🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-15-000-2006-00209-03-(20-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2006-00209-03-(20-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA N°2022-10-145 AP

Bogotá D.C. veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

EXP. RADICACIÓN: 250002315000 2006 00209 03

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SELMA DURAN Y OTROS

DEMANDADO: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ

TEMAS: DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DEL

ESPACIO PÚBLICO, UTILIZACIÓN Y

DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO,

PATRIMONIO PÚBLICO - A LA

REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES

EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 11 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual declaró la falta de legitimación por pasiva del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y JUAN PABLO RUIZ SOTO; negó las excepciones de falta de legitimación propuestas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá SA

y JUAN PABLO RUIZ SOTO; negó las excepciones de falta de legitimación propuestas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá SA ESPEAAB y amparó los derechos colectivos de los accionantes a la prestación eficiente de los servicios públicos, al goce de un ambiente sano, el acceso a infraestructuras de servicios, a la salubridad pública, seguridad y prevención de desastres, así:

“PRIMERO: DECLARESE PROBADAS las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y JUAN PABLO RUIZ SOTO, de acuerdo con los análisis.

SEGUNDO. DECLARESE NO PROBADAS las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva (estudiada como de mérito), genérica, imposibilidad deExp. 25000231500020060020903

Demandante: José Antonio Selma Duran y Otros Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

Acción Popular

2

intervención por falta de obra necesarias, imposibilidad de acción por parte de la entidad, actuación administrativa c onforme la ley, inexistencia del daño colectivo, inexistencia de un indebido cobro por parte de la E.A.A.B. ESP, improcedencia de la acción, falta de competencia de la E.A.A.B. ESP, para construir redes, legitimidad en la causa por aspecto pasivo, ausencia de responsabilidad de la demandada, inexistencia de las obligaciones demandadas, hecho superado, hecho de un tercero, culpa delas víctimas, ausencia de conducta

construir redes, legitimidad en la causa por aspecto pasivo, ausencia de responsabilidad de la demandada, inexistencia de las obligaciones demandadas, hecho superado, hecho de un tercero, culpa delas víctimas, ausencia de conducta reprochable, ausencia de actividades lucrativas, ausencia de nexo causal, propuestas respectiv amente, por el extremo pasivo en los escritos de contestación.

TERCERO. AMPÁRENSE los derechos colectivos de los accionantes a la prestación eficiente de los servicios públicos, al goce de un ambiente sano, el acceso a infraestructuras de servicios, a la salubridad pública, seguridad y prevención de desastres, previstos en el artículo 4 de la Lay 472 de 1998.

CUARTO. ORDENESE a la CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA que, en el término de 20 días contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, VERIFIQUE el cumplimiento del Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental de la finca la Matucana, y en caso de presentarse irregularidades, que ADELANTE todas las actuaciones administrativas necesarias para dar cumplimiento al PMRRA incluso si esto conlleva a interponer nuevas sanciones.

QUINTO: ORDENESE a INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOIS CONEQUIPOS ING S.A.S E INGENIEROSD G.F S.A.S que DE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en la Resolución 642 de 18 de marzo de 2014 de la CAR, y demás Resoluciones q ue ordenen la ejecución de obras de mitigación en especial el Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental del predio de Matucana, que permitan la protección de los derechos colectivos de los habitantes del barrio Codito.

ordenen la ejecución de obras de mitigación en especial el Plan de Manejo de Recuperación y Restauración Ambiental del predio de Matucana, que permitan la protección de los derechos colectivos de los habitantes del barrio Codito.

SEXTO: ORDENESE a la C ORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA que una vez en firme la providencia, inicie inmediatamente las actuaciones administrativas contra los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles en cuyos predios no hubo restauración morfológica por explotación minera, a fin de que readecuen los terrenos.

SÉPTIMO: ORDENESE a la ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN, JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL y al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA para que con asesoría de la CAR y el INIGER, ejecuten las labores de estabilización de los terrenos que amenacen deslizamiento en todo el Barrio El Codito y lote 8 Codito.

Para lo anterior apropiaran presupuestal y proporcionalmente, el valor total de las obras y previamente presentaran un informe a este Despacho en el término de 6 meses siguientes a la fir meza, sobre los puntos o lugares que necesitan la readecuación y la forma en que sanearan la situación. Este informe deberá contar con la aprobación tanto de la CAR como del IDIGER.

OCTAVO: ORDENÉSE a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA – E.A.A.B ESP., DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA y a la ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN, realizar con una periodicidad no inferior a 2 meses, a partir de la

BOGOTA – E.A.A.B ESP., DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA y a la ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN, realizar con una periodicidad no inferior a 2 meses, a partir de la firmeza de esta sentencia, la limpieza, con retiro de maleza y desechos delExp. 25000231500020060020903

Demandante: José Antonio Selma Duran y Otros Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

Acción Popular

3

Barrio el Codito, Lote 8 Codito, de la localidad de Usaquén, hasta tanto se ponga en marcha el servicio de alcantarillado.

NOVENO: ORDENÉSE al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN, SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE, SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA – E.A.A.B ESP, que en forma conjunta PLANEEN, DISEÑEN, CONSTRUYAN Y EJECUTEN, un plan de readecuación del servicio de acueducto y alcantarillado pluvial, sanitario y residual en el barrio El Codito y Lote 8 de Codito:

9.1 Planificaran un proyecto re readecuación e instalación del sistema de alcantarillado pluvial, sanitario, residual y de suministro de agua potable, en los sectores del Barrio El Codito y Codito Lote 8, en que sean necesarias las obras según las condiciones de eficiencia, salubridad, calidad del servicio y atendiendo las normas regulatorias para la prestación del servicio; en especial la Resolucion1096 de 2000 modificada por la Resolución 1990 de 2005 (PIGRS) y

según las condiciones de eficiencia, salubridad, calidad del servicio y atendiendo las normas regulatorias para la prestación del servicio; en especial la Resolucion1096 de 2000 modificada por la Resolución 1990 de 2005 (PIGRS) y 1459 de 2005 del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás normas concordantes.

Este proyecto deberá presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria del fallo y serán adoptadas las medidas administrativas, presupuestales, contractuales, con el objeto de cump lir con las ordenes impartidas en los próximos 2 años siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

9.2 No podrá haber sectores en el Barrio Codito, Codito Lote 8 sin la instalación del sistema de alcantarillado pluvial, sanitario, residual, agua potable, p ozos de inspección, canaletas y demás infraestructuras que técnicamente garanticen la total y eficiente prestación y eviten las filtraciones, taponamientos de las redes, inundaciones, rebosamientos, suspensiones de los servicios, taponamientos y demás deficiencias del servicio, salvo las zonas que sean de alto riesgo no mitigable. Para cumplir la orden, las entidades Administrativas apropiaran presupuestalmente el gasto, dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la ejecutoria del fallo en forma proporcional.

9.3 Deberán modificar las acometidas artesanales de los inmuebles e instalarlos técnicamente donde los haya, a fin de garantizar evitar la indebida prestación del servicio. Los usuarios propietarios o poseedores, financiaran dichas acometidas para la conexión de los servicios mencionados conforme el Decreto 302 de 2000 o la norma vigente al momento del cumplimiento del fallo,

del servicio. Los usuarios propietarios o poseedores, financiaran dichas acometidas para la conexión de los servicios mencionados conforme el Decreto 302 de 2000 o la norma vigente al momento del cumplimiento del fallo, específicamente podrá la entidad prestadora del servicio financiar el valor de las obras conforme el artículo 15 ibidem.

9.4 Las autoridades administrativas y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP, no podrán negarse a la instalación de los servicios públicos por la falta de legalización de las áreas, puesto que por orden del H. Consejo de Estado en sentencia del 5 de noviembre de 2013 aludida en la parte motiva de la decisión, deben legalizar todas las áreas, dentro de la franja de adecuación, salvo que sea declarada zona de alto riesgo no mitigable.Exp. 25000231500020060020903

Demandante: José Antonio Selma Duran y Otros Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

Acción Popular

4

9.5 La CAR y el IDIGER, presentaran asistencia técnica a las entidades administrativas, dentro del marco de sus competencias en atención a la prevención de desastres técnicamente previsibles.

9.6 Mientras inicia el plazo para ejecutar el proyecto, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, DISTRITO CA PITAL DE BOGOTA Y ALCALDIA LOCAL DE USAQUEN, deberán mitigar las inundaciones de aguas estancadas o empozadas, retirarán materia orgánica, desechos, basuras que obstruyan las canaletas, desagües, alcantarillas, pozos, una vez por mes. Igualmente instalaran gaviones, muros de contención, o demás medidas que consideren

empozadas, retirarán materia orgánica, desechos, basuras que obstruyan las canaletas, desagües, alcantarillas, pozos, una vez por mes. Igualmente instalaran gaviones, muros de contención, o demás medidas que consideren pertinentes mientras ejecutan el proyecto.

DECIMO: ORDENESE al JARDIN BOTANICO JOSE CELESTINO MUTIS que, a partir del vencimiento de los dos años siguientes a la ejecutoria del fallo, otorgado a las entidades administrativas para la instalación de los servicios públicos alcantarillado pluvial, sanitario y residual, inicie las labores de siembra de árboles y especies típicas de la región, readecue el paisaje de la zona, mitigue los efectos de los suelos, que impidan futuros deslizamientos. Para la ejecución de dichas labore contara con tres meses.

UNDECIMO: DECLARESE vigente la medida cautelar adoptada en el auto del 12 de marzo de 2007.

DECIMOSEGUNDO: FIJESE como plazo total para cumplir el pr esente fallo que incluye la puesta en funcionamiento del servicio de acueducto y alcantarillado un total de dos años contados a partir de la firmeza del fallo.

DECIMOTERCERO: INTEGRESE un comité para verificación del cumplimiento de la Sentencia, en el cual participaran: el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, el gerente de la E.A.A.B. o su delegado, el Alcalde Local de Usaquén, 2 líderes de los accionantes, el presidente de la JAL, el Gerente de la CAR o su delegado junto con el Ministerio Publico.

El juez de primera instancia convocara a mesas de trabajo a los miembros del

de los accionantes, el presidente de la JAL, el Gerente de la CAR o su delegado junto con el Ministerio Publico.

El juez de primera instancia convocara a mesas de trabajo a los miembros del comité para verificar el estado del cumplimiento del fallo.

DECIMOCUARTO: REMITASE copia de esta providencia, de la demanda y del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo, para los fines previstos en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

DECIMOQUINTO: Ejecutoriada esta providencia y previas las constancias de rigor en el sistema Justicia Siglo XXI, ARCHIVESE el expediente.”.

Igualmente es importante señalar que de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011 aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, se ha efectuado el control oficioso de legalidad de cada una de las etapas surtidas, concluyéndose que no se observa causal de nulidad que amerite ser decl arada en esta instancia.Exp. 25000231500020060020903

Demandante: José Antonio Selma Duran y Otros Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

Acción Popular

5

I. ANTECEDENTES

1.1. Resumen de la Demanda (Fls. 1 a 31 C1)

El señor José Antonio Selma Dur án y otros, present aron demanda contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Usaquén , Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente , Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , Corporación Autónoma de Cundinamarca , Jardín

Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente , Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá , Corporación Autónoma de Cundinamarca , Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” , Juan Pablo Ruiz Soto , Ingeniería Construcciones y Equipos – Conequipos Ing. Ltda., Galvis Fracassi y Compañía S en C y Otros, por la presunta vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias, defensa del patrimonio pública, salubridad pública, a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública , a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna , derecho a la seguridad y prevención de desastres técnicamente, y el mejoramiento de la calidad de vida.

Como pretensiones solicitaron:

“1.Que la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá construya las obras de manejo de aguas lluvias, escorrentías de los barrios Serrezuela, Lomitas y la Capilla y la finca Matucana y vía Guavio (costado oriental de la anterior), las cuales al descender por el camino real, atraviesan la finca citada, y descienden al Barrio el Codito de la siguiente forma: Una parte por la calle 183 con carrera 22 A; posteriormente se unifica con las aguas lluvias que desc ienden por las carreras 22 C y 22B hacia la intersección con la calle 183. Posteriormente, las aguas lluvias en escorrentía unificadas se dirige a la intersección de la calle 183 con carrera23; para sumarse a las aguas que descienden por otro frente de la

aguas lluvias en escorrentía unificadas se dirige a la intersección de la calle 183 con carrera23; para sumarse a las aguas que descienden por otro frente de la Finca Matucana, por la calle182 B hasta la Carrera 23.

Supuestamente, la obra que recoge las aguas lluvias y escorrentías es Canal Colector Principal de Aguas Lluvias que está construido paralelo a la carrera 23, en el Sector del Codito, pero es insuficie nte por su capacidad y condiciones técnicas sobre las cuales fue construido para manejar las corrientes de aguas descritas. Este canal colector es la columna vertebral del Barrio El Codito para evacuar un 60% de aguas lluvias.

Por estos hechos, se presentan los siguientes daños:

Parte de las aguas lluvias y escorrentías arriban a la única cancha de microfútbol del Tercer Sector Del Barrio El Codito, y se desborda e infiltra en el escarpe rocoso que limita la cancha en su costado occidental, desestabiliza ndo ese terreno que es pendiente.

Por otro lado, las aguas socavan el terreno sobre el que está construido este tramo del Canal Principal Colector de Aguas en mención, en una extensión aproximada de 40 metros al costado de la cancha, contiguo a la carrera 23.Exp. 25000231500020060020903

Demandante: José Antonio Selma Duran y Otros Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

Acción Popular

6

Este fenómeno debilita la estructura del canal Colector, que llegara a quebrarse, ocasionado el riesgo generar una emergencia grave de deslizamiento

Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

Acción Popular

6

Este fenómeno debilita la estructura del canal Colector, que llegara a quebrarse, ocasionado el riesgo generar una emergencia grave de deslizamiento y remoción en masa, en particular, por presión del cauce que se desbordaría en la cancha y las casas vecinas.

2. Que la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá construya las obras necesarias para el manejo de las aguas lluvias y escorrentías provenientes de la

Carrera 23, que causan daños al descender por el declive hacia la Carrera 24 con Calle 182, y también por el taponamiento de la estructura del canal colector, ya que en el sitio da un ángulo de 90 grados que acumula los materiales de arrastre por la fuerza de las aguas.

La colmatación del canal produce un rebosamiento, que unido al torrente que desciende por las vías mencionadas, arriban a la calle 181B con Carrera 24 llegando al único parque infantil del II Sector del Barrio el Codito que está construido sobre un escarpe rocoso. Esto arriesga la estabilidad del terreno que soporta al Parque y las cosas aledañas.

La falta de esta obra ocasionó la emergencia reportada en el Diagnóstico Técnico N° DI-2401 de la dirección de Prevención y Atención de Desastres, ocurrida entre las calles 181A y 181B, que en síntesis conceptúa que es requerida la ejecución con carácter de urgencia de todas las obras necesarias y suficientes para que cese la amenaza de riesgo geológico por remociones en masa derivadas de la

las calles 181A y 181B, que en síntesis conceptúa que es requerida la ejecución con carácter de urgencia de todas las obras necesarias y suficientes para que cese la amenaza de riesgo geológico por remociones en masa derivadas de la forma como en la actualidad, las aguas fluyen el sector, y si es del caso, que tenga un estudio de consultoría técnicaambiental para complementación de la instrumentación geotécnica de la zona, incluyendo su área de influencia y los respectivos estudios y diseños detallados de las obras complementarias para control de amenazas por deslizamiento de laderas.

La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia, ejecut ó unas obras de mitigación transitorias en el lugar en diciembre del año 2005.

3. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, construya de manera urgente, un colector o la estructura hidráulica requerida para recoger las aguas lluvias y escorrentías que descienden del costado occidental de la Finca Matucana, que tenga la capacidad y las condiciones suficientes para evitar su

curso por el pavimento hacia la carrera 24.

4. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ejecute de manera urgente y prioritaria, la construcción del colector de aguas servidas, con los diámetros, capacidades y profundidades adecuados, para conectar el

Alcantarillado del Barrio el Codito.

Estas obras son necesarias porqué al romperse la conexión artesanal que existe en la calle 183 con Carrera 22 C, 22B Y 23, provoca rebosamientos de aguas servidas, que contaminan el colector principal de aguas lluvias del Barrio El

Estas obras son necesarias porqué al romperse la conexión artesanal que existe en la calle 183 con Carrera 22 C, 22B Y 23, provoca rebosamientos de aguas servidas, que contaminan el colector principal de aguas lluvias del Barrio El codito e inundan las casas del sector, causando olores ofensivos y enfermedades respiratorias en la población, como puede constatarse en época invernal al visitar el Hospital de Usaquén.

5. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarilladlo de Bogotá ejecute de maneraExp. 25000231500020060020903

Demandante: José Antonio Selma Duran y Otros Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

Acción Popular

7

urgente y prioritaria la adecuación del canal colector de aguas lluvias del Sector El Codito, desde su inicio en la Calle 183 con carrera 22B hasta la descarga final, en unas condiciones hidráulica y estructurales que permitan la evacuación adecuada de toda la carga hídrica que recibe.

6. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, construya de manera urgente, un conector de aguas lluvias de mayor capacidad y con las estructuras

necesarias (como rejillas, sumideros y otras) a lo largo de la Carrera 23 entre las calles 182 y 173, para evitar la infiltración de aguas sobre la pared rocosa que esta levantada desde la calle 182 a la calle 180 B con Carrera 23y 24, que ocasiona un riesgo geológico que pone en peligro la vida y bienes de los habitantes del sector.

7. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado construya en el mismo sitio

ocasiona un riesgo geológico que pone en peligro la vida y bienes de los habitantes del sector.

7. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado construya en el mismo sitio descrito en el numeral anterior, una red de alcantarillado adecuado, ya que las

aguas servidas fluyen por la Carrera 24 y las zonas aledañas, presentando olores ofensivos y la proliferación de plagas (ratas, cucarachas, etc.) que enferman a la comunidad.

El actual es anti técnico y a este está conectado la red de aguas lluvias descrita en el numeral anterior, lo que es prohibido, porque se despresuriza y las aguas contaminadas se rebosan hacia las casas.

8. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ejecute de manera urgente y de acuerdo con las recomendaciones técnicas de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, la construcción de un colector de aguas

lluvias de capacidad adecuada en el área del Parque del Bolsillo de la calle 181 B con Carrera 24Bis, detrás del jardín infantil “Estrellita del Oriente”, para manejar las aguas de escorrentía que generan la inestabilidad geológica de la pared rocosa que esta levantada desde la calle 181 y 181 Bis con Carreras 26 y 25 A.

9. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá construya, con las especificaciones técnicas requeridas, el alcantarillado y las redes de agua potable y colectores de aguas lluvias en las calles 183, 182B entre carreras 23 y

24 A; de la calle 181 B con Carreras 26 y 25 A; de la Calle 180 B con Carreras 26

potable y colectores de aguas lluvias en las calles 183, 182B entre carreras 23 y 24 A; de la calle 181 B con Carreras 26 y 25 A; de la Calle 180 B con Carreras 26 y 25 A; y de la Calle 182 A con Carrera 24, que corresponden a un sector del Barrio El Codito que están legalizadas.

10. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ejecute de manera prioritaria la reinstalación de una red de alcantarillado apropiada

técnicamente, en la actual que va paralela a la Vía al Guavio, desde la calle 193 hacia la calle 182 C y hasta la calle 175 con Carrera 7.

La razón es que la actual red esta sobresaturada porque el diámetro de 12 y 14 pulgadas es insuficiente para atender las aguas servidas que arriban al Barrio El Codito, provenientes de la parte alta del Barrio El Codito, de los Barrios Buenavista, Horizonte, Chaparral, Estrellita, Mirador del Norte, Llanurita y Balcones de Vista Hermosa (que constituyen una población mayor de 40.000 habitantes).Exp. 25000231500020060020903

Demandante: José Antonio Selma Duran y Otros Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

Acción Popular

8

En época invernal, los pozos de inspección se rebosan y las aguas servidas circulan a cielo abierto, a lo largo de la Carrera 25 A o “Vía al Guavio”, hasta la calle 193, contaminando todas las calles e imponiendo riesgos a la salud pública. En estos últimos meses, aun en verano, se está presentando este fenómeno, lo

calle 193, contaminando todas las calles e imponiendo riesgos a la salud pública. En estos últimos meses, aun en verano, se está presentando este fenómeno, lo que indica que las sobrepresiones aumentan sobre esta red, y cada día se presentan una o más pozos de inspección rebosados.

11. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá construya los pozos de inspección y demás estructuras requeridas para tratar el rebosamiento de las aguas Servidas en la Manzana cinco (5) según el plano N° IU 298/4.03 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital hacia el costado sur occidental del paradero del alimentador de la ruta 2.4 del Sistema Transmilenio

ubicado en la Carrera 25 A con Calle 182 C.

Allí hay un pozo de inspección (costado sur de la malla verde), al cual le han conectado unas tuberías aproximadamente de 1 metro de diámetro, que está sobre saturada. Los funcionarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá le hicieron una abertura anti técnica para soliviar las sobrepresiones en el sistema de alcantarillado que está a una cota menor en unos 5 o 6 metros sobre el nivel de la carrera 25ª con Calle 182 C.

Este rebosamiento y descenso de aguas servidas por más de quince años ha ocasionado que el cauce de una acequia que recorre la zona verde de suroccidente a sur -oriente, se haya contaminado y profundizado su cauce en 4 metros aproximadamente, afectando las casas aledañas y el riesgo a la vida y seguridad física de las personas adultas o niños que pueda caer en esta cárcava,

occidente a sur -oriente, se haya contaminado y profundizado su cauce en 4 metros aproximadamente, afectando las casas aledañas y el riesgo a la vida y seguridad física de las personas adultas o niños que pueda caer en esta cárcava, dado que es una zona con un parque. Por otro lado, los olores ofensivos son continuos e insoportables.

12. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá construya el sistema colector de aguas lluvias a lo largo de la vía al Guavio (hasta donde empieza

sobre la Avenida 7 con Calle 175) ya que estas siendo contaminadas por las aguas servidas descritas en los numerales anteriores.

13. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá revise las redes de abastecimiento de agua potable del Sector El Codito para establecer y ejecutar conexiones técnicas y apropiadas en los casos donde hay contadores.

14. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá legalice las instalaciones que aún no lo están en el Sector El Codito.

15. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ejecute otras medidas y acciones concretas de saneamiento ambiental a que hay lugar y la ejecución de acciones de mitigación de impactos graves ocasio nados por la construcción y mantenimiento de la infraestructura de servicios públicos localizada en el sector el Codito caracterizado en los puntos anteriores.

16. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado realice de manera prioritaria la reforestación con especies nativas adecuadas en las cuencas ubicadas en el

localizada en el sector el Codito caracterizado en los puntos anteriores.

16. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado realice de manera prioritaria la reforestación con especies nativas adecuadas en las cuencas ubicadas en el sector El Codito, conforme a sus obligaciones legales, ya que los árboles sonExp. 25000231500020060020903

Demandante: José Antonio Selma Duran y Otros Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

Acción Popular

9

importantes para la estabilidad de los suelos de montaña, retienen y normalizan las corrientes de aguas lluvias y escorrentías.

17. Que el departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con el Dirección de Prevención y Atención de Emergencias realicen una nueva evaluación del CONCEPTO DE ZONA DE ALTO RIESGO, con el fin de actualizar la calificación de los sectores comprendidos entre las Calles 182 B a 180 B entre

carreras 24 y 23; y entre las carreras 24 y 26 entre calles 181B y 180 C. De esta forma, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y la Alcandía Mayor de Bogotá a través de la dirección ejecutiva de Localidades, podrán ejecutar las obras necesarias en este sector para la prevención y manejo de los fenómenos de remoción en masa y deslizamiento recomendados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Esta evaluación es requerida para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no justifique legalmente la omisión a la prestación de servicio de saneamiento ambiental y sanitario en dicho sector, dado que, primeramente,

Esta evaluación es requerida para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no justifique legalmente la omisión a la prestación de servicio de saneamiento ambiental y sanitario en dicho sector, dado que, primeramente, las casas del sector no presentan agrietamientos ni fallas estructurales como las presentadas en zonas de alto riesgo, ya que las aguas sin colectar sobre presionan la zona, ocasionando efectos como los que han sido descritos.

18. Que la corporación Autónoma Regional “CAR”, como entidad responsable de la administración de la Reserva Forestal “Bosque Oriental de Bogotá”. Gestione inmediatamente y ejecute proyectos específicos de manera prioritaria de reforestación con especies na tivas retenedoras de agua y que estabilicen los terrenos de la parte de la Reserva que colinda con el sector oriental del Codito.

Esta obligación propia de la CAR, es necesaria porque las acciones propias de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para prevenir el descenso de las aguas lluvias y la escorrentía que actualmente afecta al Sector como se explica en el primer numeral y siguientes, puede complementarse desde tierra alta del cerro, ya que los bosques y los árboles son necesarios para retener la presión y normalizar el caudal de las aguas.

19. Que la corporación Autónoma de Cundinamarca ejecute un plan de manejo específico y basado en estudios técnico. Ambientales, en el sitio señalado en el numeral anterior, destinado a manejar el ca uce las aguas lluvias y prevenir la desestabilización del terreno, y consecuentemente que desciendan también al Sector El Codito conforme a lo descrito en los numerales anteriores.

numeral anterior, destinado

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...