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TA CUN - 25 000 2336 000 2016 01890 00-(22-09-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25 000 2336 000 2016 01890 00-(22-09-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS E IGUALDAD / RAMA JUDICIAL – Consejo Superior de la

Judicatura Sala Administrativa Unidad de Administración de Carrera Judicial – Procedencia de la Tutela – Del concurso de méritos en los empleos de Carrera Judicial – Declara carencia actual de objeto Asunto a resolver La sala debe establecer si la accionada vulneró los derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos de la señora (…), al no haber decidido oportunamente los los recursos de apelación interpuestos contra la resolución No. PSATR15-00264 del 11 noviembre de 2015, por medio de la cual se publicó el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso para la provisión de los cargos de empleados de carrera para Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en el Distrito Judicial de Ibagué y Distrito Judicial Administrativo del Tolima, en el cual la accionante figura como elegible. Al respecto, esta sala tuvo oportunidad de resolver un caso anterior, en el que los accionantes también (concursantes) pero (recurrentes), por lo que en esta ocasión se reiterará en lo pertinente las consideraciones de esa sentencia. Procedencia de la tutela En el caso bajo examen, la tutela procede, como instrumento eficaz e idóneo para controvertir asunto referente a un concurso de méritos, pues aunque ya se adoptó el registro de elegibles, dicha lista no se encuentra en firme debido a que no se han resuelto los recursos de apelación interpuestos frente a esta. Por lo tanto, esta sala efectuará un examen de fondo. Del concurso de méritos en los empleos de la carrera judicial El ingreso a la función pública por la vía del concurso de méritos para la mayoría de

resuelto los recursos de apelación interpuestos frente a esta. Por lo tanto, esta sala efectuará un examen de fondo. Del concurso de méritos en los empleos de la carrera judicial El ingreso a la función pública por la vía del concurso de méritos para la mayoría de los empleos (artículo 125 Constitución Política) se surte previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. En este sentido, las personas que superan el concurso de méritos forman parte del registro de elegibles para los cargos por los que optaron y concursaron, en orden descendente, por los puntajes obtenidos en los procesos de selección, la especialidad y las sedes territoriales para las que aplicaron (artículo 165). La valoración de estos factores se debe realizar por medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados. Análisis del caso concreto De acuerdo con la Resolución No. PSATR14-064 del 27 de marzo de 2014, l a accionante fue admitida dentro del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo No. PSATA13-07 del 28 de noviembre de 2013 para el cargo de escribiente de juzgado municipal y/o equivalentes. La Sala advierte que el presente caso es similar al que ya fue resuelto por esta misma corporación mediante sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso con radicación No. 2500023420002016160200 donde se tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a cargos públicos de la señora Ángela Marcela Parra Ávila y ordenó resolver en un plazo no mayor a un (01)

derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a cargos públicos de la señora Ángela Marcela Parra Ávila y ordenó resolver en un plazo no mayor a un (01) mes posterior a la fecha de esta sentencia, los recursos de apelación del concurso para la provisión de los cargos de empleados de carrera para tribunales, juzgados yACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01890 00

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial centros de servicios en los distritos judiciales de Ibagué y judicial administrativo del Tolima, citada mediante Acuerdo No. PSATA 13-071 del 28 de noviembre de 2013. Ahora bien, este caso difiere con el que esta sala ya resolvió antes, porque la señora (…) no formuló recurso alguno con el registro seccional de elegibles, como sí lo hicieron los accionantes en el evento anterior. En cambio, aquí también el interés de la señora (…) va dirigido a que se resuelvan todos los recursos de apelación interpuestos contra la resolución No. PSATR15-00264 del 11 noviembre de 2015 que fijó el registro seccional de elegibles dentro del concurso referido, para que éste adquiera firmeza y se surtan las demás etapas del proceso y se remitirán a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para que éste a su vez lo envíe a la autoridad nominadora para que actúe en los términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.

Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para que éste a su vez lo envíe a la autoridad nominadora para que actúe en los términos señalados en los artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996. En este sentido, la accionada informó que dio cabal cumplimiento a la orden de tutela del expediente precitado (2016-1602), y resolvió ya todos los recursos de apelación presentados contra la lista seccional de elegibles, las cuales fueron publicadas el 20 de septiembre en la página web de la Rama Judicial –Consejo Superior de la Judicatura, durante el término de cinco días hábiles y remitidos a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, esto significa que ya se surtió toda la actuación necesaria para que esa decisión cobra firmeza y pueda realizarse la provisión de los cargos de empleados de carrera para Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en el Distrito Judicial de Ibagué y Distrito Judicial Administrativo del Tolima. Lo anterior, implica que se presenta un hecho superado, sobre lo cual la Corte Constitucional ha señalado: La decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación

fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales. En consecuencia, se presenta carencia actual de objeto respecto a la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad de la señora Monroy Sabogal, porque ya cesó la vulneración de los mismos por parte de la entidad accionada. Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de la accionante para que la presente decisión se conceda con efectos inter comunis, la sala considera que esta facultad de modular los efectos de las sentencias de tutela es exclusiva de la Corte Constitucional como órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

2ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01890 00

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial

Bogotá D.C., Veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2016 01890 00

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

Administrativa, Unidad de Administración de Carrera Judicial Derechos: Debido proceso, acceso a cargos públicos e igualdad

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de primera instancia) La sala decide la tutela formulada por la accionante, quien como admitida en el concurso de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera para Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en el Distrito Judicial de Ibagué y Distrito Judicial Administrativo del Tolima, citada mediante Acuerdo No. PSATA 13071 del 28 de noviembre de 2013 , solicitó la protección de sus derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos, debido a que a la fecha la accionada no ha resuelto los recursos de apelación interpuestos contra la resolución No. PSATR1500264 del 11 noviembre de 2015, por medio de la cual se publicó el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso mencionado.

1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela La señora Yuri Marcela Monroy Sabogal, presentó tutela en el marco del concurso

de méritos para la provisión de los cargos de empleados de carrera para Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en el Distrito Judicial de Ibagué y Distrito Judicial Administrativo del Tolima, citada mediante Acuerdo No. PSATA 13-071 del 28 de noviembre de 2013.

Juzgados y Centros de Servicios en el Distrito Judicial de Ibagué y Distrito Judicial Administrativo del Tolima, citada mediante Acuerdo No. PSATA 13-071 del 28 de noviembre de 2013. La accionante adujo que la accionada vulneró sus derechos fundamentales, al no resolver aun los recursos de apelación interpuestos contra la resolución No. PSATR15-00264 del 11 noviembre de 2015, por medio de la cual se publicó el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso señalado. Afirmó que conforme a lo establecido en el artículo 1 o de la resolución No. PSATR15-00264 ella, se encuentra en la posición No. 5 del Registro Seccional de Elegibles correspondiente al cargo de Escribiente de Asistente Judicial de Centro de Servicios, Juzgados y/o equivalente. Manifestó que el término para la interposición de los recursos contra la resolución, corrió desde el día 20 de noviembre hasta el día 3 de diciembre de dos mil quince (2015), conforme a su constancia de desfijación. Que se presentaron 58 recursos en total, 31 de apelación que fueron remitidos al Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa-Unidad de Administración de Carrera Judicial. Agregó que se encuentra vencido el término para resolver todos los recursos de apelación, lo cual vulneró su derecho fundamental de petición y configuró el silencio administrativo negativo previsto en el artículo 86 de la Ley 1437 de 2011. Expuso que la resolución de dichos recursos es lo único que falta para la culminación de la etapa clasificatoria de este especifico proceso de selección y no existe justificación para que la accionada se sustraiga

3ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

clasificatoria de este especifico proceso de selección y no existe justificación para que la accionada se sustraiga

3ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01890 00

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial de proferir las decisiones a que haya lugar, puesto que la falta de un calendario o cronograma de cada etapa del trámite no es argumento válido para desarrollar indefinidamente el concurso. Solicitó se conceda el amparo ( con efectos inter comunis ) ordenando la resolución inmediata y en un término perentorio, de los recursos de alzada.

Pretende: PRIMERA: Se TUTELEN mis DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO y A OCUPAR Y ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS, desconocidos por el CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL y de contera los de todos los aspirantes que forman parte del Registro Seccional de Elegibles conformado mediante la Resolución No. PSATR15-00264 del once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

SEGUNDA: Se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA

ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL que, dentro del término perentorio de diez (10) días hábiles, resuelva y fije todos los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. PSATR15-00264 del once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

término perentorio de diez (10) días hábiles, resuelva y fije todos los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución No. PSATR15-00264 del once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). 1.2. Trámite procesal La solicitud de tutela fue presentada el 08 de septiembre de 2016, admitida y notificada al día siguiente por vía electrónica a los sujetos procesales (fls. 33 a 41). 1.3. Oposición 1.3.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial Indicó que la tutela es improcedente porque no hay un perjuicio irremediable. Afirmó que se encuentra resolviendo de manera paralela, los recursos de apelación interpuestos por los concursantes para los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de todo el país, incluidas las apelaciones contra la Resolución No. PSATR15-00264 del 11 de noviembre de 2015. Señaló que siempre se han otorgado las garantías necesarias a todos los aspirantes al concurso de méritos en igualdad de condiciones, de conocer el agotamiento de todas las etapas del proceso de selección con fundamento en las normas. Igualmente, ha venido tramitando todos los recursos de apelación allegados por las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura de todo el país; realizando la verificación manual de toda la documentación aportada para ser cuantificada en los diferentes factores que componen la etapa clasificatoria así: (i) prueba de conocimientos y aptitudes, ii) experiencia adicional y docencia, iii) capacitación adicional y publicaciones y iv) entrevista, lo que permitirá establecer el

componen la etapa clasificatoria así: (i) prueba de conocimientos y aptitudes, ii) experiencia adicional y docencia, iii) capacitación adicional y publicaciones y iv) entrevista, lo que permitirá establecer el orden de clasificación en el correspondiente Registro Seccional de Elegibles, según el mérito demostrado por cada concursante.

4ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01890 00

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial Sostuvo que, adicionalmente a las funciones encaminadas a desarrollar y coordinar todas las etapas de los concursos de méritos a nivel central y seccional, también tiene a su cargo: i) la publicación de las vacantes definitivas y la elaboración de las correspondientes listas de candidatos para magistrados de Altas Cortes; ii) la publicación de cargos definitivamente vacantes de magistrados de tribunales superiores y administrativos y de jueces de la República en todo el país y la correspondiente elaboración de las listas de aspirantes por sede para la provisión de cargos vacantes de magistrados y jueces e integración de las listas de candidatos; iii) publicación de las vacantes definitivas de cargos de empleados de Altas Cortes, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de las unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura e integración de listas de elegibles; iv) el trámite administrativo de estudio y aprobación de traslados de funcionarios y empleados de carrera en todo el país, entre otras.

Administración Judicial y de las unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura e integración de listas de elegibles; iv) el trámite administrativo de estudio y aprobación de traslados de funcionarios y empleados de carrera en todo el país, entre otras. Agregó que en los procesos de selección de la Rama Judicial, no se establece un término para el desarrollo de cada una de las etapas del concurso. Sin embargo, informó que respecto del concurso de méritos del Tolima se han resuelto 20 recursos de apelación interpuestos contra la resolución No. PSATR15-00264 y los demás recursos serán resueltos a más tardar el día 30 de septiembre de 2016, en cumplimiento a la orden impartida en un fallo de tutela. Manifestó que en ninguno de los recursos pendientes por resolver hace relación al cargo de Asistente Judicial de Centro de Servicio, Juzgado y/o equivalentes al que aspira la accionante motivo por el cual considera no ha vulnerado los derechos fundamentales que se invocan. Finalmente, indicó que no se ha violado ni amenazado derecho fundamental alguno de la accionante, puesto que el proceso de la convocatoria se viene adelantado conforme a las disposiciones que regulan la materia, en igualdad de condiciones a todos los aspirantes, en la medida de lo posible y con los recursos que actualmente con que actualmente cuenta la Unidad de Administración de la Carrera Judicial (fls. 43 a 48). 1.4. Relación de los medios de prueba En el expediente se citan todos los enlaces electrónicos publicados en la página web oficial de la Rama Judicial donde se da cuenta de las etapas del concurso de la referencia desde su apertura hasta la interposición de los recursos contra la

En el expediente se citan todos los enlaces electrónicos publicados en la página web oficial de la Rama Judicial donde se da cuenta de las etapas del concurso de la referencia desde su apertura hasta la interposición de los recursos contra la resolución No. PSATR15-00264 del 11 noviembre de 2015, por medio de la cual se publicó el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso señalado.

2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La sala decide la solicitud de tutela conforme a lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra autoridades públicas del orden nacional. 2.2. Asunto a resolver La sala debe establecer si la accionada vulneró los derechos al debido proceso y el acceso a cargos públicos de la señora Yuri Marcela Monroy Sabogal, al no haber decidido oportunamente los los recursos de apelación interpuestos contra la resolución No. PSATR15-00264 del 11 noviembre de 2015, por medio de la cual se publicó el Registro Seccional de Elegibles correspondiente al concurso para la

provisión de los cargos de empleados de carrera para Tribunales, Juzgados y

5ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01890 00

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial

Radicación: 25 000 2336 000 2016 01890 00

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial Centros de Servicios en el Distrito Judicial de Ibagué y Distrito Judicial Administrativo del Tolima, en el cual la accionante figura como elegible. Al respecto, esta sala tuvo oportunidad de resolver un caso anterior1, en el que los accionantes también (concursantes) pero (recurrentes), por lo que en esta ocasión se reiterará en lo pertinente las consideraciones de esa sentencia. 2.3. Procedencia de la tutela En el caso bajo examen, la tutela procede, como instrumento eficaz e idóneo para controvertir asunto referente a un concurso de méritos2, pues aunque ya se adoptó el registro de elegibles, dicha lista no se encuentra en firme debido a que no se han resuelto los recursos de apelación interpuestos frente a esta3. Por lo tanto, esta sala efectuará un examen de fondo. 2.4. Del concurso de méritos en los empleos de la carrera judicial El ingreso a la función pública por la vía del concurso de méritos para la mayoría de los empleos (artículo 125 Constitución Política4) se surte previo cumplimiento de los 1 Ver sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, del 25 de agosto de 2016, radicado No. 250002336000 201600160200, M.P. Bertha Lucy Ceballos Posada. 2 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 5 de febrero de 2015, expediente Rad.

Ceballos Posada. 2 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 5 de febrero de 2015, expediente Rad. 41001-23-33-000-2014-00536-01, CP. María Elizabeth García González. (…)En tratándose de la protección oportuna de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el proceso de selección de un aspirante a un cargo de carrera provisto mediante concurso de méritos, el presente amparo es el único mecanismo idóneo para restaurar eficaz y oportunamente los derechos fundamentales, ya que la acción de simple nulidad, y la de nulidad y restablecimiento del derecho, carecen de idoneidad, eficacia y celeridad. (…)En ese orden de ideas y en virtud de la naturaleza propia de las Convocatorias para ocupar cargos públicos, tales como la perentoriedad de los términos y el tracto sucesivo de las etapas, se tiene que la acción de tutela resulta idónea para garantizar la protección a los derechos a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, el acceso a los cargos públicos, entre otros, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por la actuación de las autoridades encargadas de organizar un concurso público. 3 Sobre la lista de elegibles ha dicho la Corte Constitucional: La lista o registro de elegibles es un acto administrativo de carácter particular que tiene por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración.  Junto con la etapa de la convocatoria, es una fase hito y concluyente del sistema de nombramiento por vía del concurso público, dado que a través de su conformación, la entidad pública con fundamento en los resultados de las distintas  fases de selección, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las

fase hito y concluyente del sistema de nombramiento por vía del concurso público, dado que a través de su conformación, la entidad pública con fundamento en los resultados de las distintas  fases de selección, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las personas que deben ser designadas en las plazas ofertadas en la convocatoria, observando para ello, las precisas reglas fijadas en ésta. Este acto tiene una vocación transitoria toda vez que tiene una vigencia específica en el tiempo. Esta vocación temporal tiene dos objetivos fundamentales ( …). Corte Constitucional, SU-446 de 2011, MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Respecto a la procedencia de la tutela cuando no haya lista de elegibles, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 26 de febrero de 2015, expediente 05001-23-33-000-2014-01791-01, CP: Alberto Yepes Barreiro (E). 4 Constitución Política. ARTICULO 125. “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.Los funcionarios, cuyo sis6ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01890 00

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. En tal sentido, el concurso público está dirigido a garantizar la selección objetiva del aspirante, según la evaluación y determinación de su capacidad e idoneidad para asumir las funciones a desempeñar, de manera que se impida la subjetividad o arbitrariedad del nominador o criterios contrarios a los principios y valores constitucionales. Por su parte, la Ley 270 de 1996 -reformada por la Ley 1285 de 2009-, establece que el fundamento de la Carrera Judicial se basa en el carácter profesional de los servidores, la eficacia de su gestión, la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función pública y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio. El artículo 160 idem señala los requisitos exigidos para ocupar cargos en la Carrera Judicial, entre ellos el concurso. “(…) Para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial se requiere, además de los requisitos exigidos en disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de selección y aprobado las evaluaciones previstas por la ley y realizadas de conformidad con los reglamentos que para tal efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Así, el proceso de selección (artículo 162 idem) comprende las siguientes etapas: concurso de méritos, conformación del registro de elegibles, elaboración de listas de candidatos, nombramiento y confirmación.

Superior de la Judicatura Así, el proceso de selección (artículo 162 idem) comprende las siguientes etapas: concurso de méritos, conformación del registro de elegibles, elaboración de listas de candidatos, nombramiento y confirmación. En este sentido, las personas que superan el concurso de méritos forman parte del registro de elegibles5 para los cargos por los que optaron y concursaron, en orden descendente, por los puntajes obtenidos en los procesos de selección, la tema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (…)” 5 Ley 270 de 1996. ARTICULO 165 .REGISTRO DE ELEGIBLES. “La Sala Administrativa de los Consejos Superior o Seccional de la Judicatura conformará con quienes hayan superado las etapas anteriores, el correspondiente Registro de Elegibles para cargos de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial, teniendo en cuenta las diferentes categorías de empleos y los siguientes principios: La inscripción en el registro se hará en orden descendente, de conformidad con los puntajes que para cada etapa del proceso de selección determine el reglamento.

7ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 25 000 2336 000 2016 01890 00

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial especialidad y las sedes territoriales para las que aplicaron (artículo 165). La

Accionante: Yuri Marcela Monroy Sabogal

Accionados: Rama Judicial -Consejo Superior de la JudicaturaSala

AdministrativaUnidad de Administración de Carrera Judicial especialidad y las sedes territoriales para las que aplicaron (artículo 165). La valoración de estos factores se debe realizar por medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados. 2.5. Análisis del caso concreto De acuerdo con la Resolución No. PSATR14-064 del 27 de marzo de 2014, 6 l a accionante fue admitida dentro del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo No. PSATA13-07 del 28 de noviembre de 2013 para el cargo de escribiente de juzgado municipal y/o equivalentes. La Sala advierte que el presente caso es similar al que ya fue resuelto por esta misma corporación mediante sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso con radicación No. 2500023420002016160200 donde se tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a cargos públicos de la señora Ángela Marcela Parra Ávila y ordenó resolver en un plazo no mayor a un (01) mes posterior a la fecha de esta sentencia, los recursos de apelación del concurso para la provisión de los cargos de empleados de carrera para tribunales, juzgados y centros de servicios en los distritos judiciales de Ibagué y judicial administrativo del Tolima, citada mediante Acuerdo No. PSATA 13-071 del 28 de noviembre de 2013. El Acuerdo No PSATA13-071 de 20137, establece que el curso concurso comprende las siguientes etapas: 5.1 Etapa de Selección Comprende Pruebas de Conocimientos, competencias, aptitudes y/o

El Acuerdo No PSATA13-071 de 20137, establece que el curso concurso comprende las siguientes etapas: 5.1 Etapa de Selección Comprende Pruebas de Conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y Psicotécnica. 5.1.2. Notificación de Resultados de la Etapa de Selección. 5.2. Etapa Clasificatoria Comprende los factores i) Pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y habilidades, ii) Prueba La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años. Durante los meses de enero y febrero de cada año, cualquier interesado podrá actualizar su inscripción con los datos que estime necesarios y con éstos se reclasificará el registro, si a ello hubiere lugar. Cuando se trate de cargos de funcionarios, o de empleados de las corporaciones judiciales nacionales el concurso y la incorporación al registro se hará por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; en los demás casos dicha función corresponde a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. PARAGRAFO. En cada caso de conformidad con el reglamento, los aspirantes, en cualquier momento podrán manifestar las sedes territoriales de su interés.” 6https://www.ramajudicial.gov.co/documents/ 23237

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