TA CUN - 25-000- 2341-000-2020-00099-00-(04-03-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25-000- 2341-000-2020-00099-00-(04-03-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Improcedente cuando la norma de la que se persigue su cumplimiento no contiene un mandato imperativo e inobjetable, esto es, un deber claro, expreso y exigible a cargo de la accionada / COSA JUZGADA – Elementos constitutivos – EXPRESIÓN “POR MINISTERIO DE LA LEY” CONTENIDA EN EL PARÁGRAFO 3º. DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1682 DE 2013 – Definición y alcances Problema Jurídico: Determinar además de su procedencia: (i) ¿opera en el caso concreto la figura de la cosa juzgada en relación con la sentencia del 31 de enero de 2019 en la cual el H. Consejo de Estado - Sección Quinta en torno al radicado No 2018-968 que dispuso negar las pretensiones de la demanda de cumplimiento interpuesta por la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cali contra la Agencia Nacional de InfraestructuraANI?; (ii) ¿las normas cuyo cumplimiento se predica contienen un mandato, claro , expreso y exigible respecto de las entidades accionadas? y en consecuencia (iii) ¿las entidades demandad as incurrieron en incumplimiento del parágrafo 3º del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013?
Extracto: “(…) (i) La cosa juzgada en la acción de cumplimiento. (…) De acuerdo con lo anterior (sentencia del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2008, Exp.: 7000123-31000-2000-00803-01(1026-05), C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. Anota rela toría), según lo prevé el artículo 303 del Código General del Proceso, los elementos constitutivos de la cosa juzgada, s on: (i) identidad de objeto;
(ii) identidad de causa y, (iii) identidad jurídica de partes. Ahora bien, el fenómeno de la cosa juzgada en las acciones de cumplimiento, en principio, no implica la identidad absoluta de partes, en específico de la demandante, pues al igua l que acontece con las acciones populares, el carácter púbico de la acción de cumplimiento implica que puede instaurarse por cua lquier persona y que así mismo la sentencia que decide la solicitud de cumplimiento respecto de actos administrativos de carácter general y abstracto o de normas con fuerza material de ley genera efectos erga omnes y, por tanto, cobija a toda la comunidad y no a un sujeto en particular. De otra parte, porque la acción de cumplimiento que prevé el artículo 87 de la Constitución Política, se creó con la finalidad de obtener de las autoridades públicas la materialización de normas con fuerza de ley o actos administrativos, lo cual, sin lugar a dudas y tratándose de actos de carácter imperson al y abstracto, redunda en beneficio de la colectividad y no de una persona específicamente considerada. (…) Bajo este entendido, es preciso llamar la atención de la parte actora en el entendido de Que no es dable so pretexto de la inclusión de una nueva entidad como demandada, prete nder revivir una controversia que ya fue objeto de pronunciamiento definitivo. En esa medida, se declarará: Que respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI ha operado el
pretexto de la inclusión de una nueva entidad como demandada, prete nder revivir una controversia que ya fue objeto de pronunciamiento definitivo. En esa medida, se declarará: Que respecto de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI ha operado el fenómeno de la cosa juzgada, siendo lo procedente analizar exclusivamente lo corre spondiente a la solicitud de cumplimiento elevada por el actor en relación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. (…) Así pues, se destaca que la expresión "por ministerio de la ley" ope legis o per ministerium legis - contenida en el precepto implica que, declarada la terminación anticipada del proceso, en forma a utomática, inmediata y directa se produce la subrogación de la entidad pública en los derechos y obligacio nes derivados de las licencias ambientales, independientemente del conocimiento o la voluntad de las p artes contratantes y sin necesidad de declaración judicial. La subrogación en cabeza de la entidad contratante se produce entonces sin que se requiera que el contratista acuda al juez para obtener la declaratoria, pues este no tendría la posibilidad de modificar una situación jurídica creada directamente por el legislador. (…) En otras palabras, dicha norma enuncia de manera genérica que, ante la terminación anticipada de un contrato estatal, por ministerio de la ley , implica la subrogación de la entidad pública responsable en los derech os y obligaciones del titular de la licencia, los permisos o l as autorizaciones ambientales, títulos mineros y en general otra clase de permisos o autorizaciones obtenidos para la ejecución del proyecto de infraestructura de transporte. Sin embargo, no contiene un mandato imperativo e inobjetable, esto es, un deber claro, expreso y exigible a cargo de la ANLA de realizar actuación alguna, en tanto no se le impone el d eber de proferir un acto
Sin embargo, no contiene un mandato imperativo e inobjetable, esto es, un deber claro, expreso y exigible a cargo de la ANLA de realizar actuación alguna, en tanto no se le impone el d eber de proferir un acto administrativo que declare que operó l a subrogación de que trata dicho artículo , de manera que siendo éste unExpediente No. 2019-00255-00
Demandante: Juan Carlos López Rico
Acción de Cumplimiento
Fallo
2
requisito sine qua non para la prosperidad de la acción de cumplimiento, deberá negarse las pretensiones de la demanda de cumplimiento. Así las cosas, se declarará la configuración de la cosa juzgada parcial respecto de la AGENCIA NACIONALDE INFRAESTRUCTUR - ANI y se negarán las pretensiones de cumplimiento planteadas resp ecto de la AUTORIDAD NACIONALDE LICENCIAS AMBIENTALES al no estarse en el sub lite frente a un mandato inobjetable, preciso y exigible respecto de ésta. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la cosa juzgada, consultar sentencia del Consejo de Estado del 27 de noviembre de 2008, Exp.: 70001-23-31-000-2000-00803-01(1026-05), C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero . 2) Frente a los requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, consultar sentencia d el Consejo de Estado del 13 de agosto de 2014, Exp. 76001-23-33-000-2014-00011-01 (ACU), C.P. Dra. Susana Buitrago Valencia.
Fuente Formal: CPACA artículos 152, 188; Ley 1682/2013 artículo 13; CGP artículo 303, CN artículo 87; Ley 393/1997 artículos 8, 9