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TA CUN - 25 000 2336 000 2016 00473 00-(03-03-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2016 00473 00-(03-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHO DE PETICION – Ministerio del Interior dirección para la democracia, la participación ciudadana y la acción comunal – Procedencia de la Tutela – Tutela el Derecho de Petición . Asunto a resolver Se debe establecer si la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, vulneró el derecho fundamental de petición del señor (…), por no contestar dentro del término legal las solicitudes que él presentó, relacionadas con la entrega de documentos que hacen parte del convenio No. F-384 de 2015 suscrito entre esa dirección con la Corporación

CONSOLIDAR.

2.3. Procedencia de la tutela La tutela procede en este caso porque la actuación que inicie cualquier persona en la que solicite pronunciamiento de una autoridad, se encuentra regulada por las normas del derecho de petición, que goza de protección judicial a través de este mecanismo por tratarse de un derecho fundamental. 2.4. Análisis del caso concreto 2.4.1. Consta que el señor Héctor Rodríguez Gómez presentó el 15 de enero y el 1 de febrero de 2016, sendas peticiones ante la Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal con el fin de obtener información y copias relacionadas con el Convenio de Asociación No. F-384 de 2015 suscrito entre el Ministerio del Interior Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia con la Corporación CONSOLIDAR. Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que el término para contestar las peticiones venció en las siguientes fechas: Fecha de la petición Fecha de vencimiento Fecha de la respuesta

Democracia con la Corporación CONSOLIDAR. Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que el término para contestar las peticiones venció en las siguientes fechas: Fecha de la petición Fecha de vencimiento Fecha de la respuesta 15 de enero 2016 5 de febrero 2016 23 de febrero 2016 1 de febrero 2016 19 de febrero 2016 26 de febrero 2016 Esto significa que la Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal sí vulneró el derecho fundamental de petición del Héctor Rodríguez Gómez puesto que no contestó oportunamente. Tampoco informó sobre alguna situación que le impidiere responder dentro del término legal, ni los motivos de su demora (artículo 14 del CPACA). Además, si bien la accionante en su el informe rendido indicó que aportó como anexos copia de sus escritos de respuestas No. OFI16-000005249-DDP-2100 del 23 de febrero de 2016, el oficio No. OFI16000005838-DDP-2100 del 26 de febrero de 2016 y respuesta por medio de correo electrónico del 11 de febrero, esos documentos no obran en el informe remitido vía fax el 1 de marzo de 2016, es decir que no hay prueba relativa a que esas respuestas se hubieren remitido efectivamente al accionante, cuando ello es condición referida al derecho fundamental de petición

En consecuencia, la Sala protegerá el derecho fundamental de petición del señor Héctor Rodríguez Gómez y ordenará a la accionada que remita copias de los

fundamental de petición

En consecuencia, la Sala protegerá el derecho fundamental de petición del señor Héctor Rodríguez Gómez y ordenará a la accionada que remita copias de los documentos que él solicitó en las peticiones No. EXTMI16-001273 del 15 de eneroACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 2

Radicación: 25 000 2336 000 2016 00473 00

Accionante: Héctor Rodríguez Gómez Accionado: Ministerio del InteriorDirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal de 2016 y No. EXTMI16-0003509 del 1 de febrero de 2016 y brinde la información solicitada en los mismos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2016 00473 00

Accionante: Héctor Rodríguez Gómez Accionado: Ministerio del Interior - Dirección para la Democracia, la

Participación Ciudadana y la Acción Comunal

ACCIÓN DE TUTELA

Sentencia de Primera Instancia

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El señor Héctor Rodríguez Gómez manifestó que el 15 de enero y el 1 de febrero de 2016, presentó unas peticiones ante la Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior con el fin de

de 2016, presentó unas peticiones ante la Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior con el fin de obtener información y copias relacionadas con el Convenio de Asociación No. F-384 de 2015 suscrito entre el Ministerio del Interior Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia con la Corporación CONSOLIDAR (fls. 1 a 5). Por lo anterior, pretende:

1. Tutelar mi derecho fundamental de PETICION.

2. Se de resolución positiva, ciara, concreta, completa y concisa a lo solicitado en el derecho de PETICION, del 15 de enero de 2016 Radicado Externo EXTMI16-0001273 y el día 01 de Febrero de 2016, Radicado Externo EXTMI16-0003509, referendario y en consecuencia ordenar que en un término no mayor de 48 horas, se cumpla solicitado. 1.2. Trámite procesal La tutela fue admitida el 25 de febrero de 2016 (fl. 14), se notificó a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior por aviso el 26 de febrero (fl.15), y al accionante por vía electrónica el 29 de febrero siguiente (fls. 17-18).

1.3. OposiciónACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Radicación: 25 000 2336 000 2016 00473 00

Accionante: Héctor Rodríguez Gómez Accionado: Ministerio del InteriorDirección para la Democracia, la Participación

Ciudadana y la Acción Comunal

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Radicación: 25 000 2336 000 2016 00473 00

Accionante: Héctor Rodríguez Gómez Accionado: Ministerio del InteriorDirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal La Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior informó que respondió a lo solicitado mediante oficios del 23 de febrero y el 26 de febrero de 2016, y que el 11 de febrero de 2016 el señor Rodríguez Gómez recibió copia de los documentos solicitados en la petición del 15 de enero de 2016. Así mismo, en respuesta a la solicitud presentada el 1 de febrero, el accionante recibió lo solicito el 26 de febrero siguiente.

Por lo tanto, solicitó se declare la improcedencia de la acción por hecho superado, debido a que dicha dirección ya emitió respuesta oportuna a la solicitud formulada por el accionante (fl. 20 a 24). 1.4. Relación de los medios de prueba El accionante aportó en copia simple los siguientes documentos  Solicitudes del 15 de enero y 1 de febrero de 2016 radicadas ante la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal, mediante la cual solicitó el accionante copias e información del Convenio de Asociación No. F-384 de 2015 (fl. 6 a 9).

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Comunal, mediante la cual solicitó el accionante copias e información del Convenio de Asociación No. F-384 de 2015 (fl. 6 a 9).

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para resolver el caso, según los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 1382 del 2000, pues se dirigió contra una autoridad pública del orden nacional. 2.2. Asunto a resolver Se debe establecer si la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, vulneró el derecho fundamental de petición del señor Héctor Rodríguez Gómez, por no contestar dentro del término legal las solicitudes que él presentó, relacionadas con la entrega de documentos que hacen parte del convenio No. F-384 de 2015 suscrito entre esa dirección con la

Corporación CONSOLIDAR.

2.3. Procedencia de la tutela La tutela procede en este caso porque la actuación que inicie cualquier persona en la que solicite pronunciamiento de una autoridad, se encuentra regulada por las normas del derecho de petición, que goza de protección judicial a través de este mecanismo por tratarse de un derecho fundamental.1 2.4. Análisis del caso concreto 2.4.1. Consta que el señor Héctor Rodríguez Gómez presentó el 15 de enero y el 1 de febrero de 2016, sendas peticiones ante la Directora para la Democracia, la 1 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4

1 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4

Radicación: 25 000 2336 000 2016 00473 00

Accionante: Héctor Rodríguez Gómez Accionado: Ministerio del InteriorDirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal Participación Ciudadana y la Acción Comunal con el fin de obtener información y copias relacionadas con el Convenio de Asociación No. F-384 de 2015 suscrito entre el Ministerio del Interior Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la

Democracia con la Corporación CONSOLIDAR. En la petición del 15 de enero de 2016 solicito (fl. 6 a 7):

1. Copias de los soportes de pago realizados a los 200 Auxiliares de Logística derivada del Proyecto Convenio de Asociación No. F -3 8 4 de 2015, suscrito entre el Ministerio del interior - Fondo pata la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia - FPFD "y Corporación para la

Investigación, Desarrollo y Liderazgo -Consolidar.

2. Copias de los soportes de pago realzados a los 19

Conferencistas derivada del Proyecto Convenio de Asociación No. F -3 8 4 de 2015, suscrito entre el Ministerio del interior - Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia -FPFD "y Corporación para la Investigación, Desaírelo y Liderazgo – Consolidar.

Participación y el Fortalecimiento de la Democracia -FPFD "y Corporación para la Investigación, Desaírelo y Liderazgo – Consolidar.

3. Copias de los soportes da pago realzado por concepto de Registro de Audiovisuales derivada del Proyecto Converso de Asociación No. F-3 8 4 de 2015, suscrito entre el Ministerio del Interior - Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia - FPFD "y Corporación para la investigación, Desarrollo y Liderazgo - Consolidar.

4. Se informe que eventos realzados requirieron Alquiler de Auditorios, costo de cada uno de ellos en ejecución del Proyecto Convenio de Asociación No. F -3 8 4 de 2015, suscrito ende el Ministerio del interior - Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia - FPFD "y Corporación para la investigación, Desarrollo y

Liderazgo – Consolidar.

5. Se informe que eventos realizados requirieron Alquiler de Sonido en espacio cerrado y quienes prestaron cada uno de los servicios en ejecución del Proyecto Convenio de Asociación No. F -3 8 4 de 2015, suscrito entre el Ministerio del Interior - Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia - FPFD "y Corporación para la

Investigación, Desarrollo y Liderazgo - Consolidar.

6. Capias de los soportes de pagos realizados al proveedor de servicios Catering para eventos por suministro de aumentación en los

Investigación, Desarrollo y Liderazgo - Consolidar.

6. Capias de los soportes de pagos realizados al proveedor de servicios Catering para eventos por suministro de aumentación en los Encueraros de la Confederación Nacional de Acción Comunal en Buenaventura los días 17,18 y 19 de julio de 2015, lo mismo en Agosto 28,29 y 30 de 2015 en Cartagena.

7. Copia del registro de asistencia del evento encuentro regionales

de confederación nacional realizado en Bogotá D.C. los días 9,10 y 11 de octubre de 2015. Y en la solicitud del 1 de febrero de 2016 pidió (fls. 8 a 9):ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 5

Radicación: 25 000 2336 000 2016 00473 00

Accionante: Héctor Rodríguez Gómez Accionado: Ministerio del InteriorDirección para la Democracia, la Participación

Ciudadana y la Acción Comunal

1. Copias de los soportes de pagos realizados por concepto Alquiler de Auditorio, Sonido; Pago Alimentación de los participantes durante la realización del evento realizado en Socorro Santander, los días 19,20 y 21 de noviembre, en desarrollo del Proyecto Convenio de Asociación No.

F -3 8 4 de 2015, suscrito entre el Ministerio del Interior - Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia - FPFD "y Corporación para la investigación, Desarrollo y Liderazgo -Consolidar.

2. Copia de pago del personal logístico que prestó el apoyo al evento

Participación y el Fortalecimiento de la Democracia - FPFD "y Corporación para la investigación, Desarrollo y Liderazgo -Consolidar.

2. Copia de pago del personal logístico que prestó el apoyo al evento realzado en Socorro Santander, donde se especifique los días en los cuates se prestó este apoyo.

3. Copia del Informe final del Proyecto Convenio de Asociación No. F -3 8 4 de 2015, suscrito entre el Ministerio del interior - Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia - FPFD "y Corporación para la Investigación, Desanclo y liderazgo - Consolidar.

4. Copia del Acta de Liquidación del Proyecto Convenio de Asociación No. F -3 8 4 de 2015, suscrito entre el Ministerio del Interior - Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia - FPFD "y Corporación para la Investigación, Desarrollo y liderazgo - Consolida Adicionalmente, la accionada manifestó que para la atención de peticiones relativas a la acción comunal, la ley 743 de 2002 estableció: “Las peticiones presentadas por las comunidades relativas a las materias señaladas en la presente ley deberán ser resueltas en un término de treinta (30) días”.

La Sala advierte dicha norma aplica respecto de los organismos de acción comunal, mientras que el accionante actuó como veedor ciudadano, y para la protección de su derecho fundamental de petición, conforme lo establece la ley

La Sala advierte dicha norma aplica respecto de los organismos de acción comunal, mientras que el accionante actuó como veedor ciudadano, y para la protección de su derecho fundamental de petición, conforme lo establece la ley 1755 de 2015. 2.4.2. Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que el término para contestar las peticiones venció en las siguientes fechas: Fecha de la petición Fecha de vencimiento Fecha de la respuesta 15 de enero 2016 5 de febrero 2016 23 de febrero 2016 1 de febrero 2016 19 de febrero 2016 26 de febrero 2016 Esto significa que la Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal sí vulneró el derecho fundamental de petición del Héctor Rodríguez Gómez puesto que no contestó oportunamente2. Tampoco informó 2 b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 6

Radicación: 25 000 2336 000 2016 00473 00

Accionante: Héctor Rodríguez Gómez Accionado: Ministerio del InteriorDirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal sobre alguna situación que le impidiere responder dentro del término legal, ni los motivos de su demora (artículo 14 del CPACA)3.

Accionado: Ministerio del InteriorDirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal sobre alguna situación que le impidiere responder dentro del término legal, ni los motivos de su demora (artículo 14 del CPACA)3.

Además, si bien la accionante en su el informe rendido indicó que aportó como anexos copia de sus escritos de respuestas No. OFI16-000005249-DDP-2100 del 23 de febrero de 2016, el oficio No. OFI16000005838-DDP-2100 del 26 de febrero de 2016 y respuesta por medio de correo electrónico del 11 de febrero, esos documentos no obran en el informe remitido vía fax el 1 de marzo de 2016 (fls. 20 a 24), es decir que no hay prueba relativa a que esas respuestas se hubieren remitido efectivamente al accionante, cuando ello es condición referida al derecho fundamental de petición4

En consecuencia, la Sala protegerá el derecho fundamental de petición del señor Héctor Rodríguez Gómez y ordenará a la accionada que remita copias de los documentos que él solicitó en las peticiones No. EXTMI16-001273 del 15 de enero 3 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones . Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez

los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Acerca de la vigencia de las normas de la Ley 1437 de 2011 que regularon el derecho de petición, ver sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez y Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consulta del 28 de enero de 2015, expediente 2015 2, MP: Álvaro Namén Vargas y Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 4 Frente al deber de envió efectivo de la respuesta la corte constitucional estableció:

3.1.3. Por la anterior, la satisfacción de este derecho se encuentra condicionada a que la entidad emita y entregue al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. Ello quiere decir que la respuesta negativa comunicada al solicitante dentro de los términos establecidos no significa una

forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. Ello quiere decir que la respuesta negativa comunicada al solicitante dentro de los términos establecidos no significa una vulneración del derecho de petición, puesto que si efectivamente lo contestado atiende de fondo el asunto expuesto se satisface el derecho mencionado. En efecto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la petición, en el sentido de acceder o no a sus pretensiones, pero siempre debe ser una contestación que permita al peticionario conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad competente, Sentencia T-001 de 2015, MP: Mauricio González Cuervo.ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 7

Radicación: 25 000 2336 000 2016 00473 00

Accionante: Héctor Rodríguez Gómez Accionado: Ministerio del InteriorDirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal de 2016 y No. EXTMI16-0003509 del 1 de febrero de 2016 y brinde la información solicitada en los mismos.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Héctor Rodríguez Gómez.

SEGUNDO: ORDENAR a la Directora para la Democracia, la Participación

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Héctor

Rodríguez Gómez.

SEGUNDO: ORDENAR a la Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, Ana María Almario Dreszer, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación de esta providencia, remita copias de los documentos que solicitó el accionante en las peticiones No. EXTMI16-001273 del 15 de enero de 2016 y No. EXTMI16-0003509 del 1 de febrero de 2016 y brinde la información sobre los puntos 4 y 5 de la solicitud presentada el 15 de enero de 2016.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes. A la Directora para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, Ana María Almario Dreszer, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico oficial que incluya el texto íntegro de esta decisión y al accionante por el medio más expedito.

CUARTO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado Magistrado ASND

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