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TA CUN - 25 000 2336 000 2015 02815 00-(16-12-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2015 02815 00-(16-12-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / POLICÍA NACIONAL – Dirección de Incorporación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA IGUALDAD AUXILIAR DE POLICÍA / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Soldado Regular – Artículo 13 Ley 48 de 1993 Literal b) / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO – Por vincular al accionante para la prestación del servicio militar obligatorio bajo la modalidad de Auxiliar de Policía y no como auxiliar Bachiller por resultar está más beneficiosa – Del Servicio Militar Obligatorio – Ampara el derecho al debido proceso – Niega las demás solicitudes Asunto a resolver La Sala debe establecer la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental al debido proceso del joven (…) al vincularlo para la prestación del servicio militar obligatorio bajo la modalidad de Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller ya que ésta resulta más beneficiosa. 2.3. Del servicio militar obligatorio El artículo 216 de la Constitución Política establece que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La prestación del servicio militar si bien es exigible a todos los nacionales con las excepciones de ley, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, así como respetar los derechos fundamentales y las libertades básicas de quienes están llamados a prestarlo. Así, el artículo 10 la Ley 48 de 1993 consagró la obligación expresa de todo varón colombiano de “definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes

colombiano de “definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. 2.4. Análisis del caso 2.4.1. Como se indicó previamente, la pretensión principal de la acción de tutela consiste en que se modifique la modalidad de incorporación del accionante a la Policía Nacional, de Auxiliar de Policía a Auxiliar Bachiller que tiene un menor tiempo de servicio y dedicado a labores específicas. Está acreditado que la Institución Educativa Integrada José Eustasio Rivera el 4 de diciembre de 2014 otorgó al accionante el título de Bachiller Técnico Agropecuario. Conforme a lo expuesto, la Sala advierte que el joven (…) debió ser incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio como Auxiliar Bachiller y no como Auxiliar de Policía, pues si bien existe una manifestación de la voluntad de su parte en renunciar a los beneficios que conlleva la vinculación como Auxiliar Bachiller e incorporarse como Auxiliar de Policía, lo cierto es que él tiene elderecho de prestar el servicio militar bajo la modalidad de bachiller por un período de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993. En tal sentido, no era posible que el accionante mediante una manifestación unilateral de la voluntad, renunciara a las condiciones que el legislador estableció para la prestación del servicio militar, en oposición a las disposiciones legales que regulan la materia. Sobre el particular, el Consejo de Estado en un caso similar en el que se incorporó a un joven bachiller como soldado regular, bajo el entendido de que

para la prestación del servicio militar, en oposición a las disposiciones legales que regulan la materia. Sobre el particular, el Consejo de Estado en un caso similar en el que se incorporó a un joven bachiller como soldado regular, bajo el entendido de que éste renunció a los beneficios que la ley establece para los auxiliares bachilleres, señaló. En consecuencia, la Sala protegerá el derecho fundamental al debido proceso del joven (…) y ordenará a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional que inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a los veinte (20) días a la fecha de esta sentencia, modifique su modalidad de prestación del servicio militar como Auxiliar de Policía a Auxiliar Bachiller, para lo cual deberá tener en cuenta el tiempo que él permaneció como Auxiliar de Policía para calcular el periodo que le hace falta para cumplir los doce meses de servicio que la norma dispone. Igualmente, deberá garantizar que en el tiempo restante para cumplir el servicio militar cumpla las funciones que establece el artículo 32 de la ley 4 de 1991; el artículo 18 del Decreto 2853 del 20 de diciembre de 1991; y el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 48 de 1993. En cambio, se negarán las demás solicitudes del accionante consistentes en proteger también el derecho a la igualdad debido a que no se demostró un trato discriminatorio frente a otras personas que en su misma condición si le otorgaron el cambio de modalidad. Tampoco la entrega de la libreta militar y de conducta en cuanto culmine el servicio -12 mesesya que la dirección accionada deberá verificar en ese momento el cumplimiento de los demás requisitos propios de la actividad militar.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

cuanto culmine el servicio -12 mesesya que la dirección accionada deberá verificar en ese momento el cumplimiento de los demás requisitos propios de la actividad militar.

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SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2015 02815 00

Accionante: Mauri Hildebrando García Miranda

Accionados: Policía Nacional – Dirección de Incorporación ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de primera instanciaLa Sala decide la tutela formulada por el señor Mauri Hildebrando García Miranda a través de apoderado para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El joven Mauri Hildebrando García Miranda manifestó que en diciembre de 2014 se graduó como Bachiller Técnico Agropecuario.

Indicó que el 14 de febrero de 2015 fue incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía, por lo que se encuentra actualmente en la Base Antinarcóticos de San José del Guaviare, ubicada en el departamento del Guaviare. Señaló que debe prestar el servicio militar como soldado regular que es de 18 o 24 meses, cuando lo propio es 12 meses por ser bachiller, lo cual trasgrede lo dispuesto en el literal b del artículo 13 de la Ley 48 de 1993. Agregó que en el lugar donde se encuentra realiza actividades de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Base utilizando para ello armas de fuego, más no de servicio social y preservación del medio ambiente como establece el

Agregó que en el lugar donde se encuentra realiza actividades de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Base utilizando para ello armas de fuego, más no de servicio social y preservación del medio ambiente como establece el Artículo 13 de la Ley 48 de 1993. Indicó que la Policía Nacional, (i) no fue clara con la información suministrada al joven García Miranda, y (ii) a su vez el formato diligenciado por el accionante no enunció con claridad todas las modalidades de prestación de servicio obligatorio que se consagran en el Artículo 13 de la Ley 48 de 1993, ya que dicho documento enuncia como modalidades de prestación de servicio militar las de “auxiliar de policía” y “auxiliar de bachiller”, cuando las correctas son “auxiliar regular de policía” y “auxiliar bachiller de policía”. Por lo anterior, solicitó: PRIMERA: Que se ampare el derecho fundamental al debido proceso administrativo de incorporación invocado en la presente acción de tutela y de todos aquellos derechos que su despacho considere vulnerados, en conexidad a literal “C” y parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, que consagra el término de duración del servicio militar (auxiliar bachiller) al que está obligado mi representado y a cumplir actividades sociales en la comunidad.SEGUNDA: Se ordene a la accionada, a que en el término de las 48 horas siguientes reconozca la condición de bachiller del accionante, corrija la modalidad de incorporación de dieciocho a doce meses de servicio.

TERCERA: Se ordene a la accionada trasladar al auxiliar a una unidad o Estación en la que cumpla actividades preferiblemente de bienestar social a la comunidad y preservación del medio ambiente.-

servicio.

TERCERA: Se ordene a la accionada trasladar al auxiliar a una unidad o Estación en la que cumpla actividades preferiblemente de bienestar social a la comunidad y preservación del medio ambiente.- CUARTA: Se conmine a la entidad accionada a desvincular al auxiliar al momento de cumplir su servicio de doce meses, entregando la libreta militar de primera clase y su tarjeta de conducta.

QUINTA: Se conmine a la accionada a que en lo sucesivo se abstenga de violar y transgredir los derechos fundamentales del accionante.- SEXTA: Que se expida copia auténtica de la sentencia proferida por su despacho a favor del accionante. 1.2. Trámite procesal La tutela fue presentada y admitida el 9 de diciembre de 2015, y posteriomente notificada a los sujetos procesales por vía electrónica el 10 de diciembre del mismo año (fls. 1, 24 a 30). 1.3. Oposición 1.3.1. El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional, informó que anualmente y en diferentes fechas para evitar confusión, realiza convocatorias para la prestación del servicio militar obligatorio en las modalidades de Auxiliar de Policía y Auxiliar de Policía Bachiller, las cuales son divulgadas ampliamente para que los aspirantes se presenten en cualquiera de las 8 Regionales de Incorporación, que en el caso del accionante lo hizo a través de la Regional de

Incorporación No. 7. Señaló que a las personas interesadas se les brinda una charla de inducción

Incorporación, que en el caso del accionante lo hizo a través de la Regional de Incorporación No. 7. Señaló que a las personas interesadas se les brinda una charla de inducción donde se les informa lo relacionado con la prestación del servicio en la institución. Luego, quienes demuestran interés continúan en el proceso de incorporación, lo cual se formaliza con la suscripción del formato de compromiso militar superan el proceso de selección.Agregó que los aspirantes son quienes escogen de forma libre y voluntaria la modalidad de prestación del servicio, por eso aun siendo bachilleres acceden a la convocatoria que está dirigida para los Auxiliares de Policía. Respecto a las actividades del servicio militar en la Policía, mencionó que el accionante se encuentra realizando las funciones establecidas en el manual de la administración del personal Auxiliar de Policía y Auxiliar de Policía Bachiller adoptado en la Resolución No. 03302 del 15 de octubre de 2010. Agregó que tampoco vulneró el derecho a la igualdad porque no hubo un trato discriminatorio en comparación con las demás personas incorporadas dentro de la misma convocatoria No. 401-2015, ya que todas fueran evaluadas conforme lo dispuesto en la Resolución No. 03546 de 2012 y seleccionadas para cumplir el servicio como Auxiliares de Policía con una duración de 18 meses. Por lo tanto no existe ningún factor de constreñimiento Expresó que el accionante firmó el formato de compromiso militar el cual se diligencia bajo la gravedad del juramento, contiene información clara sobre las modalidades y las exenciones, y por lo tanto durante el proceso de selección nunca manifestó voluntad alguna para el cambio de modalidad en la prestación

diligencia bajo la gravedad del juramento, contiene información clara sobre las modalidades y las exenciones, y por lo tanto durante el proceso de selección nunca manifestó voluntad alguna para el cambio de modalidad en la prestación del servicio militar o para desistir del proceso de selección. Por lo tanto no hubo vulneración al debido proceso. Sostuvo que no es viable cambiar la modalidad de incorporación de un Auxiliar de Policía, pues la misma se realizó por razones del servicio para ser cumplido en cualquier lugar del territorio nacional (fls. 19 a 30). Por lo tanto el accionado, solicito que se declare por improcedente la tutela y en efecto declarar la legalidad del debido proceso que se llevó la convocatoria, en el cual el señor Mauri Hidebrando García Miranda fue incorporado a la Policía Nacional. Así mismo, el Jefe de la Oficina de Asunto Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional hizo énfasis a la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que esta dirección no realiza reclutamientos sino convocatorias a las cuales se inscriben los aspirantes de manera libre y voluntaria. 1.4. Relación de los medios de prueba En el expediente obra copia simple de los siguientes documentos: 1.4.1. Mauri Hildebrando García Miranda  Sentencia del 25 de noviembre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, MP: Patricia Afanador Armenta, radicado 25000-23-41-0002015-02273-01 que ampara el debido proceso administrativo y ordena modificar la modalidad de

Armenta, radicado 25000-23-41-0002015-02273-01 que ampara el debido proceso administrativo y ordena modificar la modalidad de incorporación a doce meses (fls. 12 a 19). Cédula de ciudadanía del accionante y el título obtenido como Bachiller Técnico Agropecuario otorgado por la Institución Educativa Integrada José Eustasio Rivera y su respectiva acta (fls. 8 a 10).  Carnet como Auxiliar de Policía (fl. 11). 1.4.2. Dirección de Incorporación de la Policía Nacional o Orden de servicio No. 088 sobre el plan anual de selección para aspirantes a oficial patrullero, Auxiliar de Policía y Auxiliar de Policía Bachiller para la vigencia 2015 (fls. 37 a 46). o Cd que contiene la Resolución No. 03546 de 2012 (fl. 47).

2. CONSIDERACIONES La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra una autoridad pública del orden nacional. 2.2. Asunto a resolver La Sala debe establecer la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional vulneró el derecho fundamental al debido proceso del joven Mauri Hildebrando García Miranda al vincularlo para la prestación del servicio militar obligatorio bajo la modalidad de Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller ya que ésta resulta más beneficiosa. 2.3. Del servicio militar obligatorio El artículo 216 de la Constitución Política establece que todos los colombianos

bajo la modalidad de Auxiliar de Policía y no como Auxiliar Bachiller ya que ésta resulta más beneficiosa. 2.3. Del servicio militar obligatorio El artículo 216 de la Constitución Política establece que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La prestación del servicio militar1 si bien es exigible a todos los nacionales con las excepciones de ley, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, así como respetar los derechos fundamentales y las libertades básicas de quienes están llamados a prestarlo. 1 La Corte Constitucional ha precisado que la prestación del servicio militar hace parte del catálogo de deberes de rango superior, por medio del cual se garantiza el apoyo a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia e integridad del territorio nacional y la vida, honra, bienes de sus habitantes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Sentencia T-737 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos.La Corte Constitucional ha señalado que las Fuerzas Militares y de Policía están obligadas en aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo2 en todas sus actuaciones,3 incluidas aquellas que se enmarcan en el trámite de definición de situación militar. Por lo tanto, el desconocimiento del procedimiento previsto en la Ley 48 de 1993, 4 o la restricción de las garantías procesales del ciudadano durante las actuaciones encaminadas a la expedición de la libreta militar, comporta una violación no sólo de dicho derecho, sino también una amenaza a la educación y al trabajo.5

ciudadano durante las actuaciones encaminadas a la expedición de la libreta militar, comporta una violación no sólo de dicho derecho, sino también una amenaza a la educación y al trabajo.5 Así, el artículo 10 la Ley 48 de 1993 consagró la obligación expresa de todo varón colombiano de “definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. 2.4. Análisis del caso 2.4.1. Como se indicó previamente, la pretensión principal de la acción de tutela consiste en que se modifique la modalidad de incorporación del accionante 2 Los actos que realicen las autoridades castrenses con la finalidad de reclutar jóvenes para prestar servicio militar, deben garantizar el debido proceso en el trámite administrativo, lo que implica no solo el respeto de este derecho, sino de los demás derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar que pueden verse amenazados o vulnerados con la violación del primero . Sentencia T-587 de 2013, MP: María Victoria Calle Correa. 3 La Corte Constitucional ha enlistado los elementos particulares que integran este derecho en sede administrativa así: (…) hacen parte de las garantías del debido proceso administrativo, entre otros, los derechos a: (i)ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las

que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii)  al ejercicio del derecho de defensa y contradicción,  (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso. Sentencia C-758 de 2013, MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 4 Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. 5 “[L]a definición de la situación militar y consecuencialmente el obtener la tarjeta de reservista tiene una incidencia directa para el ejercicio de derechos de rango constitucional como la educación (Art. 67 Superior), el acceder a cargos públicos (Art. 40-7 ídem) y el trabajo (Art. 25 ídem) (…) “es claro que incluso, en el trámite que se surta por las autoridades militares de reclutamiento, ha de observarse el debido proceso y mucho más cuando las decisiones adoptadas dentro de dicha actuación concluyen con la imposición de sanciones de tipo disciplinario”. Sentencia T-1083 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño.a la Policía Nacional, de Auxiliar de Policía a Auxiliar Bachiller que tiene un menor tiempo de servicio y dedicado a labores específicas. Está acreditado que la Institución Educativa Integrada José Eustasio Rivera el 4 de diciembre de 2014 otorgó al accionante el título de Bachiller Técnico

tiempo de servicio y dedicado a labores específicas. Está acreditado que la Institución Educativa Integrada José Eustasio Rivera el 4 de diciembre de 2014 otorgó al accionante el título de Bachiller Técnico Agropecuario (fls. 8 a 9). Ahora, aunque la accionada no aportó copia del documento denominado compromiso servicio militar para acreditar que el accionante escogió de forma libre y voluntaria la modalidad de incorporación, la Sala advierte de acuerdo a lo resuelto en otras oportunidades en casos iguales al presente,6 que éste rendido bajo la gravedad del juramento, hace referencia a los siguientes aspectos: o Que el incorporado fue informado sobre todas y cada una de las modalidades de incorporación al servicio militar. o Que no se encuentra dentro de causal alguna de exención. o Que recibió información sobre los tiempos de prestación del servicio militar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, cuyo contenido fue citado respecto de la modalidad de auxiliar regular, esto es, de 18 a 24 meses. o Que renunciaba expresamente a los beneficios y/o bondades que otorga la incorporación como Auxiliar Bachiller de Policía. o Que podía ser trasladado a cualquier lugar del país. 2.4.2. Conforme a lo expuesto, la Sala advierte que el joven Mauri Hildebrando García Miranda debió ser incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio como Auxiliar Bachiller y no como Auxiliar de Policía, pues si bien existe una manifestación de la voluntad de su parte en renunciar a los beneficios que conlleva la vinculación como Auxiliar Bachiller e incorporarse como Auxiliar

obligatorio como Auxiliar Bachiller y no como Auxiliar de Policía, pues si bien existe una manifestación de la voluntad de su parte en renunciar a los beneficios que conlleva la vinculación como Auxiliar Bachiller e incorporarse como Auxiliar de Policía, lo cierto es que él tiene el derecho de prestar el servicio militar bajo la modalidad de bachiller por un período de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48 de 1993. 7 6 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, Sentencias del 24 de noviembre de 2015 y 10 de diciembre de 2015, expedientes; 2500023360002015 02555 00; 2500023360002015 2568 00 y 25 000 2336 000 2015 02691 00; MP: Bertha Lucy Ceballos Posada. 7 “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. “El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;En tal sentido, no era posible que el accionante mediante una manifestación unilateral de la voluntad, renunciara a las condiciones que el legislador estableció para la prestación del servicio militar, en oposición a las disposiciones legales que regulan la materia. Sobre el particular, el Consejo de Estado en un caso similar en el que se incorporó a un joven bachiller como soldado regular, bajo el entendido de que éste renunció a los beneficios que la ley establece para los auxiliares bachilleres, señaló:8 La Corte Constitucional al decidir la constitucionalidad de la norma en

incorporó a un joven bachiller como soldado regular, bajo el entendido de que éste renunció a los beneficios que la ley establece para los auxiliares bachilleres, señaló:8 La Corte Constitucional al decidir la constitucionalidad de la norma en términos de igualdad, explicó suficientemente que ‘a nadie escapa el sentido de la distinción entre bachiller y no bachiller, pues, condiciones materiales bien marcadas distinguen por el grado de capacitación intelectual a los unos frente a los otros; grado que, es el resultado de un esfuerzo, en países como el nuestro, por mejorar los niveles de desempeño de las personas en los distintos campos de la cultura’ (C-511 de 1994). No puede pretenderse variar una obligación legal, con la simple adopción de un acta de compromiso, bajo un formato que sólo favorece a la fuerza pública y que desfavorece a los bachilleres, a quienes se les cambia la modalidad de la prestación del servicio, con desconocimiento de la disposición legal preexistente, que rige el reclutamiento y la prestación del servicio militar en Colombia. (…) En cualquiera de los casos, resulta una situación más desfavorable para el BACHILLER, que según la Ley debe prestar el servicio militar durante 12 meses, pero que en virtud del acta de compromiso quedaría sujeto a hacerlo durante un lapso entre 12 y 18 meses para el evento del soldado campesino o entre 18 y 24 meses en el caso de escoger la “opción” de soldado regular b) Como soldado bachiller durante 12 meses;

quedaría sujeto a hacerlo durante un lapso entre 12 y 18 meses para el evento del soldado campesino o entre 18 y 24 meses en el caso de escoger la “opción” de soldado regular b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. (…).” 8 Citado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en Sentencia del 17 de mayo de 2012, exp. 15001-23-31-000-1-2012-00056-01, CP: Mauricio Torres Cuervo.Además el fundamento normativo de esa ‘escogencia voluntaria’ resulta contradicha por sí misma, pues el artículo 16 de la Constitución Política contempla que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones ‘que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico’, derecho fundamental cuyo entendimiento no puede servir para justificar una merma de los propios derechos y un desconocimiento del orden jurídico, que en este caso dicta un mandato claro y contundente en torno a las modalidades de la prestación del servicio militar obligatorio. El contenido mismo del acta de compromiso es discriminatorio, en tanto que desconoce las diferencias establecidas por la ley para la prestación del servicio militar, dependiendo de la situación personal

de la prestación del servicio militar obligatorio. El contenido mismo del acta de compromiso es discriminatorio, en tanto que desconoce las diferencias establecidas por la ley para la prestación del servicio militar, dependiendo de la situación personal del aspirante, tratamiento especial que fue avalado por la Corte Constitucional. Ahora, aunque la Convocatoria 401-2015 para la cual se presentó el accionante estaba dirigida únicamente para quienes quisieran ingresar como Auxiliar de Policía, con el fin de garantizar el debido proceso 9 era deber de la Dirección de Incorporación a través del Área de Selección y Seguimiento o de sus Grupos Regionales, verificar el cumplimiento de los requisitos para su ingreso e incluso que no se presentara una condición más beneficiosa para la prestación del servicio. 2.4.3. En consecuencia, la Sala protegerá el derecho fundamental al debido proceso del joven Mauri Hildebrando García Miranda y ordenará a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional que inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a los veinte (20) días a la fecha de esta sentencia, modifique su modalidad de prestación del servicio militar como Auxiliar de Policía a Auxiliar Bachiller, para lo cual deberá tener en cuenta el tiempo que él permaneció como Auxiliar de Policía para calcular el periodo que le hace falta para cumplir los doce meses de servicio que la norma dispone. 9 El derecho al debido proceso administrativo se traduce en la garantía que comprende a todas las personas de acceder a un proceso justo y adecuado, de tal manera que el compromiso o privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado a sus ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los

compromiso o privación de ciertos bienes jurídicos por parte del Estado a sus ciudadanos no pueda hacerse con ocasión de la suspensión en el ejercicio de los derechos fundamentales de los mismos. Es entonces la garantía consustancial e infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones como establecer prerrogativas (Sentencia T-1263 de 2001). Si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son un mandato imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados” (Sentencia T-772 de 2003). De la aplicación del principio del debido proceso se desprende que los administrados tienen derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y, en fin, a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio. Corte Constitucional, Sentencia C-593 de 2014, MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Igualmente, deberá garantizar que en el tiempo restante para cumplir el servicio militar cumpla las funciones que establece el artículo 32 de la ley 4 de 199110; el artículo 18 del Decreto 2853 del 20 de diciembre de 1991; 11 y el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 48 de 1993.12

artículo 18 del Decreto 2853 del 20 de diciembre de 1991; 11 y el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 48 de 1993.12 En cambio, se negarán las demás solicitudes del accionante consistentes en proteger también el derecho a la igualdad debido a que no se demostró un trato discriminatorio frente a otras personas que en su misma condición si le otorgaron el cambio de modalidad. Tampoco la entrega de la libreta militar y de conducta en cuanto culmine el servicio -12 mesesya que la dirección accionada deberá 10 Ley 4 de 1991. Por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones. Artículo 32º.- Funciones. “El Gobierno reglamentará las funciones que este servicio debe cumplir, las cuales se limitarán a los servicios primarios de Policía. Se entiende por ser

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