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TA CUN - 25 000 2336 000 2015 02417 00-(29-10-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2015 02417 00-(29-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y REGISTRAURIA MUNICIPAL DE ANAPOIMA / DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO Y DEBIDO PROCESO – Por dejar sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía en el municipio de Anapoima como candidato a la Alcaldía para los comicios electorales del 25 de octubre de 2015 – Niega Acción de Tutela y declara la carencia actual de objeto por hecho superado Asunto a resolver La Sala debe establecer si el Consejo Nacional Electoral vulneró los derechos al debido proceso, a elegir y ser elegido del señor (…), porque el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2102 del 16 de septiembre de 2015 dejó sin efectos la inscripción de su cédula de ciudadanía en el municipio de Anapoima (Cundinamarca) para las elecciones de autoridades locales del 25 de octubre de 2015. Igualmente, se examinará si también transgredió el derecho fundamental de petición respecto a la resolución del recurso de reposición que interpuso contra ese acto administrativo. 2.3. Análisis del caso concreto En el caso bajo examen la Sala encuentra que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2102 del 16 de septiembre de 2015 dejó sin efectos la inscripción de varias cédulas de ciudadanía en el municipio de Anapoima (Cundinamarca) para las elecciones de las autoridades locales del 25 de octubre de 2015 por trashumancia electoral, entre las cuales se encuentra incluida la del accionante. Contra ese acto administrativo el señor (…) en los términos dispuestos por la Resolución No. 033 de 2015 presentó dentro de la oportunidad procesal recurso

de 2015 por trashumancia electoral, entre las cuales se encuentra incluida la del accionante. Contra ese acto administrativo el señor (…) en los términos dispuestos por la Resolución No. 033 de 2015 presentó dentro de la oportunidad procesal recurso de reposición, el cual fue resuelto por el CNE mediante la Resolución No. 5352 del 21 de octubre de 2015 , donde ordenó incluirlo de forma inmediata en el censo electoral del municipio de Anapoima. En tal sentido, teniendo en cuenta que antes de las elecciones la inscripción de la cédula de ciudadanía del señor (…) fue nuevamente habilitada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. También negará la protección del derecho fundamental de petición puesto que el recurso de reposición fue resuelto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., Veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2015 02417 00

Accionante: Luis Alberto Casallas Garzón

Accionados: Consejo Nacional Electoral y Registraduría Municipal de

Anapoima ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de Primera Instancia La Sala decide la tutela presentada por el señor Luis Alberto Casallas Garzón para proteger sus derechos a elegir y ser elegido y debido proceso.

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El señor Luis Alberto Casallas Garzón manifestó que el Consejo Nacional Electoral vulneró sus derechos a elegir y ser elegido, así como al debido proceso,

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El señor Luis Alberto Casallas Garzón manifestó que el Consejo Nacional Electoral vulneró sus derechos a elegir y ser elegido, así como al debido proceso, porque mediante la Resolución No. 2102 de 2015 dejó sin efectos la inscripción de su cédula de ciudadanía en el municipio de Anapoima.

Indicó que reside en ese lugar hace más de 18 años donde se encuentra inscrito como candidato a la alcaldía para los comicios electorales del 25 de octubre de 2015, ejerce su actividad económica y profesional como abogado. Señaló que contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición que no ha sido resuelto (fls. 1 a 6). 1.2. Trámite procesal La tutela fue presentada el 21 de octubre de 2015 (fl. 1), mediante auto del 22 siguiente el despacho sustanciador la admitió, vinculó en calidad de accionada a la Registraduría del municipio de Anapoima y suspendió los efectos de la Resolución No. 2102 de 2015 en relación con el accionante (fls. 22 a 23). La providencia se notificó a los sujetos procesales por vía electrónica el mismo día (fls. 24 a 29). 1.3. Oposición 1.3.1. Los Delegados Departamentales en la Circunscripción Electoral de Cundinamarca de la misma entidad informaron que mediante la Resolución No.1972 de 2015 se dejó sin efectos varias cédulas inscritas en el municipio de Anapoima (Cundinamarca) para las elecciones del 25 de octubre de 2015, por lo que el registrador de ese lugar publicó el acto administrativo.

Anapoima (Cundinamarca) para las elecciones del 25 de octubre de 2015, por lo que el registrador de ese lugar publicó el acto administrativo. Indicó que en este caso las funciones del registrador de Anapoima se limitan en haber realizado dicha publicación y en recepcionar los recursos, reclamaciones o quejas que los ciudadanos presenten contra la resolución para su posterior envío al CNE, por ser el responsable de ejercer la inspección, vigilancia y control del tema electoral. Precisó que no tienen legitimación en la causa por activa y se presenta carencia actual de objeto porque ya se efectuaron las elecciones. Agregó que mediante a través de oficio del 23 de octubre de 2015 informó al Presidente del Consejo Nacional Electoral de la medida provisional para su cumplimiento (fls. 30 a 35). 1.3.2. El Consejo Nacional Electoral sostuvo que hay hecho superado porque a través de la Resolución No. 5352 del 21 de octubre de 2015 resolvió el recurso de reposición que presentó el accionante, por lo cual ordenó incluir en el censo electoral de Anapoima su cédula de ciudadanía, que dentro del orden de ese acto se encuentra ubicado en el número 62854 (fl. 46). 1.4. Relación de los medios de prueba En el expediente obra copia simple de los siguientes documentos: o Resolución No. 5352 del 21 de octubre de 2015 por medio de la cual se adoptan decisiones por trashumancia electoral en distintos Municipios del País, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre de 2015 (fls. 47 a 56). o Recurso de reposición que el señor Casallas Garzón interpuso contra la

País, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre de 2015 (fls. 47 a 56). o Recurso de reposición que el señor Casallas Garzón interpuso contra la Resolución No. 2102 de 2015 el 7 de octubre (fls. 7 a 12). o Acta de fijación y desfijación realizada el 29 de septiembre y el 5 de octubre de 2015, respectivamente, del aviso que la Registradora municipal de Anapoima publicó para notificar la Resolución No. 2102 de 2015 (fls. 42 a 43). o Constancia expedida el 1 de octubre de 2015 por la Secretaría del Juzgado Promiscuo Municipal de Anapoima sobre trámite de procesos que el accionante adelanta en ese despacho judicial (fl. 13). o Certificado expedido por la Registradora del Estado Civil de Anapoima sobre inscripción del accionante como candidato a la alcaldía del municipio para el periodo 2016 – 2019 (fl. 14).o Certificados expedidos por el alcalde del municipio de Anapoima y el Presidente de la Junta de Acción Comunal El Higuerón sobre tiempo del domicilio del señor Casallas Garzón en ese lugar (fls. 15 a 17). o Circular externa 004 del 25 de septiembre de 2015 del Consejo Nacional Electoral sobre instrucción administrativa para notificación de las Resoluciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral que dejan sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en municipios del territorio nacional con miras a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 25 de octubre de 2015 (fls. 36 a 37).

efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en municipios del territorio nacional con miras a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 25 de octubre de 2015 (fls. 36 a 37). o Resolución No. 2102 del 16 de septiembre de 2015 por medio del cual se adoptan decisiones dentro del proceso administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ANAPOIMA – CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015 (fls. 38 a 41). o Formulario de impuesto predial unificado No. 2015015618 a nombre del accionante (fl. 18).

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala decide el presente asunto en virtud de lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra una autoridad pública del orden nacional. 2.2. Asunto a resolver La Sala debe establecer si el Consejo Nacional Electoral vulneró los derechos al debido proceso, a elegir y ser elegido del señor Luis Alberto Casallas Garzón, porque el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2102 del 16 de septiembre de 2015 dejó sin efectos la inscripción de su cédula de ciudadanía en el municipio de Anapoima (Cundinamarca) para las elecciones de autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Igualmente, se examinará si también transgredió el derecho fundamental de petición respecto a la resolución del recurso de reposición que interpuso contra ese acto administrativo.

locales del 25 de octubre de 2015. Igualmente, se examinará si también transgredió el derecho fundamental de petición respecto a la resolución del recurso de reposición que interpuso contra ese acto administrativo. 2.3. Análisis del caso concretoEn el caso bajo examen la Sala encuentra que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 2102 del 16 de septiembre de 2015 dejó sin efectos la inscripción de varias cédulas de ciudadanía en el municipio de Anapoima (Cundinamarca) para las elecciones de las autoridades locales del 25 de octubre de 20151 por trashumancia electoral, entre las cuales se encuentra incluida la del accionante. Contra ese acto administrativo el señor Luis Alberto Casallas Garzón en los términos dispuestos por la Resolución No. 033 de 2015 2 presentó dentro de la oportunidad procesal recurso de reposición3 (fls. 7 a 12), el cual fue resuelto por el CNE mediante la Resolución No. 5352 del 21 de octubre de 2015 , donde ordenó incluirlo de forma inmediata en el censo electoral del municipio de Anapoima. En tal sentido, teniendo en cuenta que antes de las elecciones la inscripción de la cédula de ciudadanía d el señor Casallas Garzón fue nuevamente habilitada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado 4. También 1 http://www.registraduria.gov.co/Registraduria-Nacional-publica.html 2 Resolución No. 0333 de 2015. Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario

a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas. ARTÍCULO DUODÉCIMO. RECURSOS. “Contra la Resolución mediante la cual se ponga fin al procedimiento aquí regulado, procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior.” 3 Ley 1755 de 2015. Artículo 13. Objeto y Modalidades del Derecho de Petición ante Autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. (Resalta la Sala). 4 Sobre el tema ha precisado la Corte Constitucional: La acción de tutela se instituyó como un mecanismo para la protección efectiva de los derechos fundamentales que son objeto de una amenaza o afectación actual. Por

protección o formación. (Resalta la Sala). 4 Sobre el tema ha precisado la Corte Constitucional: La acción de tutela se instituyó como un mecanismo para la protección efectiva de los derechos fundamentales que son objeto de una amenaza o afectación actual. Por tanto, esta Corporación ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración alegada de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial. En efecto, al desaparecer el objeto jurídico sobre el que recaería la eventual decisión del juez constitucional, cualquier decisión que se pueda tomar paranegará la protección del derecho fundamental de petición,5 puesto que el recurso de reposición fue resuelto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO: Declarar la carencia de objeto por hecho superado de la solicitud de tutela presentada por el señor Luis Alberto Casallas Garzón respecto a la inscripción de su cédula de ciudadanía para las elecciones del 25 de octubre de 2015.

SEGUNDO: Negar la protección del derecho fundamental de petición.

TERCERO: Notifíquese esta decisión a los accionados mediante mensaje dirigido al buzón electrónico oficial que incluya el texto íntegro de esta decisión y al señor Luis Alberto Casallas Garzón al correo electrónico indicado en el folio 6 del expediente.

dirigido al buzón electrónico oficial que incluya el texto íntegro de esta decisión y al señor Luis Alberto Casallas Garzón al correo electrónico indicado en el folio 6 del expediente.

CUARTO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO Magistrado Magistrado salvaguardar las garantías que se encontraban en peligro, se tornaría inocua y sería contradictorio con el objetivo que fue especialmente previsto para esta acción constitucional. Sentencia T-060 de 2015, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez. 5 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.YCL

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