TA CUN - 25 000 2336 000 2016 01234 00-(30-06-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25 000 2336 000 2016 01234 00-(30-06-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA – DEBIDO PROCESO / JUZGADO 27 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ – Solicita revocar los autos proferidos por el demandado mediante los cuales revocaron la designación de perito de la demandante – Niega acción de Tutela Asunto a resolver La Sala debe establecer si procede la acción de tutela para proteger el derecho al debido proceso de la señora (…) que aduce vulnerados por el Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá D.C., al haber revocado su designación como auxiliar de justicia. Análisis del caso concreto En este caso mediante auto del 18 de marzo de 2016 el Juez Veintisiete Administrativo de Bogotá D.C., designó a la accionante como auxiliar de justicia, con el objeto de que practicara la liquidación del crédito en el proceso No. 11001-33-35027-2014-0241-00 que adelanta (…) contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Una vez analizado el acervo probatorio que reposa en el expediente, se evidencia que efectivamente mediante auto de fecha 29 de abril de 2016, el juez revocó la designación de la accionante como auxiliar de justicia debido a que la misma no entregó la liquidación del crédito asignado, las partes no contaban con recursos económicos y la Jefe de la Oficina de Apoyo informó que se están recibiendo los expedientes para liquidar sentencias y crédito. Se evidencia también de manera diáfana que en auto del 13 de junio de 2016, se resolvió el recurso interpuesto por la accionante frente al auto del 29 de abril de
expedientes para liquidar sentencias y crédito. Se evidencia también de manera diáfana que en auto del 13 de junio de 2016, se resolvió el recurso interpuesto por la accionante frente al auto del 29 de abril de 2016, confirmando la decisión de mantener su revocatoria como auxiliar de justicia por las mismas razones esbozadas en el auto del 29 de abril (fl. 45), con esto se resalta que la señora (…) tuvo la oportunidad de pronunciarse frente a la decisión que revocó su designación, materializando así el ejercicio al derecho de defensa que hace parte del debido proceso. La sala considera que en el presente caso no este caso no se presentó vulneración alguna al debido proceso de la accionante, toda vez que la actuación del accionando es ajustada a derecho y están guiadas por los principios que rigen la administración de justicia, es por ello, que el juez no podría esperar de manera indefinida la liquidación del crédito asignado a la accionante, pues ello perjudicaría a las partes dentro del proceso que esperan se define el litigio causado. En consecuencia, la Sala negará las pretensiones del accionante.
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., Treinta (30) de junio del año dos mil dieciséis (2016) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2016 01234 00
Accionante: Myriam Mendoza de TovarRadicación: 25 000 2336 000 2016 01234 00
Accionante: Myriam Mendoza de Tovar
Accionado: Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá.
Accionante: Myriam Mendoza de TovarRadicación: 25 000 2336 000 2016 01234 00
Accionante: Myriam Mendoza de Tovar
Accionado: Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá.
Accionado: Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá.
Derechos: Debido Proceso ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de primera instancia La Sala resuelve la tutela formulada por la señora Myriam Mendoza de Tovar, para la protección de su derecho al debido proceso.
I. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela La accionante manifestó que el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D. / C, mediante auto del 18 de marzo de 2016 la designó como perito, con el objeto de que practique la liquidación del crédito en el proceso No. 11001-33-35-027-2014-0241-00, y le concedió el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la posesión de la Auxiliar, para rendir el Dictamen Pericial, manifestó que se posesionó como Auxiliar de la Justicia el primero (1 o) de abril de dos mil dieciséis (2016), por tal razón, el término de diez (10) días concedido para rendir la Prueba Pericial se vencía el quince (15) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Indicó que le solicitó al Juzgado el 12 de abril de 2016, se ampliara en diez (10) días el término en consideración a lo extenso de la liquidación dado que abarca el período comprendido entre el 1o de enero de 1995 hasta el 29 de abril de 2008. No
el término en consideración a lo extenso de la liquidación dado que abarca el período comprendido entre el 1o de enero de 1995 hasta el 29 de abril de 2008. No obstante, el Juzgado mediante auto del 29 de abril de 2016 procedió a relevar a la auxiliar previamente designada, argumentando que vencido el término concedido la profesional no presentó liquidación alguna, sin pronunciarse frente a su petición de ampliación del término. La accionante formuló en la solicitud de tutela las siguientes pretensiones (fl. 5): (…) sea amparado mi derecho fundamental al debido proceso y, como consecuencia de ello, se revoquen los autos notificados por estados del 2 de mayo y 14 de junio de 2016 dictados por el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá que decidieron "Revocar la designación del perito" y se tramite el Dictamen Pericial presentado el 3 de mayo de 2016 1.2. Trámite procesal La acción de tutela fue recibida el 20 de junio de 2016 y se admitió el mismo día (fls. 9 y 10). Esa providencia se notificó a las partes el 21 de junio de 2016 (fls. 11-13). 1.3. Oposición 1.3.1 El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Informó que efectivamente mediante auto del 18 de marzo de 2016, se designó a la señora contadora pública Myriam Mendoza de Tovar, con el objeto de que practicara la liquidación del crédito dentro del mencionado proceso ejecutivo, concediéndole para tal efecto el término de diez (10) días contados a
pública Myriam Mendoza de Tovar, con el objeto de que practicara la liquidación del crédito dentro del mencionado proceso ejecutivo, concediéndole para tal efecto el término de diez (10) días contados a partir de su concurrencia al Despacho, lapso que expiró el 15 de abril de la misma anualidad, sin que dicha profesional cumpliera con la labor encomendada, afirmó, que a través de memoriales fechadosRadicación: 25 000 2336 000 2016 01234 00
Accionante: Myriam Mendoza de Tovar Accionado: Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá. el 31 de marzo y 12 de abril del mismo año, la accionante solicitó la asignación de una partida de trescientos mil pesos m/cte. ($300.000), con el fin de sufragar gastos relacionados con esa actividad, y la ampliación en diez (10) días el plazo inicialmente otorgado, fechas para las cuales, tampoco aportó la liquidación del crédito.
Resaltó que el 22 de abril de 2016, la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, informó a todos los despachos que dicha dependencia reanudaba la actividad de apoyo a los juzgados en lo concerniente a la liquidación de sentencias y créditos judicialmente reconocidos, y fue en este escenario y con fundamento en lo previsto en la parte final del inciso segundo del artículo 49 del Código General del Proceso, relevó a la auxiliar de justicia por no cumplir con el encargo en el término otorgado. Manifestó que contrario a lo afirmado por la accionante en los autos del 29 de abril y 13 de junio del presente año, se sopesaron los requerimientos realizados por ella que hicieron parte del análisis al
no cumplir con el encargo en el término otorgado. Manifestó que contrario a lo afirmado por la accionante en los autos del 29 de abril y 13 de junio del presente año, se sopesaron los requerimientos realizados por ella que hicieron parte del análisis al momento de adoptar tales providencias, confirmando la decisión de revocarle su designación, aunado a lo anterior, que en el proceso no existían recursos para sufragar sus requerimientos. Concluyó que en el presente caso no ha ocurrido ningún tipo de vulneración iusfundamental, toda vez que las actuaciones del Despacho se han adelantado con estricta observancia al ordenamiento legal. 1.4 Pruebas En el expediente obra copia simple de los siguientes documentos: Oficio DESAJ16-JA-001 de fecha 13 de junio de 2016, por el cual el Director Ejecutivo Seccional informa a los juzgados que no cuenta con personal para realizar liquidaciones de sentencias y gastos (fl. 43). Telegrama dirigido a la señora Myriram Mendoza de Tovar, donde se infirmó que fue designada como auxiliar de justicia (fl. 44). Auto del 13 de junio de 2016, por medio del cual la Juez Veintisiete Administrativa de Bogotá, resolvió recurso interpuesto por la señora Myriam Mendoza de Tovar y confirmó la revocatoria contenida en auto del 29 de abril de 2016 (fl. 45). Auto del 18 de marzo de 2016, por medio del cual la Juez Veintisiete Administrativa de Bogotá, designó a la señora Myriam Mendoza de Tovar como auxiliar de justicia (fls. 46 y 47). Acta de designación de la señora Myriam Mendoza de Tovar, como auxiliar de
de Bogotá, designó a la señora Myriam Mendoza de Tovar como auxiliar de justicia (fls. 46 y 47). Acta de designación de la señora Myriam Mendoza de Tovar, como auxiliar de justicia del 01 de abril de 2016 (fl. 48). Memoriales fechados el 31 de marzo y 12 de abril del mismo año, donde la accionante solicitó la asignación de una partida de trescientos mil pesos m/cte. ($300.000), con el fin de sufragar gastos relacionados con esa actividad, y la ampliación en diez (10) días el plazo inicialmente otorgado (fls. 49 y 50) Comunicación del 22 de abril de 2016, la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, informó a todos los despachos que dicha dependencia reanudaba la actividad de apoyo a los juzgados en lo concerniente a la liquidación de sentencias y créditos. (fl. 51) Auto del 29 de abril de 2016 de 2016, por medio del cual la Juez Veintisiete Administrativa de Bogotá, resolvió revocar la designación como auxiliar de justicia de la señora Myriam Mendoza de Tovar (fl. 52).Radicación: 25 000 2336 000 2016 01234 00
Accionante: Myriam Mendoza de Tovar Accionado: Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá. Recurso de reposición del 04 de mayo de 2016, interpuesto por la señora Myriam Mendoza de Tovar, donde solicitó se revocará el auto del 29 de abril que revocó su designación como auxiliar de justicia. (fl. 53).
II. CONSIDERACIONES
Mendoza de Tovar, donde solicitó se revocará el auto del 29 de abril que revocó su designación como auxiliar de justicia. (fl. 53).
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala es competente para resolver el presente asunto en primera instancia, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1382 del 2000, pues este tribunal es el superior funcional del servidor judicial accionado. 2.2. Asunto a resolver La Sala debe establecer si procede la acción de tutela para proteger el derecho al debido proceso de la señora Myriam Mendoza de Tovar que aduce vulnerados por el
Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá D.C., al haber revocado su designación como auxiliar de justicia.
3. Procedencia de la acción de tutela La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, está supeditada, entre otras cosas, a que los efectos de una decisión judicial vulneren o amenacen derechos fundamentales y a que no exista otro mecanismo judicial idóneo para proteger el derecho comprometido.
La Corte Constitucional 1 ha señalado que si la tutela busca la protección de un derecho fundamental aun en medio de una controversia judicial, este mecanismo es procedente para salvaguardar la eficacia constitucional de los derechos fundamentales, tal como ocurre en el presente caso, por tal razón, el despacho procederá a verificar si existe o no vulneración al debido proceso del accionante dentro de la actuación judicial referida.
4. Análisis del caso concreto
fundamentales, tal como ocurre en el presente caso, por tal razón, el despacho procederá a verificar si existe o no vulneración al debido proceso del accionante dentro de la actuación judicial referida.
4. Análisis del caso concreto En este caso mediante auto del 18 de marzo de 2016 el Juez Veintisiete
Administrativo de Bogotá D.C., designó a la accionante como auxiliar de justicia, con el objeto de que practicara la liquidación del crédito en el proceso No. 11001-33-35027-2014-0241-00 que adelanta SARA SOFIA SANCHEZ ARANGUREN contra la 1 En Sentencia T1061 de 2007, M.P. Humberto Sierra Porto, la Corte Constitucional Sostuvo: (…) El artículo 86 dispone que el amparo de los derechos fundamentales tendrá lugar frente a cualquier autoridad pública, este concepto genérico abarca también a los funcionarios judiciales, quienes sin lugar a discusión son una autoridad pública, de manera tal que dentro del universo de actuaciones impugnables mediante el mecanismo de protección de los derechos fundamentales están incluidas las decisiones adoptadas por los miembros del poder judicial. (…)Ahora bien, esto no implica que la acción de tutela se transforme en una tercera instancia, ante la cual se puedan discutir nuevamente todos los asuntos ordinarios. Para salvaguardar los principios arriba mencionados de seguridad jurídica, autonomía judicial y cosa juzgada (…) La condición necesaria, común a las diversas hipótesis, es la violación o amenaza de derechos fundamentales que hagan precisa la intervención inmediata del juez constitucional para
condición necesaria, común a las diversas hipótesis, es la violación o amenaza de derechos fundamentales que hagan precisa la intervención inmediata del juez constitucional para contrarrestar los efectos vulneratorios de la decisión judicial en cuestión.Radicación: 25 000 2336 000 2016 01234 00
Accionante: Myriam Mendoza de Tovar
Accionado: Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá.
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Una vez analizado el acervo probatorio que reposa en el expediente, se evidencia que efectivamente mediante auto de fecha 29 de abril de 2016, el juez revocó la designación de la accionante como auxiliar de justicia debido a que la misma no entregó la liquidación del crédito asignado, las partes no contaban con recursos económicos y la Jefe de la Oficina de Apoyo informó que se están recibiendo los expedientes para liquidar sentencias y crédito. (fl. 52) Se evidencia también de manera diáfana que en auto del 13 de junio de 2016, se resolvió el recurso interpuesto por la accionante frente al auto del 29 de abril de 2016, confirmando la decisión de mantener su revocatoria como auxiliar de justicia por las mismas razones esbozadas en el auto del 29 de abril (fl. 45), con esto se resalta que la señora Myriam Mendoza de Tovar tuvo la oportunidad de pronunciarse frente a la decisión que revocó su designación, materializando así el ejercicio al derecho de defensa que hace parte del debido proceso. La sala considera que en el presente caso no este caso no se presentó vulneración
pronunciarse frente a la decisión que revocó su designación, materializando así el ejercicio al derecho de defensa que hace parte del debido proceso. La sala considera que en el presente caso no este caso no se presentó vulneración alguna al debido proceso de la accionante, toda vez que la actuación del accionando es ajustada a derecho y están guiadas por los principios que rigen la administración de justicia 2, es por ello, que el juez no podría esperar de manera indefinida la liquidación del crédito asignado a la accionante, pues ello perjudicaría a las partes dentro del proceso que esperan se define el litigio causado. En consecuencia, la Sala negará las pretensiones del accionante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: PRIMERO: Denegar la solicitud de tutela presentada por la señora Myriam Mendoza de Tovar.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes, mediante correo electrónico remitido a la dirección oficial del Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá y a la accionante mediante el medio más expedito, que incluya el texto íntegro de esta decisión.
TERCERO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Artículos 1 al 9 de la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” Administración de Justicia, acceso a la justicia, derecho de defensa, celeridad, oralidad, autonomía e independencia, gratuidad, eficiencia, mecanismos alternativos y respeto de los derechos.Radicación: 25 000 2336 000 2016 01234 00
Accionante: Myriam Mendoza de Tovar
Accionado: Juzgado Veintisiete Administrativo de Bogotá.
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO
CASTRO
Magistrado Magistrado JJOD