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TA CUN - 25 000 2336 000 2015 02927 00-(21-01-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2015 02927 00-(21-01-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION DE TUTELA / DERECHO A LA IGUALDAD, AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS Y DEBIDO PROCESO / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, UNIVERSIDAD DE LA SABANA Y AGENCIA NACIONAL DE MINERIA – Por negar la solicitud del Demandante de eliminar algunas preguntas de las pruebas funcionales y comportamentales, realizadas dentro de la Convocatoria al concurso de méritos para proveer el cargo OPEC 266803 Grado 3 de la agencia nacional de minería y no modificar los ejes temáticos de las pruebas aplicadas en el concurso – Niega solicitud de tutela . Asunto a resolver La sala debe establecer en primer lugar, si procede la tutela contra la decisión de la Universidad de la Sabana que negó la solicitud del señor (…) de eliminar algunas preguntas de las pruebas funcionales y comportamentales, realizadas dentro de la convocatoria al concurso de méritos 318 de 2015 para proveer el cargo OPEC 206803 Grado 3 en la Agencia Nacional de Minería. De ser procedente, entonces se examinará si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos del accionante, por no modificar los ejes temáticos de las pruebas aplicadas en el concurso y no acceder a la anterior solicitud. 2.3. Procedencia de la tutela En el caso bajo examen, el Acuerdo 518 del 24 de abril de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció las reglas específicas del concurso, y entre ellas señaló que contra los resultados de las pruebas de competencias básicas funcionales y comportamentales procede la reclamación; contra la decisión que la resuelva, no procede recurso alguno.

ellas señaló que contra los resultados de las pruebas de competencias básicas funcionales y comportamentales procede la reclamación; contra la decisión que la resuelva, no procede recurso alguno. Reclamación que el señor (…) presentó oportunamente, la cual fue resuelta de forma desfavorable por la Universidad de la Sabana mediante oficio del 26 de noviembre de 2015. La Sala advierte que esa decisión no constituye actos definitivos sobre el resultado final del concurso de méritos -elegibilidad-, sino que se refiere a la continuidad del aspirante. Por ello, en el entendido de que la eliminación del accionante para las etapas subsiguientes del concurso -que aún no se han surtido-, amenaza sus derechos fundamentales relativos a la participación en un concurso de méritos, la sala encuentra que la tutela sí es procedente; pues los mecanismos ordinarios no son eficaces para conjurar dicha afectación. Análisis del caso concreto 2.4.1. La sala encuentra probados los siguientes hechos relevantes:  La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 518 del 24 de abril de 2014 convocó al concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema general de Carrera Administrativa de la Agencia Nacional de Minería, Convocatoria No. 318 – Agencia Nacional de Minería .ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros  La Comisión Nacional del Servicio Civil celebró con la Universidad de la SaRadicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros  La Comisión Nacional del Servicio Civil celebró con la Universidad de la Sabana el 20 de abril de 2015 el contrato de prestación de servicios No. 154,

con el siguiente objeto:  El señor (…) se inscribió al siguiente empleo:

Entidad: Agencia Nacional de Minería Número del empleo CNSC: 206803

Denominación: Experto

Código: G3

Grado: 6

Nivel jerárquico: Asesor Igualmente, en las pruebas de competencias obtuvo los resultados que se relacionan a continuación:

Básicas: 84.15

Funcionales: 72.47

Comportamentales: 48.92

Contra dichos resultados, el accionante presentó reclamación el 10 de noviembre de 2015, pues que un gran número de las preguntas de las pruebas funcionales y comportamentales, no corresponde con el empleo para el cual se inscribió. Por lo tanto, solicitó. Análisis del caso concreto La Constitución Política establece en su artículo 40, numeral 7°, la garantía de todo ciudadano para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, por lo que en razón de ello los concursantes deben ceñirse a los parámetros establecidos en la convocatoria y en las normas que regulan todo concurso -artículo 31 de la Ley 909 de 2004 - deben verificar con antelación las consecuencias de no acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. En este caso, lo pretendido por el señor (…) es que por la vía de la tutela se ordene a

de 2004 - deben verificar con antelación las consecuencias de no acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. En este caso, lo pretendido por el señor (…) es que por la vía de la tutela se ordene a las accionadas rediseñar los ejes temáticos de las pruebas funcionales y comportamentales en el marco de la Convocatoria No. 318 Agencia Nacional de Minería y que se realicen nuevamente. La Sala advierte que la definición de los criterios establecidos por las accionadas para evaluar el mérito de los concursantes y la aplicación de los ejes temáticos es asunto que compete a la propia entidad nominadora y las autoridades del concurso, como desarrollo de los lineamientos para acceder a los cargos públicos, cuando lo que se busca es precisamente privilegiar el mérito y garantizar la igualdad de oportunidades. Así las cosas, acceder a las solicitudes del accionante implicaría corregir las falencias de aquellos participantes que, en principio, no son aptos para ocupar los cargos convocados y desconocer la condición de quienes sí pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección. Esto es vulnerar el principio de igualdad, eje fundamental de dicho proceso.

2ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Entonces, la Sala encuentra que no es viable por parte del juez de tutela proferir orden alguna para modificar los ejes temáticos o eliminar las preguntas de las pruebas básicas, comportamentales y funcionales que ya fueron realizadas en el

Entonces, la Sala encuentra que no es viable por parte del juez de tutela proferir orden alguna para modificar los ejes temáticos o eliminar las preguntas de las pruebas básicas, comportamentales y funcionales que ya fueron realizadas en el concurso de la Agencia Nacional de Minería para proveer el cargo al cual aspiró el señor (…). Máxime cuando las mismas, según informó la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de la Sabana, fueron diseñadas observando los requerimientos y competencias laborales para cada uno de los cargos a proveer. Adicionalmente, respecto a la incongruencia en los ejes temáticos de la guía de orientación para el cargo que se inscribió, la sala considera que la misma en nada desconoce las reglas del concurso. Por el contrario, su implementación, como su nombre lo indica, busca ilustrar al aspirante pero no constituye un formato que deba reproducirse obligatoriamente. En consecuencia, la Sala negará la solicitud de tutela.

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil, Universidad de la Sabana

y Agencia Nacional de Minería ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de primera instancia La sala decide la tutela formulada por el señor José Carlos Tirado Vides para proteger sus derechos a la igualdad, el acceso a cargos públicos y el debido proceso.

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela

Sentencia de primera instancia La sala decide la tutela formulada por el señor José Carlos Tirado Vides para proteger sus derechos a la igualdad, el acceso a cargos públicos y el debido proceso.

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El señor José Carlos Tirado Vides indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del Acuerdo 518 de 2014 efectuó la Convocatoria No. 318 de 2014 para

proveer cargos de carrera en la Agencia Nacional de Minería, por lo cual aquella suscribió con la Universidad de la Sabana el contrato de prestación de servicios No. 154 de 2015. El 6 de agosto de 2015 fue publicada la guía de orientación para las pruebas escritas, dentro de la cual se especificabalos ejes temáticos. Señaló que se inscribió para el cargo del nivel asesor código OPEC 206803, y que ante algunas inconsistencias en los ejes temáticos de esas pruebas solicitó a la CNSC su aclaración y/o corrección. Además, que en la prueba funcional que aproximadamente más del 50% de las preguntas no eran congruentes con las funciones para ese empleo. Asimismo, en la prueba comportamental no se tuvo en cuenta aspectos como la experticia, el liderazgo, el conocimiento del entorno.

3ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Manifestó que el 29 de septiembre de 2015 presentó reclamación por el puntaje que obtuvo en esas dos pruebas, la cual fue resuelta por la Universidad de la Sabana,

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Manifestó que el 29 de septiembre de 2015 presentó reclamación por el puntaje que obtuvo en esas dos pruebas, la cual fue resuelta por la Universidad de la Sabana, cuya posición se contradice con lo indicado por la Coordinadora de Talento Humano y el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Minería, quienes advirtieron sobre las irregularidades que se presentaron.

Agregó que tras revisar el cuadernillo de las preguntas y la hoja de respuestas, evidenció que un gran número de estas fueron consideradas correctas por parte de la CNSC y la Universidad de la Sabana, cuando son erradas. Con fundamento en lo anterior formuló las siguientes pretensiones: PRINCIPAL: Elaborar y surtir nuevamente la etapa de pruebas escritas, teniendo en cuenta las diferentes falencias encontradas, evidenciadas ya argumentadas, que denotan una falta de calidad del contenido implícito de las pruebas escritas elaboradas por la Universidad de la sabana y que generan una violación clara a los derechos de Carrera administrativa, pues continuar el proceso en el punto que se encuentra sería avalar un proceso viciado. En caso de ser negada la anterior petición, solicito: PRIMERO: ORDENAR a la CNSC – UNVIERSIDAD DE LA SABANA recalificar a todos los participantes de la Convocatoria 318 de 2014 la prueba de conocimientos funcionales y comportamentales con base en las modificaciones expresamente aceptadas por la administración en las reclamaciones respecto de las preguntas y respuestas, concediendo los tres (3) días de término para reclamación consagrados en el Decreto – Ley 268 de 2000, situación que permitiría sanear la prueba de conocimientos y

reclamaciones respecto de las preguntas y respuestas, concediendo los tres (3) días de término para reclamación consagrados en el Decreto – Ley 268 de 2000, situación que permitiría sanear la prueba de conocimientos y consolidad las calificaciones con respecto a todos los participantes teniendo en cuenta el verdadero promedio y desviación estándar de la convocatoria ajustados al desempeño de los potenciales coordinadores de gestión, garantizando listas de elegibles ajustadas al debido proceso.

SEGUNDO: Que en la recalificación que realice la CNSC-UNIVERSIDAD DE LA SABANA se tenga en cuenta el marco jurídico, la temática y la dinámica de las respuestas acertadas de las preguntas 33, 34, 52, 71, 72, 81, 85, 40, 43, 80, 86, 88, 61, 63 y 79 de las pruebas funcionales y de las preguntas 4, 57, 62, 63, 64, 66, 68, 69, 90, 91, 100, de las pruebas comportamentales , esbozadas en la reclamación realizada por JOSE CARLOS TIRADO VIDES como participante de la convocatoria 318 de 2014, en lo referente a la justificación jurídica expuesta, las preguntas realizadas y su naturaleza o dinámica de evaluación, situación que permitiría sanear la prueba y consolidar las calificaciones con respecto a todos los participantes teniendo en cuenta el verdadero promedie y desviación estándar de la convocatoria ajustados al desempeños de los potenciales coordinadores de gestión, garantizando listas de elegibles ajustada al debido proceso. 1.2. Trámite procesal

medie y desviación estándar de la convocatoria ajustados al desempeños de los potenciales coordinadores de gestión, garantizando listas de elegibles ajustada al debido proceso. 1.2. Trámite procesal La tutela fue admitida mediante auto del 15 de diciembre de 2015 (fl. 54), el cual se notificó a las entidades accionadas por vía electrónica al día siguiente (fls. 55 a 61).

4ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros 1.3. Oposición 1.3.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil indicó que la tutela es improcedente porque el accionante tiene otro mecanismo de defensa judicial para proteger sus derechos y no presenta un perjuicio irremediable.

Explicó que expidió el Acuerdo 518 de 2014 para la la Convocatoria No. 318 de 2014 para proveer cargos de carrera en la Agencia Nacional de Minería, por lo cual contrató a la Universidad de la Sabana para que desarrollara el proceso de selección desde la elaboración y aplicación de las pruebas escritas hasta la consolidación de los resultados para conformar la lista de elegibles. Señaló cómo estaban compuestas las fases del concurso, la elaboración, calificación y ponderación de las pruebas. Igualmente, lo relativo a la composición de los ejes temáticos para el cargo al que se inscribió el accionante, los cuales son

calificación y ponderación de las pruebas. Igualmente, lo relativo a la composición de los ejes temáticos para el cargo al que se inscribió el accionante, los cuales son una guía de orientación y fueron exigidos por la Agencia Nacional de Minería, por lo que era deber de cada aspirante estudiar los temas relacionados. Precisó que los ejes temáticos de las pruebas funcionales se fundaron en las normas que tratan sobre el empleo a proveer, tales como la Resolución No. 0163 de 2014 de la Agencia Nacional de Minería, el Decreto 2041 de 2014, la Resolución IGAC No. 068 de 2005 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Ley 1450 de 2011, entre otras; las cuales definen los conocimientos el cargo OPEC 206803. Por su parte, las pruebas comportamentales evalúan el componente del ser y las capacidades de los aspirantes para desempeñar las funciones propias del cargo convocado. Agregó que la universidad contestó la reclamación que el accionante hizo y no se han vulnerado sus derechos, porque debió conocer los lineamientos de la convocatoria y tuvo la oportunidad de concursar en las mismas condiciones que los demás aspirantes. Solicitó negar las solicitudes del señor Tirado Vides (fls. 62 a 73). 1.3.2. La Universidad de la Sabana reiteró lo expuesto por la Comisión Nacional del Servicio Nacional (fls. 75 a 94). 1.3.3. La Agencia Nacional de Minería informó que solicitó a la CNSC la realizar el concurso de mérito para proveer cargos en el Sistema General de Carrera Administrativa, por lo que de manera conjunta adelantaron la planeación de la

concurso de mérito para proveer cargos en el Sistema General de Carrera Administrativa, por lo que de manera conjunta adelantaron la planeación de la convocatoria. Señaló que la Agencia consolidó la Oferta Pública de Empleos de Carrera a través del aplicativo dispuesto por la CNSC, la cual estaba compuesta por 300 vacantes. Indicó que mediante las Resoluciones No. 2553 de 20123 y 0740 de 2014, la CNSC estableció el valor de los costos del concurso y la Agencia luego aprobó y validó la información del acuerdo de la convocatoria, razón por la que el 10 de abril de 2014 la CNSC efectuó la misma. Manifestó que celebró con la CNSC el contrato de prestación de servicios No. 154 de 2015, cuyo objeto consistió en desarrollar el proceso de selección desde la etapa

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Accionante: José Carlos Tirado Vides Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros de diseño, construcción, validación, individualización, ensamble, diagramación y aplicación de las pruebas escritas.

Afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva porque si bien los cargos a ocupar hacen parte de la Agencia, la entidad responsable es la Comisión Nacional del Servicio Civil. Finalizó aduciendo que la tutela es improcedente y solicitó que se nieguen las

pretensiones del accionante (fls. 98 a 110). 1.4. Medios de prueba En el expediente obra copia simple de los siguientes documentos:  Reclamación efectuada por el accionante el 10 de noviembre de 2015 sobre los resultados obtenidos en las pruebas funcionales y comportamentales (fls. 20 a 31) y la respuesta otorgada por la Universidad de la Sabana mediante oficio del 26 siguiente (fls. 32 a 36).  Oficio No 20155400286421 del 29 de septiembre de 2015 del Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Minería a la CNSC para que revise y se pronuncie sobre las pruebas practicadas en la convocatoria No. 318 de 2014 (fls. 39 a 40).  Memorando del 4 de septiembre de 2015 No. 20155400146783 de la Coordi nadora Grupo de Gestión de Talento Humano de la Agencia Nacional de Minería a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento sobre los ejes temáticos del empleo OPEC No. 206832 (fls. 37 a 38).  Inscripción realizada por el accionante al concurso de méritos el 23 de mayo de 2014 (fl. 19).  Acuerdo No. 518 del 24 de abril de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema general de Carrera Administrativa de la Agencia Nacional de Minería, Convocatoria No. 318 –

Agencia Nacional de Minería (fls. 118 a 131).  Contrato de prestación de servicios No. 154 suscrito entra la CNSC y la Universidad de la Sabana (fls. 132 a 142).

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La sala decide la solicitud de tutela conforme a lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra una autoridad pública del orden nacional. 2.2. Asunto a resolver La sala debe establecer en primer lugar, si procede la tutela contra la decisión de la Universidad de la Sabana que negó la solicitud del señor José Carlos Tirado Vides

6ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros de eliminar algunas preguntas de las pruebas funcionales y comportamentales, realizadas dentro de la convocatoria al concurso de méritos 318 de 2015 para proveer el cargo OPEC 206803 Grado 3 en la Agencia Nacional de Minería.

De ser procedente, entonces se examinará si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos del accionante, por no modificar los ejes temáticos de las pruebas aplicadas en el concurso y no acceder a la anterior solicitud. 2.3. Procedencia de la tutela El carácter subsidiario de la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política)

modificar los ejes temáticos de las pruebas aplicadas en el concurso y no acceder a la anterior solicitud. 2.3. Procedencia de la tutela El carácter subsidiario de la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política) implica su procedencia ante la ineficacia de otro medio de defensa, salvo como mecanismo transitorio para evitar la inminente consumación de un perjuicio irremediable (artículos 86 de la Constitución Política y 6° del Decreto 2591 de 1991).

En el caso bajo examen, el Acuerdo 518 del 24 de abril de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció las reglas específicas del concurso, y entre ellas señaló que contra los resultados de las pruebas de competencias básicas funcionales y comportamentales procede la reclamación; contra la decisión que la resuelva, no procede recurso alguno.1 Reclamación que el señor José Carlos Tirado vides presentó oportunamente, la cual fue resuelta de forma desfavorable por la Universidad de la Sabana mediante oficio del 26 de noviembre de 2015 (fls. 32 a 36). La Sala advierte que esa decisión no constituye actos definitivos sobre el resultado final del concurso de méritos -elegibilidad-, sino que se refiere a la continuidad del aspirante. Por ello, en el entendido de que la eliminación del accionante para las etapas subsiguientes del concurso -que aún no se han surtido-, amenaza sus 1 Acuerdo 518 de 2014. Artículo 30. ATENCIÓN Y RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES SOBRE

subsiguientes del concurso -que aún no se han surtido-, amenaza sus 1 Acuerdo 518 de 2014. Artículo 30. ATENCIÓN Y RESPUESTA A LAS RECLAMACIONES SOBRE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS DE COMPETENCIAS BÁSICAS, FUNCIONALES Y COMPORTAMENTALES. Las reclamaciones de los aspirantes por los resultados de las pruebas escritas sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales, se recibirán y decidirán exclusivamente por la Universidad o Institución de Educación Superior contratada por la CNSC, a través de su página Web y/o en la página Web de la CNSC, en el link “Convocatorias en Desarrollo”, 318 de 2014 – Agencia Nacional de Minería.” El plazo para realizar las reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados, en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 760 de 2005.

PARÁGRAFO: (…) Los estudiantes que no hayan superado las pruebas de competencias básicas y funcionales, no continuarán en el proceso de selección, por tratarse de pruebas de carácter eliminatorio, y por tanto serán excluidos de la Convocatoria. (…) Contra la decisión que resuelve la reclamación, no procede recurso alguno.”

7ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

7ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros derechos fundamentales relativos a la participación en un concurso de méritos, la sala encuentra que la tutela sí es procedente2; pues los mecanismos ordinarios no son eficaces para conjurar dicha afectación.

Así lo ha reiterado el Consejo de Estado3, al tiempo que también la Corte Constitucional ha sostenido que este mecanismo constitucional es el instrumento eficaz e idóneo para controvertir asuntos referentes a los concursos de méritos.4 En consecuencia, La sala examinará de fondo la situación planteada por el accionante. 2.4. Análisis del caso concreto 2.4.1. La sala encuentra probados los siguientes hechos relevantes:  La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo No. 518 del 24 de abril de 2014 convocó al concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema general de Carrera Administrativa de la Agencia Nacional de Minería, Convocatoria No. 318 – Agencia Nacional de Minería (fls. 118 a 131).  La Comisión Nacional del Servicio Civil celebró con la Universidad de la Sabana el 20 de abril de 2015 el contrato de prestación de servicios No. 154, con el siguiente objeto (fls. 132 a 142): 2 Sobre la procedencia de la tutela en los concursos de méritos, esta sala precisó, en

bana el 20 de abril de 2015 el contrato de prestación de servicios No. 154, con el siguiente objeto (fls. 132 a 142): 2 Sobre la procedencia de la tutela en los concursos de méritos, esta sala precisó, en sentencia del 15 de mayo de 2014, expediente 2014 579, MP: Bertha Lucy Ceballos Posada: En este caso, La sala considera que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que el accionante podría ejercer no tiene la virtualidad de restablecer de inmediato sus derechos, puesto que su aludida vulneración ante la limitación de la aspiración a diversos cargos, persiste incluso para las etapas subsiguientes del concurso. 3 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 5 de febrero de 2015, expediente Rad. 41001-23-33-000-2014-00536-01, CP. María Elizabeth García González. (…) en tratándose de la protección oportuna de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el proceso de selección de un aspirante a un cargo de carrera provisto mediante concurso de méritos, el presente amparo es el único mecanismo idóneo para restaurar eficaz y oportunamente los derechos fundamentales, ya que la acción de simple nulidad, y la de nulidad y restablecimiento del derecho, carecen de idoneidad, eficacia y celeridad. (…) En ese orden de ideas y en virtud de la naturaleza propia de las Convocatorias para ocupar cargos públicos, tales como la perentoriedad de los términos y el tracto sucesivo de las etapas, se tiene que la acción de tutela resulta idónea para garantizar la protección a los

cargos públicos, tales como la perentoriedad de los términos y el tracto sucesivo de las etapas, se tiene que la acción de tutela resulta idónea para garantizar la protección a los derechos a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, el acceso a los cargos públicos, entre otros, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la actuación de las autoridades encargadas de organizar un concurso público. 4 Sentencias T-112A y T-319 de 2014 MP: Alberto Rojas Ríos.

8ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos

vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta global de personal de la Agencia Nacional de Minería, desde la etapa de diseño, construcción, validación, individualización, ensamble, diagramación, aplicación de pruebas escritas, calificación y procesamiento; aplicación de la prueba de entrevista, prueba de aptitud física y prueba de valoración de antecedentes; la atención, resolución y respuesta a las reclamaciones, derechos de petición y acciones judiciales que se presenten con ocasión de la aplicación de cada una de las pruebas y etapas del concurso abierto de méritos, hasta la publicación de resultados definitivos y consolidados de las pruebas aplicadas y la consolidación de la información para la conformación de listas de elegibles.  El señor José Carlos Tirado Vides se inscribió al siguiente empleo (fl. 19):

Entidad: Agencia Nacional de Minería

pruebas aplicadas y la consolidación de la información para la conformación de listas de elegibles.  El señor José Carlos Tirado Vides se inscribió al siguiente empleo (fl. 19):

Entidad: Agencia Nacional de Minería Número del empleo CNSC: 206803

Denominación: Experto

Código: G3

Grado: 6

Nivel jerárquico: Asesor Igualmente, en las pruebas de competencias obtuvo los resultados que se relacionan a continuación (fl. 36):

Básicas: 84.15

Funcionales: 72.47

Comportamentales: 48.92

Contra dichos resultados, el accionante presentó reclamación el 10 de noviembre de 2015, pues que un gran número de las preguntas de las pruebas funcionales y comportamentales, no corresponde con el empleo para el cual se inscribió. Por lo tanto, solicitó (fls. 10 a 31):

1. Revisión, eliminación de las preguntas 4, 57, 62, 63, 64, 66, 68, 69, 90, 91, 100 y ajuste de la calificación correspondientes a las pruebas comportamentales debido a que su contenido era más de carácter funcional al no determinar los tipos de habilidades tales como la experticia, el liderazgo, el conocimiento del entorno, iniciativa, entre otras, y que su elaboración se basó “ textualmente” en el Decreto 2539 de 2005, desconociendo Leyes posteriores en las cuales las “ conductas asociadas” al nivel asesor son tipificadas como delitos.

2. Revisión, eliminación de las preguntas 33, 34, 52, 71, 72, 81, 85, 40, 43,

posteriores en las cuales las “ conductas asociadas” al nivel asesor son tipificadas como delitos.

2. Revisión, eliminación de las preguntas 33, 34, 52, 71, 72, 81, 85, 40, 43, 80, 86, 88, 61, 63 y 79 y ajuste de la calificación de las pruebas funcionales, por cuanto el contenido de los ejes temáticos que se evaluaron en gran parte NO son coherentes con las funciones del Cargo OPEC 206803 ni con la formación y experiencia exigidos, lo cual afectó la presentación y la respectiva calificación de las mismas, lo cual constituye una vulneración a mi derecho fundamental al debido proceso por violación al principio de confianza legítima, y mis derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a ocupar cargos públicos, desconociendo la Constitución y la Ley.

9ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2015 02927 00

Accionante: José Carlos Tirado Vides

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

3. Se ilustre la notificación a todos los participantes de la eliminación de preguntas posterior a la presentación de las pruebas, la justificación para tal efecto y si se tuvieron en cuenta o no al momento de la ponderación.  La Coordinadora Grupo de Gestión de Talento Humano de la Agencia Nacio nal de Minería mediante memorando No. 20155400146783 del 4 de septiembre de 2015 dirigido a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la misma entidad, respecto a que los ejes temáticos no se relacionan con las actividades requeridas ni con la dependencia en la cual se ubica el empleo OPEC No. 206832, respo

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