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TA CUN - 25 000 2336 000 2016 01529 00-(11-08-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2016 01529 00-(11-08-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD EN EL MARCO DE LA PRESTACION EN EL MARCO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO MILITAR / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLICÍA NACIONAL – Cambio de modalidad al prestar el servicio militar obligatorio de Auxiliar Bachiller como debe ser lo vinculo como Auxiliar Regular de Policía / DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Tutela el Derecho al debido proceso La solicitud de tutela El accionante informó que en su condición de bachiller, fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio como auxiliar en la Policía Nacional durante 18 meses como soldado regular, y no 12 meses, como lo fija la Ley 48 de 1993 para los jóvenes bachilleres. Adujo que la Policía Nacional le dio al servicio militar obligatorio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, ya que a pesar de saber que él es bachiller, fue vinculado como auxiliar de policía regular vulnerando sus derechos al debido proceso y a la igualdad. Asunto a resolver Se debe establecer si la accionada vulneró los derechos al debido proceso y la igualdad del joven (…), al vincularlo para la prestación del servicio militar obligatorio bajo la modalidad de Auxiliar Regular de Policía y no como Auxiliar Bachiller. Para este fin, la sala reiterará sus consideraciones planteadas en casos similares, para concluir que la sola manifestación del joven en incorporación al servicio militar en modalidad distinta a su condición académica no justifica la incorporación de las normas legales que regulan esa obligación legal. Del servicio militar obligatorio El artículo 216 de la Constitución Política establece que todos los colombianos están

modalidad distinta a su condición académica no justifica la incorporación de las normas legales que regulan esa obligación legal. Del servicio militar obligatorio El artículo 216 de la Constitución Política establece que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando sea necesario para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. Así, el artículo 10 de la Ley 48 de 1993 estableció la obligación expresa de todo varón colombiano de “definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. La prestación del servicio militar , si bien es exigible a todos los nacionales con las excepciones de ley, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, así como respetar los derechos fundamentales y las libertades básicas de quienes están llamados a prestarlo. Análisis del caso Consta que el accionante obtuvo el título de Bachiller Académico otorgado por la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún (Córdoba), el 4 de diciembre de 2010, de modo que él debió ser incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio como Auxiliar Bachiller y no como Auxiliar de Policía, de conformidad con la Ley 48 de 1993. En este sentido, la Sala reitera que la renuncia aSENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00

Accionante: Brayan José Vidal Acosta

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional 2 las condiciones para la prestación del servicio militar, no puede oponerse a las disposiciones legales que regulan la materia, tal como lo ha considerado el Consejo de Estado.

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional 2 las condiciones para la prestación del servicio militar, no puede oponerse a las disposiciones legales que regulan la materia, tal como lo ha considerado el Consejo de Estado.

La sala agrega que aún si la convocatoria para la cual se presentó el accionante se hubiese dirigido únicamente a quienes quisieran ingresar como Auxiliar de Policía; era deber de la Dirección de Incorporación y del Área de Selección y Seguimiento, o de sus Grupos Regionales, verificar el cumplimiento de los requisitos para su ingreso. Incluso, establecer que no se presentara una condición más beneficiosa para la prestación del servicio, con el fin de garantizar el debido proceso. En consecuencia, la Sala protegerá el derecho fundamental al debido proceso del joven (…) y ordenará a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional que disponga que el Director o Comandante de la Unidad competente, inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a los veinte (20) días a la fecha de esta sentencia, modifique la modalidad de prestación del servicio militar del accionante como Auxiliar Regular de Policía a Auxiliar Bachiller. Si bien en este caso el apoderado del accionante indicó que fue reclutado el 11 de agosto de 2015 (fol.1), por lo que para la fecha de esta sentencia de tutela (11 agosto de 2016) se cumplieron los 12 meses de servicio militar activo, la Sala no encuentra prueba en el expediente sobre esta situación, por lo que se dispondrá que la Policía Nacional verifique el tiempo cumplido. Por último, no se accederá a las demás solicitudes referidas a proteger el derecho a la igualdad, ya que no se demostró un trato discriminatorio.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

que la Policía Nacional verifique el tiempo cumplido. Por último, no se accederá a las demás solicitudes referidas a proteger el derecho a la igualdad, ya que no se demostró un trato discriminatorio.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00

Accionante: Brayan José Vidal Acosta

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.

Derechos: Debido Procesoigualdad.

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de primera instancia) La Sala decide la tutela formulada por el apoderado del señor Brayan José Vidal Acosta, para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad en el marco de la prestación del servicio militar.

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El accionante informó que en su condición de bachiller, fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio como auxiliar en la Policía Nacional durante 18 meses como soldado regular, y no 12 meses, como lo fija la Ley 48 de 1993 para los jóvenes bachilleres.SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00

Accionante: Brayan José Vidal Acosta

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

3 Adujo que la Policía Nacional le dio al servicio militar obligatorio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, ya que a pesar de saber que él es bachiller, fue vinculado como auxiliar de policía regular vulnerando sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

Adujo que la Policía Nacional le dio al servicio militar obligatorio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, ya que a pesar de saber que él es bachiller, fue vinculado como auxiliar de policía regular vulnerando sus derechos al debido proceso y a la igualdad. Por lo anterior, solicitó: PRIMERA: Que se ampare el derecho fundamental al debido proceso administrativo de incorporación y de igualdad invocados en la presente acción de tutela y de todos aquellos derechos que su despacho considere vulnerados, en conexidad al litera! V del artículo 13 de la ley 48 de 1993.

SEGUNDA: Se ordene a la entidad accionada, a que en el término de las 48 horas siguientes reconozca la condición de bachiller del accionante y corrija la modalidad de incorporación de dieciocho a doce meses de duración de servicio.

TERCERA: Se conmine a la entidad accionada a desvincular a mi mandante al momento de cumplir su servicio militar de doce meses, entregando la libreta militar de primera clase y la tarjeta de conducta.

CUARTA: Se conmine a la accionada a que en lo sucesivo se abstenga de violar y transgredir los derechos fundamentales del accionante.

QUINTA: En el evento de no entregar la libreta militar de primera clase y la tarjeta de conducta al término de la salida, se conmine a la institución accionada a que suministre una constancia de prestación del servicio, donde se indique la entrega de dichos documentos. 1.2. Trámite procesal La solicitud de tutela fue ingresada al despacho el 1 de agosto de 2016, admitida en la misma fecha y notificada a la accionada y al accionante el 2 de agosto de 2016

1.2. Trámite procesal La solicitud de tutela fue ingresada al despacho el 1 de agosto de 2016, admitida en la misma fecha y notificada a la accionada y al accionante el 2 de agosto de 2016 (fls. 18 a 24). 1.3. Policía Nacional – Dirección de Incorporación Manifestó que el accionante ejerció su derecho de elección como expresión de libertad y autonomía, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y decisiones conforme a la facultad que la ley le otorga y de manera libre y voluntaria. Pese a que conocía sus calidades académicas se postuló para prestar el servicio militar en la Policía Nacional a la convocatoria No. 406-2015 destinada a auxiliares de policía, tal como se le hizo saber en la charla de inducción al proceso de incorporación. Por ende no se presentó vulneración alguna al debido proceso del joven Vidal Acosta.

2. CONSIDERACIONES 2.1. CompetenciaSENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00

Accionante: Brayan José Vidal Acosta

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

4 La Sala es competente para resolver este caso (artículos 86 CP, 37 D. 2591 de 1991; num. 1 Decreto 1382 del 2000), pues la acción se dirigió contra una autoridad pública del orden nacional. 2.2. Asunto a resolver Se debe establecer si la accionada vulneró los derechos al debido proceso y la igualdad del joven Brayan José Vidal Acosta , al vincularlo para la prestación del servicio militar obligatorio bajo la modalidad de Auxiliar Regular de Policía y no como Auxiliar Bachiller. Para este fin, la sala reiterará sus consideraciones

igualdad del joven Brayan José Vidal Acosta , al vincularlo para la prestación del servicio militar obligatorio bajo la modalidad de Auxiliar Regular de Policía y no como Auxiliar Bachiller. Para este fin, la sala reiterará sus consideraciones planteadas en casos similares1, para concluir que la sola manifestación del joven en incorporación al servicio militar en modalidad distinta a su condición académica no justifica la incorporación de las normas legales que regulan esa obligación legal. 2.3. Del servicio militar obligatorio El artículo 216 de la Constitución Política establece que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando sea necesario para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. Así, el artículo 10 de la Ley 48 de 1993 estableció la obligación expresa de todo varón colombiano de “definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. La prestación del servicio militar2, si bien es exigible a todos los nacionales con las excepciones de ley, debe someterse a los postulados constitucionales y legales, así como respetar los derechos fundamentales y las libertades básicas de quienes están llamados a prestarlo. 1Ver sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, del 30 de junio de 2016, radicado No. 25 000 2336 000 2016 001247 00, M.P. Alfonso

Sarmiento Castro; del 07 de julio de 2016, radicado No. 25 000 2336 000 2016 00128300, M.P. Alfonso Sarmiento Castro; del 14 de julio de 2016, radicados Nos. 25 000 2336 000 2016 001284 00 y 25 000 2336 000 2016 001334 00, M.P. Juan Carlos Garzón Martínez. 2 La Corte Constitucional ha precisado que: “la prestación del servicio militar hace parte del catálogo de deberes de rango superior, por medio del cual se garantiza el apoyo a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia e integridad del territorio nacional y la vida, honra, bienes de sus habitantes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Sentencia T-737 de

2013. M.P. Alberto Rojas Ríos.SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00

Accionante: Brayan José Vidal Acosta

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

5 En este marco, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional están obligadas a aplicar los principios y garantías del debido proceso administrativo3 en todas sus actuaciones. Es decir que el desconocimiento del procedimiento previsto en la Ley 48 de 1993,4 o la restricción de las garantías procesales del ciudadano durante las actuaciones encaminadas a la expedición de la libreta militar, comporta una violación, no sólo al debido proceso, sino también una amenaza a la educación y al trabajo5. 2.4. Análisis del caso

actuaciones encaminadas a la expedición de la libreta militar, comporta una violación, no sólo al debido proceso, sino también una amenaza a la educación y al trabajo5. 2.4. Análisis del caso Consta que el accionante obtuvo el título de Bachiller Académico otorgado por la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún (Córdoba), el 4 de diciembre de 2010 (fls. 9 y 10), de modo que él debió ser incorporado para la prestación del servicio militar obligatorio como Auxiliar Bachiller y no como Auxiliar de Policía, de conformidad con la Ley 48 de 19936. En este sentido, la Sala reitera7 que la renuncia a las condiciones para la prestación del servicio militar, no puede oponerse a las disposiciones legales que regulan la materia, tal como lo ha considerado el Consejo de Estado8: La Corte Constitucional al decidir la constitucionalidad de la norma en términos de igualdad, explicó suficientemente que a nadie escapa el sentido de la distinción entre bachiller y no bachiller, pues, condiciones 3 Los actos que realicen las autoridades castrenses con la finalidad de reclutar jóvenes para prestar servicio militar, deben garantizar el debido proceso en el trámite administrativo, lo que implica no solo el respeto de este derecho, sino de los demás derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar que pueden verse amenazados o vulnerados

con la violación del primero. Sentencia T-587 de 2013, MP: María Victoria Calle Correa. 4 Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización. 5 “[ L]a definición de la situación militar y consecuencialmente el obtener la tarjeta de reservista tiene una incidencia directa para el ejercicio de derechos de rango constitucional como la educación (Art. 67 Superior), el acceder a cargos públicos (Art. 40-7 ídem) y el trabajo (Art. 25 ídem) (…) “es claro que incluso, en el trámite que se surta por las autoridades militares de reclutamiento, ha de observarse el debido proceso y mucho más cuando las decisiones adoptadas dentro de dicha actuación concluyen con la imposición de sanciones de tipo disciplinario”. Sentencia T-1083 de 2004, M.P. Jaime Córdoba Triviño. 6 “ARTICULO 13 . Modalidades prestación servicio militar obligatorio. “El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. (…).”

demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. (…).” 7 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secretaría Sección Tercera, Sentencia del 30 de junio de 2016 exp. 2016-1188, M.P. Bertha Lucy Ceballos Posada.8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta Sentencia del 17 de mayo de 2012, exp. 15001-23-31-000-1-2012-00056-01, CP: Mauricio Torres Cuervo.SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00

Accionante: Brayan José Vidal Acosta

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional 6 materiales bien marcadas distinguen por el grado de capacitación intelectual a los unos frente a los otros; grado que, es el resultado de un esfuerzo, en países como el nuestro, por mejorar los niveles de desempeño de las personas en los distintos campos de la cultura’ (C-511 de 1994).

No puede pretenderse variar una obligación legal, con la simple adopción de un acta de compromiso, bajo un formato que sólo favorece a la fuerza pública y que desfavorece a los bachilleres, a quienes se les cambia la modalidad de la prestación del servicio, con desconocimiento de la disposición legal preexistente, que rige el reclutamiento y la prestación del servicio militar en Colombia. En cualquiera de los casos, resulta una situación más desfavorable para

modalidad de la prestación del servicio, con desconocimiento de la disposición legal preexistente, que rige el reclutamiento y la prestación del servicio militar en Colombia. En cualquiera de los casos, resulta una situación más desfavorable para el BACHILLER, que según la Ley debe prestar el servicio militar durante 12 meses, pero que en virtud del acta de compromiso quedaría sujeto a hacerlo durante un lapso entre 12 y 18 meses para el evento del soldado campesino o entre 18 y 24 meses en el caso de escoger la “opción” de soldado regular. Además el fundamento normativo de esa ‘escogencia voluntaria’ resulta contradicha por sí misma, pues el artículo 16 de la Constitución Política contempla que toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones ‘que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico’, derecho fundamental cuyo entendimiento no puede servir para justificar una merma de los propios derechos y un desconocimiento del orden jurídico, que en este caso dicta un mandato claro y contundente en torno a las modalidades de la prestación del servicio militar obligatorio. El contenido mismo del acta de compromiso es discriminatorio, en tanto que desconoce las diferencias establecidas por la ley para la prestación del servicio militar, dependiendo de la situación personal del aspirante, tratamiento especial que fue avalado por la Corte Constitucional. La sala agrega que aún si la convocatoria para la cual se presentó el accionante se hubiese dirigido únicamente a quienes quisieran ingresar como Auxiliar de Policía; era deber de la Dirección de Incorporación9 y del Área de Selección y Seguimiento, o de sus Grupos Regionales, 10 verificar el cumplimiento de los requisitos para su

hubiese dirigido únicamente a quienes quisieran ingresar como Auxiliar de Policía; era deber de la Dirección de Incorporación9 y del Área de Selección y Seguimiento, o de sus Grupos Regionales, 10 verificar el cumplimiento de los requisitos para su 9 Resolución No. 03546 de 2012. Artículo 53º RESPONSABLES.: “La selección de aspirantes en las convocatorias de oficial, patrullero modalidades y especialidades del Servicio de Policía, será responsabilidad de la Dirección de Incorporación, previa coordinación con los jefes de Regional, Grupos de Incorporación, Jefes del área selección y seguimiento o Área de selección para las especialidades, cursos, concursos y personal no uniformado según el tipo de convocatoria. Para el caso de la selección de Personal Uniformado para las modalidades y especialidad del Servicio de Policía, se deberá contar con delegado de la Dirección o unidad para la que se realice la selección de personal.” 10 Resolución No. 03546 de 2012. Artículo 13º. RESPONSABLES. “El establecimiento de parámetros y asignación de compromisos a tener en cuenta en el desarrollo de las convocatorias, estará direccionada a través del Área de selección y seguimiento y del Área de selección para las especialidades, cursos, concursos y personal no uniformado de la Dirección de Incorporación. Los funcionarios ejecutores designados en las Regionales, Grupos de Incorporación y en el Área de selección para las especialidades cursos, concursos y personal no uniformado, son los directamente responsables de la

verificación de requisitos y recepción de carpetas con la documentación solicitada deSENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00

Accionante: Brayan José Vidal Acosta

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional 7 ingreso. Incluso, establecer que no se presentara una condición más beneficiosa para la prestación del servicio, con el fin de garantizar el debido proceso.

En consecuencia, la Sala protegerá el derecho fundamental al debido proceso del joven Brayan José Vidal Acosta y ordenará a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional que disponga que el Director o Comandante de la Unidad competente, inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a los veinte (20) días a la fecha de esta sentencia, modifique la modalidad de prestación del servicio militar del accionante como Auxiliar Regular de Policía a Auxiliar Bachiller. Si bien en este caso el apoderado del accionante indicó que fue reclutado el 11 de agosto de 2015 (fol.1), por lo que para la fecha de esta sentencia de tutela (11 agosto de 2016) se cumplieron los 12 meses de servicio militar activo, la Sala no encuentra prueba en el expediente sobre esta situación, por lo que se dispondrá que la Policía Nacional verifique el tiempo cumplido. Por último, no se accederá a las demás solicitudes referidas a proteger el derecho a la igualdad, ya que no se demostró un trato discriminatorio. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA:

Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso del señor Brayan José Vidal Acosta.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a los veinte (20) días posteriores a la fecha de esta sentencia, modifique la modalidad de prestación del servicio militar del accionante a la de Auxiliar Bachiller , teniendo en cuenta el tiempo en que él prestó su servicio como Auxiliar de Policía, para calcular el periodo de los doce meses.

TERCERO: NEGAR las demás solicitudes de la tutela.

CUARTO NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes. A la accionada mediante mensaje de datos que incluya el texto íntegro de esta decisión dirigido al buzón electrónico oficial. Al apoderado del accionante a través del medio más expedito. acuerdo a la convocatoria, bajo la supervisión del jefe de Área de selección para las especialidades, cursos, concursos y personal no uniformado, Regional y/o Grupo de Incorporación.”SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00

Accionante: Brayan José Vidal Acosta

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

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QUINTO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada REMÍTASE

Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional

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QUINTO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTINEZ ALFONSO SARMIENTO

CASTRO

Magistrado Magistrado Dtm

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