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TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01615 00-(16-07-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2015 01615 00-(16-07-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICION / DERECHO A LA SALUD – Policía Nacional Dirección de Sanidad y Coordinación de la oficina Central de Agendamiento – Niega Acción de Tutela por haber sido resuelta oportunamente la petición objeto de tutelas ASUNTO A RESOLVER La Sala debe establecer si la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Coordinadora de la Oficina de Agendamiento de la misma institución, vulneraron el derecho fundamental de petición del accionante al no acceder a su solicitud que presentó el 28 de abril de 2015 relativa a la asignación de una cita con ortopedia para su hijo (…), situación que también afectó el derecho a la salud de este último. 2.3. CASO CONCRETO 2.3.1. La tutela procede en este caso porque la actuación que inicie cualquier persona en la que solicite pronunciamiento de una autoridad, se encuentra regulada por las normas del derecho de petición, que goza de protección judicial a través de este mecanismo por tratarse de un derecho fundamental. 2.3.2. Consta que el joven (…), hijo del accionante, tiene 17 años de edad y que fue valorado el 26 de diciembre de 2014 por el médico (…) por presentar FRACTURA DE LA EPÍFISIS INFERIOR DE LA TIBIA, razón por la que ordenó nueva cita de control. Por lo anterior, el señor (…) presentó una petición el 28 de abril de 2015 ante el Hospital Central de la Policía Nacional con el fin de que se autorizara dicha cita. Petición que la Líder de Atención al Usuario de la Seccional de Sanidad Bogotá de la Policía Nacional a través del oficio No. S-2015-039053 JEFAT-ATEUS.22

Petición que la Líder de Atención al Usuario de la Seccional de Sanidad Bogotá de la Policía Nacional a través del oficio No. S-2015-039053 JEFAT-ATEUS.22 contestó dentro del término legal (artículo 6 del Decreto 01 de 1984), pues el plazo para ello vencía el 21 del mismo mes y lo hizo el 12 del mismo mes, en el que indicó: me permito informarle que se realiza trámite Administrativo a través de OFICIO No.S-2015-034623 del 30 de Abril dirigido a la señora MAYOR (…) COORDINADORA de la OFICINA CENTRAL DE AGENDAMIENTO, quienes una vez agotada toda la gestión, nos comunica que no cuenta con la disponibilidad de Agenda para esta especialidad Adicionalmente, la Policía Nacional por intermedio de la Jefe Central de Agendamiento mediante oficio No. S-2015-057363 DISAN del 9 de julio de 2015 dirigido al señor Israel Sierra Florián y comunicado vía telefónica ese mismo día según se indicó en este trámite, le informó que la cita solicitada para su hijo (…) se había programado así: Fecha Hor a Acción de Salud Unidad Médica Consultor io Médico

2015/07/ 07:2 ORTOPEDIA Y HOSPIT CONS MEDINA13 0 TRAUMATOLO

GÍA AL

CENTRA

L 103 HOCEN

CASTIBLAN

CO CLAUDIA PATRICIA Esto significa que la petición objeto de tutela fue resuelta oportunamente, donde incluso se accedió a lo pretendido por el accionante

GÍA AL

CENTRA

L 103 HOCEN

CASTIBLAN

CO CLAUDIA PATRICIA Esto significa que la petición objeto de tutela fue resuelta oportunamente, donde incluso se accedió a lo pretendido por el accionante En consecuencia, la Sala negará la solicitud de tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2015 01615 00

Accionante: Israel Sierra Florián Accionados: Policía Nacional-Dirección de Sanidad y Coordinación de la

Oficina Central de Agendamiento ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de Primera Instancia La Sala decide la tutela presentada por el señor Israel Sierra Florián para proteger su derecho fundamental de petición y el derecho a la salud de su hijo Frederick Stivenson Sierra Cárdenas.

1. ANTECEDENTES 1.1. LA SOLICITUD DE TUTELA El señor Israel Sierra Florián manifestó que el 26 de diciembre de 2014 le ordenaron a su hijo Frederick Stivenson Sierra Cárdenas cita de control de atención médica por la especialidad de ortopedia, con el de realizar la programación de la extracción de material de osteosíntesis, orden que radicó el 15 de enero ante la Dirección de Sanidad.

Señaló que el 28 de abril de 2015 le solicitó a la Dirección de Sanidad la asignación de la cita y el 12 de mayo la entidad brindó respuesta en la que adujo que no había disponibilidad.

15 de enero ante la Dirección de Sanidad. Señaló que el 28 de abril de 2015 le solicitó a la Dirección de Sanidad la asignación de la cita y el 12 de mayo la entidad brindó respuesta en la que adujo que no había disponibilidad. Pretende (fl. 3): PRIMERA: Con todo respeto solicito al Honorable Tribunal se TUTELEN los derechos Fundamentales de mi menor hijo a la Saluden conexidad con la Vida Digna; ordenando a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional proceda a agendar la cita sin dilación/demora/justificación alguna.

SEGUNDA: Finalmente ruego a su Honorable Despacho, se sirva tener como prueba la que anexo a la presente Acción de Tutela, así como las que a bien tenga decretar de oficio, a fin de demostrar los derechos fundamentales vulnerados. 1.2. TRÁMITE PROCESAL La tutela fue presentada el 8 de julio de 2015 (fl. 1), se admitió mediante auto ese mismo día en el que también se vinculó de oficio como accionada a la Coordinadora de la Oficina Central de Agendamiento de la Policía Nacional (fl. 10). Providencia que se notificó por vía electrónica a los sujetos procesales (fls.

11-14). 1.3. OPOSICIÓN La Jefe de la Sección de Sanidad de Bogotá informó que la Central de Agendamiento de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, le informó que al hijo del accionante se le había asignado cita con el servicio de ortopedia y

Agendamiento de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, le informó que al hijo del accionante se le había asignado cita con el servicio de ortopedia y traumatología para el 13 de julio de 2015, a las 7:20 a.m. actuación que fue puesta en conocimiento del señor Sierra Florián. Por lo tanto, hay hecho superado (fls. 15-19). 1.4. MEDIOS DE PRUEBA En el expediente obra copia simple de los siguientes documentos:  Oficio No. S-2015-057363 DISAN del 9 de julio de 2015 mediante el cual la Jefe Central de Agendamiento de la Dirección de Sanidad de la PONAL contestó petición sobre asignación de la cita (fl. 20).  Respuesta que otorgó el Líder de Atención al Usuario de la Dirección de Sanidad, Seccional Bogotá, mediante oficio No. S-2015-039053 JEFAT ATEUS.22 del 12 de mayo de 2015 (fl. 5).  Petición que el señor Israel Sierra Florián presentó el 28 de abril de 2015 ante el Hospital Central de la Policía Nacional para que se ordenara la asignación de cita médica para su hijo Frederick Stivenson Sierra Cárdenas con el servicio de ortopedia (fl. 3).  Orden médica No. 1411025131 del 26 de diciembre de 2014 ordenada a Frederick Stivenson Sierra para el servicio de ortopedia y traumatología (fl. 6).

2. CONSIDERACIONES 2.1. COMPETENCIALa Sala decide el presente asunto en virtud de los dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º numeral 1 del

(fl. 6).

2. CONSIDERACIONES 2.1. COMPETENCIALa Sala decide el presente asunto en virtud de los dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra una autoridad pública del orden nacional. 2.2. ASUNTO A RESOLVER La Sala debe establecer si la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Coordinadora de la Oficina de Agendamiento de la misma institución, vulneraron el derecho fundamental de petición del accionante al no acceder a su solicitud que presentó el 28 de abril de 2015 relativa a la asignación de una cita con ortopedia para su hijo Frederick Stivenson Sierra Cárdenas, situación que también afectó el derecho a la salud de este último. 2.3. CASO CONCRETO 2.3.1. La tutela procede en este caso porque la actuación que inicie cualquier persona en la que solicite pronunciamiento de una autoridad, se encuentra regulada por las normas del derecho de petición, que goza de protección judicial a través de este mecanismo por tratarse de un derecho fundamental.1 2.3.2. Consta que el joven Fredereick Stivenson Sierra, hijo del accionante, tiene 17 años de edad y que fue valorado el 26 de diciembre de 2014 por el médico Mauricio Rojas Garzón por presentar FRACTURA DE LA EPÍFISIS INFERIOR DE LA TIBIA, razón por la que ordenó nueva cita de control (fl. 6).

Por lo anterior, el señor Israel Sierra Florián presentó una petición el 28 de abril de 2015 ante el Hospital Central de la Policía Nacional con el fin de que se

DE LA TIBIA, razón por la que ordenó nueva cita de control (fl. 6). Por lo anterior, el señor Israel Sierra Florián presentó una petición el 28 de abril de 2015 ante el Hospital Central de la Policía Nacional con el fin de que se autorizara dicha cita (fls. 2-3). Petición que la Líder de Atención al Usuario de la Seccional de Sanidad Bogotá de la Policía Nacional a través del oficio No. S-2015-039053 JEFAT-ATEUS.22 contestó dentro del término legal (artículo 6 del Decreto 01 de 1984), 2 pues el 1 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez. 2 Decreto 01 de 1984. Artículo 25. “El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Acerca de la vigencia de las normas de la Ley 1437 de 2011 que regularon el derecho de petición, ver sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez y Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consulta del 28 de enero de 2015,

expediente 2015 2, MP: Álvaro Namén Vargas.plazo para ello vencía el 21 del mismo mes y lo hizo el 12 del mismo mes, en el que indicó (fl. 5): 3 me permito informarle que se realiza trámite Administrativo a través de OFICIO No.S-2015-034623 del 30 de Abril dirigido a la señora MAYOR MARICELA BRICEÑO COORDINADORA de la OFICINA CENTRAL DE AGENDAMIENTO, quienes una vez agotada toda la gestión, nos comunica que no cuenta con la disponibilidad de Agenda para esta especialidad Para garantizar la oportunidad en la atención en salud el Subsistema de salud de la Policía Nacional, cuenta con las líneas telefónicas del Contact Center 30753903078190 o ingresando por la página disan.policla.gov.co, al link "CHAT CENTAL DE CITAS" servicio que facilita la asignación de citas para Medicina General, Odontología General, Odontopediatría y pediatría, psicología, optometría y nutrición y si cuenta con remisiones para especialistas debe acercarse a cualquiera de las Unidades Médicas para que sea radicada en los "Puntos de Radicación de Citas", para que la Central de Citas le llame para confirmarle la fecha, hora, especialista, lugar y consultorio de su próxima cita. Adicionalmente, la Policía Nacional por intermedio de la Jefe Central de Agendamiento mediante oficio No. S-2015-057363 DISAN del 9 de julio de 2015 dirigido al señor Israel Sierra Florián y comunicado vía telefónica ese mismo día

Agendamiento mediante oficio No. S-2015-057363 DISAN del 9 de julio de 2015 dirigido al señor Israel Sierra Florián y comunicado vía telefónica ese mismo día según se indicó en este trámite, le informó que la cita solicitada para su hijo Frederick Stivenson Sierra se había programado así: Fecha Hor a Acción de Salud Unidad Médica Consultor io Médico 2015/07/ 13 07:2 0

ORTOPEDIA Y

TRAUMATOLO

GÍA

HOSPIT

AL

CENTRA

L CONS 103 HOCEN

MEDINA

CASTIBLAN

CO CLAUDIA PATRICIA Esto significa que la petición objeto de tutela fue resuelta oportunamente, donde incluso se accedió a lo pretendido por el accionante En consecuencia, la Sala negará la solicitud de tutela. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3 b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.F A L L A: PRIMERO: NEGAR la solicitud de tutela presentada por el señor Israel Sierra Florián.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes. A los accionados mediante mensaje dirigido al buzón electrónico oficial y al señor Israel Sierra

Florián.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes. A los accionados mediante mensaje dirigido al buzón electrónico oficial y al señor Israel Sierra Florián al correo electrónico indicado en el folio 3 del expediente.

TERCERO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado Magistrado YCL

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