 de diciembre de 2014 que el accionante envió al Ministerio de Educación Nacional (fl. 24). Correos cruzados entre el señor Navarro Burgos y la Clínica Shaio (fls. 36 y 44). Curriculum del accionante Sur de Corea (fls. 45-48) y carné de salud, pasaporte (fl. 52). Acta de grado No. 213 (fl. 53) y diploma (fl. 58) del señor Navarro Burgos como Médico y Cirujano General otorgado por la Fundación Universitaria Juan N. Corpas, el diploma de la especialización en cirugía general (fl. 54 y 60) y el acta de grado (fl. 59). Tarjeta profesional como médico (fl. 55), certificado de inscripción en la Secretaría Distrital de Salud el 10 de septiembre de 2009 (fl. 56).
y 60) y el acta de grado (fl. 59). Tarjeta profesional como médico (fl. 55), certificado de inscripción en la Secretaría Distrital de Salud el 10 de septiembre de 2009 (fl. 56). La Sala advierte que los documentos que obran entre los folios 27 al 30, 32 a 34, 37, 52, 62-63 y 71, no corresponden al idioma oficial aplicable en Colombia, 1 pues están íntegramente en inglés, sin traducción como lo prevé el artículo 251 del Código General del Proceso, por lo cual no pueden ser considerados como pruebas.
Estos son: Correo electrónico del 27 de enero de 2015 enviado por
tracey.koning@schulich.uwo.ca al accionante en el que le remite oficio del Ministerio de Educación Nacional (fl. 34). Mensajes del 22 y 23 de diciembre de 2014 de Schulichs Medicine & Dentristy dirigido al Centro Administrativo nacional CAN (fl. 32) y al Ministerio de Educación Nacional (fl. 33). Correos cruzados del 4, 12, 17 y 18 de diciembre de 2014 entre el señor Navarro Burgos y la cuenta electrónica tara.coletti@schulich.uwo.ca (fls. 27-30). Mensaje del 1 de agosto de 2014 dirigido al accionante por Samsung Medical Center (fl. 37). Certificados de estudios en el exterior: Clinical Fellow en London Health Sciences Centre y la University of Western Ontario de Canadá (fl. 52). International Liver Transpplant Fellowsip Program EN Seoul NATIONAL University Hospital en Korea (fls. 62-63). Medical Scientist Fellowship Program de Samsung Medical Center (fl. 71).
Clinical Fellow en London Health Sciences Centre y la University of Western Ontario de Canadá (fl. 52). International Liver Transpplant Fellowsip Program EN Seoul NATIONAL University Hospital en Korea (fls. 62-63). Medical Scientist Fellowship Program de Samsung Medical Center (fl. 71).
2. CONSIDERACIONES 1 Constitución Política de Colombia, ARTICULO 10. “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.”La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra una autoridad del orden nacional. 2.2. PROCEDENCIA DE LA TUTELA En este caso la tutela resulta procedente ya que la demora o negativa del proceso de convalidación de títulos obtenidos en el exterior puede afectar la situación laboral del señor José Benjamín Navarro Burgos, porque él no tiene otro mecanismo de defensa para proteger sus derechos, ya que no se le ha resuelto de forma definitiva mediante acto administrativo si le asiste o no derecho a que sus estudios realizados y certificados en otro país, sean reconocidos por la autoridad competente del Estado colombiano.2 2.3. ASUNTO A RESOLVER La Sala debe establecer si el Ministerio de Educación Nacional vulneró los derechos fundamentales a la educación y al libre ejercicio de la profesión del señor José Benjamín Navarro Burgos al no acceder a convalidar los títulos académicos que obtuvo en el exterior correspondientes al área de la salud, sin
derechos fundamentales a la educación y al libre ejercicio de la profesión del señor José Benjamín Navarro Burgos al no acceder a convalidar los títulos académicos que obtuvo en el exterior correspondientes al área de la salud, sin que él haya iniciado un procedimiento administrativo. 2.4. TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL La Constitución Política establece que al Estado colombiano le corresponde regular y ejercer, la inspección y vigilancia de la educación para que sea de calidad -artículo 67-. Dichas funciones, entre otras, son ejercidas a través del Ministerio de Educación Nacional, el cual debe verificar que los programas académicos ofrecidos por las instituciones, especialmente las de pregrado y postgrado, cumplan con los propósitos de formación.3 2 Corte Constitucional, Sentencia T-430 de 2014, MP: Alberto Rojas Ríos. 3 Sobre el tema ha dicho la Corte Constitucional: debe precisarse que por el ámbito de aplicación territorial del derecho colombiano, en lo atinente a la expedición de títulos profesionales y a la garantía estatal de la calidad del servicio de educación superior, hay una diferencia entre lo que ocurre en Colombia y lo que sucede en el exterior. ¿Cuál? Que obviamente sólo en nuestro país, el Estado, con arreglo a la ley 30 de 1992, puede velar “por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior” (artículo 3o.). Esto quiere decir que únicamente en el territorio nacional, el Estado colombiano puede vigilar que los
inspección y vigilancia de la Educación Superior” (artículo 3o.). Esto quiere decir que únicamente en el territorio nacional, el Estado colombiano puede vigilar que los programas de pregrado y postgrado (artículo 8o. ibídem) cumplan con sus propósitos de formación, es decir, “el desempeño de ocupaciones para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada” (artículo 9o. ibídem), “el perfeccionamiento en laAsimismo, a éste le corresponde regular el trámite para decidir sobre la convalidación o no de títulos otorgados en el exterior,4 de tal forma que garantice la validez de los mismos en el territorio nacional, 5 y el derecho a la igualdad de quienes han completado programas similares Colombia, como la idoneidad de quienes ingresan al país a ejercer determinada profesión u oficio.6 De otro lado, la Resolución No. 5547 del 2005, por la cual se define el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior, fue derogada por la Resolución No. 21707 de 2014 -artículo 15-. misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias” (artículo 11o. ibídem), la investigación y la formación de investigadores (artículos 12 y 13 ibídem). Precisamente, el continuo control que las autoridades educativas colombianas ejercen sobre los centros de educación superior, imprime seriedad a sus títulos, haciendo
Precisamente, el continuo control que las autoridades educativas colombianas ejercen sobre los centros de educación superior, imprime seriedad a sus títulos, haciendo innecesaria la presencia del Estado en el trámite de su expedición. Pero como al Estado colombiano le es imposible ejercer la misma vigilancia sobre los centros de educación extranjeros, es perfectamente explicable que éste se reserve el derecho de homologar o reconocer los estudios parciales efectuados en una institución ex
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.