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TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01318 00-(24-06-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01318 00-(24-06-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN DE TUTELA – Violación al derecho a la educación – Al negar otorgarle el crédito educativo con cargo al fondo de reparación para el acceso permanencia y graduación en educación superior para población víctima de conflicto armado por parte del Ministerio de educación Nacional y el ICETEX ASUNTO A RESOLVER La Sala debe establecer si el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" -ICETEXvulneraron el derecho a la educación del joven (…), al no otorgarle el crédito educativo con cargo al Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado. 2.3. PROCEDENCIA DE LA TUTELA En este caso la tutela resulta procedente puesto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional e l mecanismo más idóneo para la protección del derecho a la educación es la acción de tutela. Derecho consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política y los tratados internacionales que reconocen derechos humanos, el cual presenta las siguientes características: (i) es de naturaleza fundamental; (ii) de aplicación inmediata; (iii) es inherente al ser humano; (iv) su ejercicio conlleva la elección de un proyecto de vida y, por lo tanto, la materialización de otros principios propios del ser humano; y (iv) tiene como fin permitir al individuo acceder a un proceso de formación personal, social y cultural de forma permanente. Además, el joven (…) es una persona víctima del conflicto armado interno,

tanto, la materialización de otros principios propios del ser humano; y (iv) tiene como fin permitir al individuo acceder a un proceso de formación personal, social y cultural de forma permanente. Además, el joven (…) es una persona víctima del conflicto armado interno, situación que determina encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad lo cual también hace procedente este mecanismo para la protección de sus derechos.

CONVOCATORIA 2015-2 DEL FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO,

PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA

POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO.

Dicha convocatoria ofrece créditos condonables del 100% para estudios técnico profesionales, tecnológicos y universitarios sólo en Colombia. El beneficio educativo cubre el valor total de la matrícula hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes -$7087850y recurso de sostenimiento semestral de 1.5 s.m.m.l.v. -$966525por el tiempo que dure el programa académico ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El joven (…) tiene 21 años de edad, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas junto con su núcleo familiar y se presentó a la Convocatoria 2015-2 antes mencionada. Sin embargo, su solicitud de crédito no fue aprobada porque de acuerdo a los criterios de calificación, obtuvo 70 puntos y según informó elICETEX en este trámite, el corte o puntaje mínimo para el Distrito Capital fue de 95. En efecto. Aunque en la certificación expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración (E) y que fue aportada con el informe del ICETEX en este

95. En efecto. Aunque en la certificación expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración (E) y que fue aportada con el informe del ICETEX en este trámite, no se precisó de forma detallada e independiente la calificación que el accionante obtuvo, la Sala infiere de la misma que ese resultado se realizó de la siguiente sumatoria: CRITERIOS PUNTUACIÓN Resultados de la prueba de estado 10 Estrato socioeconómico (el nivel de SISBEN se excluye del estrato socioeconómico) Pertenecer al SISBEN (nivel 1 y 2) 25 Institución de Educación Superior Acreditación institucional de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación CNA 10 Disminución de las tasas de deserción reportado en el sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior -SPADIES5 Modalidad del Programa Académico Presencial 10 Procedencia de la Institución de Educación Media Urbana 10

TOTAL 70

Conforme a lo anterior, dado que la puntuación obtenida por el accionante no alcanzó el límite mínimo previsto para el efecto, la Sala no encuentra que los accionados hubiesen vulneraron su derecho a la educación ni desconocido su condición de víctima. En efecto. El examen de los criterios que conforman la convocatoria del caso, conduce a establecer que su población beneficiaria pertenece al mismo grupo vulnerable, en tanto se dirige únicamente a las víctimas del conflicto armado; y además, según el grado del estrato socioeconómico, que en su caso es el de mayor afectación y por lo mismo, recibe el mayor puntaje. Ello es muestra de la aplicación objetiva y eficaz para el estado de vulnerabilidad del mismo grupo.

además, según el grado del estrato socioeconómico, que en su caso es el de mayor afectación y por lo mismo, recibe el mayor puntaje. Ello es muestra de la aplicación objetiva y eficaz para el estado de vulnerabilidad del mismo grupo. Pero también hay otros criterios aplicables de manera diferencial para beneficiar a los más vulnerables de este grupo, tales como: el resultado de la prueba de estado –que el accionante no alcanzó al máximo de 35 puntos, sino únicamente 10-; y la procedencia de la institución de educación media, que para el joven Carrillo Rivero arrojó 10 puntos, cuando el máximo de 15 puntos se otorga a quien proviene de institución rural. Lo que se deduce es que dentro del mismo grupo poblacional de la convocatoria también se postularon personas con características especiales, que en la sumatoria de los diversos puntajes ameritaron una mayor calificación; bien porque obtuvieron mayor promedio en la prueba Saber 11 o su equivalente, o porque procedían de institución rural, o tenían características especiales comoser mujer, o cabeza de hogar, pertenecer a grupos étnicos, persona en situación de discapacidad, etc. Por lo tanto, no es posible que en este caso se acceda a las pretensiones del accionante y se ordene su inclusión dentro del grupo de aspirantes beneficiarios del crédito educativo, ya que esto implicaría vulnerar el derecho a la igualdad de las demás personas que puedan encontrarse en su misma situación. En consecuencia, la Sala negará la solicitud de tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2015 01318 00

Accionante: Freddy Junior Carrillo RIvero

Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" -ICETEX ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de primera instancia La Sala decide la tutela formulada por el joven Freddy Junior Carrillo Rivero para proteger su derecho a la educación.

1. ANTECEDENTES 1.1. LA SOLICITUD DE TUTELA El joven Freddy Junior Carrillo Rivero afirmó que tiene 22 años de edad, es desplazado, razón por la cual en virtud de la comunicación publicada a través de la página web del Icetex sobre el otorgamiento de créditos educativos para este tipo de población hasta por un monto de 11 s.m.m.l.v ($7.048.000) y un salario y medio para sostenimiento.

Señaló que dicho crédito no le fue aprobado pese a que el valor de la matrícula universitaria para su carrera es mucho menor al valor ofrecido, esto es, $3.970.000.

Pretende: De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta mi condición, respetuosamente, le suplico al señor Magistrado, tutelar mi derecho aeducarme como víctima, partiendo de la base que según lo ordenado por la Ley 1448/11, este derecho a educarme hace parte de mi

respetuosamente, le suplico al señor Magistrado, tutelar mi derecho aeducarme como víctima, partiendo de la base que según lo ordenado por la Ley 1448/11, este derecho a educarme hace parte de mi reparación integral a que tiene derecho mi hogar, por consiguiente soy parte del mismo, además de cumplir con todos los requisitos requeridos por la institución (fls. 1-2). 1.2. TRÁMITE PROCESAL La tutela fue presentada el 11 de junio de 2015 (fl. 1), se admitió mediante auto al día siguiente en el que también se dispuso vincular de oficio en calidad de accionado al Ministerio de Educación Nacional y que este rindiera en concreto sobre el marco legal de la convocatoria 2015-2 dirigida a la población víctima del conflicto armado para el acceso, permanencia y graduación en educación superior. Especificar condiciones, requisitos, plazos y trámite, etc (fl. 10). Providencia que se notificó vía electrónica a los accionados (fls. 13-15), al joven Carrillo Rivero mediante telegrama (fl. 12). 1.3. ACTUACIÓN DE LOS ACCIONADOS 1.3.1. El Ministerio de Educación Nacional a través de la Oficina Asesora Jurídica explicó que su función es fijar la política en materia educativa e impartir las orientaciones y directrices para su prestación. E tal sentido, en atención a la Ley 1448 de 2011 y el Plan de Desarrollo Sectorial 2014-2014 propende por su consolidación. Indicó que el Estado a través del Icetex promueve los mecanismos financieros para hacer posible el acceso y permanencia de las personas a la educación superior.

consolidación. Indicó que el Estado a través del Icetex promueve los mecanismos financieros para hacer posible el acceso y permanencia de las personas a la educación superior. Señaló que si bien el Icetex es una entidad vinculada esto no implica que el ministerio interfiera en el desarrollo de sus funciones administrativas, ya que este es autónomo. Afirmó que los recursos fiscales destinados a becas o créditos educativos universitarios en el país, son girados directamente al Icetex al cual le corresponde su manejo. Agregó que se constituyó el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación de la Población Víctima en Educación Superior dirigido a estudiantes víctimas del conflicto armado que no tengan los recursos económicos para acceder a la educación superior y que hayan tenido un buen rendimiento académico. Para ello, los procedimientos de evaluación y calificación así como la administración de los recursos es del Icetex conforme al Reglamento Operativo de dicho fondo. Solicitó su desvinculación en este trámite (fls. 16-17). 1.3.2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX precisó sobre la naturaleza jurídica de la entidad e informó que de acuerdo a informaciónbrindada por el Vicepresidente de Fondos en Administración, el 24 de mayo de 2013 suscribieron con el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, el

2013 suscribieron con el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, el convenio de fondos en administración 2013-0141 el cual busca financiar sólo en Colombia, créditos educativos condonables en pregrado para los rubros de costo de matrícula y recurso de sostenimiento, los cuales están dirigidos a víctimas del conflicto armado interno que estén incluidos en el Registro Único de Víctimas o a quienes hayan sido reconocidos en los procesos de Justicia y Paz, y que se encuentren o vayan a cursar programas educativos bien sea técnicos, profesionales o universitarios bajo la modalidad presencial o a distancia. Señaló que el Comité de Crédito del Icetex es el encargado del estudio de las solicitudes de crédito respecto a la excelencia académica, por lo cual realiza el proceso de selección y clasificación a nivel nacional de los estudiantes nuevos que hayan tenido los más altos puntajes en el Icfes y para los antiguos un alto promedio en sus carreras. A partir de esto, se efectúa una línea de corte para establecer hasta qué puntaje se aprobará y quienes tengan un porcentaje muy inferior a dicho corte, no serían aprobados. Sostuvo que la entidad tiene la facultad para aprobar o improbar créditos educativos, con base en la disponibilidad presupuestal que tenga para cada periodo. Respecto a la situación fáctica planteada por el joven Carrillo Rivero adujo que dentro de la convocatoria 2015-2 su estado actual es de no aprobado, pues el

educativos, con base en la disponibilidad presupuestal que tenga para cada periodo. Respecto a la situación fáctica planteada por el joven Carrillo Rivero adujo que dentro de la convocatoria 2015-2 su estado actual es de no aprobado, pues el puntaje que obtuvo en la calificación es de 70 puntos, el cual resulta ser inferior al que se estableció en el corte que es de 95, razón por la cual no ha vulnerado los derechos del accionante e incluso él puede acceder a otras fuentes de financiación de sus estudios, como son las líneas de créditos que ofrece la entidad (fls. 18-22). 1.4. MEDIOS DE PRUEBA En el expediente obra copia simple de los siguientes documentos:  Certificación expedida el 16 de junio de 2015 por el Vicepresidente de Fondos en Administración (E) del Icetex sobre el convenio 2013-0141 (fls. 31-32).  Registro Único de Víctimas (fl. 3), cédula de ciudadanía (fl. 4) y el resultado del estudio de solicitud de crédito del accionante (fl. 5).  Cédula de ciudadanía de los señores Edilfredo Enrique Carrillo Figueroa (fl. 6) y Nelvis del Carmen Rivero Tuirán (fl. 7).

2. CONSIDERACIONES 2.1. COMPETENCIA La Sala decide el presente asunto en virtud de lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el 1numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción está dirigida contra una autoridad pública del orden nacional.

2.2. ASUNTO A RESOLVER

Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el 1numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción está dirigida contra una autoridad pública del orden nacional. 2.2. ASUNTO A RESOLVER La Sala debe establecer si el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" -ICETEXvulneraron el derecho a la educación del joven Freddy Junior Carrillo Rivero, al no otorgarle el crédito educativo con cargo al Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado. 2.3. PROCEDENCIA DE LA TUTELA En este caso la tutela resulta procedente puesto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional e l mecanismo más idóneo para la protección del derecho a la educación es la acción de tutela.1 Derecho consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política 2 y los tratados internacionales que reconocen derechos humanos 3, el cual presenta las siguientes características: (i) es de 1 Corte Constitucional, Sentencia T-624 de 2014, MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Al respecto también ha indicado: En el ordenamiento jurídico colombiano, el derecho a la educación se encuentra consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política.

En virtud de dicho artículo, la educación implica una doble connotación; en primer lugar como derecho fundamental, y en segundo lugar como servicio público. Al

la educación se encuentra consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política.

En virtud de dicho artículo, la educación implica una doble connotación; en primer lugar como derecho fundamental, y en segundo lugar como servicio público. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que, “como servicio público, el derecho a la educación debe ser garantizado por el Estado, la sociedad y la familia, al tiempo que se le exige al primero, además de regular y ejercer la suprema vigilancia para que sea de calidad “garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”

De esta forma, la doctrina nacional e internacional ha comprendido el derecho a la educación, “como un derecho de contenido prestacional que comprende cuatro dimensiones: a) disponibilidad del servicio, que consiste en la obligación del Estado de proporcionar el número de instituciones educativas suficientes para todos los que soliciten el servicio; b) la accesibilidad, que consiste en la obligación que tiene el Estado de garantizar que en condiciones de igualdad, todas las personas puedan acceder al sistema educativo, lo cual esta correlacionado con la facilidad, desde el punto de vista económico y geográfico para acceder al servicio, y con la eliminación de toda discriminación al respecto; c) adaptabilidad, que consiste en el hecho de que la educación debe adecuarse a las necesidades de los demandantes del servicio, y, que se garantice la continuidad de su prestación, y, d) aceptabilidad, que hace referencia a la calidad de educación que debe brindarse. Sentencia T-247 de 2014, MP: Mauricio González Cuervo.

se garantice la continuidad de su prestación, y, d) aceptabilidad, que hace referencia a la calidad de educación que debe brindarse. Sentencia T-247 de 2014, MP: Mauricio González Cuervo. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-068 del 14 de febrero de 2012. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 13 de Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; y el Artículonaturaleza fundamental; (ii) de aplicación inmediata; (iii) es inherente al ser humano; (iv) su ejercicio conlleva la elección de un proyecto de vida y, por lo tanto, la materialización de otros principios propios del ser humano; y (iv) tiene como fin permitir al individuo acceder a un proceso de formación personal, social y cultural de forma permanente. Además, el joven Freddy Junior Carrillo Rivero es una persona víctima del conflicto armado interno, situación que determina encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad 4 lo cual también hace procedente este mecanismo para la protección de sus derechos.

2.4. CONVOCATORIA 2015-2 DEL FONDO DE REPARACIÓN PARA EL

ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA

LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO.

Dicha convocatoria ofrece créditos condonables del 100% para estudios técnico profesionales, tecnológicos y universitarios sólo en Colombia. El beneficio educativo cubre el valor total de la matrícula hasta por 11 salarios mínimos

Dicha convocatoria ofrece créditos condonables del 100% para estudios técnico profesionales, tecnológicos y universitarios sólo en Colombia. El beneficio educativo cubre el valor total de la matrícula hasta por 11 salarios mínimos mensuales legales vigentes -$7087850y recurso de sostenimiento semestral de 1.5 s.m.m.l.v. -$966525por el tiempo que dure el programa académico.5 Para su financiamiento y desarrollo los accionados y la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, suscribieron el 24 de mayo de 2013 el convenio de fondos en administración 2013-0141 (fl. 18 y rev). Los requisitos mínimos establecidos para los aspirantes consistían en:

1. Ser ciudadano/a colombiano/a.

2. No tener apoyo económico adicional de entidades nacionales u otros organismos, para adelantar estudios de educación superior en los niveles técnico profesional, tecnológico o universitario.

3. No tener título profesional de nivel universitario.

4. Estar incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) o reconocido como tal en fallos de Restitución de Tierras o de Justicia y Paz.

5. El documento de identidad con el cual el aspirante se identifica al momento de hacer su inscripción a la convocatoria del Fondo, debe coincidir con el que se encuentra registrado en el RUV. Para este fin, es responsabilidad del aspirante actualizar sus datos de registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.4

es responsabilidad del aspirante actualizar sus datos de registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.4 Sentencias SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; C-1225 de 2004; T -042 de 2009; T-064 de 2009, T-129 de 20009, M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-085 de 2009, M.P. Jaime Araujo Rentería. 5https://www.icetex.gov.co/dnnpro5/es-co/fondos/programasespeciales/ fondoparav%C3 %ADctimasdelconflictoarmado.aspx6. Estar admitido en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional o estar cursando algún semestre de pregrado en una Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

7. Haber presentado la prueba Saber 11 o la prueba de estado equivalente.

8. Tener su propio correo electrónico.

9. Inscribirse a través de la página Web del ICETEX.

Los criterios de calificación que la Junta Administradora del Icetex debía tener en cuenta al examinar las solicitudes de financiación y los documentos de los aspirantes que aprobaron los requisitos mínimos, son los siguientes (fls. 2-3): CRITERIOS PUNTUACIÓN Resultados de la prueba de estado Hasta 35 Promedio obtenido en el semestre académico

4,50 – 5,00 35 4,0 – 4,49 30 3,50 – 3,99 25 3,00 – 3,49 20 Estrato socioeconómico (el nivel de SISBEN se excluye del estrato socioeconómico) Pertenecer al SISBEN (nivel 1 y 2) 25 Pertenecer Estrato socioeconómico 1 25 Pertenecer Estrato socioeconómico 2 20 Pertenecer Estrato socioeconómico 3 15 Pertenecer Estrato socioeconómico 4, 5 y 6 5 Institución de Educación Superior Acreditación institucional de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación CNA 10 Instituciones de Educación Superior que hayan participado en procesos de fortalecimiento institucional para reducir la deserción y que sean reconocidas coo buenas prácticas por el Ministerio de Educación Nacional. 5 Disminución de las tasas de deserción reportado en el sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior -SPADIES5 Modalidad del Programa Académico Presencial 10 A distancia 5 Procedencia de la Institución de Educación Media Rural 15 Urbana 10Sujetos de especial protección constitucional Mujeres 10 Mujeres cabeza de familia 10 Grupos étnicos 10 Discapacidad 10 Delitos contra la integridad sexual 10

No aplica 0 Reparación Sujetos de reparación colectiva 5 Mesa de participación 5 No aplica 0 2.5. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO El joven Freddy Junior Carrillo Rivero tiene 21 años de edad (fl. 4), se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas junto con su núcleo familiar (fl. 3) y se presentó a la Convocatoria 2015-2 antes mencionada. Sin embargo, su solicitud de crédito no fue aprobada (fl. 5) porque de acuerdo a los criterios de calificación, obtuvo 70 puntos y según informó el ICETEX en este trámite, el corte o puntaje mínimo para el Distrito Capital fue de 95. En efecto. Aunque en la certificación expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración (E) y que fue aportada con el informe del ICETEX en este trámite, no se precisó de forma detallada e independiente la calificación que el accionante obtuvo, la Sala infiere de la misma que ese resultado se realizó de la siguiente sumatoria (fls. 31-32): CRITERIOS PUNTUACIÓN Resultados de la prueba de estado 10 Estrato socioeconómico (el nivel de SISBEN se excluye del estrato socioeconómico) Pertenecer al SISBEN (nivel 1 y 2) 25 Institución de Educación Superior Acreditación institucional de Alta Calidad del Consejo Nacional de Acreditación CNA 10 Disminución de las tasas de deserción reportado en el sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior -SPADIES5 Modalidad del Programa Académico Presencial 10 Procedencia de la Institución de Educación Media Urbana 10

TOTAL 70

sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior -SPADIES5 Modalidad del Programa Académico Presencial 10 Procedencia de la Institución de Educación Media Urbana 10

TOTAL 70

Conforme a lo anterior, dado que la puntuación obtenida por el accionante no alcanzó el límite mínimo previsto para el efecto, la Sala no encuentra que los accionados hubiesen vulneraron su derecho a la educación ni desconocido su condición de víctima.En efecto. El examen de los criterios que conforman la convocatoria del caso, conduce a establecer que su población beneficiaria pertenece al mismo grupo vulnerable, en tanto se dirige únicamente a las víctimas del conflicto armado; y además, según el grado del estrato socioeconómico, que en su caso es el de mayor afectación y por lo mismo, recibe el mayor puntaje. Ello es muestra de la aplicación objetiva y eficaz para el estado de vulnerabilidad del mismo grupo. Pero también hay otros criterios aplicables de manera diferencial para beneficiar a los más vulnerables de este grupo, tales como: el resultado de la prueba de estado –que el accionante no alcanzó al máximo de 35 puntos, sino únicamente 10-; y la procedencia de la institución de educación media, que para el joven Carrillo Rivero arrojó 10 puntos, cuando el máximo de 15 puntos se otorga a quien proviene de institución rural. Lo que se deduce es que dentro del mismo grupo poblacional de la convocatoria también se postularon personas con características especiales6, que en la sumatoria de los diversos puntajes ameritaron una mayor calificación; bien porque obtuvieron mayor promedio en la prueba Saber 11 o su equivalente, o

también se postularon personas con características especiales6, que en la sumatoria de los diversos puntajes ameritaron una mayor calificación; bien porque obtuvieron mayor promedio en la prueba Saber 11 o su equivalente, o porque procedían de institución rural, o tenían características especiales como ser mujer, o cabeza de hogar, pertenecer a grupos étnicos, persona en situación de discapacidad, etc. Por lo tanto, no es posible que en este caso se acceda a las pretensiones del accionante y se ordene su inclusión dentro del grupo de aspirantes beneficiarios del crédito educativo, ya que esto implicaría vulnerar el derecho a la igualdad de las demás personas que puedan encontrarse en su misma situación. En consecuencia, la Sala negará la solicitud de tutela. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO: NEGAR la solicitud de tutela presentada por Freddy Junior Carrillo Rivero.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes. A las entidades accionadas mediante mensaje de datos dirigido al correo electrónico oficial que incluya el texto íntegro de esta decisión. Al joven Freddy Junior Carrillo Rivero a través del correo electrónico indicado en el folio 1 del expediente. 6 En efecto, los sujetos de especial protección constitucional, como los menores, la madres cabeza de familia o los discapacitados, son aquellos que pertenecen a un sector de la población que, por cuestiones que escapan a su control, se encuentran en circunstancias objetivas de marginalidad o debilidad manifiesta a la hora de satisfacer

madres cabeza de familia o los discapacitados, son aquellos que pertenecen a un sector de la población que, por cuestiones que escapan a su control, se encuentran en circunstancias objetivas de marginalidad o debilidad manifiesta a la hora de satisfacer ciertos derechos fundamentales. Por esta razón, en cumplimiento del principio de igualdad material consagrado en el artículo 13 de la Carta, las personas ubicadas en estos sectores son acreedoras a una especial protección constitucional.  Corte Constitucional, Sentencia C-705 de 2005, MP: Jaime Córdoba Triviño.TERCERO: TERCERO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTINEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado Magistrado YCL

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