TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00232-00-(06-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00232-00-(06-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
T R I B U N A L A D M I N I S T R A T I V O D E C U N D I N A M A R C A
S A L A P L E N A
AUTO INTERLOCUTORIO No. 2020-05-128 CIL
Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020)
NATURALEZA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD EXPEDIDORA: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ RADICACIÓN: 25000-23-15-000-2020-00232-00
OBJETO DE CONTROL: Decreto Distrital 092 de 2020
TEMA: Decreto a través del cual “ se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020” ASUNTO: Resuelve solicitud de acumulación.
MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN Vista la constancia secretarial precedente, procede el Tribunal en Sala Unitaria a pronunciarse respecto a la solicitud de acumulación elev ada en el asunto previa s las siguientes,
CONSIDERACIONES
La señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C remitió a la Secret aría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, copia del Decreto Nº 092 del 24 de marzo de 2020, para que esta Corporación Judicial efectúe el control inmediato de legalidad contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 199 4, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. El Tribunal en Sala unitaria, mediante providencia del 31 de marzo del 2020 se
contemplado en los artículos 20 de la Ley 137 de 199 4, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011. El Tribunal en Sala unitaria, mediante providencia del 31 de marzo del 2020 se dispuso no avocar el conocimiento del asunto al no cump lirse con los requisitos mínimos necesarios para iniciar el proceso de control autom ático de legalidad en los términos del numeral 3 del artículo 185 del CPACA, not ificar y disponer su archivo, decisión que fue notificada al Distrito Capital y Ministerio Público a través de correo electrónico y a la comunidad a través de la s páginas web de la Ram a Judicial, de la alcaldía Mayor de Bogotá y de la Goberna ción de Cundinamarca, sin que se hubiesen interpuesto recursos contra la misma, adquiriendo firmeza. Posteriormente, a través de escrito remitido vía correo elec trónico la ciudadana AYDE SÁNCHEZ SALAZAR solicitó remitir el presente asunto al despac ho del H. Magistrado Dr. FERNANDO IREGUI CAMELO en calidad de ponente d el control inmediato de legalidad de los Decretos 090 y 091 expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá cuyo objeto es el aislamiento obligatorio de la población de la ciudad de Bogotá, en virtud de lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación el 30 de marzo de 2020 que dispuso que la sustanciación y ponencia del trámite de control inmediato de legalidad de los decretos que modifiquen o a dicionen un decreto principal corresponden al magistrado que tenga el conocimie nto del decreto principal.Exp. 25000-23-15-000-2020-000232-00
Autoridad: Alcaldesa Mayor de Bogotá
principal corresponden al magistrado que tenga el conocimie nto del decreto principal.Exp. 25000-23-15-000-2020-000232-00
Autoridad: Alcaldesa Mayor de Bogotá Decreto 092 de 2020
Control Inmediato de Legalidad
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Sin embargo, dicha solicitud no resulta procedente por cuan to para que pueda acumularse procesos, es condición sine qua non , que tales procesos existan y se encuentren en trámite para que en aplicación de los cr iterios de acumulación fijados por el legislador en el C.G.P. (art.148) como lo dispuesto por la Sala Plena, se decida si hay lugar a acumularlos y disponer cuál es la autoridad judicial que debe continuar con su instrucción conjunta y proyectar el fallo, de manera que al no haberse dispuesto avocar conocimiento del Decreto Distrital N.090 de 2020, en providencia del 31 de marzo del 2020, que se encuentr a ejecutoriada, el expediente 2020-023 está archivado, es decir, este proceso finalizó por lo que no existe proceso para tramitar su acumulación o remitir al despacho del magistrado Iregui Camelo.
Cabe recordar que corresponde a cada magistrado sustanciador adoptar la decisión de avocar o no el Control Inmediato de Legalidad, valorando si se presentan estos presupuestos: tratarse actos adminsitra tivos (i) de carácter general; (ii) que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa; (iii) durante los Estados de Excepción y (iv) como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales depar tamentales y
general; (ii) que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa; (iii) durante los Estados de Excepción y (iv) como desarrollo de los decretos legislativos, que fueren dictados por autoridades territoriales depar tamentales y municipales (artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136, 151 -numeral 14y 185 de la Ley 1437 de 2011). Y conforme a este test, en la providencia del 31 de ma rzo del 2020 se constató que no satisfacía todos los requisitos y se archivó el expediente. Dejando la suficiente claridad que esa decisión no implicaba cosa juzgada, en tanto los otros medios de control ordinarios podrían ejercerse contra el Decreto 092 de 2020, pero no para el especial y extraordinario de Control Inmediato de Legalidad.
En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación efectuada por la ciudadana AY DEE SÁNCHEZ SALAZAR identificada con la cédula de ciudadanía N° 52.83 6.611, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la solicitante y a la Alcaldesa Mayor de
Bogotá D.C., a través de la Secretaría de la Sección y por el medio más expedito y eficiente, considerando el buzón de notificaciones judiciales previsto p or la autoridad distrital.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativodecundinamarca/.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a través de la Secretaría de la Sección, mediante un aviso en la página web de la rama judicial:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-tribunal-administrativodecundinamarca/.
CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado