TA CUN - 25 000 2336 000 2016 0225 00-(11-02-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25 000 2336 000 2016 0225 00-(11-02-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ – Derecho de petición – Solicitud desarchive expediente – procedencia de la Tutela – Tutela el derecho de Petición Asunto a resolver La Sala debe establecer si la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá vulneró el derecho fundamental de petición de la señora (…), por no responder oportunamente la petición que presentó el 2 de diciembre de 2015 con el fin de desarchivar el expediente 110013335718201400132. 2.3. Procedencia de la tutela La tutela procede en este caso porque la actuación que inicie cualquier persona en la que solicite pronunciamiento de una autoridad, se encuentra regulada por las normas del derecho de petición, que goza de protección judicial a través de este mecanismo por ser fundamental. Procedencia de la tutela La tutela procede en este caso porque la actuación que inicie cualquier persona en la que solicite pronunciamiento de una autoridad, se encuentra regulada por las normas del derecho de petición, que goza de protección judicial a través de este mecanismo por ser fundamental. 2.4. Análisis del caso concreto Consta que la señora Karen Lorena Tapiero Caicedo presentó una petición ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá el 2 de diciembre de 2015, radicado No. 089173, en la cual solicitó el desarchivo del expediente 110013335718201400132 para retirar el auto que improbó una conciliación en la que ella fue parte.
2015, radicado No. 089173, en la cual solicitó el desarchivo del expediente 110013335718201400132 para retirar el auto que improbó una conciliación en la que ella fue parte. Igualmente, está acreditado que la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá no se pronunció sino hasta el momento de conocer la acción de tutela en su contra , mediante oficios DESAJ16-JA-0014 y DESAJ16JA-0015 del 3 de febrero de 2016 en la que se atendió la de desarchivo del expediente y su posterior envío a la juez. Indicó que la solicitud fue atendida el 5 de mayo de 2015 pero debido a que no se registró la actuación en el Sistema Siglo XXI, la accionante no pudo tener acceso a dicho expediente, motivo por el cual el expediente se devolvió al archivo el 19 de noviembre de 2015. Así mismo, manifestó que al conocer la acción formulada en su contra, realizó los trámites pertinentes para poner el expediente a disposición de la accionante. La sala evidencia que la respuesta dada por la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá resolvió la solicitud de la accionante, pero se advierte que no obra notificación de esa respuesta, ni comunicación alguna que le indique a la señora (…) que el expediente se
accionante, pero se advierte que no obra notificación de esa respuesta, ni comunicación alguna que le indique a la señora (…) que el expediente se encuentra a su disposición.ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 2
Radicación: 25 000 2336 000 2016 0225 00
Accionante: Karen Lorena Tapiero Caicedo Accionado: Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá Lo anterior significa que la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá desconoció el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, el cual se garantiza cuando, el peticionario obtiene una respuesta concreta, clara y oportuna, sin que esto implique acceder a las cuestiones de fondo que sean materia de la misma. De otro lado, el pronunciamiento con el informe no constituye respuesta a la petición formulada por la accionada, puesta en conocimiento de la solicitante.
Por lo tanto, la Sala protegerá el derecho fundamental de petición de la señora (…) y ordenará a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá poner en conocimiento los oficios No. DESAJ16-JA-0014 y No. DESAJ16-JA-0015 del 3 de febrero de 2016.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25 000 2336 000 2016 0225 00
Accionante: Karen Lorena Tapiero Caicedo
Accionado: Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá
ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de Primera Instancia La Sala decide la tutela presentada por la señora Karen Lorena Tapiero Caicedo proteger su derecho fundamental de petición.
1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela La accionante manifestó que el 24 de abril de 2015 presentó una solicitud de desarchivo del proceso 2014-132 ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá sin obtener respuesta reitera la solicitud de desarchivo el 2 de diciembre de 2015. Indicó que pasado el término la accionada no se pronunció al respecto.
Por lo anterior, pretende:
1. Que la accionada de el tramite inmediato que en derecho corresponde a mi petición o solicitud radicada el día 02 de diciembre de 2015.ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Accionante: Karen Lorena Tapiero Caicedo
Accionado: Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá
2. Que se desarchive el proceso solicitado y se sirva remitir el mismo al Despacho del Juzgado
Accionante: Karen Lorena Tapiero Caicedo
Accionado: Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá
2. Que se desarchive el proceso solicitado y se sirva remitir el mismo al Despacho del Juzgado 57 Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual es el que hoy día asumió este proceso que antes se encontraba bajo la potestad del juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá. 1.2. Trámite procesal La tutela fue admitida el 1 de febrero de 2016 (fl. 8), se notificó a la accionada por vía electrónica el 2 de febrero de 2016 (fls. 9 a 12) y a la accionante mediante mensaje de datos el 9 de febrero de 2016 (fl 16). 1.3. Oposición 1.3.1. La Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos informó en oficio DESAJ16-0014 del 3 de febrero de 2016 que dejo a disposición de la Juez Cincuenta y Siete Administrativo de Bogotá el expediente 2014-132 en atención a la acción de tutela presentada por la accionante, para realizar el trámite requerido(fl. 14).
Agregó en oficio DESAJ16-0015 del 3 de febrero de 2016 que la solicitud de desarchivo presentada el 24 de abril y el 7 de julio de 2015 fue atendida hasta el 5 de mayo de 2015, en donde el expediente 2014-132 estuvo a disposición del accionante hasta el 19 de noviembre de 2015 fecha en la cual se devolvió al
5 de mayo de 2015, en donde el expediente 2014-132 estuvo a disposición del accionante hasta el 19 de noviembre de 2015 fecha en la cual se devolvió al archivo. Advierte que la constancia de desarchivo no fue registrada en sistema justicia siglo XXI, motivo por el cual la accionante no se enteró que el expediente reposaba en la Oficina de Apoyo (fl. 13). 1.4. Relación de los medios de prueba 1.4.1. Documentos aportados por el accionante Formato de solicitud de desarchivo radicado el 02 de diciembre de 2015 ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos (fl. 2). Impresión de la página de consulta de procesos del 28 de enero de 2016 (fl. 3). 1.4.2. Documentos aportados por la Coordinadora Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos Oficios No. DESAJ16-JA-0014 Y No. DESAJ16-JA-0015 del 3 de febrero de 2016 (fl. 13-14).
2. CONSIDERACIONES
2.1. CompetenciaACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Accionante: Karen Lorena Tapiero Caicedo Accionado: Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá La Sala decide el presente asunto en virtud a lo dispuesto en los artículos 86 de la
Accionante: Karen Lorena Tapiero Caicedo Accionado: Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá La Sala decide el presente asunto en virtud a lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000. 2.2. Asunto a resolver La Sala debe establecer si la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Karen Lorena Tapiero Caicedo, por no responder oportunamente la petición que presentó el 2 de diciembre de 2015 con el fin de desarchivar el expediente 110013335718201400132. 2.3. Procedencia de la tutela La tutela procede en este caso porque la actuación que inicie cualquier persona en la que solicite pronunciamiento de una autoridad, se encuentra regulada por las normas del derecho de petición, 1 que goza de protección judicial a través de este mecanismo por ser fundamental.2 2.4. Análisis del caso concreto Consta que la señora Karen Lorena Tapiero Caicedo presentó una petición ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá el 2 de diciembre de 2015, radicado No. 089173, en la cual solicitó el desarchivo del expediente 110013335718201400132 para retirar el auto que improbó una conciliación en la que ella fue parte.
Igualmente, está acreditado que la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá no se pronunció sino hasta el momento de conocer la
que ella fue parte. Igualmente, está acreditado que la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá no se pronunció sino hasta el momento de conocer la acción de tutela en su contra 3, mediante oficios DESAJ16-JA-0014 y DESAJ161 Ley 1755 de 2015. Artículo 13. Objeto y Modalidades del Derecho de Petición ante Autoridades. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.” 2 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.
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formación.” 2 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez.
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Accionante: Karen Lorena Tapiero Caicedo Accionado: Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá JA-0015 del 3 de febrero de 2016 en la que se atendió la de desarchivo del expediente y su posterior envío a la juez. Indicó que la solicitud fue atendida el 5 de mayo de 2015 pero debido a que no se registró la actuación en el Sistema Siglo XXI, la accionante no pudo tener acceso a dicho expediente, motivo por el cual el expediente se devolvió al archivo el 19 de noviembre de 2015.
Así mismo, manifestó que al conocer la acción formulada en su contra, realizó los trámites pertinentes para poner el expediente a disposición de la accionante. La sala evidencia que la respuesta dada por la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá resolvió la solicitud de la accionante, pero se advierte que no obra notificación de esa respuesta, ni comunicación alguna que le indique a la señora Karen Lorena Tapiero Caicedo que el expediente se encuentra a su disposición. Lo anterior significa que la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá desconoció el núcleo esencial del derecho fundamental
que el expediente se encuentra a su disposición. Lo anterior significa que la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá desconoció el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, el cual se garantiza cuando, el peticionario obtiene una respuesta concreta, clara y oportuna, sin que esto implique acceder a las cuestiones de fondo que sean materia de la misma4. De otro lado, el pronunciamiento con el informe no constituye respuesta a la petición formulada por la accionada 5, puesta en conocimiento de la solicitante. Por lo tanto, la Sala protegerá el derecho fundamental de petición de la señora Karen Lorena Tapiero Caicedo y ordenará a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá poner en conocimiento los oficios No. DESAJ16-JA-0014 y No. DESAJ16-JA-0015 del 3 de febrero de 2016. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ley 1755 de 2015. Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…). 4 b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se
(…). 4 b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014, MP: Martha Victoria Sáchica Méndez. 5 Lo que la entidad sindicada de violar el derecho de petición informe al juez de tutela para justificar la mora en la resolución o para suministrar datos sobre el trámite de una solicitud no constituye respuesta al peticionario. El sentido del derecho fundamental en cuestión radica en que sea la persona solicitante la que reciba contestación oportuna. Cuanto se haga luego ante el juez de tutela, puesto que precisamente tal acción tiene por fundamento la violación del derecho, es ya tardío e inútil, a no ser que se trate de probar documentalmente que ya hubo respuesta y que ella se produjo en tiempo, con lo cual se desvirtuaría el cargo formulado. Corte constitucional, Sentencia T-615 de 1998 MP:
Vladimiro Naranjo MesaACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Radicación: 25 000 2336 000 2016 0225 00
Accionante: Karen Lorena Tapiero Caicedo
Accionado: Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá F A L L A: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición de la señora Karen Lorena
Tapiero Caicedo.
SEGUNDO: Ordenar a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados
F A L L A: PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición de la señora Karen Lorena
Tapiero Caicedo.
SEGUNDO: Ordenar a la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, María Raquel Corrales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia comunique a la señora Karen Lorena Tapiero Caicedo los oficios No. DESAJ16-JA-0014 y No.
DESAJ16-JA-0015 del 3 de febrero de 2016.
TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes. A la Coordinadora de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, María Raquel Corrales Parada, al buzón electrónico oficial, que incluya el texto íntegro de esta decisión. A la señora Karen Lorena Tapiero Caicedo a través del correo electrónico indicado en el folio 1 del expediente.
CUARTO: Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Consejo de Estado, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado ASND