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TA CUN - 25 000 2336 000 2015 02278 00-(15-10-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2015 02278 00-(15-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN DE TUTELA / POLICÍA NACIONAL – Dirección de Incorporación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Por ser vinculado el accionante para prestar el Servicio Militar Obligatorio bajo la modalidad de Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller – Ampara el Derecho al debido proceso Asunto a resolver La Sala debe establecer la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor (…) por ser vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio bajo la modalidad de Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller. Igualmente, se examinará si debe otorgarse el traslado del accionante de Combita (Cundinamarca) a otro lugar, así como la reducción del servicio militar por haber sufragado en las elecciones del año 2014. 2.3. Del servicio militar obligatorio El artículo 216 de la Constitución Política establece que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La prestación del servicio militar si bien es exigible a todos los nacionales con las excepciones de ley, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, así como respetar los derechos fundamentales y las libertades básicas de quienes están llamados a prestarlo. La Corte Constitucional ha señalado que el Ejército Nacional está obligado a aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo en todas sus actuaciones, incluidas aquellas que se enmarcan en el trámite de definición de situación militar. Por lo tanto, el desconocimiento del

a aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo en todas sus actuaciones, incluidas aquellas que se enmarcan en el trámite de definición de situación militar. Por lo tanto, el desconocimiento del procedimiento previsto en la Ley 48 de 1993, o la restricción de las garantías procesales del ciudadano durante las actuaciones encaminadas a la expedición de la libreta militar, comporta una violación no sólo de dicho derecho, sino también una amenaza a la educación y al trabajo. Así, el artículo 10 la Ley 48 de 1993 consagró la obligación expresa de todo varón colombiano de “definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. Análisis del caso 2.4.1. Según consta en el acta No. 002 GINCO ARAUCA 2.92, la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, realizó en Arauca el 3 de febrero de 2015 la“CHARLA DE INDUCCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y ASPIRANTES INSCRITOS EN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA COMO AUXILIARES DE POLICÍA EN LA CONVOCATORIA 401-2015”, a la cual asistió el joven (…) donde en el listado de asistencia casilla número 11 precisó sobre su condición de bachiller. En ese mismo documento quedó registrado entre otros aspectos, el tiempo de prestación del servicio y requisitos según la modalidad.

asistencia casilla número 11 precisó sobre su condición de bachiller. En ese mismo documento quedó registrado entre otros aspectos, el tiempo de prestación del servicio y requisitos según la modalidad. Igualmente, se evidencia que el la Fundación Instituto de Formación para el Trabajo Técnico Sistematizado Atlantis System otorgó al accionante el 14 de diciembre de 2011 el título de bachiller académico. Sin embargo, el 16 de enero de 2014, fecha anterior a la incorporación indicada en este trámite, él suscribió el acta de compromiso de servicio militar SM-18536, cuyo formato hace referencia a no estar incurso en alguna causal de exención, sobre la incorporación como auxiliar de Policía, la posibilidad de ser trasladado a cualquier lugar del país y el término de 18 a 24 meses para su cumplimiento, pero pese a ello fue su voluntad prestar el servicio como auxiliar bachiller y así lo marcó en la respectiva casilla. Así las cosas, la Sala advierte que el joven (…) debió ser incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio como Auxiliar Bachiller y no auxiliar de Policía, situación que no fue observada por la accionada a pesar de que tanto en el documento de compromiso –aunque sea de año anterior-, así como en la charla antes mencionada, precisó ser bachiller. Por lo tanto, debe modificarse la modalidad a fin de cesar la vulneración al debido proceso. 2.4.2. De otro lado, la Sala también accederá a la solicitud del accionante en ordenar la reducción del tiempo en la prestación del servicio militar, puesto que de acuerdo al certificado electoral aportado, ejerció su derecho al voto en las elecciones del 25 de mayo de 2014 en el municipio de Arauca. Además, así está dispuesto en la Ley 403 de 1997.

de acuerdo al certificado electoral aportado, ejerció su derecho al voto en las elecciones del 25 de mayo de 2014 en el municipio de Arauca. Además, así está dispuesto en la Ley 403 de 1997. En consecuencia, la Sala tutelará el derecho al debido proceso del joven (…) y le ordenará a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, que inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a quince (15) días a la fecha de esta sentencia, modifique la modalidad de prestación del servicio militar del joven (…) como Auxiliar de Policía a Auxiliar Bachiller, efectúe su traslado a la ciudad o casco urbano donde su familia haya establecido el domicilio y le otorgue el estímulo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2015 02278 00

Accionante: Jonatan Javier Durán Romero Accionado: Policía Nacional – Dirección de IncorporaciónACCIÓN DE TUTELA Sentencia de primera instancia La Sala decide la tutela formulada por el señor Jonatan Javier Durán Romero para proteger su derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El señor Jonatan Javier Durán Romero manifestó que el 12 de febrero de 2015 fue incorporado para prestar el servicio militar como auxiliar en la Policía Nacional por el término de 18 meses a pesar de ser bachiller y fue enviado a la

fue incorporado para prestar el servicio militar como auxiliar en la Policía Nacional por el término de 18 meses a pesar de ser bachiller y fue enviado a la Estación de Policía en Mambita (Cundinamarca), que por su ubicación geográfica no se encuentra realizando actividades de bienestar a la comunidad y preservación del medio ambiente, como lo dispone el artículo 13 de la ley 48 de 1993 (fls. 1 a 4). Pretende (fls. 2 a 3): PRIMERA: Se ampare el derecho fundamental al debido proceso administrativo de incorporación e igualdad invocados y de todos aquellos derechos que se consideren vulnerados, en conexidad al literal b del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, que consagra el término de duración del servicio militar (auxiliar bachiller) al que está obligado mi mandante.

SEGUNDA: Se ordene a la accionada, a que en el término de las 48 horas siguientes reconozca la condición de bachiller del actor y corrija la modalidad de incorporación de dieciocho a doce meses de duración.- TERCERA: Se ordene a la POLICÍA NACIONAL a trasladar al accionante a una Estación de Policía donde cumpla funciones como auxiliar bachiller.- CUARTA: Se reconozca a favor del accionante la reducción del servicio por haber ejercido el derecho al voto en la última elección.- QUINTA: Se conmine a la entidad accionada a desvincular a mi mandante al momento de cumplir su servicio militar de doce meses, entregando la libreta militar de primera clase.-SEXTA: Se conmine a la entidad accionada a que en lo sucesivo se

QUINTA: Se conmine a la entidad accionada a desvincular a mi mandante al momento de cumplir su servicio militar de doce meses, entregando la libreta militar de primera clase.-SEXTA: Se conmine a la entidad accionada a que en lo sucesivo se abstenga de violar transgredir los derechos fundamentales del accionante.- SÉPTIMA: Que se expida copia auténtica de la sentencia proferida por su despacho a favor del accionante. 1.2. Trámite procesal La tutela fue presentada y admitida el 5 de octubre de 2015 (fls. 1 y 15), se notificó a los sujetos procesales por vía electrónica (fls. 6 a 21). 1.3. Oposición La accionada aportó copia del acta de incorporación 002 y el compromiso de servicio militar suscrito por el accionante (fls. 23 a 30). 1.4. Relación de los medios de prueba En el expediente obra copia simple de los siguientes documentos: o Acta 002 GINCO ARAUCA 2.92 del 3 de febrero de 2015 de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional (fls. 23 a 29). o Compromiso de servicio militar SM 18536 suscrito por el accionante el 16 de enero de 2014 (fl. 30). o Título de bachiller básico y académico del accionante otorgado por la Fundación Instituto de Formación para el Trabajo Técnico Sistematizado Atlantis System el 11 de diciembre de 2010 y el 14 de diciembre de 2011, respectivamente (fls. 5 a 6). o Acta de grado expedida por la Fundación Instituto de Formación para el Trabajo Técnico Sistematizado Atlantis System el 14 de diciembre de

respectivamente (fls. 5 a 6). o Acta de grado expedida por la Fundación Instituto de Formación para el Trabajo Técnico Sistematizado Atlantis System el 14 de diciembre de 2011 (fl. 7). o Cédula de ciudadanía y certificado electoral del accionante (fls. 8 a 9).

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra autoridades públicas del orden nacional.2.2. Asunto a resolver La Sala debe establecer la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor Jonatan Javier Durán Romero por ser vinculado para la prestación del servicio militar obligatorio bajo la modalidad de Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller.

Igualmente, se examinará si debe otorgarse el traslado del accionante de Combita (Cundinamarca) a otro lugar, así como la reducción del servicio militar por haber sufragado en las elecciones del año 2014. 2.3. Del servicio militar obligatorio El artículo 216 de la Constitución Política establece que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La prestación del servicio militar1 si bien es exigible a todos los nacionales con las excepciones de ley, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, así como respetar los derechos fundamentales y las libertades básicas de quienes están llamados a prestarlo.

excepciones de ley, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, así como respetar los derechos fundamentales y las libertades básicas de quienes están llamados a prestarlo. La Corte Constitucional ha señalado que el Ejército Nacional está obligado a aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo2 en todas sus actuaciones,3 incluidas aquellas que se enmarcan en el trámite de definición de 1 La Corte Constitucional ha precisado que la prestación del servicio militar hace parte del catálogo de deberes de rango superior, por medio del cual se garantiza el apoyo a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia e integridad del territorio nacional y la vida, honra, bienes de sus habitantes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Sentencia T-737 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos. 2 Los actos que realicen las autoridades castrenses con la finalidad de reclutar jóvenes para prestar servicio militar, deben garantizar el debido proceso en el trámite administrativo, lo que implica no solo el respeto de este derecho, sino de los demás derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar que pueden verse amenazados o vulnerados con la violación del primero . Sentencia T-587 de 2013, MP: María Victoria Calle Correa. 3 La Corte Constitucional ha enlistado los elementos particulares que integran este derecho en sede administrativa así: (…) hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i)ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de

derecho en sede administrativa así: (…) hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i)ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii)  al ejercicio del derecho de defensa y contradicción,  (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso. Sentencia C-758 de 2013, MP:situación militar4. Por lo tanto, el desconocimiento del procedimiento previsto en la Ley 48 de 1993, 5 o la restricción de las garantías procesales del ciudadano durante las actuaciones encaminadas a la expedición de la libreta militar, comporta una violación no sólo de dicho derecho, sino también una amenaza a la educación y al trabajo.6 Así, el artículo 10 la Ley 48 de 1993 consagró la obligación expresa de todo varón colombiano de “definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. Por otra parte, señala tanto las modalidades para atender la obligación

mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. Por otra parte, señala tanto las modalidades para atender la obligación relacionada con la prestación del servicio militar obligatorio 7, como las distintas etapas que deben surtirse a efectos de lograr la definición de la situación militar, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 4 Sentencia T-388 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. 6 “[L]a definición de la situación militar y consecuencialmente el obtener la tarjeta de reservista tiene una incidencia directa para el ejercicio de derechos de rango constitucional como la educación (Art. 67 Superior), el acceder a cargos públicos (Art. 40-7 ídem) y el trabajo (Art. 25 ídem) (…) “es claro que incluso, en el trámite que se surta por las autoridades militares de reclutamiento, ha de observarse el debido proceso y mucho más cuando las decisiones adoptadas dentro de dicha actuación concluyen con la imposición de sanciones de tipo disciplinario”. Sentencia T-1083 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 7 “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. “El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;

prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARAGRAFO 2° Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio.”procedimiento que inicia con la fase de inscripción y culmina con la clasificación.8 2.4. Análisis del caso 2.4.1. Según consta en el acta No. 002 GINCO ARAUCA 2.92, la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, realizó en Arauca el 3 de febrero de 2015 la

“CHARLA DE INDUCCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA Y ASPIRANTES

INSCRITOS EN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA COMO AUXILIARES DE POLICÍA EN LA CONVOCATORIA 401-2015” , a la cual asistió el joven Jonatan Javier Durán Romero donde en el listado de asistencia casilla número 11 precisó sobre su

CONVOCATORIA 401-2015” , a la cual asistió el joven Jonatan Javier Durán Romero donde en el listado de asistencia casilla número 11 precisó sobre su condición de bachiller (fls. 23 a 28). En ese mismo documento quedó registrado entre otros aspectos, el tiempo de prestación del servicio y requisitos según la modalidad: 4.3.4. TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO AUXILIAR DE POLICÍA Duración del servicio militar en la Policía como Auxiliar de Policía tendrá una duración de 18 a 24 Meses, según determine el Gobierno. AUXILIAR BACHILLER Duración del servicio militar en la policía como Auxiliar de Policía bajo banderas tendrá una duración de doce (12) meses. (…) 4.5. INFORMACIÓN ACERCA DEL PROCESO Se les informa a los señores aspirantes a definir su situación militar en la Policía Nacional las dos Modalidades en las que puede prestar su servicio así:

AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER:

1. El servicio de Auxiliar bachiller debe de realizarse en las ciudades o cascos urbano (donde su familia haya fijado domicilio).

2. Capacitación de 3 meses enfocado a servicio social 8 [17] La prestación del servicio está antecedida por las siguientes etapas: (i) la inscripción, que debe hacerse en el lapso del año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad; (ii) la realización del primer examen de aptitud sicofísica para todos los inscritos, o de un segundo (opcional) a petición de las autoridades de reclutamiento o del propio inscrito; (iii) el sorteo, que se efectúa entre todos los ‘conscriptos’ aptos, salvo que el número de ellos no sea suficiente; (iv) la concentración e incorporación ,

o del propio inscrito; (iii) el sorteo, que se efectúa entre todos los ‘conscriptos’ aptos, salvo que el número de ellos no sea suficiente; (iv) la concentración e incorporación , que tienen lugar tras haber sido citados los conscriptos aptos elegidos, “con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar”; (v) la clasificación por falta de cupo, haber presentado una causal de exención o de inhabilidad, lo que significa eximir a la persona de prestar el servicio militar bajo banderas . Corte Constitucional, Sentencia T-218 de 2010, MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martela (negrillas fuera del texto original).3. Tiempo de duración de 12 meses

4. Servicio netamento social-ecológico

AUXILIAR DE POLICÍA

1. Tiempo de duración: 18 meses y hasta 24 meses al gobierno, así lo dispone

2. Una vez termine el proceso de formación serán destinados a diferentes lugares del territorio Nacional a cumplir funciones requeridas por la institución.

3. Instrucción de 3 meses en escuelas de formación (polígono instrucción de operaciones tácticas etc).

4.5-1 COBERTURA AUXILIAR DE POLICÍA: Los aspirantes a Auxiliares de Policía una vez termine su proceso en las Escuelas de formación serán destinados a cualquier parte del territorio Nacional en ocasiones zonas de orden público. AUXILIAR BACHILLER El servicio de Auxiliar bachiller debe realizarse en las ciudades o cascos urbanos (donde su familia haya fijado domicilio)

4.5-2 REQUISITOS

AUXILIAR DE POLICÍA

1. Ser colombiano

AUXILIAR BACHILLER El servicio de Auxiliar bachiller debe realizarse en las ciudades o cascos urbanos (donde su familia haya fijado domicilio)

4.5-2 REQUISITOS

AUXILIAR DE POLICÍA

1. Ser colombiano

2. Soltero (a) sin hijos y permanecer en este estado hasta el término del servicio militar

3. Edad: Mayor de 18 años y menor de 24 al momento del ingreso (23 años 364 días)

4. No haber sido condenado a penas privativas de libertad, ni poseer antecedentes disciplinarios ni de Policía

5. No haber definido la situación militar

6. Los demás requisitos para la selección de acuerdo a la Ley vigente

AUXILIAR BACHILLER

1. Ser colombiano

2. Soltero (a) sin hijos y permanecer en este estado hasta el término del servicio militar

3. Edad: Mayor de 18 años y menor de 24 al momento del ingreso (23 años 364 días)

4. Título de bachiller

5. No haber sido condenado a penas privativas de libertad, ni poseer antecedentes disciplinarios ni de Policía

6. No haber definido la situación militar7. Los demás requisitos para la selección de acuerdo a la Ley vigente Igualmente, se evidencia que el la Fundación Instituto de Formación para el Trabajo Técnico Sistematizado Atlantis System otorgó al accionante el 14 de diciembre de 2011 el título de bachiller académico (fl. 6). Sin embargo, el 16 de enero de 2014, fecha anterior a la incorporación indicada en este trámite, él suscribió el acta de compromiso de servicio militar SM-18536, cuyo formato hace referencia a no estar incurso en alguna causal de exención, sobre la

suscribió el acta de compromiso de servicio militar SM-18536, cuyo formato hace referencia a no estar incurso en alguna causal de exención, sobre la incorporación como auxiliar de Policía, la posibilidad de ser trasladado a cualquier lugar del país y el término de 18 a 24 meses para su cumplimiento, pero pese a ello fue su voluntad prestar el servicio como auxiliar bachiller y así lo marcó en la respectiva casilla (fl. 30). Así las cosas, la Sala advierte que el joven Jonatan Javier Durán Romero debió ser incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio como Auxiliar Bachiller y no auxiliar de Policía, situación que no fue observada por la accionada a pesar de que tanto en el documento de compromiso –aunque sea de año anterior-, así como en la charla antes mencionada, precisó ser bachiller. Por lo tanto, debe modificarse la modalidad a fin de cesar la vulneración al debido proceso.9 2.4.2. De otro lado, la Sala también accederá a la solicitud del accionante en ordenar la reducción del tiempo en la prestación del servicio militar, puesto que de acuerdo al certificado electoral 10 aportado, ejerció su derecho al voto en las 9 El derecho al debido proceso administrativo se traduce en la garantía que comprende a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que el compromiso o privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado a sus ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los mismos. Es entonces la garantía consustancial e

ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los mismos. Es entonces la garantía consustancial e infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones como establecer prerrogativas (Sentencia T-1263 de 2001). Si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son un mandato imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados” (Sentencia T-772 de 2003). De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. Corte Constitucional,

Sentencia C-593 de 2014, MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.10

Decreto 2559 de 1997. Por el cual se reglamenta la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes. Artículo 1º. Definición de Certificado Electoral. “El Certificado Electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso,

Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.”elecciones del 25 de mayo de 201411 en el municipio de Arauca (fl. 9). Además, así está dispuesto en la Ley 403 de 1997.12 En consecuencia, la Sala tutelará el derecho al debido proceso del joven Jonatan Javier Durán Romero y le ordenará a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, que inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a quince (15) días a la fecha de esta sentencia, modifique la modalidad de prestación del servicio militar del joven Jonatan Javier Durán Romero como Auxiliar de Policía a Auxiliar Bachiller, efectúe su traslado a la ciudad o casco urbano donde su familia haya establecido el domicilio y le otorgue el estímulo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: Tutelar el derecho al debido proceso del señor Jonatan Javier Duran Romero.

SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a

Romero.

SEGUNDO: Ordenar a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a quince (15) días a la fecha de esta sentencia, modifique la modalidad de prestación del servicio militar del joven Jonatan Javier Durán Romero como Auxiliar de Policía a Auxiliar Bachiller, efectúe su traslado a la ciudad o casco urbano donde su familia haya establecido el domicilio y le otorgue el estímulo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 403 de 1997.

11 Mediante la Resolución No. 10368 del 10 de octubre de 2013 se estableció el calendario para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2014 – 2018. 12 Ley 403 de 1997. Artículo 2º.  “Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma legítima en las elecciones , gozará de los siguientes beneficios: (…)

2. Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores al reclutamiento en el servicio militar tendrá derecho a una rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación de este servicio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares. (…).”TERCERO: Notifíquese esta sentencia a las partes. A la Dirección de

campesinos o soldados regulares. (…).”TERCERO: Notifíquese esta sentencia a las partes. A la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional mediante mensaje dirigido al buzón electrónico oficial que incluya el texto íntegro de esta decisión. Al apoderado del accionante al correo electrónico indicado en el folio 4 del expediente.

CUARTO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTINEZ ALFONSO SARMIENTO

CASTRO

Magistrado Magistrado YCL

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