TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00255-00-(01-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00255-00-(01-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-00255-00
REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
ACTO: DECRETO 046 DE 13 DE MARZO DE 2020
EXPEDIDO POR: MUNICIPIO DE SOPÓ
Se procede a resolver si hay lugar a ejercer el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 185 del C.P.A.C.A., sobre el Decreto 046 del 13 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
El 13 de marzo de 2020, el Alcalde M unicipal de Sopó – Cundinamarca expidió el Decreto No. 046 “POR EL CUAL SE ACOGE LA DECLARATORIA NACIONAL Y
DEPARTAMENTAL DE ALERTA AMARILLA CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN
EPIDEMOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), EN EL
MUNICIPIO DE SOPÓ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 25 de marzo de 2020, la Alcaldía Municipal de Sopó remitió el mencionado decreto para surtir el control de legalidad.
El 28 de marzo de 2020, el asunto fue sometido a reparto entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a
para surtir el control de legalidad.
El 28 de marzo de 2020, el asunto fue sometido a reparto entre todos los Magistrados que integran la Corporación, correspondiéndole su conocimiento a este Despacho.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00255-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 046 de 13 de marzo de 2020
Expedido por: Alcaldía de Sopó
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II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
En virtud de lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ejercer el control inmediato de legalidad respecto de los actos administrativos que se dicten durante los estados de excepción.
Tratándose de los actos expedidos por autoridades territoriales departamentales y municipales, el control de legalidad debe ser ejercido en única instancia por los Tribunales Administrativos que tengan jurisdicción en el territorio d onde se expidan, en virtud de lo previsto en el artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, siguiendo para el efecto, el procedimiento contemplado en el artículo 185 ibídem.
2. De los actos sometidos al control inmediato de legalidad.
El control inmediato de lega lidad en sí mismo, constituye una restricción al poder de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán correspo nder y acatar las normas
de las autoridades administrativas en cuanto a la expedición de los actos y/o decretos dictados en virtud de la declaratoria de un estado de excepción y/o emergencia que, en todo caso, deberán correspo nder y acatar las normas constitucionales y legales previstas para ejercer de manera adecuada el poder legislativo en estos casos específicos.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 dispone:
“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa ind icada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00255-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 046 de 13 de marzo de 2020
Expedido por: Alcaldía de Sopó
3 De modo que los actos sometidos al control de legalidad deben reunir los siguientes requisitos:
- Que sean dictados por el ejecutivo nacional, departamental, municipal o distrital. - Que sean proferidos en virtud de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.
3. Del caso concreto.
distrital. - Que sean proferidos en virtud de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción o emergencia.
3. Del caso concreto.
3.1. Oportunidad.
El acto enviado ante esta Corporación para proveer sobre su legalidad es el contenido en el Decreto 046 del 13 de marzo de 2020, proferido por el Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamarca.
Dicho acto administrativo devino de la declaratoria nacional y departamental de alerta amarilla con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (COVID-19), en especial, la establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, en la que se advirtió la emergencia sanitaria y la adopción de m edidas para hacer frente a ese virus.
Luego, se entiende que la expedición del decreto municipal emanado por el Alcalde de Sopó, no fue producto ni en desarrollo de un acto legislativo a través del cual se hubiere declarado el estado de excepción o de eme rgencia; facultad que es conferida de manera exclusiva al Presidente de la República como Jefe de Estado, de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.
El acto legislativo con esos fines solo fue producido y publicado por el Gobierno Nacional hasta el 1 7 de marzo de 2020 mediante el Decreto 417, en cuya parte resolutiva se señaló:Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00255-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 046 de 13 de marzo de 2020
Expedido por: Alcaldía de Sopó
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Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 046 de 13 de marzo de 2020
Expedido por: Alcaldía de Sopó
4 “Artículo 1°. Declárese el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto”.
De modo que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Presidente de la República surtió efectos a partir del 17 de marzo de 2020, esto es, con posterioridad a la promulgación del Decreto 046 d el 13 de los mismos mes y año, emanado del Alcalde del Municipio de Sopó (Cundinamarca).
En ese contexto, se concluye que el acto municipal referido no es susceptible del control de legalidad establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del C.P.A.C.A., toda vez que su expedición sucedió con antelación a la declaratoria del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República, incumpliéndose con ello uno de los requisitos que exige la ley para proceder al control; específicamente, aquel que refiere a que el acto sujeto a dicho mecanismo de orden legal, se hubiese producido con ocasión y en desarrollo de un decreto legislativo de Estado de Emergencia y/o Excepción.
En conclusión, encuentra el Despacho que el Decreto 046 del 13 de m arzo de 2020, no cumple con el requisito formal de oportunidad, en la medida que su expedición no devino en desarrollo de un d ecreto que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
2020, no cumple con el requisito formal de oportunidad, en la medida que su expedición no devino en desarrollo de un d ecreto que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
3.2. Finalidad y/o Conexidad.
Uno de los requisitos formales establecidos para efectuar el control de legalidad respecto de un decreto legislativo corresponde a la conexidad, cuya finalidad se cetra en establecer “si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo”1.
La decisión adoptada por el Alcalde Municipal de Sopó mediante el Decreto 046 del 13 de marzo de 2020, p rovino en virtud del poder de policía reconocido a las autoridades administrativas nacionales y territoriales que, por su naturaleza, no
1 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015 -02578-00.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00255-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 046 de 13 de marzo de 2020
Expedido por: Alcaldía de Sopó
5 invaden la competencia exclusiva del legislador y que están dadas para preservar el orden público en el ámbito de su ju risdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 constitucional.
Lo anterior, dado que, como se señaló en precedencia, la producción de dicho decreto no se enmarcó dentro del desarrollo del acto mediante el cual el
en el artículo 313 constitucional.
Lo anterior, dado que, como se señaló en precedencia, la producción de dicho decreto no se enmarcó dentro del desarrollo del acto mediante el cual el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia, cuya fecha de expedición data del 17 de marzo de 2020, esto es, con posterioridad a la decisión adoptada por el Alcalde de Sopó.
Lo que vislumbra el Despacho es que las medidas adoptadas en el Decreto Municipal 046 de 2020, son muestra de la garantía a la seguridad y salubridad pública de todos los habitantes del municipio de Sopó ante el aviso de alerta amarilla anunciado por las autoridades nacionales y departamentales antes de la declaratoria del Estado de Emergencia.
Luego, si bien puede existir una relación finalista entre el acto municipal y el decreto legislativo presidencial que declaró dicho estado, en cuanto se refieren a la prevención del coronavirus (COVID -19) catalogado como una pandemia, lo cierto es que la producción del primero no sucedió en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, contentivo de la declaratoria del Estado de E mergencia, sino en uso de las facultades de policía ante la declaratoria de alerta amarilla nacional y departamental.
Lo anterior conduce a no avocar el conocimiento de l mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 046 del 13 de marzo de 2020, como en efecto se resolverá.
Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magis trada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.
en efecto se resolverá.
Finalmente, se advierte que la presente providencia será dictada por la Magis trada Ponente, en virtud de la decisión adoptada por esta Corporación en sesión virtual de Sala Plena celebrada el 31 de marzo de 2020.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00255-00
Referencia: Control inmediato de legalidad.
Acto: Decreto 046 de 13 de marzo de 2020
Expedido por: Alcaldía de Sopó
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RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del mecanismo de control inmediato de legalidad respecto del Decreto 046 del 13 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamarca, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretarí a de la Sección Cuarta de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la dirección electrónica
notificacionesjudiciales@sopo-cundinamarca.gov.co, de la entidad territorial que profirió el decreto objeto de control en el proceso de la referencia.
CÚMPLASE.
CARMEN AMPARO PONCE DELGADO
Magistrada