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TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01588 00-(16-07-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01588 00-(16-07-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO AL HABEAS DATA, TRABAJO Y MINIMO VITAL – Policía Nacional – Niega tutela teniendo en cuenta que el certificado de antecedentes judiciales expedido se ajusta a lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-458/12 . La solicitud de tutela El accionante manifestó que no ha podido conseguir empleo porque en el certificado de antecedentes judiciales aparece consignada la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTIRODAD JUDICIAL ALGUNA” cuando debía indicar “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” conforme lo establecido en la Sentencia SU-458 de 2012, puesto que él ya cumplió las condenas penales. Asunto a resolver La Sala debe establecer si la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental al hábeas data del accionante, porque al expedir su certificado de antecedentes judiciales aparece consignada la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, circunstancia que en su sentir permite a terceros inferir la existencia de sus antecedentes penales, pese a que ya cumplió con las condenas impuestas dentro de algunos procesos penales. 2.3. La protección de datos personales sensibles 2.3.1. Al tenor de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el tratamiento de los datos sensibles exige la expresa autorización del titular de dichos datos (artículo 6), de modo que los responsables de su administración deben garantizar el derecho fundamental al habeas data. La Corte Constitucional, al analizar el proyecto de la norma estatutaria en materia

sensibles exige la expresa autorización del titular de dichos datos (artículo 6), de modo que los responsables de su administración deben garantizar el derecho fundamental al habeas data. La Corte Constitucional, al analizar el proyecto de la norma estatutaria en materia de la definición y límites de los datos sensibles, consideró la definición ajustada a la jurisprudencia constitucional sobre la garantía del derecho a la intimidad, para lo cual señaló. En efecto, como explicó la Corte en la sentencia C-1011 de 2008, la información sensible es aquella “(…) relacionada, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella 'esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico. Conforme a esta explicación, la definición del artículo 5 es compatible con el texto constitucional, siempre y cuando no se entienda como una lista taxativa, sinomeramente enunciativa de datos sensibles, pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico. En esa sentencia de unificación, la Corte analizó 13 casos de accionantes que solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, intimidad, buen nombre y trabajo, debido a que la encargada de administrar los

En esa sentencia de unificación, la Corte analizó 13 casos de accionantes que solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, intimidad, buen nombre y trabajo, debido a que la encargada de administrar los antecedentes penales distinguía el texto de sus certificados judiciales, lo cual permitía inferir a terceros que ellos habían sido objeto de una sanción penal, independientemente de que sus penas ya se hubieran cumplido o extinguido y pese a que habían solicitado formalmente la supresión del dato negativo. La diferencia de esos registros estaba en que para aquellas personas que habían tenido una sanción penal, aparecía “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” mientras que para los demás, se señalaba

“NO REGISTRA ANTECEDENTES”.

La Corte determinó que en estos casos se vulnera el derecho fundamental al habeas data en sus tres dimensiones: (i) cumplimiento de los principios de la administración de datos, (ii) derecho subjetivo a la supresión relativa de un dato negativo y (iii) garantía del derecho al trabajo de los peticionarios. La Corte señaló que los antecedentes penales son considerados datos negativos; tienen el carácter de información pública; son producto de la imposición de una sanción, mas no una pena en sí misma; y se originan en la obligación constitucional de crear un banco de datos en el que se constate la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona. Entonces, para proteger los derechos fundamentales involucrados, la Corte Constitucional ordenó modificar el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula de cualquier persona que no

Entonces, para proteger los derechos fundamentales involucrados, la Corte Constitucional ordenó modificar el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula de cualquier persona que no registra antecedentes penales, en el certificado -bien sea físico, electrónico o por cualquier otro medio-, aparezca el registro “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. 2.4. Análisis del caso concreto La Sala advierte que conforme al certificado de antecedentes judiciales que el accionado aportó al expediente, el cual a su vez se consultó en línea en esta instancia el 13 de julio de 2015, aparece el siguiente texto: NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES de acuerdo con el art. 248 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.Es decir que dicho certificado se ajusta a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia allí indicada, lo cual desvirtúa probatoriamente la afirmación del accionante de que la leyenda consignada es la de “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”. Máxime cuando él no aportó documento alguno que acreditara que a la fecha de presentación de la

accionante de que la leyenda consignada es la de “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”. Máxime cuando él no aportó documento alguno que acreditara que a la fecha de presentación de la tutela -3 de julio de 2015-, aún no se había actualizado las condenas que tuvo dentro de diferentes procesos penales. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el certificado de antecedentes judiciales del accionante se encuentra ajustado a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, la Sala negará la tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2015 01588 00

Accionado: Policía Nacional ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de primera instancia La Sala decide la tutela interpuesta por el accionante para proteger sus derechos al hábeas data, el trabajo y mínimo vital.

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El accionante manifestó que no ha podido conseguir empleo porque en el certificado de antecedentes judiciales aparece consignada la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTIRODAD JUDICIAL ALGUNA” cuando debía indicar “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” conforme lo establecido en la Sentencia SU-458 de 2012, puesto que él ya cumplió las condenas penales.

Pretende:

AUTORIDADES JUDICIALES” conforme lo establecido en la Sentencia SU-458 de 2012, puesto que él ya cumplió las condenas penales.

Pretende:

1. AMPARAR los derechos constitucionales fundamentales al buen nombre, la intimidad, la honra, y conexos con ellos, el derecho al trabajo, el derecho al mínimo vital, el derecho a la salud, entre otros del suscrito.

2. Así, tutelar los derechos deprecados vulnerados, y ORDENAR en consecuencia a la entidad accionada, por conducto de su representante legal o por quien haga sus veces, que:2.1. Mantenga el formato de presentación manual que determine que el suscrito del mismo NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES con la leyenda que dice: “En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. 1.2. Trámite procesal La tutela fue presentada el 3 de julio de 2015 (fl. 1) se admitió mediante auto el 6 siguiente en el que también se dispuso reservar el nombre del accionante (fls. 13-14). Providencia que se notificó a los sujetos procesales por vía electrónica

(fls. 15-18). 1.3. Oposición El responsable de antecedentes de la Policía Nacional explicó que la base de

13-14). Providencia que se notificó a los sujetos procesales por vía electrónica (fls. 15-18). 1.3. Oposición El responsable de antecedentes de la Policía Nacional explicó que la base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol se actualiza con la información que las autoridades judiciales tienen el deber de reportar sobre iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, así como también de órdenes de captura y su cancelación”. Indicó que el accionante presentó los siguientes antecedentes:

 JUZGADO DE EJECUCION PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

DE BOGOTA, NUMERO 2 EN OFICIO 3351 DEL 05 DE

SEPTIEMBRE DE 2005, COMUNICA MEDIANTE AUTO 05/09/05

DECLARÓ LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA DE LA CONDENA DE 4 AÑOS 2 MESES IMPUESTA POR EL JUZGADO 3 PENAL

DEL CIRCUITO SOACHA PROCESO 306 POR HURTO

CALIFICADO Y AGRAVADO Y SECUESTRO SIMPLE.

 JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CAQUEZA EN OFICIO 232

DEL 14 DE MARZO DÉ 2001, COMUNICA MEDIANTE AUTO 15-01

-2007 DECLARÓ EXTINCION DE LA PENA DE LA CONDENA DE

20 PROCESO 20010ÜÜ14 POR HURTO CALIFICADO Y

AGRAVADO.

 JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

VlLLAVICENCIO VERIFICADO CON PAGINA RAMA JUDICIAL SE

AGRAVADO.

 JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

VlLLAVICENCIO VERIFICADO CON PAGINA RAMA JUDICIAL SE

ESTABLECE EL 31 DE 08 DE 2009 DECRETA LIBERACION DEFINITIVA CONDENA DE 60 MESES PROCESO 2004 047 POR INFRACCION A LA LEY 30 DE 1986.Aportó el certificado de antecedentes judiciales del accionante para acreditar que el mismo está actualizado. Por lo tanto considera que hay hecho superado (fls. 19-21). 1.4. Relación de pruebas En el expediente obra copia simple de la copia del certificado de antecedentes judiciales del accionante (fl. 21).

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala decide el presente asunto en virtud de los dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra una autoridad pública del orden nacional. 2.2. Asunto a resolver La Sala debe establecer si la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental al hábeas data del accionante, porque al expedir su certificado de antecedentes judiciales aparece consignada la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, circunstancia que en su sentir permite a terceros inferir la existencia de sus antecedentes penales, pese a que ya

cumplió con las condenas impuestas dentro de algunos procesos penales. 2.3. La protección de datos personales sensibles 2.3.1. Al tenor de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el t ratamiento1 de los datos sensibles2 exige la expresa autorización del titular de dichos datos (artículo 6), de modo que los responsables de su administración deben garantizar el derecho fundamental al habeas data. La Corte Constitucional, al analizar el proyecto de la norma estatutaria en materia de la definición y límites de los datos sensibles, consideró la definición ajustada a 1 El artículo 3 de la misma Ley define el término tratamiento, como  “cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.” 2 A rtículo 5: “ Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”la jurisprudencia constitucional sobre la garantía del derecho a la intimidad, para lo cual señaló3: En efecto, como explicó la Corte en la sentencia C-1011 de 2008 , la información sensible es aquella “(…) relacionada, entre otros

lo cual señaló3: En efecto, como explicó la Corte en la sentencia C-1011 de 2008 , la información sensible es aquella “(…) relacionada, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella 'esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico.” Conforme a esta explicación, la definición del artículo 5 es compatible con el texto constitucional, siempre y cuando no se entienda como una lista taxativa, sino meramente enunciativa de datos sensibles, pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico. 2.3.2. Igualmente, la Corte en la Sentencia SU-458 de 2012 4 estableció que el habeas data “es un derecho fundamental autónomo tanto en el plano nacional como internacionalque persigue la protección de los datos personales en un mundo globalizado en el que el poder informático es creciente”, por lo que dicha protección es de vital importancia para garantizar otros derechos como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad . Pero dicha relación “no significa que no sea un derecho diferente en tanto comprende una

protección es de vital importancia para garantizar otros derechos como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad . Pero dicha relación “no significa que no sea un derecho diferente en tanto comprende una serie de garantías diferenciables y cuya protección es directamente reclamable por medio de la acción de tutela”. En esa sentencia de unificación, la Corte analizó 13 casos de accionantes que solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, intimidad, buen nombre y trabajo, debido a que la encargada de administrar los antecedentes penales5 distinguía el texto de sus certificados judiciales 6, lo cual permitía inferir a terceros que ellos habían sido objeto de una sanción penal, 3 Sentencia C-748-11 del 06 de octubre de 2011, MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4 MP: Adriana María Guillén Arango. 5 En principio el Departamento Administrativo de Seguridad DAS y en la actualidad la Policía Nacional. 6 Esto porque el certificado de quienes no tenían antecedentes señalaba: “NO REGISTRA ANTECEDENTES”, mientras que a las que sí, se registraba “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”.independientemente de que sus penas ya se hubieran cumplido o extinguido y pese a que habían solicitado formalmente la supresión del dato negativo7. La diferencia de esos registros estaba en que para aquellas personas que habían tenido una sanción penal, aparecía “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ” mientras que para los demás, se señalaba

“NO REGISTRA ANTECEDENTES”.

La Corte determinó que en estos casos se vulnera el derecho fundamental al

AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA ” mientras que para los demás, se señalaba

“NO REGISTRA ANTECEDENTES”.

La Corte determinó que en estos casos se vulnera el derecho fundamental al habeas data en sus tres dimensiones: (i) cumplimiento de los principios de la administración de datos, (ii) derecho subjetivo a la supresión relativa de un dato negativo y (iii) garantía del derecho al trabajo de los peticionarios. Así mismo, señaló que el derecho al habeas data aplica únicamente en el contexto determinado de la administración de bases de datos personales y por tanto no opera para proteger información que no tenga dicha connotación, o que, a pesar de estar dentro de una base de datos no está vinculada a una persona natural o jurídica, tal es el caso de las bases de datos de antecedentes penales. Esto en razón a que este tipo de banco de datos cumple con las características propias para ser objeto de control, en la medida en que: (i) se asocia a una actividad determinada con una persona natural; (ii) comprende datos personales, propios y exclusivos; y (iii) permite identificar, reconocer e individualizar a una persona.8 7 Ante dicha situación, la Corte Constitucional se planteó el siguiente problema jurídico: “En el contexto anteriormente descrito, corresponde a la Sala decidir si la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes penales vulnera el derecho al habeas data de los demandantes, en el caso en que, al dar constancia de la información personal que consta en la base de datos, utiliza un formato que permite que terceros infieran la existencia de antecedentes penales, no obstante mediar petición expresa de los demandantes en el sentido de no utilizar un formato que así lo permita.”

que terceros infieran la existencia de antecedentes penales, no obstante mediar petición expresa de los demandantes en el sentido de no utilizar un formato que así lo permita.” Para dar solución a este planteamiento, y “[p]ara efectos de determinar si la conducta del entonces DAS, ahora Ministerio de Defensa-Policía Nacional, vulnera [ba] o no el derecho al habeas data de los demandantes en este caso, y con el propósito de unificar la jurisprudencia en relación con las competencias de las entidades que manejan este tipo de bases de datos, la Corte [se pronunció] sobre [los siguientes aspectos]: 1) las particularidades de los datos personales y de las bases de datos personales de antecedentes penales. 2) los principios y las reglas que debe seguir el administrador de este tipo específico de bases de datos, en especial los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida. 3) la facultad específica del titular de la información personal de solicitar la supresión de la misma, como parte del objeto protegido por la dimensión subjetiva del habeas data. Y 4) el carácter del habeas data como derecho autónomo y como garantía de otros derechos fundamentales. 8 Al respecto, la Corte expresó: Para la Corte es claro que el derecho al habeas data opera en el contexto determinado de la administración de bases de datos personales. Por tanto, su ejercicio es imposible jurídicamente en relación con información personal que no esté contenida en una base o banco de datos, o con información que no sea de carácter personal. Estos presupuestos han permitido que esta Corte descarte la invocación del habeas data por

o banco de datos, o con información que no sea de carácter personal. Estos presupuestos han permitido que esta Corte descarte la invocación del habeas data por ejemplo para proteger información personal que conste en distintos soportes, noTambién indicó que las bases de datos sobre antecedentes penales 9 son “un conjunto organizado de información personal, en concreto de antecedentes penales, que con ayuda de programas de carácter informático y de una plataforma, permite el acceso fácil e inmediato a una extensión ilimitada de información personal, dependiendo de la cantidad de información personal en ellos contenida y los avances tecnológicos que soportan su operación. Dicha base de datos personales es administrada por un sujeto responsable, y puede ser operada por un sinnúmero de personas en la medida en que se faciliten condiciones de accesibilidad con fines de alimentación, modificación o consulta”. La Corte señaló que los antecedentes penales son considerados datos negativos10; tienen el carácter de información pública 11; son producto de la organizados en una base de datos o en un fichero, o para proteger información de otro carácter, como información académica, científica, técnica, artística que, a pesar de estar contenida en base de datos o archivos, esté desvinculada de personas naturales o jurídicas. Para la Sala, estas limitaciones de contexto tornan indispensable la caracterización tanto de los datos personales, como de las bases de datos relacionadas con antecedentes penales. De esta caracterización se nutre el contenido específico del régimen del habeas data aplicable al caso bajo estudio.(…)// Siguiendo las definiciones

caracterización tanto de los datos personales, como de las bases de datos relacionadas con antecedentes penales. De esta caracterización se nutre el contenido específico del régimen del habeas data aplicable al caso bajo estudio.(…)// Siguiendo las definiciones sobre datos personales contenidas en las sentencias T-414 de 1992 y T-729 de 2002, la Corte considera que los antecedentes penales son datos personales en la medida en que, asocian una situación determinada (haber sido condenado, por la comisión de un delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) con una persona natural. Estos datos personales son propios y exclusivos de la persona, y permiten identificarla, reconocerla o singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en conexión con otros datos personales. 9 Sobre esa base de datos concluyó que: cumple diversas funciones debidamente reguladas por el Ordenamiento Jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo, tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley. Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven entonces a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la

moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa-Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional. En el mismo sentido, esta Corporación mediante providencia C-536de 2006 agrego otra serie de asuntos para los que se requería el certificado de antecedentes judiciales, tales como la tenencia o porte de armas de fuego; para recuperar la nacionalidad colombiana de quienes hubieren sido nacionales por adopción; para la adopción de menores de edad; o para el trámite de visa siempre y cuando fuera solicitado por la respectiva embajada, entre otros. Ver también Sentencia T-058 de 2015, MP: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 10 En la medida en que asocia el nombre de una persona con la ruptura del Pacto Social dentro del marco de un Estado Social de Derecho. 11 Al respecto indicó: “desde el punto de vista de su fuente, o de su soporte, los antecedentes penales tienen el carácter de información pública. La información en que consisten está consignada (soportada, escrita, contenida) en providenciasimposición de una sanción, mas no una pena en sí misma; y se originan en la obligación constitucional de crear un banco de datos en el que se constate la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona12. Entonces, para proteger los derechos fundamentales involucrados 13, la Corte Constitucional ordenó modificar el sistema de consulta en línea de antecedentes

existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona12. Entonces, para proteger los derechos fundamentales involucrados 13, la Corte Constitucional ordenó modificar el sistema de consulta en línea de antecedentes judiciales, de manera que al ingresar la cédula de cualquier persona que no registra antecedentes penales, en el certificado -bien sea físico, electrónico o por cualquier otro medio-, aparezca el registro “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. 2.4. Análisis del caso concreto La Sala advierte que conforme al certificado de antecedentes judiciales que el accionado aportó al expediente (fl. 21), el cual a su vez se consultó en línea en esta instancia el 13 de julio de 2015, aparece el siguiente texto: NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES judiciales en firme, expedidas por autoridades judiciales competentes, y caracterizadas por su carácter público, entendido este, como la condición de accesibilidad de su contenido, por cualquier persona, sin que medie requisito especial alguno. A partir de dichas providencias (soporte), entiende la Corte, está constitucionalmente permitido conocer información personal relacionada, entre otras, con el tipo y las razones de la responsabilidad penal, las circunstancias sustanciales y procesales de dicha responsabilidad y el monto de la pena”. 12 Puntualmente expresó: “De otra parte, la Sala considera que los antecedentes penales son además el producto de la imposición de una sanción y no una pena en sí misma. Su registro no puede ser considerado como una sanción. Es en cambio el resultado del cumplimiento de la obligación constitucional de crear un banco de datos

penales son además el producto de la imposición de una sanción y no una pena en sí misma. Su registro no puede ser considerado como una sanción. Es en cambio el resultado del cumplimiento de la obligación constitucional de crear un banco de datos donde conste la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona. El carácter de dato negativo del antecedente penal no lo asimila jurídicamente a una pena. Por tanto, la Sala desestima el argumento de algunos de los peticionarios y de los jueces de instancia, según el cual la permanencia y publicación de antecedentes penales, después de decretada la extinción o la prescripción de la pena, equivalía a una pena perpetua violatoria de la prohibición constitucional de penas imprescriptibles (art. 18 Superior).” 13 Entre otras cosas señaló:

35. Con el propósito de proteger el derecho fundamental al habeas data, en sus tres dimensiones: cumplimiento de los principios de la administración de datos (finalidad, utilidad, necesidad y circulación restringida); derecho subjetivo a la supresión relativa de la información personal negativa; y garantía del derecho al trabajo de los peticionarios, la Corte ordenará al Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en tanto administrador responsable de la base de datos sobre antecedentes penales que, para los casos de acceso a dicha información por parte de particulares, en especial, mediante el acceso a la base de datos en línea a través de las plataformas respectivas de la Internet, omita emplear cualquier fórmula que permita inferir la existencia de antecedentes penales en cabeza de los peticionarios, si efectivamente estos no son

mediante el acceso a la base de datos en línea a través de las plataformas respectivas de la Internet, omita emplear cualquier fórmula que permita inferir la existencia de antecedentes penales en cabeza de los peticionarios, si efectivamente estos no son requeridos por, ni tienen cuentas pendientes con, las autoridades judiciales.de acuerdo con el art. 248 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la Sentencia SU-458 del 21 de junio de 2012, proferida por la Honorable Corte Constitucional, la leyenda “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES” aplica para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. Es decir que dicho certificado se ajusta a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia allí indicada, lo cual desvirtúa probatoriamente la afirmación del accionante de que la leyenda consignada es la de “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTIRODAD JUDICIAL ALGUNA”. Máxime cuando él no aportó documento alguno que acreditara que a la fecha de presentación de la tutela -3 de julio de 2015-, aún no se había actualizado las condenas que tuvo dentro de diferentes procesos penales. Por lo anterior, teniendo en cuenta que el certificado de antecedentes judiciales del accionante se encuentra ajustado a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, la Sala negará la tutela. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

del accionante se encuentra ajustado a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional, la Sala negará la tutela. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la Repúbl

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