TA CUN - 25 000 2336 000 2016 01529 00-(15-09-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25 000 2336 000 2016 01529 00-(15-09-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO – Derecho al debido proceso / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLICIA NACIONAL – Cambio de modalidad de prestación del servicio militar del accionante a la de Auxiliar Bachiller – Niega solicitud de desacato por haberse dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela Mediante sentencia del 11 de agosto de 2016 este Despacho resolvió la tutela de la referencia, y concedió la protección del derecho fundamental del debido proceso del señor (…), por lo cual se dispuso: “PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso del señor (…).
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a los veinte (20) días posteriores a la fecha de esta sentencia, modifique la modalidad de prestación del servicio militar del accionante a la de Auxiliar Bachiller , teniendo en cuenta el tiempo en que él prestó su servicio como Auxiliar de Policía, para calcular el periodo de los doce meses.” El 8 de septiembre de 2016 el apoderado del accionante solicitó tramitar incidente de desacato, por lo que mediante auto del 9 de septiembre de 2016, el despacho sustanciador dio apertura y concedió el término de tres días al Coronel Alexander Tapiero Jiménez, en su calidad de autoridad obligada a cumplir el fallo judicial, para que informara sobre el cumplimiento de la tutela referenciada.
El 13 de septiembre de 2016, el Mayor (…), Jefe Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, radicó ante este Tribunal, informe del cumplimiento a la orden
que informara sobre el cumplimiento de la tutela referenciada. El 13 de septiembre de 2016, el Mayor (…), Jefe Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, radicó ante este Tribunal, informe del cumplimiento a la orden impartida por esta sala, afirma y aporta copia, que con la Resolución N° 05259 del 22 de agosto de 2016 el Director General de la Policía Nacional de Colombia ordenó dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 30 de junio de 2016. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala negará la solicitud inicial del incidentalista puesto que se dio cumplimiento de la orden de impartida en el fallo de tutela referido, situación que sin soporte jurídico la imposición de la sanción en contra de la autoridad obligada. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan iniciar nuevo incidente de desacato si no se cumple en su integridad orden de tutela señalada.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., 15 de septiembre de 2016
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00
Accionante: Brayan José Vidal Acosta Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATORadicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00
Accionante: Brayan José Vidal Acosta
Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional
(Niega) La Sala resuelve el incidente de desacato, respecto del cumplimiento de la
Accionante: Brayan José Vidal Acosta
Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional
(Niega) La Sala resuelve el incidente de desacato, respecto del cumplimiento de la sentencia del 11 de agosto de 2016 mediante la cual se tuteló el derecho fundamental al debido proceso del señor Brayan José Vidal Acosta.
1. ANTECEDENTES Mediante sentencia del 11 de agosto de 2016 este Despacho resolvió la tutela de la referencia, y concedió la protección del derecho fundamental del debido proceso del señor Diego Alexander Campos Sánchez, por lo cual se dispuso: “PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso del señor Brayan
José Vidal Acosta.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie la actuación administrativa para que en un plazo no mayor a los veinte (20) días posteriores a la fecha de esta sentencia, modifique la modalidad de prestación del servicio militar del accionante a la de Auxiliar Bachiller, teniendo en cuenta el tiempo en que él prestó su servicio como Auxiliar de Policía, para calcular el periodo de los doce meses.” El 8 de septiembre de 2016 el apoderado del accionante solicitó tramitar incidente de desacato (fls. 1-2), por lo que mediante auto del 9 de septiembre de 2016, el despacho sustanciador dio apertura y concedió el término de tres días al Coronel Alexander Tapiero Jiménez, en su calidad de autoridad obligada a cumplir el fallo judicial, para que informara sobre el
sustanciador dio apertura y concedió el término de tres días al Coronel Alexander Tapiero Jiménez, en su calidad de autoridad obligada a cumplir el fallo judicial, para que informara sobre el cumplimiento de la tutela referenciada (fls. 8-9). El 13 de septiembre de 2016, el Mayor Oscar Javier Romero Piñeros, Jefe Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, radicó ante este Tribunal, informe del cumplimiento a la orden impartida por esta sala (fls. 18-19), afirma y aporta copia, que con la Resolución N° 05259 del 22 de agosto de 2016 el Director General de la Policía Nacional de Colombia ordenó dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 30 de junio de 2016 (fls. 20-21). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala negará la solicitud inicial del incidentalista puesto que se dio cumplimiento de la orden de impartida en el fallo de tutela referido, situación que sin soporte jurídico la imposición de la sanción en contra de la autoridad obligada. 1Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan iniciar nuevo incidente de desacato si no se cumple en su integridad orden de tutela señalada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 5 de
marzo de 2015, expediente 2014 1343, MP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. “3.2. Si el objeto que se busca con la sanción por desacato es el cumplimiento del fallo y este se ha cumplido, aquella queda sin soporte jurídico.”Radicación: 25 000 2336 000 2016 01529 00
Accionante: Brayan José Vidal Acosta
Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la solicitud del accionante, en el sentido de declarar que el accionado incurrió en desacato a lo dispuesto en la sentencia de tutela del 11 de agosto de 2016.
SEGUNDO: DECLARAR que el Coronel Alexander Tapiero Jiménez como Director de Incorporación de la Policía Nacional, cumplió la orden impartida por la sala de decisión en la misma sentencia.
TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico que incluya el texto íntegro de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO
CASTRO
Magistrado Magistrado JR