TA CUN - 2500-(28-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2500-(28-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
REFORMA DE LA DEMANDA - Improcedencia niI ØJNÁL &ONIØISTRATTVO D« UNDI EccION PRIMRRASanta Fe de 5:5ot6. t,.C.. VC1IttCk4ú de octure de mil nc,veintoenoenta y tre (1.993, Upediexite tk 2500 Lntrd tí rt ty
ZULI A!La DE hVI ACI QN C.A.
Nulidad y Red -tablecimAentP del derecho ro El enoz' a.cderado 4 la Socledd d adait preeentó erito pzLoner j& ieroma de 1& dem"da en el eenttdu de preecindl d deudar a loz5 JOSE 30A00114 P,LACl0 C11UZ.Jk EDtJttRIY H tViEZ GIRALDO. Pera ello inv oca el art.cilc del. Códii de ccedindentc Cjíi 1. Para ro iver. SECQNIDRA i i1tud de reforme de la demtnda habrá de rhazarepor eternpotnea. Pre llegar a et se tiene en cuenta lo .iguint; 1.u. La xiura Je, ii re1rna de la ckxuanda contemplada en el art :tculo
89 di Códc de Proc dimlento Clvii no tiene piLcación
eri loe eoe co encioeo adinietrativo5, puce en lugar de elle ej. C.C.A.prevé lb aclaración correce .A de la demanda para los proceeoe ordinar loeEEP. NO -2 500 3 rticulo 2)e .r la ::orrección de J.& demanda par loe
puce en lugar de elle ej. C.C.A.prevé lb aclaración correce .A de la demanda para los proceeoe ordinar loeEEP. NO -2 500 3 rticulo 2)e .r la ::orrección de J.& demanda par loe lectoreie -arti;ulo 3- - A meta concluci 'e llec n pii.cióu del articulo 267 del C.C. .A,.. uee aunque éct,a ornc di--,pone que en iuc pectoe. no re lcdoe en ee odio ce eeuirá el C'ódíáíej de Procedimiento Civil en lo que cea compatible con l utu iea de loe eoe y ac tut.ionee iue rree:'ndan a la juriidtcció en lo conteneiueo adniinletrativo. reeult (,¡aro que ecte cepecto i.,31 ecta reculando en el CC.A.. aunilue de naaner diferente çue en ci Códlc de }rocrdimiento CI1I. congo tratdoce de loe proeeoe ordtreriue. seun el articulo 2.8 del C. CJ., la poeihilidedde la alarecdó y cor eciin de la demande ce puede ha¡--,r hacta el últitno dic de fijación en i icta, en el presente caco no ce Puede atender le olictud -entendida como vreoo&óra- . por cuajito el ultimo día de fijación en lcta fue el 2 de junio de 1. 993 y ci eecrito correepondiente ce recibió en el Tribunal el 5 d--- La La ciunetanla de que no ce pueda aoeptar la re-forma
cuajito el ultimo día de fijación en lcta fue el 2 de junio de 1. 993 y ci eecrito correepondiente ce recibió en el Tribunal el 5 d--- La La ciunetanla de que no ce pueda aoeptar la re-forma de la demanda no trae coneecuenciae dlctintae a lue. fl defin1tia, perciue la parte actura, como COfa lac de IJUM no ce tense como deiadadu e loe ¡Seberer, OCSSE
J)JIU PALACIO CAHPJZAt y EDMRt3
H. X41gZ 3tRALDC. En efecto, cl a pecar de que era le demrda t.&tmbin figuran como dmandadoe -ademe de ja Hación - &epertent.o drninistrativo de le .croxautica CiviLloe cove E alacio Caupuano y Gómez tiraldo. lo evidente ee Qué-, en el auto admic..rio de la dem.nia no ce lee vinui c:o tale-e i. por tanto. no .e lee notificó cee prcviden;i Ecto cinlfica que no ce encuentran vulJo al prceeo y. por tanto, la centenc la no puede alud ir a elloe pare abcolveilúc o con3erarloc. lo cual uirda 3rrnonia con la voluntad de la demandane..partin1ee&1&. ocnfrme e1 pgrafcj deI.' attc1&'l4O :a.i e4digo de roedimienta Civil, auelIs •eund 1ireguleriód QU entiende uubesa en ras6n ue, dØ un &rte, n ee impUflA oportunamente POR ~dio' d1 reuro pertinente
roedimienta Civil, auelIs •eund 1ireguleriód QU entiende uubesa en ras6n ue, dØ un &rte, n ee impUflA oportunamente POR ~dio' d1 reuro pertinente cntr l eI.t, 4iecriØ de la dmvda, de otra¡, no ontredice si no gue et de cuerdo con el u.rr de 14 Por lo exvuesto, KT.TEIJL ADflISTBATIVO DK CUHDIWAMAW,
SCQION PRIMERA.
RZSUSVK Se rehsza por extempi,rtn.o el escrito de reforma a la demanda prosentado por el apodeedo de la parte actora.