TA CUN - 25000-23-15-000-2002-01131-01-(12-04-2004)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2002-01131-01-(12-04-2004)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS – Municipio de Nemocón / PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS AMBITO LOCAL O REGIONAL EL DECRETO NO. 1713 DE 2002, VIGENTE A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO DE ESE AÑO, EN EL ARTÍCULO 8º ESTABLECE QUE A PARTIR DE ESA FECHA, LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEBEN ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO UN PLAN MUNICIPAL O DISTRITAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS O DESECHOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO LOCAL Y/O REGIONAL, SEGÚN EL CASO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO
DEL MEDIO AMBIENTE, EL CUAL SERÁ ENVIADO A LAS AUTORIDADES
AMBIENTALES COMPETENTES, PARA SU CONOCIMIENTO, CONTROL Y SEGUIMIENTO, Y QUE EL PLAZO MÁXIMO PARA LA ELABORACIÓN E INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN ES DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE
LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA NORMA.
EL DECRETO NO. 1728 DE 2002, VIGENTE IGUALMENTE A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO DE ESE AÑO, EN EL ARTÍCULO 9º, OTORGA A LAS
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES LA FACULTAD DE OTORGAR
AGOSTO DE ESE AÑO, EN EL ARTÍCULO 9º, OTORGA A LAS
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES LA FACULTAD DE OTORGAR O NEGAR LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES ALLÍ DESCRITOS, QUE SE EJECUTEN EN EL ÁREA DE SU
JURISDICCIÓN.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil cuatro (2004)
Magistrada Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
EXPEDIENTE No. : A.P. 25000-23-15-000-2002-01131-01
ACTOR : JAVIER RINCÓN GAMA Y OTRO Acción Popular Procede la Sala a resolver la demanda presentada por los señores Javier Armando Rincón Gama y Juan Manuel Suárez Mejía, quienes actúan en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, y desarrollada por la Ley 472 de 1998, en contra del municipio de Nemocón.
ANTECEDENTES
1. Los señores Javier Armando Rincón Gama y Juan Manuel Suárez Mejía, quienes actúan en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular, solicitan a este Tribunal se respeten los derechos e intereses colectivos al goce de un
quienes actúan en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular, solicitan a este Tribunal se respeten los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública y la protección de los recursos naturales, consagrados en la Ley 472 de 1998, los que consideranvulnerados por el municipio de Nemocón y, en consecuencia, piden que se declare que el manejo y disposición final de los residuos sólidos del citado municipio afecta los recursos naturales y el medio ambiente; se ordene a la entidad demandada adoptar las medidas necesarias para evitar tal hecho; se ordene dar un manejo ambiental a los residuos sólidos de ese ente territorial; se condene a los demandados al incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998; y se les condene en costas (fls. 1-5).
2. El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala sintetiza así: Los residuos sólidos del Municipio de Nemocón, cuyo promedio de recepción es de 1.2 toneladas al día, se arrojan en un sitio denominado Oratorio, el cual funciona a cielo abierto y sin que el municipio cuente con los permisos o autorizaciones correspondientes.
Los residuos sólidos sin clasificar se descomponen a cielo abierto, lo que produce una significativa degradación del medio ambiente, las partículas y demás
autorizaciones correspondientes. Los residuos sólidos sin clasificar se descomponen a cielo abierto, lo que produce una significativa degradación del medio ambiente, las partículas y demás sustancias producen el fenómeno de lluvia ácida. Debido al inadecuado manejo de las basuras y al producirse el contacto de éstas con las lluvias se producen lixiviados de alta toxicidad, que van posteriormente a contaminar las aguas subterráneas y superficiales, las cuales finalmente producen un gran impacto ambiental y contaminan afluentes, degradando el recurso hídrico. Se presenta contaminación atmosférica por los malos olores, la mala disposición de las basuras, la descomposición anaeróbica de la basura produce sustancias como amoníaco y algunos gases como escatol, mercaptanos, gas sulfhídrico y nidol. Por estar expuestos los residuos sólidos a los rayos solares produce reacciones químicas, dando como resultado sustancias tóxicas, altamente contaminantes, como ácidos fosforados, nitritos y sulfatos, entre otros, produciendo un alto deterioro del suelo. La inversión en construcción de un sistema de relleno sanitario e implementación de técnicas y equipos para un adecuado manejo y tratamiento de los residuos sólidos del municipio, es inversión social y hace parte del saneamiento ambiental. El municipio de Nemocón ha omitido sus funciones constitucionales y legales, respecto al basurero del municipio, en lo referente a saneamiento ambiental y protección de los recursos naturales. El municipio de Nemocón no cuenta con un sistema adecuado de tratamiento de
El municipio de Nemocón ha omitido sus funciones constitucionales y legales, respecto al basurero del municipio, en lo referente a saneamiento ambiental y protección de los recursos naturales. El municipio de Nemocón no cuenta con un sistema adecuado de tratamiento de residuos sólidos, como se desprende de los documentos elaborados por la Gobernación de Cundinamarca “Diagnóstico y Estudios para la Implementación y Regionalización del Sistema de Aseo en el Departamento de Cundinamarca”, ejecutado mediante contrato No. 007/99, con la Unión Temporal ECONAT –
GEOINGENIERÍA LTDA.
3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 10 de julio de 2002, resolvió admitir la solicitud de acción popular; ordenó notificar personalmente al señor Alcalde del Municipio de Nemocón, o a quien este hubiere delegado la facultad de recibir notificaciones, al señor Procurador Delegado ante esta Corporación y al señor Defensor del Pueblo; ordenó comunicar al señor Director de la CorporaciónAutónoma Regional de Cundinamarca –CAR; y dispuso informarle a los miembros de la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación -prensa o radio-, sobre la presente acción popular (fls. 9-11).
PARTE DEMANDADA Alcaldía de Nemocón La Alcaldía de Nemocón, a través de apoderada, en escrito visible a folios 31 a 32 del expediente, se refiere a cada uno de los hechos y pretensiones de la demanda, y expresa que se han adoptado las medidas establecidas por los
del expediente, se refiere a cada uno de los hechos y pretensiones de la demanda, y expresa que se han adoptado las medidas establecidas por los funcionarios de la CAR que periódicamente realizan visitas al relleno sanitario, sin que haya contaminación ambiental; que la recolección de basuras se hace semanalmente; y que en la actualidad se adelanta un proceso de relleno sanitario conformándose un compost en este tipo de rellenos. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Una vez vencido el término de traslado de la demanda, mediante auto de 20 de noviembre de 2002, se citó a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público a la audiencia especial, en los términos del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, que regula la posibilidad de un “Pacto de Cumplimiento” (fl. 48). La audiencia se realizó el 14 de febrero de 2003, y a ella asistieron únicamente la señora Procuradora Sexta en lo Judicial con funciones ante esta Corporación, la apoderada del Municipio de Nemocón y la apoderada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, por lo cual la Magistrada conductora del proceso declaró fallida la Audiencia de Pacto de Cumplimiento, a términos de lo dispuesto en el literal a) del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fls. 77-79). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez surtida la etapa probatoria, por auto de 28 de julio de 2003 se dio traslado
dispuesto en el literal a) del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fls. 77-79). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Una vez surtida la etapa probatoria, por auto de 28 de julio de 2003 se dio traslado a la partes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 472 de 1998 (fl. 161). De tal facultad hizo uso dentro de la oportunidad legal el municipio de Nemocón, quien en escrito visible a folios 162 a 163 del expediente, hace énfasis en que tiene actualmente radicado en la CAR un proyecto de manejo de residuos sólidos, por medio de ASOCENTRO, del cual ese ente territorial hace parte, donde se solicitó la viabilidad técnica ambiental, hecho que se resaltó en la audiencia especial y fue corroborado por la misma CAR, al dar contestación al oficio que le envió el Tribunal. Afirma, que el Municipio de Nemocón no ha violado el interés colectivo pretendido en la presente acción, al contrario, ha realizado la gestión respectiva, a través del precitado proyecto entregado el 16 de octubre de 2002, por parte de Asocentro, el que fue radicado ante la CAR y dentro del cual se dejó en claro que la implementación se realizará por fases, lo cual se quiere lograr justamente dentro del marco del Decreto 1713 de 2002, para avanzar hacia el Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS. Destaca, que el Decreto 1713 de 6 de agosto de 2002, establece un plazo de 2 años para elaborar un plan municipal para la gestión integral de residuos o
Integral de Residuos Sólidos PGIRS. Destaca, que el Decreto 1713 de 6 de agosto de 2002, establece un plazo de 2 años para elaborar un plan municipal para la gestión integral de residuos o desechos sólidos, el cual no ha expirado.CONSIDERACIONES La acción popular se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que la ley define. La Ley 472 de 1998, desarrolla el citado mandato constitucional en relación con el ejercicio de las Acciones Populares y de Grupo, y en el artículo 4º determina los derechos e intereses colectivos. En el caso en estudio el actor acude a la acción popular, invocando la violación de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública y la protección de los recursos naturales, consagrados en la Ley 472 de 1998, los que consideran vulnerados por el municipio de Nemocón y, en consecuencia, piden que se declare que el manejo y disposición final de los residuos sólidos del citado municipio afecta los recursos naturales y el medio ambiente; se ordene a la entidad demandada adoptar las medidas necesarias para evitar tal hecho; se ordene dar un manejo ambiental a los residuos sólidos de ese ente territorial; se condene a los demandados al incentivo de que trata el artículo
ambiente; se ordene a la entidad demandada adoptar las medidas necesarias para evitar tal hecho; se ordene dar un manejo ambiental a los residuos sólidos de ese ente territorial; se condene a los demandados al incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998; y se les condene en costas (fls. 1-5). En relación con el manejo de los residuos sólidos en el municipio de Nemocón, la Sala observa que a folios 1 a 4 del cuaderno II, obra escrito a través del cual la Jefe (E) de la Oficina Territorial Sabana Norte y Almeidas informa a la División Asesoría Jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, que consiste en el barrido de las calles y recolección de las basuras 2 veces por semana (jueves y viernes), generando en promedio 20 toneladas por semana; que el manejo se realiza de manera adecuada debido a que se hace un barrido de calles, se recogen y se transportan en volquetas hasta el sitio definitivo, localizado en la Vereda Agua Clara de la misma compresión territorial; y que tal manejo no genera impactos ambientales negativos, por el contrario, se están mitigando con las actividades antes descritas. En cuanto a la disposición final de residuos sólidos en el municipio de Nemocón, la Sala advierte que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en el mismo escrito informa que se está realizando en forma anti-técnica, ya que recogen los residuos en volquetas sin clasificación alguna, depositándolos en el predio antes citado, y luego los dispersan con retroexcavadoras y los compactan con motoniveladoras adicionándole material de tierra, formándose un relleno,
recogen los residuos en volquetas sin clasificación alguna, depositándolos en el predio antes citado, y luego los dispersan con retroexcavadoras y los compactan con motoniveladoras adicionándole material de tierra, formándose un relleno, situación que afecta el recurso suelo. Agrega, que en la visita efectuada no se percibieron olores ofensivos ni la presencia de vectores, como tampoco residuos sólidos dispuesto a cielo abierto. El Decreto No. 1713 de 2002, vigente a partir del 7 de agosto de ese año, en el artículo 8º establece que a partir de esa fecha, los Municipios y Distritos deben elaborar y mantener actualizado un Plan Municipal o Distrital para la Gestión Integral de Residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional, según el caso, en el marco de la política para la Gestión Integral de los Residuos expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual será enviado a las autoridades ambientales competentes, para su conocimiento, control y seguimiento, y que el plazo máximo para la elaboración e iniciación de la ejecución es de dos años contados a partir de la fecha de publicación de la norma.El Decreto No. 1728 de 2002, vigente igualmente a partir del 7 de agosto de ese año, en el artículo 9º, otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales la facultad de otorgar o negar la licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades allí descritos, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. A folios 81 a 125 del expediente, obra copia del documento denominado
actividades allí descritos, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. A folios 81 a 125 del expediente, obra copia del documento denominado “Evaluación del Sistema Actual de los Residuos Sólidos en los Municipios de ASOCENTRO: Cajicá, Cogua, Cota, Chía, Gachancipá, Nemocón, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, en el cual, en el acápite MARCO LEGAL, se dice que el tema de la gestión de los residuos sólidos se encuentra acorde con las políticas y planes nacionales tanto en el ámbito municipal como regional que lo sustentan y justifican, y en relación con el municipio de Nemocón indica que el POT dispone que para el manejo de los residuos sólidos municipales, se requiere construir una planta municipal, y que el Plan de Desarrollo Municipal prevé la compra de un predio para la construcción de una planta municipal de tratamiento de residuos sólidos. A folios 10 del cuaderno II, obra escrito de 16 de octubre de 2002, a través del cual el Director Ejecutivo de la Asociación de Municipios de Sabana Centro ASOCENTRO, presenta ante la CAR el proyecto de IMPLEMENTACIÓN DE LA PLANTA REGIONAL Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CONVENCIONALES de los municipios asociados, entre ellos Nemocón, con el fin de solicitar la viabilidad técnica y ambiental. En el informe rendido por la señora Alcaldesa del municipio de Nemocón a esta Corporación, visible a folios 137 a 138 del expediente, manifiesta que se realiza el
de solicitar la viabilidad técnica y ambiental. En el informe rendido por la señora Alcaldesa del municipio de Nemocón a esta Corporación, visible a folios 137 a 138 del expediente, manifiesta que se realiza el manejo de lixiviados lluvia y gases parcialmente, ya que se compactan finalmente con tierra sin producir vectores ni olores en el sitio de disposición final de los residuos sólidos, que se arrojan en la Vereda Agua Clara de ese municipio, propiedad del señor Daniel Piedra; que dichos residuos no se arrojan a cielo abierto, puesto que se utiliza tierra para tapar los residuos; que en relación con las licencias o permisos sanitarios exigidos por la ley viene adelantando diversas gestiones, como son: El 1 de marzo de 2002, la ingeniera ambiental Liliana Cogua, realizó su pasantía en Asocentro a través de un convenio entre ésta y la Universidad Antonio Nariño, con el fin de realizar un estudio de factibilidad técnica para el manejo integral de residuos sólidos convencionales de los Municipios de Sabana Centro del cual hace parte Nemocón; a lo largo de 2002 se continuó con el proyecto y se realizaron contactos con diversas entidades, entre ellas la Cámara Colombo-Alemana, FINDEPRO, Fondo Nacional de Regalías y Ministerio del Medio Ambiente, y una vez expedido el Decreto 1713 de 2002, que en el artículo 8 concede un plazo de 2 años para la elaboración e iniciación de la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos “PGIRS”, Asocentro implementó sus
concede un plazo de 2 años para la elaboración e iniciación de la ejecución del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos “PGIRS”, Asocentro implementó sus esfuerzos en el seguimiento del proyecto y determinó que el “PGIRS” se va a realizar en el ámbito regional; a escala municipal en la vigencia 2003 se realiza la ejecución del proyecto de reciclaje liderado por la UMATA; para dar cumplimiento al Decreto 1713 de 2002, ASOCENTRO junto con FINDEPRO, solicitó la visita de un técnico de la CAR para el acompañamiento del proyecto, la CAR designó a la funcionaria Laura Santoyo, a quien se le hizo entrega del proyecto de Implementación de la Planta Regional de Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Convencionales para los Municipios de Asocentro, con el fin de solicitar la viabilidad técnica y ambiental; y se conformó un Comité de la Empresa de Servicios y Secretarías de Servicios Públicos de los 11 municipios del que hace parte Nemocón, con el fin de llevar a cabo la elaboración e inicio del “PGIRS”. Finalmente, afirma que el problema ambiental y sanitario de la disposición final delos residuos sólidos del municipio de Nemocón se solucionaría con el PGIRS, presentado por Asocentro ante la CAR y su respectiva viabilidad. Obran las fotografías aportadas al proceso por la Alcaldía de Nemocón (fls. 148149), en las cuales se observa que, tal y como lo indica la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, los residuos sólidos no se descomponen a cielo abierto. De las pruebas allegadas al proceso, la Sala colige que en el municipio de
Regional de Cundinamarca CAR, los residuos sólidos no se descomponen a cielo abierto. De las pruebas allegadas al proceso, la Sala colige que en el municipio de Nemocón, el manejo de los residuos sólidos no genera impactos ambientales negativos, y que en relación con la disposición final de éstos –que no se arrojan a cielo abiertoy la licencia ambiental, el ente territorial, a través de ASOCENTRO, dentro del término señalado por el Decreto 1713 de 2002 –que aún no ha vencido-, ha presentado el Proyecto de IMPLEMENTACIÓN DE LA PLANTA REGIONAL Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS CONVENCIONALES, con el fin de solicitar la viabilidad técnica y ambiental, lo que significa que se encuentra desarrollando las actividades tendientes a dar cumplimiento a la respectiva normatividad, en beneficio de la comunidad en general. Como corolario de lo expuesto, se denegarán las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta – Subsección “A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A
1. Deniéganse las súplicas de la demanda.
2. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.
3. Remítase copia de este fallo al señor Defensor del Pueblo, para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
2. No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.
3. Remítase copia de este fallo al señor Defensor del Pueblo, para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
4. En firme esta providencia y efectuadas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Los Magistrados,