TA CUN - 25000-23-15-000-2005-01736-02-(08-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2005-01736-02-(08-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Radicación No.: 25000-23-15-000-2005-01736-02
Actores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
Accionado: MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ, ALCOLPPAVIZ Y
OTROS ACCIÓN DE GRUPO – APELACIÓN SENTENCIA Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del grupo actor contra la sentencia del veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual el Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, profirió las siguientes decisiones: “PRIMERO: Declarar PROBADA la excepción de inexistencia de la causa petendi, alegada por el apoderado del municipio de Zipaquirá.
SEGUNDO: declarar PROBADA DE OFICIO la excepción de Inexistencia del daño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: EXHORTAR al municipio de Zipaquirá para que se sirva brindar todo el apoyo necesario al Proyecto de Vivienda ALCOLPPAVIZ, en aras de que el mismo pueda llegar a feliz término,
CUARTO: EXHORTAR al municipio de Zipaquirá para que se sirva brindar todo el apoyo necesario al Proyecto de Vivienda ALCOLPPAVIZ, en aras de que el mismo pueda llegar a feliz término, no sólo en lo atinente de los servicios públicos, sino en todos los aspectos en los que requiera, tanto técnico como de capacitación en losActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
Accionado: ALCOLPPAVIZMUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ Y OTRO
Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 2 términos de lo dispuesto en la Ley 1537 de 2012, reseñada igualmente en esta providencia”.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones Los demandantes a través de apoderado judicial interpusieron la presente acción de grupo, solicitando lo siguiente: “PRIMERA: Se declare que los demandados, ALCALDÍA MUNICIPAL
DE ZIPAQUIRÁ; ASOCIACIÓN DE VIVIENA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ – ALCOLPPAVIZ y LUIS RAUL MÉNDEZ CUELLAR, son solidariamente responsables de los hechos, daños y perjuicios ocurridos a mis mandantes y a los miembros del grupo por OMISIÓN de vigilancia y control, y la mala administración de recursos de su representante legal el señor LUIS REUL MÉNDEZ CUELLAR, que llevó a la no realización del proyecto de vivienda para lo cual se creó la sociedad ASOCIACIÓN POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ – ALCOLPAVIZ y por la cual no se ha restituido las
que llevó a la no realización del proyecto de vivienda para lo cual se creó la sociedad ASOCIACIÓN POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ – ALCOLPAVIZ y por la cual no se ha restituido las cuotas canceladas por mis mandantes para dicho fin.
SEGUNDA: Se condene en consecuencia solidariamente a las demandados al pago de daños y perjuicios materiales en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante ocasionados a mis mandantes y a los miembros del grupo en virtud de los hechos narrados en la presente demanda, por la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($7.347.600.000.oo) o el mayor valor que se demuestre en el proceso, derivado de los daños y perjuicios descritos en la pretensión primera y en los hechos de la demanda.
TERCERA: Se condene solidariamente a los demandados al pago de los intereses comerciales moratorios sobre la suma de dinero aportada por los miembros del grupo como cuotas de vivienda desde que estas fueron entregadas hasta el día que se verifique el pago total de la obligación a la tasa máxima legal.
CUARTA: Se condene a los demandados solidariamente al pago de los daños y perjuicios morales a razón de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a cada uno de mis mandantes a consecuencia de los hechos descritos en la demanda.
QUINTA: Se condene a los demandados solidariamente al pago de los
LEGALES MENSUALES VIGENTES a cada uno de mis mandantes a consecuencia de los hechos descritos en la demanda.
QUINTA: Se condene a los demandados solidariamente al pago de los daños y perjuicios de orden fisiológico o de alteraciones de las condiciones de existencia a razón de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a cada uno de mis mandantes a consecuencia de los hechos descritos en la pretensión primera.Actores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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QUINTO: Solicito que las condenas que deban imponerse en suma de dinero, en contra de los demandados, lo sean en valor constante, reconociendo a mi mandante la depreciación monetaria o pérdida del poder adquisitivo del peso desde el momento en que se presentaron los hechos u omisiones descritos en la pretensión primera y hasta el día en que se verifique el pago total de la obligación, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que para el respectivo periodo certifique el DANE.
SEXTO. Se condene en costas a los demandantes”.
2. HECHOS En síntesis el grupo actor presentó los fundamentos fácticos así: El 30 de agosto de 1997 el señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR, bajo la promesa de construir una urbanización de casas, creó mediante documento
privado la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR CARLOS PIZARRO
El 30 de agosto de 1997 el señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR, bajo la promesa de construir una urbanización de casas, creó mediante documento privado la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ ALCOLPPAVIZ. Sin embargo, el proyecto de casas no se ha construido por la omisión en la vigilancia de parte las entidades estatales que ejercen el control a la asociación y la mala administración de recursos de su representante legal, quienes han violado todas las normas aplicables para la época como se expondrá en los siguientes numerales. La ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ ALCOLPPAVIZ, se constituyó con 115 asociados, como consta en los registros de acta de la Cámara de Comercio de Zipaquirá. Luego del acto de constitución se han ido vinculando más asociados a la mencionada asociación, sin que las obras del proyecto hayan avanzado. El grupo actor ha cancelado como sumas de dinero por concepto de cuotas de vivienda un total de ochenta y cinco millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y un pesos moneda legal ($85.268.861.oo). Mediante Acta extraordinaria del 1º de septiembre del 2003, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ ALCOLPPAVIZ, el señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR sin que hubiera realizado ninguna asamblea de laActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ ALCOLPPAVIZ, el señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR sin que hubiera realizado ninguna asamblea de laActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 4 asociación y de manera unilateral, realizó una reforma de los estatutos, inscrita en la Cámara de Comercio bajo el número 66872 del 1º de diciembre de 2003. En dicho texto, desconociendo lo dispuesto en el literal 3º del numeral 1º del artículo 1º de la Resolución No. 44 de 1990 de la Superintendencia de Sociedades, impuso al afiliado, en caso de expulsión o retiro voluntario, conseguir una persona para ceder los derechos de las cuotas de vivienda aportadas, con un descuento a título de sanción del 10% del valor aportado como cuota de vivienda.
Con tal argumento, y mediante una reforma ilegal, que no fue aprobada por los asociados y violando la Resolución No. 044 de 1999, artículo 3 numeral e), que ordena que las cuotas de vivienda son reintegrables a los socios al momento de expulsión o retiro voluntario, ha negado la devolución del dinero a los demandantes. Así, reformó el artículo quinto, décimo y décimo sexto de los estatutos. El proyecto ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ ALCOLPPAVIZ, aún no cuenta con licencia de construcción,
sexto de los estatutos. El proyecto ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ ALCOLPPAVIZ, aún no cuenta con licencia de construcción, únicamente cuenta con licencia de Urbanismo. Lo anterior, por cuanto no ha desarrollado las diferentes obras de infraestructura como son: redes eléctricas, redes sanitarias, redes hidráulicas, sardineles, andenes, construcción de las vías tanto vehiculares como peatonales, ni cuenta con la garantía de la disponibilidad de servicios de alcantarillado, sanitario y de aguas lluvias que garanticen la conexión de los diferentes sistemas de tratamientos de aguas negras y disposición final de aguas lluvias. En diligencia de inspección ocular realizada el día 12 de abril del 2005, en el proceso administrativo No. 041 de 2004, iniciado por la oficina Asesora de Planeación Municipal, contra el representante legal de la Urbanización ALCOLPPAVIZ, por adelantar obras sin licencia de construcción, se dejó constancia que el proyecto de urbanización no era viable toda vez que los servicios de infraestructura a cargo de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ ALCOLPPAVIZ, no cumplía con los requerimientos legales, por cuanto el servicio de alcantarillado noActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 5 lleva a ningún conector y de adelantarse las obras generarían para la zona
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 5 lleva a ningún conector y de adelantarse las obras generarían para la zona problemas ambientales y de salubridad pública. En cuanto al servicio de energía se determinó que existe una red eléctrica que no cumplía con las especificaciones requeridas por la empresa de energía CODENSA.
La publicidad realizada a los actores para vincularse a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ ALCOLPPAVIZ, y que tiene como lema que "cuenta con el concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Zipaquirá", ha sido engañosa y no corresponde a lo que efectivamente se puede entregar. En los folletos de publicidad que reparte la asociación, promete como beneficios parques y zonas verdes, piscina, centro comercial, salón - socio cultural, polideportivos, parqueaderos públicos y amplias vías. No obstante todos estos bienes prometidos están previstos en la zona de cesión a la alcaldía y por lo cual no serán de propiedad de los actores. De conformidad con el artículo decimosexto de la licencia de urbanismo expedida por la Alcaldía Municipal de Zipaquirá - Oficina Asesora de Planeación, el proyecto cuenta con 314 Lotes, cada uno con una dimensión de 5m X 12m, para un área por lote de 60M2 y un total de 18.840 M2. El área del terreno comporta 35.710 M 2, de esta área 16.870.95 M 2 será áreas de
de 5m X 12m, para un área por lote de 60M2 y un total de 18.840 M2. El área del terreno comporta 35.710 M 2, de esta área 16.870.95 M 2 será áreas de cesión al Distrito, y 18.840 M 2, de construcción. En las áreas de cesión al distrito, quedarán las zonas verdes con 7.142,2 M 2 y áreas de Equipamento con 9.728,68 M 2. En las zonas de cesión al Distrito queda lo ofrecido en la publicidad, luego dichas zonas no van a ser propiedad de los actores. Las dimensiones del proyecto tampoco concuerdan con lo ofrecido, ya que de conformidad con la información detallada con antelación, prevista en la licencia de urbanismo y en el plano aprobado por el municipio de Zipaquirá, el proyecto pretende en 9,728,68 M 2, que son las zonas que se señalan como de equipamento, construir una piscina, un centro comercial, un salónsocio cultura, polidepotivos, 78 parqueaderos de visitantes que ordena la licencia, vías de acceso para 314 unidades de vivienda y zonas comunales al proyecto. En virtud que en la licencia de urbanismo el proyecto prevéActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 6 7.142,20 M2 de zonas verdes, las cuales no pueden ser construidas, quedando únicamente 9,728,68M2, para efectuar todas las demás obras.
Las casas las ha ofrecido la Asociación demandada por un valor de
quedando únicamente 9,728,68M2, para efectuar todas las demás obras. Las casas las ha ofrecido la Asociación demandada por un valor de veintitrés millones cuatrocientos mil pesos moneda legal ($ 23.400.000). El proyecto de 314 unidades de vivienda pretende recaudar siete mil trescientos cuarenta y siete millones seiscientos mil pesos moneda legal ($ 7.347.600.000.oo) de los asociados, suma a la cual asciende el daño emergente a los asociados, en virtud que como aquí se ha narrado el proyecto no tiene viabilidad de construcción. El valor total de compra de los inmuebles es de setenta y siete millones trescientos mil pesos ($ 77.300.000.oo), lo cual deja ver, que las sumas de dinero recibidas por los afiliados como cuotas de vivienda no han sido invertidas en su totalidad en el proyecto, ocasionando daños y perjuicios al grupo actor. La Asociación y su representante legal no han cumplido con llevar la contabilidad conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario No. 2649 de 1993. Por desorden en la captación masiva de los dineros de los asociados, no se ha logrado que el dinero aportado por los asociados, llegue a su destino, y por lo cual nunca se ha podido realizar el proyecto de vivienda, causando daños y perjuicios a los actores. Las entidades administrativas demandadas han omitido realizar la vigilancia y control de la Asociación. La Oficina de Planeación de Zipaquirá, no
el proyecto de vivienda, causando daños y perjuicios a los actores. Las entidades administrativas demandadas han omitido realizar la vigilancia y control de la Asociación. La Oficina de Planeación de Zipaquirá, no obstante todas las irregularidades que se han venido presentando en dicha urbanización, mediante comunicación del 29 de agosto alentó a los habitantes a seguir comprando las viviendas, omitiendo hacer un análisis serio y responsable del proyecto en mención y determinó que existía viabilidad para su desarrollo. El proyecto en ningún momento ha contado con una viabilidad financiera que permita su desarrollo, en tanto que era necesario construir un colectorActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 7 de aguas negras desde la zona donde queda la urbanización hasta el colector principal que se sitúa a varios kilómetros de la urbanización, y su costo hace financieramente inviable el proyecto. Así mismo la asociación demandada ha realizado una captación irregular de dineros, no lleva los libros de contabilidad de sus negocios conforme a la ley y tampoco se lleva de forma separada el patrimonio proveniente de las cuotas de vivienda a aquel señalado para la administración de la asociación.
El representante legal no había cumplido con ninguna de las obligaciones previstas por el Decreto No. 2391 de 1989, en especial las consagradas en su artículo 6, donde se ordena que las asociaciones deben cumplir con la presentación anual de estados financieros, un envío del presupuesto
previstas por el Decreto No. 2391 de 1989, en especial las consagradas en su artículo 6, donde se ordena que las asociaciones deben cumplir con la presentación anual de estados financieros, un envío del presupuesto discriminando por año, una relación de ingresos y egresos trimestral, y un informe semestral del proyecto. Así mismo, tal como conceptuó la misma administración en acto posterior, el proyecto no es viable urbanísticamente porque no cuenta con la infraestructura vial de saneamiento básico. Únicamente hasta que hubo cambio de administración se inició un proceso administrativo contra el representante legal de ALCOLPPAVIZ, por realizar construcciones sin la licencia de construcción respectiva, pero en dicho momento el daño ya se había causado, porque los actores ya habían entregado el dinero de las cuotas de vivienda. Las entidades administrativas demandadas hasta la presente fecha no han impuesto las sanciones que ordena el numeral 9 del artículo del Decreto ley 78 de 1987, en concordancia con lo exigido por el artículo 10 del Decreto 2391 de 1989, que faculta a los municipios a imponer sanciones cuando las Asociaciones Populares de Vivienda no cumplan los requisitos exigidos por la ley para la captación masiva de dineros y el desarrollo de proyectos de vivienda. Los actores han sufrido un daño moral por la desilusión, congoja, decaimiento y depresión de haber invertido su patrimonio en un proyecto de vivienda que no se ha construido después de 8 años de iniciado y que resulta inviable. Además, no van a poder gozar de todos los beneficios queActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
vivienda que no se ha construido después de 8 años de iniciado y que resulta inviable. Además, no van a poder gozar de todos los beneficios queActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 8 les fueron prometidos al adquirir una casa propia y para poder entregarles un proyecto de vida a sus hijos, han tenido que invertir su tiempo constantes reclamaciones infructuosas y han dejado de desarrollar otros proyectos en los que hubieran invertido su patrimonio.
3. Estimación de Perjuicios El apoderado del grupo demandante enmarcó los perjuicios causados por concepto de indemnización individual de todos y cada uno de los afectados, en las siguientes sumas: a) Siete mil trescientos cuarenta y siete millones seiscientos mil pesos moneda legal ($7.347.600.000.oo), más los respectivos intereses moratorios, suma a la cual asciende la cuota que pretende recaudar la ASOCIACIÓN DE VIVENDA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ - ALCOLPPAVIZpor concepto de la cuotas de vivienda de las 314 viviendas de las cuales consta el proyecto mencionado en la demanda. b) La suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada uno de los integrantes del grupo por concepto de perjuicios morales. c) La suma de cien salarios mínimos legal mensuales vigentes, por cada uno de los integrantes del grupo a consecuencia de los perjuicios
uno de los integrantes del grupo por concepto de perjuicios morales. c) La suma de cien salarios mínimos legal mensuales vigentes, por cada uno de los integrantes del grupo a consecuencia de los perjuicios fisiológicos o alteraciones en las condiciones de existencia que se les causó.
4. Identificación del grupo Todos miembros del grupo son asociados de la ASOCIACIÓN DE VIVENDA POPULAR CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ - ALCOLPPAVIZ-, y todos han aportado cuotas de dinero para que construyan sus viviendas.
Así mismo, los integrantes del grupo han sufrido el daño consistente en: a) la no viabilidad del proyecto concerniente en la construcción de las casas;Actores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 9 b) la omisión de las autoridades administrativas en hacer la vigilancia y los controles pertinentes para evitar los daños y perjuicios que se reclaman; y c) la falta de responsabilidad y diligencia del representante legal de la asociación, en el manejo de los dineros de los miembros del grupo, lo cual ha hecho que los mismos no lleguen a su destino.
5. Contestación de la demanda 5.1. MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ El 13 de agosto de 2003, el señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR, en su condición de Representante Legal de la Asociación de Vivienda ALCOLPPAVIZ y el señor CARLOS ARTURO PINEDA VEGA, ejecutor del
condición de Representante Legal de la Asociación de Vivienda ALCOLPPAVIZ y el señor CARLOS ARTURO PINEDA VEGA, ejecutor del proyecto, radicaron ante la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Zipaquirá, el proyecto urbanístico denominado "CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ - ALCOLPPAVIZ", con toda la documentación exigida para tales casos. En respuesta a la radicación del proyecto urbanístico, el Alcalde Municipal de Zipaquirá de la época, expidió la Resolución N9 28003 del 10 de diciembre de 2003, mediante la cual se concedió licencia de urbanismo para el desarrollo de la urbanización CARLOS PIZARRO LEONGOMEZ de propiedad de la asociación popular ALCOLPPAVIZ. El 3 de mayo de 2004, el representante legal de ALCOLPPAVIZ, señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR, radicó en la Oficina Asesora de Planeación el proyecto de construcción de ALCOLPPAVIZ, a fin de obtener la licencia de construcción de dicho proyecto. La Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Zipaquirá, mediante el Oficio N9 OAP-149704, del 19 de junio de 2004, le comunicó la denegación de la expedición de la licencia de construcción a ALCOLPPAVIZ al señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR, representante legal de ALCOLPPAVIZ, e igualmente le comunica que para la aprobación de la licencia, las obras de urbanismo de
CUELLAR, representante legal de ALCOLPPAVIZ, e igualmente le comunica que para la aprobación de la licencia, las obras de urbanismo de dicho proyecto deben estar ejecutadas en un 80%, de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas por las diferentes empresas de servicios públicos y entidades municipales de Zipaquirá. Además, leActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 10 manifiestan que para radicar el proyecto en busca de obtener la licencia de construcción, los documentos deben estar completos, pues al revisar la carpeta del proyecto radicado faltan algunos requisitos.
La Oficina Asesora de Planeación Municipal de Zipaquirá, mediante el Oficio N9 OAP-0010-04 del 6 de enero de 2005, le manifiesta que con relación a la solicitud de licencia de construcción de ALCOLPPAVIZ, ésta le será expedida una vez las obras de urbanismo se encuentren terminadas, según especificaciones técnicas y aprobaciones de las diferentes entidades municipales (EAAAZ, CODENSA, INFRAESTRUCTURA Y PLANEACIÓN), de conformidad con lo establecido en el art. 39 de la Resolución N9 280-03 de diciembre 10 de 2003, y le indica que la documentación radicada sigue estando incompleta. Como consecuencia de la negación de la expedición de la licencia de construcción de ALCOLPPAVIZ, el señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR,
estando incompleta. Como consecuencia de la negación de la expedición de la licencia de construcción de ALCOLPPAVIZ, el señor LUIS RAUL MENDEZ CUELLAR, decidió adelantar obras de construcción sin la respectiva licencia, por esa razón la Oficina de Asesoría Jurídica, se vio obligada de iniciar un proceso administrativo contra dicho representante legal. En el marco de tal proceso, el 12 de abril de 2005 se adelantó la inspección ocular ordenada en el auto que avocó conocimiento, llevándose a cabo sobre el terreno donde se está construyendo la urbanización ALCOLPPAVIZ, específicamente en el sector de la Paz, zona de expansión del Municipio de Zipaquirá. En esta diligencia se le formuló un cuestionario al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Zipaquirá quien manifestó que se observa en la construcción de dos viviendas en un primer piso, y también se observa la cimentación para tres unidades más de vivienda. Así mismo, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación manifestó: a) las dos viviendas van en un avance de construcción de un primer piso, con su respectiva placa entre piso, están localizadas en la manzana I, lotes 1 y 2. Las tres restantes están en etapa de cimentación, localizadas en los lotes 43, 44 y 45 de la manzana E.; b) los urbanizadores no le dieronActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 11 cumplimiento a la orden de suspensión de la obra, pues se aprecia un avance significativo en la construcción; c) las viviendas cuentan con unas redes domiciliarias de alcantarillado, pero este sistema no lleva a ningún colector de aguas negras y afectaría las zonas aledañas a la urbanización con malos olores y contaminación con aguas residuales; d) existe una red eléctrica que no cumple con las especificaciones requeridas por la entidad competente (CODENSA) y por lo tanto no hay viabilidad de conexión domiciliaria de energía; e) toda la infraestructura vial y de saneamiento básico debe ser construida por parte de todos los propietarios que hacen parte de la zona de expansión urbana de la cual es parte este proyecto; f) al permitir que las viviendas del proyecto ALCOLPPAVIZ sean ocupadas, en las condiciones actuales, generaría una serie de problemas ambientales tanto para sus propios habitantes, como para los pobladores de las zonas aledañas, generando simultáneamente en problema social.
La Administración Municipal actual de Zipaquirá ha hecho ingentes esfuerzos para que la asociación ALCOLPPAVIZ le de cumplimiento a la ley, específicamente a lo determinado en la licencia de urbanismo, prueba de ello es la reunión que se adelantó el día 11 de diciembre de 2004, en la que se discutieron aspectos técnicos, normativos y jurídicos relacionados con la implementación del proyecto. Sin darle cumplimiento a lo preceptuado en la licencia de urbanismo, el
que se discutieron aspectos técnicos, normativos y jurídicos relacionados con la implementación del proyecto. Sin darle cumplimiento a lo preceptuado en la licencia de urbanismo, el Representante Legal de ALCOLPPAVIZ presentó ante la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Zipaquirá, solicitud de "permiso de enajenación" de los lotes que hacen parte del proyecto, mediante memorial del 1º de julio de 2005. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Zipaquirá, mediante el oficio N9 OAP-1316-05 denegó la petición considerando que para esa fecha dicha asociación no había cumplido con el avance de las obras de urbanismo establecidas en el Art. 39 de la Resolución 280-03 de diciembre 10 de 2003, "Licencia de Urbanismo". Acogiéndose al art. 71 de la Ley 962 de julio 8 de 2005, el Representante Legal de la Asociación ALCOLPPAVIZ, radicó nuevamente ante la OficinaActores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Página 12 Asesora de Planeación Municipal de Zipaquirá los documentos que establece el artículo mencionado, para poder realizar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Por otra parte se adelantaron visitas o inspecciones oculares por parte de funcionarios de la Oficina Asesora de Planeación de Zipaquirá y de la
construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Por otra parte se adelantaron visitas o inspecciones oculares por parte de funcionarios de la Oficina Asesora de Planeación de Zipaquirá y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá ESP - EAAAZ ESP, donde se encontró lo siguiente: a) no existen obras ejecutadas en la infraestructura de acueducto; b) la infraestructura de alcantarillado sanitario se encuentra en proceso de ejecución en un 86.5%; c) las obras de alcantarillado pluvial se encuentran en un proceso de ejecución del 17.5%; d) la infraestructura de las vías está compuesta por las excavaciones de confinamiento, la instalación del material seleccionado que conforma la estructura de la vía y la pavimentación con el material correspondiente, y el avance de la obra es del 5% aproximadamente; e) no se han ejecutado las obras de infraestructura de andenes y sardineles f) no existe instalación eléctrica ni evidencia alguna de avance. Afirma que ALCOLPPAVIZ es una asociación de carácter privada, que se rige por sus propios estatutos y el Municipio de Zipaquirá no participó en el desarrollo de las actividades y servicios descritos en el art. 5 de sus estatutos. La Asociación ALCOLPPAVIZ jamás solicitó permiso de captación de recursos ante las autoridades municipales de Zipaquirá, igualmente no existe queja formal alguna, presentada por los asociados en este sentido, ante las autoridades municipales de Zipaquirá.
recursos ante las autoridades municipales de Zipaquirá, igualmente no existe queja formal alguna, presentada por los asociados en este sentido, ante las autoridades municipales de Zipaquirá. Por otra parte, propuso como excepciones de mérito las siguientes: a) Inexistencia de la causa petendi: El pretendido derecho no tiene causa respecto del Municipio de Zipaquirá porque el acervo probatorio documental aportado así lo demuestra.Actores: LEONEL ABUNDIO OLAYA Y OTROS
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Radicación No.: 2005-01736Acción de Grupo Página 13 b) Cumplimiento por parte del municipio de Zipaquirá de las funciones de control y vigilancia respecto de la gestión adelantada por ALCOLPPAVIZ: La asociación en desarrollo de su actividad adelantó ante el Municipio de Zipaquirá gestiones básicas, a las cuales respondió oportunamente dicho ente territorial, a saber: i) solicitud de licencia de urbanismo, respecto del cual se estudió atentamente el proyecto de vivienda radicado, se expidió oportunamente la licencia de urbanismo y se adelantaron las inspecciones oculares sobre los avances de las obras de infraestructura y se revisaron los informes del caso; ii) la solicitud de la licencia de construcción por parte de ALCOLPPAVIZ, denegada en las oportunidades del caso, con fundamento en el incumplimiento en la construcción de las obras de infraestructura. Así mismo se adelantó un proceso administrativo respecto del representante legal de ALCOLPPAVIZ por construir viviendas sin
fundamento en el incumplimiento en la construcción de las obras de infraestructura. Así mismo se adelantó un proceso administrativo respecto del representante legal de ALCOLPPAVIZ por construir viviendas sin licencia de construcción y se intentó llegar a un acuerdo co
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