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TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00255-00-(01-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-15-000-2020-00255-00-(01-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C., primero (1. °) de junio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-15-000-2020-00255-00

REFERENCIA: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ACTO: DECRETO 046 DE 13 DE MARZO DE 2020

EXPEDIDO POR: MUNICIPIO DE SOPÓ

Este Despacho procede a resolver la acumulación propuesta por el Magistrado Néstor Javier Calvo Chaves en relación con el control inmediato de legalidad del Decreto 075 del 23 de mayo de 2020, “POR EL CUAL SE PRORROGAN LOS DECRETOS MUNICIPALES Nº 046, 048, 051, 057, 071, Y 072 DE 2020”.

El 13 de marzo de 2020, el Alcalde Municipal de Sopó – Cundinamarca expidió el Decreto No. 046 “POR EL CUAL SE ACOGE LA DECLARATORIA NACIONAL Y

DEPARTAMENTAL DE ALERTA AMARILLA CON OCASIÓN DE LA SITUACIÓN

EPIDEMIOLÓGICA CAUSADA POR EL CORONAVIRUS (COVID -19), EN EL

MUNICIPIO DE SOPÓ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

En reparto efectuado por la Secretaría General de esta Corporación el 28 de marzo del año que cursa, le correspondió el conocimiento a la suscrita magistrada.

Mediante auto de 1º de abril de 2020, este Despacho decidió no avocar

En reparto efectuado por la Secretaría General de esta Corporación el 28 de marzo del año que cursa, le correspondió el conocimiento a la suscrita magistrada.

Mediante auto de 1º de abril de 2020, este Despacho decidió no avocar conocimiento y, por tanto, no iniciar el procedimiento de control inmediato de legalidad respecto del Decreto No. 046 de 13 de marzo de 2020, dados los siguientes argumentos:

“En ese contexto, se concluye que el acto municipal no es susceptible del control de legalidad establecido en los artículos 20 de la ley 137 de 1994 y 136 del C.P.A.C.A., toda vez que su expedición sucedió con antelación a la declaratoria del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República, incumpliéndose con elloExpediente No. 25000-23-15-000-2020-00680-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 029 de 01 de abril de 2020

Expedido por: Alcaldía de Cabrera

2 uno de los requisitos que exige la ley para proceder al control; específicamente, aquel que refiere a que el acto sujeto a dicho mecanismo de orden legal, se hubiese producido con ocasión y en desarrollo de un decreto legislativo de Estado de Emergencia y/o Excepción.

En conclusión, encuentra el Despacho que el Decreto 046 del 13 de marzo de 2020, no cumple con el requisito formal de oportunidad, en la medida que su expedición no devino en desarrollo de un decreto que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

no cumple con el requisito formal de oportunidad, en la medida que su expedición no devino en desarrollo de un decreto que establece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Por auto proferido el 29 de mayo de 2020, el Despacho del Magistrado Néstor Javier Calvo Chaves resolvió remitir el Decreto 075 de 23 de mayo de 2020 , con el fin de que se acumule en un solo proceso la definición de legalidad de la actuació n de la Alcaldía de Sopó el Decreto 046 del 13 de marzo de 2020.

De conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado1 mediante auto del 05 de junio de 2019, proferido dentro del expediente 5349-18, es requisito mínimo para la procedencia de la acumula ción de procesos la existencia del auto admisorio o lo que sería equivalente al auto de inicio de proceso aún cuando este tenga denominación diferente.

En ese contexto, y dado que en lo referente al Decreto 046 del 13 de marzo de 2020 proferido por el Al calde Municipal de Sopó se decidió no avocar conocimiento, no existe proceso de control de legalidad al cual acumular el Decreto 075 de 23 de mayo de 2020 y, por ende, se resolverá negar la acumulación.

En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de acumulación del Decreto 075 del 23 de mayo de 2020, “POR EL CUAL SE PRORROGAN LOS DECRETOS MUNICIPALES Nº 046, 048, 051, 057, 071, Y 072 DE 2020”, formulada por auto de 29 de mayo de 2020 proferido por el Despacho del Magistrado Néstor Javier Calvo Chaves, por las

048, 051, 057, 071, Y 072 DE 2020”, formulada por auto de 29 de mayo de 2020 proferido por el Despacho del Magistrado Néstor Javier Calvo Chaves, por las razones expuestas con antelación.

1 Consejo de Estado, Sala Plena, providencia del 24 de mayo de 2016, expediente No. 2015-02578-00.Expediente No. 25000-23-15-000-2020-00680-00

Referencia: Control inmediato de legalidad.

Acto: Decreto 029 de 01 de abril de 2020

Expedido por: Alcaldía de Cabrera

3

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación, DEVOLVER el Decreto 075 del 23 de mayo de 2020 proferido por el Alcalde Municipal de Sopó al proceso No. 25000 -23-15-000-2020-02102-00 del Despacho del Magistrado

Néstor Javier Calvo Chaves.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al correo electrónico:

notificacionesjudiciales@sopo-cundinamarca.gov.co, de la entidad territorial que profirió el Decreto 075 de 23 de mayo de 2020.

CÚMPLASE.

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada

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